Sentencia Penal Nº 216/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 69/2013 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 216/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100194

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1641

Núm. Roj: SAP MU 1641/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA : 00216/2014
- Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57787530
N.I.G.: 30039 41 2 2012 0314587
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Gustavo
Procurador/a: D/Dª JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS
Abogado/a: D/Dª DIEGO NAVARRO ASENSIO
Contra: Jacinto
Procurador/a: D/Dª JOSEFA GARCIA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª ARACELI GOMEZ GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 69/13
Juzgado de Instrucción nº 3 de Totana
Procedimiento Abreviado nº 79/12
SENTENCIA nº 216/14
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio del año dos mil catorce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por delito de
lesiones, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular don Gustavo representado por el Procurador don Juan María
Gallego Iglesias y asistido del Letrado don Diego Navarro Asensio.
Ha sido acusado:
Jacinto , hijo de Nicolas y Evangelina , nacido el día NUM000 -84 en Aounate (Marruecos), con NIE
nº NUM001 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM002 , BARRIO000 , Cartagena,
que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa el único día de su detención, representado por
Procuradora doña Josefa García Sánchez y asistido de la Letrada doña María Frigazal Hernández.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 CP así como de una falta de malos tratos de obra del art. 617.2 CP de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y otra pena de localización permanente de dos días por la falta. En materia de responsabilidad civil interesó que indemnizara al perjudicado en 8.895 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 7.173,97 euros por las secuelas así como el interés legal del art. 576 LEC .

Tercero.- La acusación particular, que inicialmente calificaba los hechos por la vía del art. 150 CP , modificó sus conclusiones y se adhirió íntegramente a las del Fiscal.

Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara: Que sobre las 2 horas del día 17 de mayo de 2012, el acusado Jacinto , cuyos demás datos personales se han reseñado en el encabezamiento de la presente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba sentado en la terraza del bar karaoke Los Galayos de Mazarrón en compañía de su novia y otros amigos cuando los denunciantes Gustavo (nacido el NUM003 de 1987) y Arcadio se acercaron a saludar a la novia del acusado y éste, molesto por su actitud, se levantó y, con ánimo de menoscabar la integridad corporal de los denunciantes, apartó de un puñetazo a Arcadio para abalanzarse sobre Gustavo dándole un puñetazo en la mandíbula y rompiéndosela. A continuación, el acusado le tiró una silla a Gustavo cuando cayó al suelo como consecuencia del puñetazo.

Gustavo sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial y fractura abierta del ángulo mandibular izquierdo que precisó tratamiento quirúrgico con 4 días de hospitalización y 157 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, para su sanidad. Le quedaron como secuelas: material de osteosíntesis (miniplaca Tarme 2.09 valorado en dos puntos, pérdida completa traumática de la ieza dentaria nº 38 SDII.FDI, valorado en un punto, hipoestesia nervio dentario ingerior (incluye disestesias) valorada en 3 puntos y agravación o desestabilización de otros trastornos neuróticos (trastorno ansioso depresivo previo) valorado en tres puntos.

Arcadio no sufrió lesiones.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito básico de lesiones dolosas, conforme al art. 147.1 del Código Penal así como de una falta de maltrato de obra sin causar lesión del art.

617.2 CP , sin que concurran ircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por las Acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad incluido en ello lo acordado sobre responsabilidad civil.



SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito básico de lesiones dolosas previsto y penado en el art. 147.1 CP , así como autor de una falta de malos tratos sin lesión del art. 617.2 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, así como a la pena de DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Se le condena a pagar a D. Gustavo la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS (8.895.-) por las lesiones más otros SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.173,97.-) por las secuelas más el interés del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone se le abona el día que estuvo privado de libertad por esta causa en calidad de detenido.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

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