Sentencia Penal Nº 216/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7363/2013 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 216/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100213


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 7363/13

P.A. nº 84/13

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 216/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a 29 de abril de 2014.

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de estafa contra Sabino , este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Raquel De los Ríos Martos.

2.- El acusado Sabino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001 -66, hijo de Luis Alberto y de Eufrasia , con domicilio en Sevilla, de no declarada solvencia, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 13-8-2012, representado por la Procuradora Dª Raquel De la Vega Fernández y defendido por la Letrada Dª. Macarena Gómez Jiménez.

SEGUNDO.- Abierto el Juicio Oral, celebrado el día 29-4-14, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 248.1 , 249 , 250.1.6 º y 74 del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Sabino con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, pidiendo se le impusiera la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a Gonzalo en 950 euros y a Landelino en 150 euros con los intereses del artículo 576 de Ley Enjuiciamiento Civil y abono de las costas.

TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

El acusado informado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.

La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.-Se procedió a dictar sentencia 'in voce' por aplicación analógica del artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Manifestando las partes su decisión de no recurrir se declaró la sentencia firme.

QUINTO.-Acto seguido, la defensa solicitó la sustitución de la pena de prisión por multa y, con informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta de 1 año y 3 meses de prisión por 2 años y 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, quedando notificado de ello el acusado.


ÚNICO.-Declaramos expresamente probado, por la conformidad del acusado, los siguientes hechos:

El acusado Sabino , nacido el NUM001 .66, con antecedentes penales por delito de abandono de familia por impago de pensiones que no le son computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentando una solvencia de la que carecía, realizó los siguientes hechos:

1º.- Contactó, sobre el mes de Noviembre d e2011, con Gonzalo , con quien le unía una relación de 17 años de amistad, manifestándole que se dedicaba a la organización de eventos y de espectáculos de televisión, llegando a ofrecerlo a Gonzalo trabajar para él en unas condiciones muy ventajosas como director comercial. De este modo, se ganó la confianza de Gonzalo , a raíz de lo cual comenzó a pedirle préstamos de dinero a éste para sufragar los gastos de supuestos negocios que estaban tratando e incluso a aprovecharse del vehículo particular del Sr. Gonzalo , que sufragaba los gastos del combustible, para sus desplazamientos. Como Gonzalo comenzara a reclamarle el pago de tales servicios, el acusado, en fecha no determinada, pero en todo caso en Noviembre de 2011, antes del día 17, le entregó un cheque al portador por valor de 950 euros, cheque nº NUM002 , contra una cuenta, la nº NUM003 , en Caja Canarias, cuenta en la que el acusado no disponía de fondo alguno, pues desde el 6 de septiembre de 2004 estaba cancelada.

2º.- En el período comprendido entre el 21 y el 27 de noviembre de 2011, con idéntico propósito, se alojó en el Hotel NH San Pedro de Alcántara, con cuyo Director, Landelino , le unía también amistad, hasta el punto de llegar a pedirle prestados 150 euros, que Landelino le entregó de su bolsillo y que no ha recuperado. Tras diversas largas y evasivas, el acusado abandonó sorpresivamente el hotel sin abonar la factura, por importe de 490,54 euros, dejando en recepción una nota manuscrita en un sobre donde había escrito ' Landelino , lo tuyo', adjuntando un cheque, también sin fondos, de la cuenta de Caja Canarias a que se ha hecho alusión.

Hasta la fecha, el acusado tan sólo ha reparado el daño causado a NH Hoteles mediante el abono del dinero de la factura del Hotel NH San Pedro de Alcántara en Diciembre de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Vista la solicitud de la defensa de que se sustituya la prisión por multa, que ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal y concurriendo en el acusado todos los requisitos establecidos en el artículo 88 del C.P ., pues se le ha condenado a pena inferior a 2 años de prisión y no es reo habitual, es procedente sustituir al acusado la pena de 1 año y 3 meses de prisión impuesta por 2 años y 6 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Sabino , como autor de un delito de estafa, ya definido, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa con cuota diaria de 3 euros, acordándose la sustitución de la pena de 1 año y 3 meses de prisión por 2 años y 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros.

El acusado indemnizará a Gonzalo en la cantidad de 950 euros y a Landelino en la suma de 150 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa.

Reclámese al Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad pecuniaria del acusado debidamente concluida conforme a derecho.

Notifíquese esta resolución, ya declarada firme, a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.