Sentencia Penal Nº 215/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 215/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 4/2013 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 215/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100225


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2013/0005860

Procedimiento sumario ordinario SUM 4/2013

Delito:Homicidio

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen:Sumario (Proc.Ordinario) 1/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Segunda

Sumario nº 1/2013

Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Rollo de Sala nº PO 4/2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº215/2014

________________________________________________________________

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 2ª

MAGISTRADOS

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

________________________________________________________________

En Madrid a 8 abril 2014.

VISTAen juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el procesado Camilo , con NIE Nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1985, en Honduras hijo de Fidel y Filomena , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el 10 agosto 2012 tras haber sido detenido el 9 agosto; representada por la procuradora Doña Arantxa Torrealda y García y defendido por la Letrada Dña. Lucía Herrero Villazán; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Armesto Rodríguez y dicho acusado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor ( art. 28 C.P .), al procesado Camilo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al retirar la circunstancia agravante de abuso de superioridad interesada hasta el citado momento procesal, y solicitó la imposición de la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa y de 1 año de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena, en ambos casos; y pago de costas. De conformidad con los artículos 57 y 48 del código penal la imposición a Camilo de la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio en un radio de 500 m y comunicarse por cualquier medio durante el plazo de 11 años. No se opone a la expulsión, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena con la prohibición de regresar a España durante un período de 10 años.

En cuanto a responsabilidad civil Camilo indemnizará, al perjudicado Roman de la cantidad de 11.800 euros por el tiempo que estuvo hospitalizado y tardó curar de las lesiones causadas y en 10.000 euros por las secuelas causadas. En ambos casos con aplicación del interés legalmente establecido a tenor del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO.-La defensa del procesado, mostró su conformidad con la imputación de hechos realizada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación; y con la acusación vertida tras la modificación de conclusiones realizada por el Ministerio Público en el acto del juicio oral.


Sobre las 13:00 horas del día 15 julio 2012, Camilo , alias Gamba , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en territorio español, en compañía de Abilio , alias Pesetero , y Daniel ; se dirigió a la terraza del bar 'La Bodeguilla Ibérica', sito en la calle Villajoyosa número 71 de Madrid, lugar donde se encontraban Roman , Justo , Valeriano y Ángel , iniciándose una discusión entre ambos grupos, a raíz de la cual el procesado Camilo , se sintió insultado y ofendido.

Acto seguido, el procesado junto con sus dos acompañantes, huyen del lugar dirigiéndose Camilo a su domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM002 . NUM003 de Madrid, donde cogió un arma de marca y características no determinadas del calibre 6,25 × 15 mm, regresando al lugar mientras sus dos acompañantes le persuadían para que no lo hiciera, y con ánimo de causar la muerte, Camilo sacó el arma que portaba, careciendo de los correspondientes permisos, efectuando al grupo contrario dos disparos, uno fallido y otro que impactó a Roman , huyendo acto seguido del lugar.

El proyectil de calibre 6,35 mm penetró en el cuerpo de la víctima, provocando un orificio de entrada en mesogastrio, sin orificio de salida, con trayectoria de delante atrás y con perforación de asas intestinales y heridas en grupos musculares, no pudiendo ser extraído quirúrgicamente, por el riesgo que suponía.

A consecuencia de la citada agresión Roman sufrió traumatismo abdominal (mesogastrio) penetrante con lesión de mesenterio y dos perforaciones en íleon terminal que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico y de ocho días de hospitalización y 110 días impeditivos de curación, quedándole como secuelas: hemicolectomía derecha ampliada a íleon terminal, con anastomosis ileotransversa laterolateral, cicatriz de laparotomía media abdominal de 15 cm, cicatriz de 1 cm en mesogastrio secundaría a herida con arma de fuego, cicatriz de 2 cm en fosa ilíaca derecha por tubo de drenaje, proyectil alojado en músculo psoas derecho que ocasiona complexión radicular sobre el territorio de L5 con dolor neuropático en el muslo derecho que no se le ha extraído por existir un mayor riesgo de secuelas. La víctima no falleció debido a la rápida asistencia médica que recibió.

El arma utilizada por el procesado no ha sido encontrada.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 del Código Penal , al disparar dos veces, Camilo un arma de fuego del calibre 6.25 × 15 mm, con ánimo de causar la muerte , contra un grupo de chicos, entre los que se encontraba, Roman , cuando se hallaban en la terraza del bar 'La Bodeguilla Ibérica', sita en la calle Villajoyosa número 71 de Madrid, impactando un proyectil en Roman , provocando un orificio de entrada en mesogastrio, sin orificio de salida, con trayectoria de delante atrás y con perforación de asas intestinales y heridas en grupos musculares, no pudiendo ser extraído quirúrgicamente, por el riesgo que suponía.

A consecuencia de la citada agresión Roman sufrió traumatismo abdominal (mesogastrio) penetrante con lesión de mesenterio y dos perforaciones en íleon terminal que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico y de ocho días de hospitalización y 110 días impeditivos de curación, quedándole como secuelas: hemicolectomía derecha ampliada a íleon terminal, con anastomosis ileotransversa laterolateral, cicatriz de laparotomía media abdominal de 15 cm, cicatriz de 1 cm en mesogastrio secundaría a herida con arma de fuego, cicatriz de 2 cm en fosa ilíaca derecha por tubo de drenaje, proyectil alojado en músculo psoas derecho que ocasiona complexión radicular sobre el territorio de L5 con dolor neuropático en el muslo derecho que no se le ha extraído por existir un mayor riesgo de secuelas. La víctima no falleció debido a la rápida asistencia médica que recibió.

Es un dato de conocimiento corriente, acreditado por una sólida generalización de saber empírico, que la realización de dos disparos prácticamente, a distancia tan corta sobre el abdomen o vientre de una persona es acción que goza de plena aptitud para producir con la mayor facilidad heridas mortales, dado que se trata de una región anatómica en la que existen diversos órganos vitales y vasos muy importantes. Al ser éste un saber elemental, de cultura general, no resulta arbitrario, sino en realidad obligado inferir que era conocido por el acusado y tuvo que representarse con claridad las consecuencias, altamente posibles, como tales. Esto es, el obrar como lo hizo, sabía que creaba un elevado riesgo concreto para la vida de otro, jurídico penalmente desaprobado, que no se materializó en una muerte efectiva debido al éxito del cuidado médico que se prestó a la víctima de forma inmediata ( STS 1584/2005, de 30 diciembre entre otras)

Los hechos además son constitutivos de un delito, de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564. 1. 1º del Código Penal , al carecer Camilo de los correspondientes permisos, para portar el arma de fuego del calibre 6.25 × 15 mm que utilizó, provocando las lesiones anteriormente expuestas.

SEGUNDO.- Del delito de homicidio en grado de tentativa y del delito de tenencia ilícita de armas anteriormente referido es responsable criminalmente, en concepto de autor, el procesado Camilo , a tenor de lo establecido en el art. 28 C.P .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

a) por el informe pericial demostrativo de que las lesiones causadas, a la víctima, Roman , por disparo de arma de fuego, no supusieron el fallecimiento del mismo por la rápida asistencia médica que recibió.

El citado informe obra a los folios 280 a 295, 360 y 361, el que no fue impugnado de contrario, constando cómo Roman recibió por impacto proyectil que penetró en su cuerpo y provocó 'orificio de entrada en mesogastrio, sin orificio de salida, con trayectoria de delante atrás y con perforación de asas intestinales y heridas en grupos musculares, no pudiendo ser extraído quirúrgicamente, por el riesgo que suponía'; Y como a consecuencia de la citada agresión Roman sufrió 'traumatismo abdominal (mesogastrio) penetrante con lesión de mesenterio y dos perforaciones en íleon terminal que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico y de ocho días de hospitalización y 110 días impeditivos de curación, quedándole como secuelas: hemicolectomía derecha ampliada a íleon terminal, con anastomosis ileotransversa laterolateral, cicatriz de laparotomía media abdominal de 15 cm, cicatriz de 1 cm en mesogastrio secundaría a herida con arma de fuego, cicatriz de 2 cm en fosa ilíaca derecha por tubo de drenaje, proyectil alojado en músculo psoas derecho que ocasiona complexión radicular sobre el territorio de L5 con dolor neuropático en el muslo derecho que no se le ha extraído por existir un mayor riesgo de secuelas.

. -y por el informe pericial de balística de Policía Científica Unidad de Criminalística, Laboratorio Central de Balística Forense, obrante a los folios 243 a 245 y 370 a 376, no impugnado de contrario, demostrativo de que los proyectiles que disparó y concretamente el que impactó en el cuerpo de la víctima, se corresponde al calibre 6.35 mm, Browning de fabricación española, siendo percutidas por arma de fuego, de la que el acusado carece de los correspondientes permisos para su tenencia como es preceptivo.

b) por el reconocimiento del procesado, Camilo , en el acto del plenario de los hechos expuestos en el relato fáctico de la sentencia, mostrando incluso su arrepentimiento por lo sucedido, pidiendo perdón a la víctima al afirmar ser ciertos los hechos que se narran.- Que sí disparó a este señor. Igualmente se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal tras haber modificado el escrito de acusación formulado, adhiriéndose la defensa al mismo.

c) por la declaración del testigo víctima prestada en el acto del plenario, Roman quien manifestó 'recuerda bien los hechos. Recibió un impacto de bala. Le disparó el acusado. Le reconoció en rueda. Ratifica el reconocimiento en rueda. La persona que identificó ese día es la persona que le disparó. Fue operado. Le impactó la bala en el estómago'.

Por las partes se renunció a la práctica del resto la prueba testifical propuesta.

La pericial no fue impugnada de contrario. Y la documental fue dada por reproducida.

TERCERO.- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por lo expuesto, y de acuerdo con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal y la Conformidad mostrada por la defensa del acusado, procede imponer al acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa y de 1 año de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena, en ambos casos; y pago de costas.

De conformidad con los artículos 57 y 48 del código penal se impone a Camilo de la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio en un radio de 500 m y comunicarse por cualquier medio durante el plazo de 11 años.

En cuanto a responsabilidad civil Camilo indemnizará, al perjudicado Roman de la cantidad de 11.800 euros por el tiempo que estuvo hospitalizado y tardó curar de las lesiones causadas y en 10.000 euros por las secuelas causadas. En ambos casos con aplicación del interés legalmente establecido a tenor del artículo 576 de la LEC

CUARTO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, art. 123 del Código Penal , por lo que procede la condena en costas.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Camilo , cuyos datos de filiación constan, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión, y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de de 1 año de prisión, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena, en ambos casos; y pago de costas.

Se impone a Camilo de la prohibición de aproximarse a la víctima, Roman , a su domicilio en un radio de 500 m y a comunicarse por cualquier medio durante el plazo de 11 años.

En cuanto a responsabilidad civil Camilo indemnizará, al perjudicado Roman de la cantidad de 21.800 euros por las lesiones y secuelas causadas con aplicación del interés legalmente establecido a tenor del artículo 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia.


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