Sentencia Penal Nº 215/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 215/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 30/2019 de 18 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 215/2019

Núm. Cendoj: 30030370032019100202

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:1223

Núm. Roj: SAP MU 1223/2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00215/2019
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 43 2 2017 0011166
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, GENERALI SEGUROS S.A , ÙRBAMUR
Procurador/a: D/Dª , LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO ,
Abogado/a: D/Dª , JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS , ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES
Contra: Carlos Daniel , Luis Manuel , Luis Alberto , Luis Pedro , Jesús María , Jesús Carlos ,
Juan María , Juan Luis , Pedro Miguel , Visitacion , Pablo Jesús , Marí Juana , María Angeles
Procurador/a: D/Dª FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, MARGARITA SOLEDAD
MOÑINO SALVADOR , ALVARO CONESA FONTES , FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO , MARGARITA
SOLEDAD MOÑINO SALVADOR , MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ , JUSTO PAEZ NAVARRO , OLGA
NAVAS CARRILLO , ALVARO CONESA FONTES , JOSE MIRAS LOPEZ , INMACULADA ELOISA SAURA
VICENTE , MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR , INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE
Abogado/a: D/Dª DOMINGO BELCHI JIMENEZ, CATALINA BLAYA TUDELA , ANGEL AVILES
HERNANDEZ , ANA GLORIA AZOR OLIVER , CATALINA BLAYA TUDELA , SARA LOPEZ CHINCHILLA ,
MANUEL MAZA RUIZ , FRANCISCO JAVIER GIL LOPEZ , ANGEL AVILES HERNANDEZ , MERCEDES
BUENDIA TOMAS , BORJA FERNANDEZ ONDOÑO , CATALINA BLAYA TUDELA , BORJA FERNANDEZ
ONDOÑO
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo
español otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 215/2019
En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la
causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 30/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado
iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia con el nº 185/2017, por presuntos delitos de
estafa y falsedad, en el que figuran como acusados:
Jesús Carlos , nacido en Murcia el NUM000 de 1990, hijo de Ezequias y de Estefanía , con domicilio
en PLAZA000 , Edificio NUM001 , NUM002 , Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , sin
antecedentes penales en el momento de los hechos, no constando su solvencia y en libertad provisional por
esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández
y defendido por la Letrada Sra. López Chinchilla.
Juan María , nacido en Murcia el NUM004 de 1969, hijo de Leandro y de Mariola , con domicilio en
CALLE000 nº NUM005 , NUM006 . Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM007 , sin antecedentes
penales en el momento de los hechos, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa
(en la que ha estado privado de libertad el 20 de octubre de 2016), representado por el Procurador Sr. Páez
Navarro y defendido por el Letrado Sr. Maza Ruiz.
María Angeles , nacida el NUM008 de 1975, con domicilio en CALLE001 nº NUM000 , La Algaida,
Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM009 < span style='letter-spacing:.1pt'>, sin antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada
de libertad), representada por la Procuradora Sra. Saura Vicente y defendida por el Letrado Sr. Fernández
Ondoño.
Pablo Jesús , nacido en Calpe (Alicante) el NUM010 de 1975, hijo de Jose Francisco y de
Adolfina , ingresado en centro penitenciario, con D.N.I. Nº NUM011 < span style='letter-spacing:.1pt'>, con
antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha
estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Saura Vicente y defendido por el Letrado
Sr. Fernández Ondoño.
Juan Luis , nacido en Murcia el NUM012 de 1974, hijo de Juan Ramón y de Camila , con domicilio en
CALLE002 nº NUM013 , NUM014 , Monforte del Cid (Alicante), con D.N.I. Nº NUM015 < span style='letter-
spacing:.1pt'>, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa
(en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido
por el Letrado Sr. Gil López.
Luis Pedro , nacido en Molina de Segura (Murcia) el NUM016 de 1987, hijo de Benedicto y de
Florencia , con domicilio en CALLE003 nº NUM017 , Alguazas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM018 , sin
antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha
estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendido por la Letrada Sra.
Azor Oliver.
Luis Manuel , nacido en Molina de Segura (Murcia) el NUM019 de 1983, hijo de Jacinto y de Sonia
, con domicilio en CALLE004 nº NUM020 , NUM021 , Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM022
, con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que
no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y defendido por la
Letrada Sra. Blaya Tudela.
Carlos Daniel , nacido en Molina de Segura (Murcia) el NUM023 de 1963, hijo de Paulino y de
Estefanía , con domicilio en CALLE005 nº NUM001 , Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM024
, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no

ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. García Morcillo y defendido por el Letrado
Sr. Belchí Jiménez.
Jose María , nacido en Colombia el NUM025 de 1993, hijo de Luis Angel y de Evangelina , con
domicilio en CALLE006 nº NUM020 , NUM026 , Molina de Segura (Murcia), con NIE no NUM027 , sin
antecedentes penales en el momento de los hechos, no constando su solvencia y en libertad provisional por
esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes
y defendido por el Letrado Sr. Avilés Hernández.
Jesús María , nacido en Murcia el NUM028 de 1989, hijo de Ezequias y de Palmira , con domicilio en
CALLE007 NUM029 , frente al CAMINO000 , Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM030 < span
style='letter-spacing:.1pt'>, con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por
esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Moñino Salvador
y defendido por la Letrada Sra. Blaya Tudela.
Marí Juana , nacida en Librilla (Murcia) el NUM031 de 1980, hija de Ignacio y de Ascension , con
domicilio en CALLE008 nº NUM032 , NUM033 , Librilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM034 , sin antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada de
libertad), representada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y defendida por la Letrada Sra. Blaya Tudela.
Luis Alberto , nacido en Mula (Murcia) el NUM035 de 1985, hijo de Olegario y de Enriqueta , con
domicilio en CALLE009 nº NUM010 , NUM014 NUM036 , El Palmar, Murcia, con D.N.I. Nº NUM037 ,
sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no
ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado
Sr. Avilés Hernández.
Visitacion , nacida en Molina de Segura (Murcia) el NUM038 de 1984, hija de Jacinto y de Sonia ,
con domicilio en CALLE010 nº NUM026 , NUM039 , Alcantarilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM040 , sin
antecedentes penales en el momento de los hechos, no constando su solvencia y en libertad provisional por
esta causa (en la que no ha estado privada de libertad), representada por el Procurador Sr. Miras López y
defendida por la Letrada Sra. Buendía Tomás.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Camila
Ruiz Ruiz; y como Acusación Particular la Compañía GENERALI ESPAÑA SA de Seguros y Reaseguros,
representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. Ballesteros Ros.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2018 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 31 de enero de 2019 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 24 de abril de 2019 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 17 de junio de 2019 para el comienzo de las sesiones del juicio oral para una eventual conformidad.

El 17 de junio de 2019 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral ha precisado éstas, señalando que los hechos son constitutivos de: a) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en cuanto a los hechos del ordinal 1º .

b) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , en cuanto a los hechos del ordinal 2º.

c) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , en cuanto a los hechos del ordinal 3º .

d) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa procesal, en grado de tentativa de los artículos 248 , 250.1. 7 º, 16 y 62 del Código Penal , también en cuanto a los hechos del ordinal 3º .

Se consideran responsables, como autores ( artículo 28 del Código Penal ): - a los acusados Jesús Carlos y Juan María , respecto de los delitos de la letra a) .

- a los acusados Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis y Luis Pedro , respecto de los delitos de la letra b) .

- a los acusados Jesús Carlos , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , en cuanto a los delitos de la letra c) .

- a los acusados Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion y Luis Manuel , respecto de los delitos de la letra d) .

Circunstancias modificativas: no concurren.

Procede imponer las penas siguientes: - al acusado Jesús Carlos : + por los delitos del apartado a) : por la estafa, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; + por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Juan María : + por los delitos del apartado a) : por la estafa, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; + por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a la acusada María Angeles , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Pablo Jesús , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Juan Luis , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Luis Pedro , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Carlos Daniel , por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Jose María , por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Jesús María , por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a la acusada Marí Juana , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Luis Alberto , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a la acusada Visitacion , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- al acusado Luis Manuel , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Abono de las costas.

Los acusados indemnizarán: - Jesús Carlos y Juan María , conjunta y solidariamente, a 'MAPFRE, SA', en la cantidad de 4.112,46 euros, como consecuencia de los hechos descritos en el ordinal 1º - Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis y Luis Pedro , conjunta y solidariamente, a 'AXA, SA' en la cantidad de 882 euros como consecuencia de los hechos descritos en el ordinal 2º - Luis Manuel , Jesús Carlos , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion , conjunta y solidariamente, a 'MAPFRE, SA' en la cantidad de 882 euros y a 'GENERALI SEGUROS, SA' en la cantidad de 1.197,07 euros, como consecuencia de los hechos descritos en el ordinal 3º Sobre dichas cantidades se aplicarán los intereses legales.



TERCERO: La Acusación Particular de la Compañía GENERALI ESPAÑA SA de Seguros y Reaseguros, al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, interesando expresamente las costas de dicha Acusación Particular.



CUARTO: Las Defensas de todos los acusados al inicio de la vista oral han mostrado su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular.



QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 17 de junio de 2019, los trece acusados ( Jesús Carlos , Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis , Luis Pedro , Luis Manuel , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion ), han reconocido los hechos objeto de acusación y se han conformado con la acusación formulada en todos sus extremos, prestando también su conformidad las Defensas de los trece anteriores acusados.

La Acusación Particular se ha adherido a la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando expresamente la imposición de sus costas.

Las Defensas han adelantado que en su momento solicitarán la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a sus defendidos, comprometiéndose a abonar las indemnizaciones establecidas como máximo para el mes de septiembre de 2019.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: En los años 2012 y 2013 surgió entre los vecinos de Murcia y Molina de Segura que luego se identificarán la idea de lucrarse ilícitamente a costa de distintas compañías aseguradoras, simulando la producción de accidentes de tráfico entre vehículos para lo cual redactarían y obtendrían los documentos idóneos para llevar a engaño a las mismas y conseguir de este modo las correspondientes indemnizaciones por daños personales y materiales.

En concreto, se produjeron los siguientes hechos: 1º. Los acusados Jesús Carlos , con DNI nº NUM037 , nacido el NUM000 -1990 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21-7-2014 por delito de robo con fuerza en las cosas, y Juan María , con DNI nº NUM007 , nacido el NUM031 -1969 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23-11-2015 por delito de estafa, con la finalidad de llevar a engaño a la compañía 'MAPFRE, SA' y lucrarse indebidamente, se concertaron para simular el atropello mediante un vehículo a motor por parte del primero al segundo.

Para ello, ambos confeccionaron upa 'Declaración Amistosa de Accidente' en la que manifestaron que a las 12'00 h. del día 17-marzo-2012 el acusado Jesús Carlos había atropellado al acusado Juan María cuando conducía el vehículo de su propiedad marca Opel Astra matrícula WO-....-MB , asegurado en la compañía 'MAPFRE, SA', por la Avenida de Madrid, de Molina de Segura, Murcia, atropello que se habría producido cuando el conductor realizó una maniobra marcha atrás y alcanzó al peatón, el cual en esos momentos cruzaba la calzada por un paso de peatones.

Con el fin de otorgar mayor credibilidad a su ilícito plan, el acusado Juan María acudió al servicio de urgencias del Hospital de Molina de Segura manifestando que las lesiones que podía presentar eran consecuencia del atropello, acudiendo posteriormente a la clínica 'Fisioterapia Molina, SL', en la que llegó a ser reconocido por un facultativo y a aplicarle sesiones de rehabilitación, entregándole una factura por importe de 781 euros.

Los acusados Jesús Carlos y Juan María remitieron a 'MAPFRE, SA' tanto la 'Declaración Amistosa de Accidente' como la factura indicada, logrando de este modo que dicha aseguradora, confiando en la bondad de los documentos y la certeza de lo que en ellos se decía, abonara al acusado Juan María el día 25-6-2012 la cantidad de 3.869,87 euros como indemnización por las lesiones que decía haber sufrido como consecuencia del fingido accidente, dinero que luego repartió conforme a lo pactado con el acusado Jesús Carlos .

De igual modo, 'MAPFRE, SA' abonó a Hospital de Molina de Segura la cantidad de 242,59 euros por la asistencia prestada al acusado Juan María .

2º. Los acusados Juan María , María Angeles , con DNI nº NUM009 , nacida el NUM008 -1975 y sin antecedentes penales, Pablo Jesús , con DNI nº NUM011 , nacido el NUM010 -1975 y ejecutoriamente condenado en 4 ocasiones entre los años 2005 y 2009 por delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar, en sentencia de 11-4-2013 por delito de conducción sin permiso y en sentencia de 22-12-2015 por delito de robo con fuerza en las cosas, Juan Luis , con DNI nº NUM015 , nacido el NUM012 -1974 y sin antecedentes penales, y Luis Pedro , con DNI nº NUM018 , nacido el NUM016 -1987 y sin antecedentes penales, con la finalidad de llevar a engaño a la compañía 'AXA, SA' y lucrarse indebidamente, se concertaron para simular un accidente de tráfico entre los vehículos de los que dirían ser ocupantes.

A tal fin, todos ellos confeccionaron una 'Declaración Amistosa de Accidente' en la que manifestaron haber sufrido un accidente a las 22'10 h. del día 5-septiembre-2013 en la confluencia de las calles Almería y San Pablo, de Molina de Segura, Murcia, cuando el vehículo marca Hyundai Atos matrícula WO-....-MB , conducido por el acusado Luis Pedro y asegurado en la compañía 'AXA, SA', no había respetado la señal de stop que le afectaba, colisionando contra el turismo Opel Astra matrícula WO-....-MB (esto es, el mismo que también estaba implicado en el primer siniestro antes descrito), vehículo asegurado en 'MAPFRE, SA' y del que la acusada María Angeles sería la conductora, viajando como ocupantes los acusados Juan María (esto es, la misma persona que en el primer siniestro fingió ser atropellada por el mismo vehículo en el que ahora decía circular como ocupante), Pablo Jesús y Juan Luis .

Con el fin de otorgar mayor credibilidad a la maniobra torticera que habían planificado, el acusado Juan Luis acudió al servicio de urgencias del Hospital de Molina de Segura manifestando que las lesiones que podía presentar eran consecuencia de la colisión, acudiendo posteriormente a la clínica 'Sociedad Médica Vega del Tháder, SV', en la que llegó a ser reconocido por un facultativo y a aplicarle sesiones de rehabilitación, entregándole una factura por importe de 1.200 euros.

El acusado Juan Luis , a través de un Letrado, remitió a 'AXA, SA' reclamación con propuesta de indemnización por las lesiones sufridas en este fingido accidente, ascendiendo dicha reclamación a 6.693,35 euros, adjuntando a la misma la 'Declaración Amistosa de Accidente' y la documentación médica referida, si bien la compañía aseguradora, al ser alertada del posible fraude, no efectuó a dicho acusado, ni a ningún otro, pago alguno, no llegando a aceptar tampoco por dicha razón cualquier reclamación por parte del resto de acusados.

No obstante, 'AXA, SA' atendió el pago por los fingidos daños materiales por importe de 882 euros en aplicación de convenio entre compañías.

3º. Finalmente, el acusado Luis Manuel , con DNI nº NUM022 , nacido el NUM019 -1983 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 18-4-2013 por delito de resistencia, ideó la posibilidad de simular un tercer accidente, para lo cual se puso en contacto con los acusados Jesús Carlos , Carlos Daniel , con DNI nº NUM024 , nacido el NUM023 -1963 y sin antecedentes penales, Jose María , con NIE no NUM027 , nacido en Colombia el NUM025 -1993 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 27-2-2014 por delito de conducción sin permiso, Jesús María , con DNI nº NUM030 , nacido el NUM028 -1989 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 2-2-2009 por delito de resistencia, en sentencia de 23-11-2015 por delito de atentado y en sentencia de 25-2-2016 por delito de quebrantamiento de condena, Marí Juana , con DNI nº NUM034 , nacida el NUM031 -1980 y sin antecedentes penales, Luis Alberto , con DNI nº NUM037 , nacido el NUM035 -1985 y sin antecedentes penales y su hermana Visitacion , con DNI nº NUM040 , nacida el NUM038 -1984 y ejecutoriamente condenada en sentencia de 15-4-2016 por delito contra la salud pública, concertándose con todos ellos con la finalidad de llevar a engaño a la compañía 'MAPFRE, SA' y lucrarse indebidamente.

Para ello y conforme al plan trazado por el acusado Luis Manuel , todos ellos confeccionaron una 'Declaración Amistosa de Accidente' en la que manifestaron haber sufrido un accidente a las 16'30 h. del día 3-diciembre-2013 en la confluencia de la Avenida Miguel de Cervantes y la calle Pintor Molina Sánchez, de Murcia, cuando el vehículo marca Opel Astra matrícula WO-....-MB (esto es, el mismo que también estaba implicado en los dos primeros siniestros antes descritos), conducido por su propietario, el acusado Jesús Carlos y asegurado en la compañía 'MAPFRE, SA', no había respetado el semáforo en fase roja ni señal de stop que le afectaban, vehículo que manifestaban ir ocupado por los acusados Carlos Daniel , Jose María y Jesús María . Dicho vehículo habría colisionado contra el Toyota Corolla matrícula ....-BFR , asegurado en la compañía 'GENERALI SEGUROS, SA', en el que viajarían, como conductora, Marí Juana , y como ocupantes, los acusados Luis Alberto y Visitacion .

Con el fin de otorgar mayor credibilidad a la maniobra torticera que habían planificado, los acusados Carlos Daniel , Jose María y Jesús María acudieron al servicio de urgencias del Hospital de Molina de Segura manifestando que las lesiones que podían presentar eran consecuencia del accidente, acudiendo posteriormente a 'Clínica Orión', en la que llegaron a ser reconocidos por un facultativo y a aplicarles sesiones de rehabilitación, aportando facturas por importe de 420 euros (por gastos del facultativo respecto de cada uno de los acusados) y de 675, 650 y 725 euros respectivamente (por gastos de rehabilitación).

De igual modo, las acusadas Marí Juana y Visitacion acudieron al servicio de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca manifestando que las lesiones que podían presentar eran consecuencia del accidente, aportando facturas de un facultativo por importe de 390 y 320 euros así como las referidas a tratamiento de rehabilitación por importe de 700 y 550 euros respectivamente.

El acusado Luis Alberto acudió al servicio de urgencias del Hospital de Molina de Segura manifestando que las lesiones que podía presentar eran consecuencia del accidente, aportando factura de rehabilitación por importe de 500 euros.

Las acusadas Marí Juana y Visitacion , a través de un Letrado, el día 25-2-2014 remitieron a 'MAPFRE, SA' reclamación con propuesta de indemnización por las lesiones sufridas en este fingido accidente, ascendiendo aquéllas a 7.708,13 y 5.816,64 euros respectivamente, adjuntando a su reclamación la 'Declaración Amistosa de Accidente' y la documentación médica referida, si bien la compañía aseguradora, al ser alertada del posible fraude, no les efectuó pago alguno.

Paralelamente , con el fin de llevar a engaño al Juez de Instrucción que debía sentenciarlo, los acusados Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion presentaron el 19-diciembre-2013 una denuncia contra el acusado Jesús Carlos y contra 'MAPFRE, SA' en la que decían ser víctimas del fingido siniestro, a la que acompañaban tanto la falaz 'Declaración Amistosa de Accidente' como la documentación médica que habían logrado obtener y que ha sido referida, denuncia que dio lugar a la incoación del Juicio de Faltas nº 2.200/2013 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia por Auto de 14-1-2014 .

Los tres denunciantes ahora acusados, Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion , fueron reconocidos el 12-5-2014 por el Médico Forense, el cual, a la vista de la documentación médica que le presentaron y confiando tanto en la bondad de dichos documentos como en las propias manifestaciones de los acusados, emitió los correspondientes informes de lesiones por esguince cervical y lumbalgia, reconociendo a todos ellos 60 días de curación.

Señalado ya el Juicio para el día 15-1-2015, temiendo haber sido descubiertos en su fraude, los acusados Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion firmaron escritos de renuncia ante la compañía 'MAPFRE, SA', escritos que fueron presentados por ésta en el Juicio de Faltas, de modo tal que al acto del juicio no compareció ninguna de las partes, dictándose el mismo día 15-1-2015 sentencia absolutoria respecto del acusado Jesús Carlos y la referida entidad aseguradora.

Pese a que ninguno de los acusados recibió cantidad alguna, 'GENERALI SEGUROS, SA' abonó la cantidad de 1.201,82 euros por los fingidos daños materiales, siendo reembolsada por 'MAPFRE, SA' en la cantidad de 882 euros por convenio entre compañías, habiendo satisfecho también la primera de las compañías la cantidad de 704,59 euros por los gastos médicos, así como 172,66 euros por la intervención de profesionales en relación con el siniestro.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por Jesús Carlos , Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis , Luis Pedro , Luis Manuel , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion , así como la prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de: a) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en cuanto a los hechos del ordinal 1º .

b) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , en cuanto a los hechos del ordinal 2º.

c) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , en cuanto a los hechos del ordinal 3º .

d) Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1. 2 º y 3º en concurso ideal medial ( artículo 77) con un delito de estafa procesal, en grado de tentativa de los artículos 248 , 250.1. 7 º, 16 y 62 del Código Penal , también en cuanto a los hechos del ordinal 3º .



SEGUNDO: En atención a los artículos 27 y 28 párrafo primero, del Código Penal se consideran autores responsables criminalmente: - a Jesús Carlos y Juan María , respecto de los delitos de la letra a) .

- a Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis y Luis Pedro , respecto de los delitos de la letra b) .

- a Jesús Carlos , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , en cuanto a los delitos de la letra c) .

- a Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion y Luis Manuel , respecto de los delitos de la letra d) .



TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: Procede imponer las siguientes penas: - a Jesús Carlos : + por los delitos del apartado a) : por la estafa, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; + por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Juan María : + por los delitos del apartado a) : por la estafa, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; + por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a María Angeles , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Pablo Jesús , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Juan Luis , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Luis Pedro , por los delitos del apartado b) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Carlos Daniel , por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Jose María , por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Jesús María , por los delitos del apartado c) : por la estafa intentada, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Marí Juana , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Luis Alberto , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Visitacion , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- a Luis Manuel , por los delitos del apartado d) : por la estafa procesal intentada, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.



QUINTO: En orden a la responsabilidad civil, atendiendo a los artículos 109 y ss. del Código Penal : - Jesús Carlos y Juan María , conjunta y solidariamente, indemnizarán a 'MAPFRE, SA', en la cantidad de 4.112,46 euros, como consecuencia de los hechos descritos en el ordinal 1º - Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis y Luis Pedro , conjunta y solidariamente, indemnizarán a 'AXA, SA' en la cantidad de 882 euros como consecuencia de los hechos descritos en el ordinal 2º - Luis Manuel , Jesús Carlos , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion , conjunta y solidariamente, indemnizarán a 'MAPFRE, SA' en la cantidad de 882 euros y a 'GENERALI SEGUROS, SA' en la cantidad de 1.197,07 euros, como consecuencia de los hechos descritos en el ordinal 3º Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEXTO: Las costas se imponen a Jesús Carlos y Juan María en 4/30 partes a cada uno de ellos, y a María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis , Luis Pedro , Luis Manuel , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion en 2/30 partes a cada uno de ellos, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con inclusión de las costas de la Acusación Particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos , sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: - Jesús Carlos : + por un delito de estafa , a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; + por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Juan María : + por un delito de estafa , a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; + por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- María Angeles , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Pablo Jesús , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Juan Luis , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Luis Pedro , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Carlos Daniel , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Jose María , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Jesús María , por un delito de estafa intentada , a la pena de 3 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota de 4 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Marí Juana , por un delito de estafa procesal intentada , a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Luis Alberto , por un delito de estafa procesal intentada , a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Visitacion , por un delito de estafa procesal intentada , a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

- Luis Manuel , por un delito de estafa procesal intentada , a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por un delito de falsedad a la pena de 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota de 2 euros diarios , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Jesús Carlos y Juan María , conjunta y solidariamente, indemnizarán a 'MAPFRE, SA', en la cantidad de 4.112,46 euros Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis y Luis Pedro , conjunta y solidariamente, indemnizarán a 'AXA, SA' en la cantidad de 882 euros Luis Manuel , Jesús Carlos , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion , conjunta y solidariamente, indemnizarán a 'MAPFRE, SA' en la cantidad de 882 euros y a 'GENERALI SEGUROS, SA' en la cantidad de 1.197,07 euros Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Solicítese hojas histórico-penales de Jesús Carlos , Juan María , María Angeles , Pablo Jesús , Juan Luis , Luis Pedro , Luis Manuel , Carlos Daniel , Jose María , Jesús María , Marí Juana , Luis Alberto y Visitacion una vez firme la presente sentencia.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, con la salvedad expresa, por tratarse de sentencia de conformidad, de la previsión legal recogida en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).

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