Sentencia Penal Nº 216/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 216/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 472/2011 de 08 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores - Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 216/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100040


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Intimidación

Falta de lesiones

Responsabilidad penal del menor

Sentencia de conformidad

Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 472/2011 A

Expte. Fiscalía nº 2799/2011

Menor: Juan Alberto

SENTENCIA nº 216/2012

Barcelona, ocho de octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 472/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Juan Alberto NACIONALIZADO EN MARRUECOS CON NIE Nº NUM000 NACIDO EN EL DÍA NUM001 /93, HIJO DE Aquilino Y DE Paulina ; CON DOMICILIO EN GRANOLLERS (BARCELONA), PLAZA000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Alberto Dasca De Moxó , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, y dos faltas de lesiones en el que aparecía implicado el menor Juan Alberto .

SEGUNDO.Que el día 8 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y dos faltas de lesiones y solicitó se le impusiera al menor la medida de 8 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Juan Alberto , nacido en fecha NUM001 de 1993 en Marruecos, con NIE NUM000 , sobre las 17:30 horas del día 24 de mayo de 2011, encontrándose en el interior del establecimiento comercial 'Caprabo' sito en la calle Mare de Déu de Nuria de Granollers, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sustrajo, ocultos en el interior de sus pantalones, 2 apquetes de zumos, llegando a traspasar la línea de caja sin haber procedido a abonarlos, instante en el que fué interceptado por el empleado de seguridad Fermín .

Unos segundos más tarde, tras ser el menor expedientado requerido por Fermín para que éste devolviese los efectos sustraídos, aquel, con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Fermín , y con el fin de consolidar el ilícito apoderamiento de los paquetes de zumos, empujó y golpeó al referido Sr. Fermín , causándole lesiones. En ese instante, Hugo , también empleado de seguridad del citado establecimiento, acudió en auxilio del Sr. Fermín , lo que motivó que el menor expedientado también le golpease, causándole lesiones.

Fermín , a consecuencia de los hechos, sufrió lesiones consistentes en policontusiones con escoriación a nivel de dorso de mano derecha, las cuales precisaron para sanar de tratamiento con paracetamol y betadine, tardando 5 días no impeditivos en sanar.

Hugo , a consecuencia de los hechos, sufrió lesiones consistentes en contusión en espalda y cabeza, las cuales precisaron para sanar de tratamiento sintomático, tardando 3 días no impeditivos en sanar.

Fermín , Hugo y Caprado no han manifestado interés en que el Fiscal reclame en su nombre.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 en concurso idel del artículo 77 y dos falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Juan Alberto , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Juan Alberto , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Juan Alberto autor de un delito de robo con violencia e intimidación y dos faltas de lesiones debo imponerle la medida de 8 meses de Libertad Vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


Sentencia Penal Nº 216/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 472/2011 de 08 de Octubre de 2012

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