Sentencia Penal Nº 216/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 88/2010 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYAL CALERO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 216/2011

Núm. Cendoj: 29067370082011100135


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Octava

ROLLO N. 88/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 91/2008

DILIGENCIAS PREVIAS 8843/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 8 DE MÁLAGA

En nombre de SM el Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.216/11

ILMOS. SRES.

Don Fernando González Zubieta

Presidente

Don Pedro Molero Gómez

Don Juan José Arroyal Calero

Magistrados

Málaga, a 8 de abril de 2011

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 91/2008 procedente del Juzgado de Instrucción 8 de Málaga seguida por delito de estafa contra Fructuoso , con DNI NUM000 , nacido el 24 de noviembre de 1966 en Málaga, hijo de José Antonio y de Francisca, con domicilio en cl/ DIRECCION000 , NUM001 , PO NUM002 NUM003 , Málaga, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional representado por el Procurador D. José Carlos González Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Capel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Pedro , representado por el Procurador D. Javier Duarte Dieguez y asistido del Letrado D. Gistavo Ramírez Galván.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 843/2007 por delito de estafa, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 6 de abril de 2011, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a la pena de 18 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, interesando que, por vía de responsabilidad civil, indemnice el acusado a Geosa en la cantidad de 33.300 € y a PALMA FORMAS S.L. en 9.500 €.

La Acusación particular se adhirió a las modificaciones realizadas por el Ministerio Público solicitando que la responsabilidad civil se elevaré en 721,98 €, en atención a los gastos de devolución del pagaré.

CUARTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntado el letrado, éste no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Arroyal Calero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Por conformidad del acusado se declara probado que en abril de 2007 Fructuoso acordó con la empresa GEOSA el suministro de material solicitándole fraudulentamente a la citada mercantil el pago por adelantado de 33.300 euros y ello a sabiendas que no iba a suministrar el material, procediendo GEOSA al pago de la citada cantidad mediante la entrega de cuatro pagarés con fecha de vencimiento el 20 de junio de 2007 por importes de 14.000 €, 7.300 €, 6.000 € y 6.000 €.

El acusado, sin ni siquiera haber cursado el pedido, cobró uno de los pagarés, endosando los otros tres a un tercero y siendo cargados a su vencimiento en la cuenta bancaria de GEOSA.

Así mismo en fecha 17 de mayo de 2007 le fue entregado por GEOSA, como contraprestación por otros servicios a los que se había comprometido el acusado un pagaré por importe de 10.156 euros con vencimiento el 5 de septiembre de 2.007 y a sabiendas de que no lo iba a cobrar, por no prestar los servicios acordados a GEOSA, lo endosó fraudulentamente a la mercantil PALMA FORMAS S.L. la cual acepto el endoso entregándole la citada mercantil, a cambio, sendos pagarés por importes de 4.500 € y 5.000 € que el acusado cobró en las fechas de sus respectivos vencimientos, el 29 de mayo y el 5 de septiembre de 2007. La mercantil PALMA FORMAS S.L. presentó el pagaré de GEOSA a su descuento no siendo atendido a su vencimiento por GEOSA ante el incumplimiento del acusado de los servicios acordados con ella.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el los arts. 248 y 249 del CP .

SEGUNDO.- El artículo 787.1 de la LECrim establece que:

1- "Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

2- "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."

TERCERO.- No estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4 del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.

CUARTO.- De la responsabilidad penal deriva la civil, conforme a lo normado en los arts. 109 a 122 del vigente Código Penal , debiendo por este concepto indemnizar el acusado a Geosa en la cantidad de 33.300 € y a PALMA FORMAS S.L. en 9.500 €, incrementada esta responsabilidad en 721,98 €, en atención a los gastos de devolución del pagaré, asciendo la indemnización por responsabilidad civil a un total de 43.521,98 €.

QUINTO.- las costas legales del procedimiento deberán ser impuestas a los condenados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la LECrim y 123 del Código Penal vigente.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil Fructuoso deberá indemnizar a Geosa en la cantidad de 33.300 € y a PALMA FORMAS S.L. en 9.500 €, incrementada esta responsabilidad en 721,98 €, en atención a los gastos de devolución del pagaré, asciendo la indemnización por responsabilidad civil a un total de 43.521,98 €, con aplicación del interés legal fijado en el art. 576 de la LEC .

Habiendo manifestado las partes su intención de no interponer recurso de casación, se decreta la firmeza de la sentencia.

Contra esta sentencia cabe el recurso que se dirá en el acto de la notificación cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Ilmo. Sr. D. Juan José Arroyal Calero, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su firma. De lo yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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