Sentencia Penal Nº 216/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 7/2010 de 10 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CID MANZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 216/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100170

Resumen:
INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00216/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Tfno.: 988687072/988687068 Fax: 988687075

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2010

N.I.G.: 32085 41 2 2009 0102849

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VERIN

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2010 /

Delito INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA, MALTRATO FAMILIAR

Acusación:

Procurador:

Abogado:

Acusado: Benigno ------

Procurador: LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado: JOSE LUIS CARNICERO BLANCO

SENTENCIA NÚM.216/2011

ILMA. SRA:

PRESIDENTE:

Dª ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a diez de Mayo de dos mil once

Vista ante esta Audiencia Provincial Sección Segunda en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario- Sumerio nº 2/2010 instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verin- Rollo de Sala nº 7/2010 , por los delitos de MALTRATO FAMILIAR E INCENDIO CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA contra Benigno , con Documento de Identidad rumano NUM000 , nacido en Rumanía el 22/09/1983, hijo de Basilica y Tamara, representado por la Procuradora Dª LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verín se incoó procedimiento ordinario número 2/2010 , en el que se acordó el procesamiento de Benigno , por los delitos de MALTRATO FAMILIAR E INCENDIO CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA.

SEGUNDO. -El referido Juzgado dictó auto de conclusión de sumario en fecha 05/11/2010, elevando la causa a esta Sección y tras la confirmación del auto de conclusión y calificación de las partes personadas, se señaló día para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- Que en el acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de Maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del C.P . y un delito de daños del artículo 266 del C.P . en relación con el articulo 263 del mismo texto legal, de los que es responsable el acusado y por el que procede imponer las penas de, por el delito de maltrato, la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de porte de armas por dos años y seis meses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio o a cualquier lugar donde se encuentre sino es guardando una distancia mínima de 500 metros, así como la de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de 3 años, y costas. Por el delito de daños, dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar por los daños causados 23.944,34 euros, cantidad que se determinó tras valoración pericial de los daños con aplicación en su caso de art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; de estos, 23,007,37 euros se pagarán a la aseguradora Seguros General Rural y el resto a la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 NUM001 de Verín, por los gastos ocasionados.

Manteniendo el resto de las conclusiones de su escrito de calificación. Por la defensa y el acusado mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, declarándose concluso el juicio y quedando visto para sentencia.

Hechos

Por conformidad del acusado, han quedado acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

1.- En una hora no determinada del 17 de junio de 2009, cuando se encontraba con la que era su pareja Rosana camino a Portugal, y antes de llegar a Feces de Abaixo, partido judicial de Verín, se produjo una discusión y con intención de menoscabar la integridad corporal de la que era su pareja, comenzó a golpearla en la cara y en el tabique nasal repetidas veces, necesitando ésta para su sanidad una sola asistencia facultativa, sin tratamiento médico ulterior, y tardando en curar las lesiones que la causó tres días, siendo dos de ellos impeditivos.

La víctima renuncia a la posible indemnización que la pudiera corresponder.

2.- Posteriormente, el 11 de julio de 2009, sobre las 15 horas, el procesado mantuvo una discusión telefónica con su pareja, Rosana , para después en el domicilio común que tenían, en la DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 , en Verín, prender fuego a todos los elementos que en el había, a sabiendas de que el resto del inmueble estaba habitado y con el consiguiente desprecio hacia la vida de los demás.

Como consecuencia de estos hechos, el inmueble ha sufrido unos daños que han sido pericialmente tasados en 23.944,34 euros.

Como consecuencia de estos hechos, el procesado ha estado privado de libertad desde el 11 de julio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO. -Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dictara sentencia de conformidad y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 655 en relación al 694,ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del articulo 153.1 del Código Penal y de un delito de daños del artículo 266 del C.P . en relación con el artículo 263 del mismo texto legal, de los que es responsable en concepto de autor , el acusado Benigno , procediendo imponer al mismo las penas solicitadas de conformidad.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta como disponen los artículos 121 del CP y 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Por su propia conformidad, condenamos a Benigno como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de porte de armas por dos años y nueve meses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal , prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio o a cualquier lugar donde se encuentre sino es guardando una distancia mínima de 500 metros, así como la de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de 3 años, y de un delito de daños a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar por los daños causados, 23.944,34 euros, con aplicación en su caso del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; de estos, 23.007,37 euros se pagarán a la aseguradora Seguros General Rural y el resto a la comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 NUM001 de Verín, por los gastos ocasionados.

Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción de los recursos procedentes.

Al acusado le será de abono el tiempo de prisión provisional que hubiere podido padecer en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última no tificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.