Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 218/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 54/2015 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA
Nº de sentencia: 218/2016
Núm. Cendoj: 46250370032016100101
Núm. Ecli: ES:APV:2016:895
Núm. Roj: SAP V 895/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de Sala núm. 54/2015
P. Abreviado núm. 67/2013
J. Instrucción núm. 17 de Valencia
SENTENCIA 218/16
==============================
Señores:
Presidente
Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja
Magistrados
Dª. Lucía Sanz Díaz
Dª. Carolina Ríus Alarcó
==============================
En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil dieciséis.
Vista en trámite de conformidad ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa
seguida con el número de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 17 de
Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 54/2015, por delito de alzamiento de bienes y estafa
procesal, contra:
Pascual , nacido en Ibiza, el día NUM000 -1973, hijo de Aquilino y Evangelina , con D.N.I.
NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Pozo Alcón (Jaén), Avda.
DIRECCION000 , num. NUM002 , en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa,
representado por la Procuradora Dª. Amparo García Orts y defendidos por el Letrado D. Joaquín López-Sidro
Gil.
Jesus Miguel , nacido en Barcelona en fecha NUM003 -1955, hijo de Efrain y Montserrat , con D.N.I.
NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con último domicilio conocido en Picassent
(Valencia, Parcela NUM005 , C/ Polígono num. NUM006 , representado por la Procuradora Dª. Violeta Merlo
Roig y dirigido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar.
Han sido partes en el procedimiento, ejercitando la acción pública el MINSITERIO FISCAL
, representado por D. Ricardo Olivares Juan; en calidad de Acusación Particular, la mercantil
CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ SL , representada por el Procurador D. José Joaquín Alario Mont
y asistido del Letrado Miguel A. Betoret Coll; los mencionados ACUSADOS , representados y defendidos
por los profesionales más arriba mencionados y, en concepto de responsable civil subsidiaria, la entidad
EXCAVACIONES EL CASTOR, S.L. , representada por la Procuradora Dª. Violeta Merlo Roig y defendida
por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar; siendo Ponente la Magistrado Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257.1.1 º y 2º del C.
Penal y de otro, intentado, de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 248 , 249 y 250.1.7º del C.
Penal , acusando como responsables criminalmente del primero de los delitos, a Pascual y Jesus Miguel en concepto de autores ( art. 28 y 31 CP ) y, del segundo, a Pascual en concepto de autor, no concurriendo, en ninguno de ellos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes ha interesado las penas de: 1.- Por el delito de insolvencia punible, para cada uno de los acusados, la pena de prisión de 1 año y 1 día, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas dejadas de satisfacer.
Y, en concepto de responsabilidad civil, solicita la declaración de nulidad del reconocimiento de deuda y de la dación en pago de bienes y derechos celebrada entre Pascual y 'EXCAVACIONES EL CASTOR, S.L.' y que fue autorizada por el Notario D. José Alicarte Domingo en la escritura con número de Protocolo 2.121 de 5 de julio de 2010; y de la rectificación de la anterior escritura, efectuada en escritura autorizada por el Notario D. Francisco Badía Escriche de fecha 12 de enero de 2012 y con número de Protocolo 76.
Asimismo, solicita la condena de ambos acusados a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, S.L. la cantidad de 54.478,87 EUROS, mas el interés previsto en el artículo 576.1 y 3 L. E. Civil , con la declaración de responsable civil subsidiaria de la mercantil EXCAVACIONES EL CASTOR SL.
2.- Por el delito de estafa procesal intentado, solicita para Pascual la pena de prisión de 6 meses y 1 día, accesoria legal de inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 10 euros e idéntica responsabilidad personal subsidiaria, en caso de imapgo, que el anterior.
SEGUNDO .- Las defensas de los acusados y responsable civil subsidiaria, al evacuar el mismo trámite, han mostrado su conformidad con los hechos imputados, calificación jurídica anudada a los mismos y con las penas solicitadas.
TERCERO. - En sesión que ha tenido lugar en el día de la fecha se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento, a cuyo inicio han manifestado el Ministerio Fiscal y las direcciones letradas de los defensas que habían alcanzado un acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible, a lo que los acusados y responsable civil subsidaira han mostrado su conformidad.
Seguidamente, la Presidenta del Tribunal, considerando que, a partir de la descripción de hechos asumida por todas las partes, la calificación aceptada era correcta, así como la pena, ha dictado Sentencia in voce en los términos del acuerdo al que han llegado las partes del procedimiento.
A continuación, tras manifestar los interesados su conformidad con el expresado pronunciamiento y su deseo de no recurrirlo, se ha declarado su firmeza.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- El acusado Pascual , nacido el NUM000 -1973, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, fue, desde la constitución de la sociedad, y hasta el 5 de julio de 2010, administrador y propietario de las participaciones sociales de la mercantil EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, entidad que se dedicaba a la ejecución de obras.
En los años 2007 y 2008, EXCAVACIONES EL CASTOR, SL subcontrató a la mercantil CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL para la ejecución de varias obras en la provincia de Valencia.
CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL, una vez realizados los trabajos encomendados, presentó al cobro 8 facturas por importe total de 61.034'69?.
Para el pago de 4 de las mencionadas facturas, EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, entregó a CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL otros 4 pagarés por importe total de 17.763'50?, librados todos ellos contra la cuenta del Banco de Valencia 0093 0140 55 0000135287.
Los cuatro pagarés resultaron impagados al ser presentados ai cobro, por lo que el 25 de abril de 2008, CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL, presentó 4 demandas de juicio cambiario, una por cada pagaré impagado, reclamando su importe, más los gastos correspondientes, intereses y costas.
SEGUNDO. - Los procedimientos tramitados a instancias de CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL fueron los autos 565/2008 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia , los autos 557/08 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia , los autos 575/2008^del Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia y los autos 586/2008 del Juzgado de Primera Instancia . 6 de A/aiencia.
La tramitación seguida en cada uno de dichos procedimientos fue la siguiente: Autos 565/2008 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia.
Por el impago del pagaré librado el 5 de febrero de 2008, por importe de 10,324'37? (importe correspondiente a la factura 5/08) y con fecha de vencimiento el 25 de marzo de 2008, se generaron unos gastos por la devolución de 103'24?.
En relación con este efecto, el 25 de abril de 2008, CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL interpuso demanda de juicio cambiario contra EXCAVACIONES EL CASTOR, SL en reclamación de 10.324'37? de principal y 3.200'55? por.gastos, intereses de demora y costas.
De la mencionada demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia (autos 565/2008), que el 28 de abrii de 2008 acordó, requerir de pago a EXCAVACIONES EL CASTOR, SL y, ai mismo tiempo, acordó el embargo preventivo de sus bienes.
El 9 de mayo de 2008, la Comisión Judicial se constituyó en el domicilio de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, sito en la calle de San Vicente, 110, 20°, de la ciudad de Valencia, y, hallando en el mencionado domicilio al acusado Pascual , se le dio traslado de la demanda y se le requirió para que pagara la deuda en el plazo de 10 días, al tiempo que se le advertía de que no proceder al pago de la deuda de manera inmediata, se procedería al embargo preventivo de los bienes de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL.
Al no pagar la deuda, se requirió al acusado para que designara bienes propiedad de la entidad deudora sobre los que efectuar la traba, y al no hacerlo, se procedió, a instancias de la representación dé la demandante, al embargo de los siguientes bienes: 1. Máquina retro-excavadora B-438, Caterpillar 2. Torre CPU, marca Beriton 3900 Pro, de color negro, con disquetera 3. Monitor Belina, TFT, de 19', altavoces y teclado, de color negro 4. Mesa de despacho de 1'5 metros de roble, madera combinado negro, con ala para ordenador, y cajonera, con tres alturas. Con estantería de 2 metros de altura, tres estantes y dos puertas bajas a juego 5. Sillón de dos brazos, de director, metálico y tapizado en azul, con dos sillas a juego 6. Los frutos y rentas de la sociedad EXCAVACIONES EL CASTOR, SL 7. Una mesa de reunión de 2'80 ó 3 metros de larga, de madera, con.6 sillas gris oscuro.
8. Ordenador con CPU, de la marca LG, con DVD y disquetera, pantalla de 17', teclado negro Logitech, impresora Seamer HP-tsc 1510.
9. Mesa despacho de 1'5 metros de haya y lateral en gris, con cajonera de 3 cajones, ala auxiliar y armario, con 3 estantes.
10. Saldos y activos financieros de los que sea titular en las entidades BSCH, Bancaja y BBVA.
11. Los derechos que le correspondan por ios trabajos realizados en la EMT de Valencia, y a Corpórea Wellness Club, Excavaciones Chiva, SL.
12. Ordenador CPU con disquetera, DVD, marca LG, monitor TFT, de 19' de ACER, modelo AL-1997, con teclado de la marca ACER.
13. Impresora HP, modelo Deskjet 5940.
14. Otro mobiliario igual al designado con el número 4.
15. Devoluciones que le correspondan por IVA e Impuestos de Sociedades de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL.
16. El posible sobrante del Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia, autos ordinario 458/2008.
De los bienes anteriores, se hizo cargo como depositario el acusado Pascual , previamente haber sido advertido de las responsabilidades civiles y penales que el cargo de depositario conlleva, aceptando el acusado el mismo, comprometiéndose á ponerlos a disposición del Juzgado a resultas del procedimiento.
El 28 de mayo de 2008, transcurrido el plazo concedido al deudor para el pago de la deuda, se dictó auto acordándose despachar ejecución frente a EXCAVACIONES EL CASTOR, SL por importe de 10.324,37? en concepto de principal y de 3.200,55? en concepto de gastos, intereses y costas, ratificándose el embargo preventivo materializado en la diligencia de 9 de mayo de 2008.
Autos 557/08 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia Por el impago del pagaré librado el 18 de febrero de 2008, por importe de 1.255'17? (correspondientes a la factura 17/08) y con fecha de vencimiento el 13 de marzo de 2008 se generaron unos gastos por la devolución de 12'55?.
En relación con este efecto, el 25 de abril de 2008 CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL interpuso demanda de juicio cambiario contra EXCAVACIONES EL CASTOR, SL en reclamación de 1.25571? de principal y 389'10? por gastos, intereses de demora y costas.
De la mencionada demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia (autos 557/08), que el 30 de abril de 2008 acordó requerir de pago a EXCAVACIONES EL CASTOR, SL y, al mismo tiempo, acordó el embargo preventivo de sus bienes.
El 14 de mayo de 2008, la Comisión Judicial se constituyó en el domicilio de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, sito en la calle de San Vicente, 110, 20°, de la ciudad de Valencia, y, hallando en-el mencionado domicilio a la empleada Milagrosa , se le dio traslado de la demanda y se le requirió para que pagara la deuda en el plazo de 10 días, al tiempo que se le advertía de que no proceder al pago de la deuda de manera inmediata, se procedería al embargo preventivo de los bienes de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL.
Al no pagar la deuda, se la requirió para que designara bienes propiedad de la entidad deudora sobre los que efectuar la traba/y al no hacerlo, se procedió, a instancias de la representación de la demandante, al embargo de los siguientes bienes: -Ordenador con CPU sin marca visible con disquetera marca LG y DVD.
-Impresora-fax marca Brother, modelo 2920 -Los créditos que ostente la demandada con el Levante UD -Fotocopiadora de la marca Brother, modelo MCF-7820N -Los 16 bienes ya designados en la diligencia de embargo practicada el 9 de mayo de 2008 por Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia (autos 565/2008) De los bienes anteriores, se designó como depositaría a la empleada Milagrosa , previamente haber sido advertida de las responsabilidades civiles y penales que el cargo de depositario conlleva, aceptando el mismo, comprometiéndose a ponerlos a disposición del Juzgado a resultas del procedimiento.
Por auto de 1 de septiembre de 2008, transcurrido el plazo concedido al deudor para el pago de la deuda, se ordenó remitir el procedimiento a Decanato para su tramitación como proceso de ejecución.
Autos 575/2008 del Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia.
Por el impago del pagaré librado el 5 de febrero de 2008, por importe de 626'40? (correspondientes a la factura 107/2007), con fecha de vencimiento el 25 de marzo de 2008, se generaron unos gastos por la devolución de 6'26 ?.
En relación con este efecto, el 25 de abril de 2008 CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL interpuso demanda de juicio cambiario contra EXCAVACIONES EL CASTOR, SL en reclamación de 626'40? de principal y 200'44? por gastos, intereses de demora y costas.
De la mencionada demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia (autos .575/2008), que el 5 de mayo de 2008 acordó requerir de pago EXCAVACIONES EL CASTOR, SL y, al mismo tiempo, el embargo preventivo de sus bienes.
El 16 de mayo de 2008, la Comisión Judicial se constituyó en el domicilio de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, sito en la calle de San Vicente, 110, 20°, de la ciudad de Valencia, y, hallando en el mencionado domicilio a la empleada Milagrosa , se le dio traslado de la demanda, se le requirió para que pagara la deuda en el plazo de 10 días, al tiempo que se le advertía de que no proceder al pago de la deuda de manera,inmediata, se procedería al embargo preventivo de los bienes de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL.
Al no pagar la deuda, se la requirió para que designara bienes propiedad de la entidad deudora sobre los que efectuar la traba, y. al no hacerlo, se procedió, a instancias de la representación de la demandante, al embargo de los siguientes bienes: 1. deuda pendiente que la demandada espera percibir del Club Levante Unión Deportiva, demanda del Juzgado de Primera Instancia. 10, cambiario 581/08 por 138.782'97?.
2. devoluciones que pudieran corresponderle a la demandada por cualquier concepto de la Hacienda Pública.
Por auto de 15 de septiembre de 2008, transcurrido el plazo concedido al deudor para el pago de la deuda, se ordenó despachar ejecución frente a EXCAVACIONES EL CASTOR, SL por 626'40? de principal y 194'18? en concepto de intereses, gastos y costas, acordándose igualmente la realización de los bienes embargados por el procedimiento de apremio.
Autos 586/2008 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valencia.
Por el impago del pagaré librado el 5 de febrero de 2008, por importe de 5.557'56? (correspondientes a la factura 107/2007), con' fecha de vencimiento el 25 de marzo de 2008, se generaron unos gastos por la devolución de 55'58?.
En relación con este efecto, el 25 de abril de 2008 CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL interpuso demanda de juicio cambiario contra EXCAVACIONES EL CASTOR, SL en reclamación de 5.557'56? de principal y 1.722'84? por gastos, intereses de demora y costas.
De la mencionada demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia 6 de Valencia (autos 586/2008), que el 12 de mayo de 2008 acordó requerir de pago EXCAVACIONES EL CASTOR, SL y, al mismo tiempo, el embargo preventivo de sus bienes, despachándose finalmente ejecución el 12 de junio de 2008, sin que conste que se procediera al embargo, de bien alguno, pues, al personarse la Comisión Judicial el 20 de junio de 2008 en el domicilio de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, sito en la calle de San Vicente, 110, 20°, de la ciudad de Valencia, y no hallándose a nadie, se suspendió la diligencia de embargo.
Por auto de 12 de junio de 2008 se ordenó despachar ejecución frente a. EXCAVACIONES EL CASTOR, SL por importe de 5.557,56? de principal y 1.722,84? de gastos, intereses y costas.
TERCERO. - En relación con los autos 565/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia, anteriormente mencionados, se inició, en virtud de demanda ejecutiva interpuesta por CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL el 13 de febrero de 2009, el procedimiento de ejecución 291/2009 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia.
En dicho procedimiento, por auto de 18 de febrero de 2009, se acordó mantener los embargos que se habían efectuado en los autos 565/2008.
En el curso del procedimiento no se localizó ni a EXCAVACIÓNE SEL CASTOR, SL ni al acusado Pascual , de tal manera que no fue posible localizar los bienes embargados para su realización.
Sí se consiguió obtener la cantidad de 6.555,82? gracias ai embargo de los créditos que EXCAVACIONES EL CASTOR, SL ostentaba frente a la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, cantidad que fue ingresada en la cuenta del Juzgado y entregada al ejecutante.
Igualmente, por auto de 10 de diciembre de 2010 se acordó declarar embargado por vía de mejora de embargo el crédito que EXCAVACIONES EL CASTOR, SL ostentaba como acreedora de la entidad Levante Unión Deportiva, SAD en los autos de concurso ordinario 672/2008.
CUARTO.- Ante el embargo de los créditos y bienes de la entidad EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, el acusado Pascual , con el objeto de evitar que por parte de CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ,.SL, así como por parte de otros acreedores, se pudieran realizar los créditos y bienes titularidad'de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL y, en definitiva, con el objeto de evitar que los acreedores pudieran ver satisfechos sus créditos, se concertó con el acusado Jesus Miguel , nacido el NUM003 de 1955, con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, con el objeto de crear una apariencia jurídica que permitiera al acusado Pascual evitar que los bienes y créditos de la entidad EXCAVACIONES EL CASTOR, SL se destinaran al pago de las deudas de la entidad.
El 5 de julio de 2010, los acusados Jesus Miguel , y Pascual , comparecieron ante el Notario de Valencia José Alicarte Domingo, actuando el acusado Pascual en su propio nombre y derecho y el acusado Jesus Miguel en representación de las mercantiles 'COMPLETGESTIÓN, SL', 'SEGRELLES 22, SL' e 'INVENIO ACCOLA PUÇOL, SL', otorgando escritura pública por la que el acusado Pascual vendió la totalidad de las 2.430 participaciones sociales en las que se encontraba dividido el capital social de EXCAVACIONES EL CASTOR, SL, y de las que era único titular, a las entidades 'COMPLETGESTIÓN, SL' (a la que transmitió 972 participaciones), 'INVENIO ACCOLA PUgOL, SL' (a la que transmitió 729 participaciones sociales) y a 'SEGRELLES 22, SL' (a la que vendió otras 729 participaciones), por un precio de 1? (es decir, a un precio de 0'00041152263? por participación), de tal manera'que el precio total de las 972 participaciones vendidas a 'COMPLETGESTIÓN, SL' fue de 0'40?; el de las vendidas a 'INVENIO ACCOU PUgOL, SL' fue de 0'30? y las vendidas a 'SEGRELLES 22, SL', de 0'30?.
Con la escritura de compraventa se protocolizó un balance de situación y otro de sumas y saldos de la sociedad; un listado de acreedores de la entidad; un inventario de la maquinaria de la que era titular la sociedad, un listado de las demandas interpuestas y de demandas a. interponer por la sociedad y un listado de los procedimientos seguidos contra la sociedad.
Las tres sociedades 'COMPLETGESTIÓN, SL', 'SEGRELLES, SL' e 'INVENIO ACCOLA PUÇOL, SL' eran entidades administradas por el acusado Jesus Miguel .
El mismo día 5 de julio de 2010, ante el mismo Notario, el acusado' Jesus Miguel , actuando en representación de 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' y de 'COMPLETGESTTÓN, SL', elevó a públicos los acuerdos adoptados en la Junta General de 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL', -celebrada ese mismo día en las dependencias de la Notaría, y en la que se acordó trasladar la sede social de 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' a Catarroja, camino del Puerto, 143; aceptar la dimisión del acusado Pascual como administrador y nombrar administrador único de 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' a 'COMPLETGESTIÓN, SL', entidad que en el mismo acta designó como persona física para el ejercicio del mismo al acusado Jesus Miguel .
El mismo día 5 de julio de 2010, ante el mismo Notario, comparecieron otra vez los acusados Pascual , este actuando en su propio nombre y derecho; y Jesus Miguel , actuando en nombre y representación de 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' y otorgaron una escritura (número 2.121 de protocolo) por la que 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' reconocía adeudar al acusado Pascual 163.914'44?; con el fin de liquidar dicha deuda, 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' transmitió al acusado Pascual , libres de cargas y gravámenes, según la mencionada escritura, ios siguientes bienes: -máquina retrogiratoria, marca JCB, modelo JS200N, con número de serie 707281, valorada en 15.000?.
-maquina retrogiratoria, marca CATERPILLAR, modelo M320, con número de serie 6WL00237, con número de matrícula I-....-FJP , valorada en 15.000?.
-máquina MINI marca JCB, modeloS1105, con número de serie 80441, valorada en 4.000?.
-vehículo automóvil, marca Audi, modelo Q7, con número de matrícula ....-SZM , valorado en 25.000?.
Asimismo, 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL', transmitió al acusado Pascual los derechos de cobro que pudieran derivarse de los siguientes procedimientos judiciales iniciados por 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL': -procedimiento cambiário 581/2008 seguido ante el Juzgado de Prmera Instancia 10 de Valencia, contra el Levante UD en reclamación de 138.782'97?, valorándose los derechos de cobro cedidos en 90.454,87?.
-juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Prmera Instancia e Instrucción 3 de Coslada, contra 'DETTNSA' en reclamación de 22.185?.
Este reconocimiento de deuda no respondía a la existencia de una deuda real y efectiva, sino que en realidad los acusados lo que pretendían era crear una apariencia que permitiera al acusado Pascual detraer los , mencionados bienes y créditos de la esfera patrimonial de 'EXCAVACIONE EL CASTOR, SL' y detener los procedimientos de ejecución en los que dichos bienes y créditos eran perseguidos por sus acreedores.
QUINTO.- En ejecución del plan trazado, el 3 de febrero de 2012, el acusado Pascual presentó ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia, en el procedimiento de ejecución 291/2009, una demanda de tercería de dominio contra 'CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL', en relación con el crédito de 138.782'97? que 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' ostentaba contra 'LEVANTE, SAD', el cual había sido embargado para hacer efectivo el crédito que 'CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ, SL' ostentaba contra 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL'.
El acusado alegaba que dicho crédito le había sido cedido por 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL' El acusado basaba su pretensión en la escritura de 5 de julio de 2010 (número de protocolo 2.121).por la que 'EXCAVACIONES EL CASTOR, SL', representada por el acusado Jesus Miguel , cedió al acusado Pascual los derechos de cobro derivados del mencionado crédito contra ,el LEVANTE, UD; también en otra escritura de 12 de enero'de 2012 (número de protocolo 76), otorgada también por ambos acusados, esta vez ante el Notario de Valencia Francisco Badía Escriche por la que rectificaron la anterior, para hacer constar que las partes cedían en pago la totalidad de los derechos de crédito que la cedente ostentaba frente' a Levante, UD, concretándose en el pago de un 50% de los mismos, por importe total de 69.391'49? (ello en virtud del .
Convenio aprobado en el concurso de acreedores del Levante UD, SAD) Con esta demanda lo que se pretendía era inducir a error al Juez de Primera Instancia en relación con la realidad del crédito que el acusado decía ostentar frente a EXCAVACIONES EL CASTOR, SL'y.en relación con la ficticia dación en pago, para así sustraer el crédito del procedimiento de ejecución.
La demanda fue admitida a trámite, acordándose la suspensión de la tramitación de la tercería de dominio por prejudicialidad penal al iniciarse el presente procedimiento.
Como consecuencia de estos hechos ha resultado imposible de satisfacer en ejecución los créditos de los que es titular la mercantil CONSTRUCC I ONES GENERALES RUIZ SL.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art. 257.1.1 º y 2º del Código Penal y de otro, intentado, de estafa procesal ( art.
249 y 250.1.7º CP ). La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que los acusados han prestado libremente, tras ser informados de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación y que sus defensas también han manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.E.Crim . y sin necesidad de mayor argumentación, declarar que los hechos admitidos por los acusados por vía de conformidad son constitutivos de los delitos por los que se había formulado acusación.
SEGUNDO .- De delito de insolvencia punible son responsables, en concepto de autores, los acusados Pascual y Jesus Miguel y, del delito intentado de estafa procesal, es autor el acusado Pascual , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 787 de la L. E. Crim .
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la L.E.Crim ., se impondrán las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias de los acusados y a la gravedad de los hechos imputados.
CUARTO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , en correspondencia con lo establecido en los artículos 239 y 240.2 L. E. Crim ., las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los responsables criminalmente de todo delito o falta.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
I.- Condenar a Pascual como responsable, en concepto de autor, de un delito intentado de estafa procesal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas dejadas de satisfacer.II. - Condenar a los acusados Pascual y Jesus Miguel como responsables, en concepto de autores, de un delito de insolvencia punible, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de prisión de 1 año y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 días, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuatas dejadas de satisfacer.
III .- Declarar la nulidad del reconocimiento de deuda y de la dación en pago de bienes y derechos celebrada entre Pascual y EXCAVACIONES EL CASTROR S.L. y que fue autorizada por el Notario D. José Alicarte Domingo en la escritura de fecha 5 de julio de 2010 y número de Protocolo 2.121; y de la rectificación de la anterior escritura, efectuada en escritura autorizada por el Notario D. Francisco Badía Escriche, de fecha 12 de enero de 2012 y numero de Protocolo 76.
IV. - Condenar a Pascual y Jesus Miguel a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a la mercantil CONSTRUCCIONES GENERALES RUIZ SL, la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho y ochenta y siete euros (54.478,87 euros), más el interés previsto en el artículo 576 L.E. Civil , declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad EXCAVACIONES EL CASTOR SL.
V. - Condenar a cada uno de los acusados al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que haya estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando no estuvieren personados, quedando enterados todos ellos que, tratándose la de autos, de una sentencia de conformidad, tan solo es recurrible en el supuesto de que la misma no haya respectado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el condenado pueda, por razones de fondo, impugnar su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
