Sentencia Penal Nº 216/20...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Penal Nº 216/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 143/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 216/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100365

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1359

Resumen:
Una vez examinadas las actuaciones se desprende que la juzgadora de instancia ha efectuado una objetiva valoración de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, al haber quedado debidamente acreditada la participación de los acusados en la comisión y ejecución de los hechos que han sido enjuiciados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000143 /2006 MG

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000264 /2003

N U M E R O 216

En A Coruña, a cinco de junio de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 143/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 17/00, juicio oral num. 264/03 , seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante Darío, representado por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Esposito Paradera, y como apelado Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Arambillet Palacio y defendido por el Letrado Sr. Labella Lozano, Constantino, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por la Letrada Sra. Fagín Tabeada, con intervención del MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal num. 4 de A Coruña con fecha 29-Diciembre-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a los acusados Darío y Constantino, ya circunstanciado, como autores penalmente responsables, sin circunstancias modificativas, de un delito de lesiones a la pena para cada uno de los acusados de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas causadas por partes iguales, entre las que se incluyen las ocasionadas por la acusación particular. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Ignacio en la suma de 3095,40 euros por días de incapacidad, 500 euros por daño moral y 195,44 euros por gastos de taxi. Estas cantidades devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la L.E.Civil .".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Darío, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-Marzo-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 21-Abril-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación del acusado Darío recurre la sentencia de instancia invocando que el juzgador "a quo" incurre en error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Una vez examinadas las actuaciones de las mismas se desprende que la juzgadora de instancia ha efectuado una objetiva valoración de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, al haber quedado debidamente acreditada la participación de los acusados Darío y Constantino en la comisión y ejecución de los hechos que han sido enjuiciados, y ello, debido básicamente al testimonio que en el acto del juicio oral emitió con claridad y precisión el perjudicado Jose Ignacio al manifestar que sus primos llevaban varas y que le pegaron los dos varias veces por todo el cuerpo, y de cuyo testimonio se evidencia que el referido perjudicado sufrió una agresión que desde un principio imputó a los primos Darío y Constantino, sufriendo dicho perjudicado lesiones que aparecen reflejadas en el informe que el emitió el Médico-forense, y que consistieron en fractura 1/3 distal del cúbito izquierdo, tardando en curar 77 días sin secuelas y que le impidieron desempeñar sus ocupaciones habituales, de ahí que la referida actividad probatoria constituida por dicho testimonio, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española , que en todo momento ampara a los acusados, y llegar al convencimiento de la participación de Darío y Constantino, en la causación de las lesiones que ha sufrido Jose Ignacio, de forma que la conducta de los acusados es objeto de reproche social y es merecedora de ser sancionada penalmente y en los mismos términos recogidos en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Darío y la confirmación de la sentencia que ha sido recurrida.

QUINTO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimación el recurso de apelación interpuesto por la representación de Darío contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña en el juicio oral número 264/03 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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