Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 215/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 264/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 215/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100374
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : rollo 264-12
PROCEDIMIENTO : JR 20/12
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Penal 3 de Huelva
MAGISTRADOS :
Don Jose María Méndez Burguillo
Doña Carmen Orland Escámez (ponente)
Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 25 de septiembre de 2012
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva se dictó sentencia de fecha 26/03/2012 , cuya parte dispositiva dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Andrés y Dña. María Rosa , como autores responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, a la pena de, a cada uno de ellos, 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Doroteo en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los efectos sustraídos y en igual trámite a D. Fernando y a D. Ildefonso , por los daños causados en la valla y en la ventana de la vivienda sita en el complejo Hotelero 'Santa Úrsula'. A dicha cantidad le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
Segundo.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Andrés y María Rosa y, tras dar traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, quienes interesaron la desestimación del recurso, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del mismo.
Fundamentos
Primero: Los recurrentes en Apelación solicitan que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 3 de esta ciudad en el sentido de ser absueltos del delito de robo en casa habitada por el que fueron condenados y, subsidiariamente, la supresión de la responsabilidad civil declarada por daños en el inmueble.
Se basan en el único motivo de la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, afirmando que la prueba testifical sobre la que se sustentó la condena no reúne los requisitos necesarios para destruir dicha presunción.
Sin embargo es doctrina jurisprudencial reiterada la de la aptitud de la prueba testifical de la víctima, aun cuando prueba única, para destruir el principio de presunción de inocencia siempre que se den ciertos requisitos . La juez sentenciadora valora la concurrencia de tales requisitos de verosimilitud, ausencia de móviles espúreos, persistencia en la incriminación y corroboración con datos periféricos, sin que se pueda entender que las alegaciones de la parte contradigan aquéllos planteamientos; así el contenido del atestado y las manifestaciones en él vertidas son meras diligencias de investigación policial en las que es frecuente recoger frases estereotipadas que chocan con el contenido más espontáneo de las declaraciones.
No se aprecia de otra parte ningún móvil espúreo respecto del testigo quien, manteniendo una relación normalizada con los acusados como estos mismos admiten, no parece que pudiera obtener beneficio de una imputación falsa, y el hecho denunciado está corroborado con datos objetivos cuáles son los daños físicos de la vivienda del denunciante de lo que queda evidencia documentada fotográficamente en los Autos.
Segundo: Pasando a analizar la cuestión planteada respecto de la responsabilidad civil ha de decirse que no consta la renuncia de los legítimos propietarios del inmueble por los daños producidos en la valla y en la vivienda como recoge la Sentencia dictada pero tampoco se ha producido la reclamación de los mismos por lo que procede estimar parcialmente el recurso para eliminar este concepto de la responsabilidad civil derivada del hecho sin perjuicio de hacer la reserva de acciones civiles a los posibles perjudicados.
Por cuanto antecede,
Fallo
estimar parcialmente el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada el procedimiento de referencia salvo en la responsabilidad civil fijada en relación con Fernando y Ildefonso por los daños de la valla y ventana de la vivienda del compleo 'Santa Úrsula', que se suprime, haciendo no obstante reserva de las acciones civiles que correspondan a favor de los mismos.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.
