Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 215/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 434/2011 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 215/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100338
Encabezamiento
Juicio de faltas nº 1481/2010
Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Rollo de Sala nº 434/2011
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN PRIMERA )
Magistrado )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
______________________________)
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el juicio de faltas nº 1481/2010; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Gines , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y don Mateo .
Antecedentes
HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que el día 9 de agosto de 2010, sobre las 6,15 horas, con Gines , que trabajaba en la empresa de congelados, "Friovalde2", en la nave sita en Mercamadrid, llamada Afriba, tuvo un incidente con Mateo , encargado de dicha nave, en el seno del cual ambos se golpearon mutuamente, tras lo cual el último, cuando el primero había salido de la nave, cogió un hacha y salió en su busca con ella en las manos, lo que vio el primero, que se sintió atemorizado por ello.
Tras estos hechos a Gines no se le apreciaron lesiones objetivas.
Como consecuencia de los hechos relatados, Mateo sufrió una contusión en un ojo y una equimosis en la parrilla costal, no requiriendo tratamiento médico y tardando curar cinco días, que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."
FALLO: "debo condenar y condeno Gines como autor de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a Mateo como autor de la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de cinco euros.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a Gines y Mateo de la falta de amenazas que se les imputaba.
Gines y Mateo deberán abonar las costas procesales, por mitad.
Gines deberá abonar a Mateo la suma de doscientos cincuenta euros (250 euros), con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas."
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Trasladando dicha doctrina al presente caso, debe rechazarse el alegado error en la valoración de la prueba.
Cada implicado sostuvo que fue el contrario quien inició la agresión, sin exista ningún testigo que avale una u otra versión, ni pueda ampararse la del recurrente por ser el primero en denunciar, pues ello no es motivo para atribuirle más credibilidad, y don Luis Pedro indicó que vio pegándose a los dos, por lo que resulta acertada la condena de ambos.
Condena que en el caso del Sr. Mateo no puede agravarse sancionándole por una falta de lesiones en vez de la de maltrato de obra, como implícitamente se desprende de la reclamación por los 24 días que el apelante estuvo de baja laboral como consecuencia de una contractura cervical que le fue apreciada el mismo día de autos en el hospital Gregorio Marañón, pues el médico forense al examinar la documentación médica y reconocer al Sr. Gines informó que no era posible acreditar que la citada lesión fuera consecuencia de sujeción por el cuello que le refirió, porque en los informes clínicos no se describían lesiones objetivables y el diagnóstico de contractura cervical es inespecífico en cuanto a su etiología, sin que a la vista del mismo se pretendiera rebatirlo en el juicio recabando aclaraciones al forense o con la pericial de otro médico.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por don Gines contra la sentencia de 11 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el juicio de faltas nº 1481/2010, debo CONFIRMAR dicha resolución, y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
