Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 167/2012 de 24 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 219/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00219/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0060037
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000167 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000137 /2011
RECURRENTE: Benjamín
Procurador/a: MARIA PILAR SIERRA PARROQUE
Letrado/a: PILAR MARCO NOVELLA
RECURRIDO/A: Cristobal
Procurador/a: TERESA GARCIA ROMERO
Letrado/a: ENRIQUE PUERTOLAS LISBONA
SENTENCIA NÚM. 219/2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Antonio Eloy López Millán
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
D. Roberto García Martínez
En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. 137 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 167 de 2.012 , por delito de falsedad en documento mercantil, siendo apelante Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Sierra Parroque y defendido por la Letrada Sra. Marco Novella, y apelados El MINISTERIO FISCAL y Cristobal , representado por la Procuradora Sra. García Romero y defendido por el Letrado Sr. Puértolas Lisbona; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín , como autor criminalmente responsable de un delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya descrito y sin circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SIETE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
La pena de multa podrá satisfacerse de una sola vez o en siete cuotas mensuales consecutivas, determinado el impago de dos de ellas, el vencimiento de la obligación."
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Benjamín , cuyos demás datos constan en autos, venía prestando servicios como Secretario del Consejo de Administración y asesor jurídico de la mercantil "Amueblamiento Innovador Aragonés, S.A.". En fecha 28 de febrero de 2.008 elaboró un acta de dicho Consejo en la que se aprobaban unas remuneraciones mensuales para Cristobal , Gerente de la misma, Landelino , responsable de tiendas y, para el propio acusado, como Adjunto a la Dirección, así como una indemnización de tres anualidades de salario bruto, con actualizaciones, participación en beneficios, salarios complementarios, y prestaciones asistenciales, en el caso de que se prescindiera de los servicios de los referidos, añadiéndose que la relación de estos cargos y personas, bien en relación mercantil, bien en laboral, o figuras asimiladas a las mismas se establecía con carácter indefinido. Dicho documento fue firmado por el propio acusado, en calidad de secretario del Consejo de administración y, también por el Presidente, Norberto , a quién se lo pasó a la firma, sin reparar en su contenido.
Tal reunión no había tenido lugar ni -por tanto- se habían adoptado dichos acuerdos. Los cuales no se llevaron a efecto ni fueron sometidos a la Junta General, si bien dicho documento fue aportado por el acusado al procedimiento por despido improcedente interpuesto por Benjamín frente a AMINARSA en agosto de 2.010 ante la jurisdicción laboral."
Hechos probados que no se aceptan y se sustituyen por los que siguen: Benjamín , mayor de edad, sin antecedentes penales, Secretario del Consejo de Administración y asesor jurídico de la mercantil Amueblamiento Innovador Aragonés, en fecha 28 de Febrero de 2008, redactó el acta de una reunión del Consejo, celebrada dicho día, en la que se establecían diversas remuneraciones mensuales para el gerente de la misma, para el responsable de tiendas y para él mismo como adjunto a la dirección, así como indemnización de tres anualidades de salario bruto con actualizaciones, participación en beneficios, salarios complementarios y prestaciones asistenciales para el caso de que se prescindiera de los servicios de ellos, añadiéndose que la relación de estos cargos y personas, bien en relación mercantil, bien en laboral, o en figuras asimiladas a las mismas, se establecía con carácter indefinido. Dicho documento fue firmado por el citado Sr. Benjamín y por el Presidente del Consejo de Administración Sr. Norberto .
No se ha acreditado si dicha reunión del Consejo de Administración de la entidad mercantil referida tuvo o no lugar.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal y apelado la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de Julio de 2.012.
Fundamentos
PRIMERO .- Condenado el recurrente por un delito de falsedad en documento mercantil se alza el recurrente contra la misma alegando para ello la realidad del acta elaborada y correspondiente a la reunión del consejo celebrada el día 28 de Febrero de 2008.
No poniéndose en duda la autoría de la misma, que ha sido reconocida por el propio recurrente, es lo cierto que las versiones sobre la realidad de la reunión y el contenido, como reconoce la sentencia del juez a quo, son absolutamente contradictorias. Sentado lo expuesto, es lo cierto que no consta el libro de actas, único medio para comprobar su existencia y por tanto la realidad de la misma - libro de actas de llevanza obligatoria legalmente, artículos 26 del Código de Comercio , 97 , 109 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil y artículos 217 y 250 de ley de Sociedades de capital cuyo texto, en el particular en ellos referidos, coincide con la regulación en la materia vigente al tiempo de realización de los hechos- para poder confrontar la realidad de la misma y así determinar su existencia o no, y pretender que sea, como lo hace el juez a quo, el acta de la reunión, en base a una mera posibilidad -"es perfectamente admisible"- es incompatible con la certeza que exige cualquier pronunciamiento penal.
Existe pues una seria duda sobre la existencia o no de la celebración de la reunión, y la aplicación del principio "in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, y es de plena aplicación al caso presente, lo que lleva a la absolución, con la declaración de costas de oficio de la primera instancia.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO de apelación interpuesto , revocamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2.012, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza en las Diligencias de P.A. nº 137 de 2.011 , absolviendo a Benjamín del delito de falsificación en documento mercantil por el que venía siendo condenado en la primera instancia, con declaración de costas de oficio de la misma, y declarando de oficio las costas de esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
