Sentencia Penal Nº 217/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 217/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 351/2019 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 217/2019

Núm. Cendoj: 28079370072019100200

Núm. Ecli: ES:APM:2019:4135

Núm. Roj: SAP M 4135/2019


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0252463
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 351/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 416/2016
Apelante: D./Dña. Anibal
Procurador D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO
Letrado D./Dña. TOMAS TORRE DUSMET
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 217/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Caridad Hernández García
En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
416/2016 procedente del Juzgado nº 14 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de HURTO contra el
acusado Anibal , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el
artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la
sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de abril de 2018 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Probado y así se declara que el 5 de junio de 2013 sobre las 10;15 horas Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales que consten , con ánimo de enriquecer ilícitamente su patrimonio , fue al establecimiento comercial EL CORTE INGLES sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde de Madrid , donde , tras sacarlos previamente de sus cajas e introducirlos en una bolsa del Corte Ingles que portaba, se apoderó de 10 cuchillos , abandonando el establecimiento sin abonarlos. Que posteriormente sobre las 12:40 horas y con el mismo propósitos, volvió a acceder a EL CORTE INGLES , apoderándose nuevamente de 12 cuchillo tras sacarlos de su caja e introducirlos en la bolsa del Corte Ingles que portaba , abandonando el establecimiento sin abonarlos .

Los cuchillos sustraídos tenía un precio de 2.668,50 euros La causa estuvo paralizada por causas no imputables al acusado desde la providencia de 10 de diciembre de 2013 hasta el 24 de noviembre de 2015 ,y desde la Diligencia de 11 de octubre de 2016 hasta el auto de 2 de noviembre de 2017.'.

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Anibal como autor responsable de un delito continuado de Hurto, previsto y penado en los art 234, y 74.2 concurriendo la atenuante de Dilaciones indebidas cualificada, a la pena de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice al EL CORTE INGLES SA en la suma de 2.668,50 euros. Dicha suma devengará el interés del art 576 de la lec , y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular .'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación incorrecta del art. 234 y 74.2 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 15 de marzo se señaló para deliberación el día 26 siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO .- En la sentencia de la instancia ha sido condenado Anibal como autor de un delito continuado de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de cuatro meses de prisión y al pago de una indemnización y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma solicita que se le absuelva de dicho delito.

El apelante funda su recurso en que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado y afirma que la sentencia se basa en simples conjeturas, meros indicios o sospechas pero que resultan insuficientes para dictar una sentencia condenatoria, alegación que entiende este Tribunal que no puede prosperar.

La Magistrada de la instancia en el fundamento jurídico primero de la sentencia que ha dictado analiza la prueba que se practicó en el acto del juico fundamentalmente la declaración del acusado, la de la testigo Vanesa así como la documental incorporada a las actuaciones durante la instrucción y la aportada al inicio del acto del juicio por la defensa del acusado y llega a la conclusión, que este Tribunal comparte, de que el acusado en dos momentos distintos de la mañana del día 5 de junio de 2013 se apoderó, en cada uno de los momentos, de un total de veintidós cuchillos en el establecimiento El Corte Ingles abandonando el establecimiento sin abonar su importe.

La testigo Vanesa , trabajadora de El Corte Ingles, declaró que a primera hora, sobre las 10,15 horas, vio en la zona de cuchillos a una persona agachada guardando cuchillos en una bolsa dando aviso a seguridad si bien no llegan a tiempo, habiendo abandonado ya el establecimiento esta persona. Comprueban la zona y ven que hay diez cajas en las que se guardaban cuchillos que estaban vacías y que esas cajas tienen una pegatina, con un precinto que se había quitado para sacar los cuchillos. Hay que tener en cuenta que estos hechos, los primeros a los que se refiere la testigo, ocurren momentos después de que se haya abierto el establecimiento al público por lo que la conclusión lógica no puede ser otra que afirmar que esa persona se había apoderado de los diez cuchillos que faltaban en las cajas que estaban vacías. No existe grabación aportada al procedimiento que recoja lo ocurrido en esa ocasión. La misma testigo sigue relatando que más tarde, sobre las 12,40 horas ve a la misma persona y por la misma zona y haciendo lo mismo, manipular cajas, agacharse, de nuevo da aviso a seguridad pero el individuo se marcha sin que pueda ser interceptado y de nuevo existen cajas en las que tenía que haber cuchillos que estaban vacías. En total fueron 22 cajas las que se recogieron vacías, las 10 de primera hora de la mañana y las 12 que retiraron en la segunda ocasión. En esta segunda ocasión si se aportó junto con la denuncia la grabación efectuada por las cámaras de seguridad si bien no han podido verse en el acto del juicio al encontrarse estropeado el disco en el que se había efectuado dicha grabación, pero el acusado si ha admitido que estuvo a mediodía en El Corte Ingles afirmando que trabaja en las inmediaciones y estaba mirando cuchillos de cocina ya que trabaja haciendo prácticas en un restaurante. Los fotogramas que se habían extraído de la grabación y que si se pueden examinar a los folios 28 y ss muestran a una persona, el acusado, observando y cogiendo cuchillos de un expositor, agachado...

tal y como ha declarado la testigo.

La defensa trata de restar valor a las manifestaciones de la testigo afirmando que en los fotogramas en los que se observa la zona en la que se encuentra el acusado no se ve a la testigo dando de esta forma a entender que difícilmente podría estar viendo lo que ha relatado, pero lo cierto es que aun cuando no se vea a esa testigo en esas vistas parciales que ofrecen los fotogramas no puede por ello afirmarse que la citada testigo ha declarado acerca de algo que no ha visto, es decir, que no ha dicho la verdad y todo ello para causar un perjuicio a una persona a la que no conoce de nada y respeto de la que no hay por qué suponer que tenga algún tipo de animadversión.

La defensa del acusado aportó al inicio del acto del juicio una fotografía de la forma en que se ofrecen a la venta los cuchillos en los días previos al juicio en el establecimiento de referencia y en ella se aprecia que están sujetos con bridas a un cartón y funda de plástico duro, pero ello no permite afirmar que en el año 2013 se ofrecieran a la venta en la misma forma y no introducidos en cajas como ha relatado la testigo.

En definitiva, este Tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al acusado y por ello esta alegación de la parte apelante no puede prosperar y, lógicamente, tampoco la segunda en la que se sostiene que se han aplicado de forma indebida los arts. 234 y 74 del C.

Penal que se sustenta en que los hechos no han ocurrido en la forma que se relata en la sentencia, ya que respetando esos hechos declarados probados es claro que los mismos son constitutivos del delito continuado de hurto por el que el ahora apelante ha sido condenado en la instancia.

Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede desestimar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Anibal contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 2 de abril de 2018 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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