Sentencia Penal Nº 214/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Penal Nº 214/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 154/2008 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS

Nº de sentencia: 214/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 154/08

JUICIO RÁPIDO Nº 111/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 214/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 15 de abril de 2.008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-12-07 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 111/07 seguido por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Claudio, representado por el procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y asistido por el letrado D. EDUARDO MORENO CASTAÑOS, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Claudio, como autor responsable de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 8 meses de prisión por cada uno de dichos delitos; y a las siguientes penas accesorias, por cada uno de dichos delitos: Inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 2 años; imponiéndole además, la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS, a las hijas menores, a su domicilio, o lugares que frecuenten, por un periodo, con relación a cada una de las hijas de 1año y 8 meses, quedando en suspenso el régimen de visitas, comunicaciones y estancias que se hubiere reconocido hasta el total cumplimiento de dicha pena. En el orden civil, el acusado debe indemnizar a cada una de sus hijas, a través de la representante legal de las mismas, la Sra. Catalina, en la suma de 105 euros a cada una de ellas; cantidad que devengará el interés previsto en la L.E.Civil; con imposición de las costas al acusado."

SEGUNDO.- El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Claudio, contra la Sentencia de fecha 7-12-07 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 154/08

JUICIO RÁPIDO Nº 111/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 214/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 15 de abril de 2.008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-12-07 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 111/07 seguido por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Claudio, representado por el procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y asistido por el letrado D. EDUARDO MORENO CASTAÑOS, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

PRIMERO.- En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Claudio, como autor responsable de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 8 meses de prisión por cada uno de dichos delitos; y a las siguientes penas accesorias, por cada uno de dichos delitos: Inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 2 años; imponiéndole además, la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS, a las hijas menores, a su domicilio, o lugares que frecuenten, por un periodo, con relación a cada una de las hijas de 1año y 8 meses, quedando en suspenso el régimen de visitas, comunicaciones y estancias que se hubiere reconocido hasta el total cumplimiento de dicha pena. En el orden civil, el acusado debe indemnizar a cada una de sus hijas, a través de la representante legal de las mismas, la Sra. Catalina, en la suma de 105 euros a cada una de ellas; cantidad que devengará el interés previsto en la L.E.Civil; con imposición de las costas al acusado."

SEGUNDO.- El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Claudio, contra la Sentencia de fecha 7-12-07 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio contra la sentencia dictada en fecha 7-12-07 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 111/07 seguido por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio contra la sentencia dictada en fecha 7-12-07 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 111/07 seguido por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

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