Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 213/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 351/2017 de 13 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REGALADO VALDES, MANUEL EDUARDO
Nº de sentencia: 213/2017
Núm. Cendoj: 28079370172017100180
Núm. Ecli: ES:APM:2017:3051
Núm. Roj: SAP M 3051/2017
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7013257
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 351/2017
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 132/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Don Juan José Toscano Tinoco
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 213/2017
En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Juan
José Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Ruth
María Oterino Sánchez, en nombre y representación de Victoriano contra la sentencia dictada con fecha
30 de junio de 2016 en procedimiento abreviado 132/2015 por el Juzgado de lo Penal 31 de los de Madrid ;
intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el
parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 30 de junio de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 132/2015, del Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'El acusado Victoriano , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del día 27 de agosto de 2013, se dirigió hacia el vehículo marca Volkswagen matrícula ....QWX , cuyo propietario, Juan María , había dejado estacionado en el calle Aristóteles de esta ciudad y con la intención de obtener un enriquecimiento injusto, procedió a violentar la cerradura del mismo, si bien, no consiguió su propósito al ser sorprendido por el titular, dándose a la fuga el acusado.
Los daños del vehículo tasados en 183,65 euros, fueron reparados por la compañía seguros de su propietario. . ' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'SE CONDENA A Victoriano como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. .'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Ruth María Oterino Sánchez en nombre y representación procesal de don Victoriano .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes.
El Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid, con fecha 30 junio del año 2016, dictó sentencia condenando a Don Victoriano , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237 , 238 y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal , a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Por la procuradora Sra. Oterino Sánchez, en nombre y representación de Don Victoriano , se interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución en el que atendidas las razones en él contenidas y a las que después se hará referencia, terminó suplicando la revocación de la sentencia recurrida y 'en relación a la duración de la pena impuesta de retirada del carnet de conducir se fije la misma en seis meses y un día o la que prudencialmente estime más conveniente la Ilustrísima Sala'.
El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Enunciación del primer y único motivo del recurso de apelación. Bajo la fórmula de vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española , en relación a la indebida aplicación de los artículos 244.1 º y 16 y 62 del Código Penal en lo atinente a la extensión de la pena impuesta por el delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, entiende el recurrente que la sentencia apelada no ha tenido en consideración el grado de ejecución del delito (en tentativa), atendida la pena finalmente impuesta, considerando quien recurre que la misma debería fijarse en cuatro meses y un día o, en su defecto, la que prudencialmente considere esta Sala.
No habrá lugar a la estimación del recurso.
Vayan por delante dos reflexiones preliminares.
La primera de ellas, que consideramos se ha producido un simple error material en la redacción del suplico del escrito de recurso puesto que la pena impuesta en la sentencia recurrida es una pena de prisión, y no de retirada del permiso de conducir.
La segunda, que quien recurre ha sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, y no por un delito de robo de uso de vehículo a motor.
Desde cuanto hasta aquí hemos expuesto, y de conformidad con los artículos 237 , 238 y 240 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal , la pena que correspondería por el delito sería la de prisión de seis meses a un año al apreciarse el ilícito, como hemos dicho, en grado de tentativa. Consiguientemente, la efectivamente impuesta en la sentencia recurrida, esto es, 6 meses de prisión, se corresponde con el suelo de la legalmente prevista y, consiguientemente, habrá de desestimarse el recurso interpuesto.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y supletoriamente aplicables en este orden penal, las costas del recurso se impondrán al apelante como consecuencia de su desestimación.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Oterino Sánchez, en nombre y representación de Don Victoriano , contra la sentencia de fecha 30 de junio del año 2016 dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 31 DE MADRID , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida imponiendo al apelante las costas del recurso.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
