Sentencia Penal Nº 22/200...zo de 2007

Última revisión
06/03/2007

Sentencia Penal Nº 22/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 28/2007 de 06 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 22/2007

Núm. Cendoj: 30030370042007100109

Núm. Ecli: ES:AP MU:2007:387

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores de Murcia, sobre delito de robo con intimidación. La Sala considera que si bien el menor no compareció al acto del juicio, consta en el acta de la audiencia que fue citado en forma legal, sin que se presentara objeción alguna al respecto. Se desestima la solicitud de modificación de responsabilidad criminal por actuación bajo la influencia de drogas tóxicas, pues en la jurisdicción de menores la intervención con los destinatarios es de naturaleza educativa, y la libre absolución por inimputabilidad que se pretende supondría un grave perjuicio, al implicar una renuncia a la intervención educativa que el menor requiere.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN PENAL. ROLLO Nº. 28/07

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 22

En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 581/05, -rollo nº 28/07-, por delito de robo con violencia respecto del menor Humberto , nacido el 10-5-1989, hijo de Sebastián y de Ana, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Martínez Montesinos; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Martínez Montesinos y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 14-12-2006 en el Expediente de Reforma nº 581/05, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que sobre las 18'30 horas del día 10 de octubre de 2.005, el menor Humberto , nacido el 10-5-89, abordó en la Plaza Pío XII de Alcantarilla a Roberto y, tras ponerle una navaja en el cuello, le exigió que le entregara el cordón de oro con una cruz y una estrella de David que llevaba, y al negarse Daniel, el propio Ángel le dio un tirón, arrebatándole asimismo el pendiente de oro que llevaba.

Antes de huir con el "botín", Humberto propinó a Roberto una patada en la espalda y le dijo que "si contaba algo lo buscaría para matarlo porque sabía donde vivía".

Segundo.- Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Humberto , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, la medida consistente en 12 meses de internamiento en centro de régimen cerrado de los que el último de los meses sería en régimen de libertad vigilada".

Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Humberto , fundamentándolo en síntesis en infracción de los artículos 35, 36 y 37 de la L.O. 5/2000 y del artículo 5 de dicha Ley .

Cuarto.- Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 5 de marzo de 2007 para que tuviera lugar la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Hechos

Primero.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada, dándose el mismo por reproducido.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- En el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Martínez Montesinos se alega en primer lugar infracción de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000 porque el menor no compareció al acto del juicio. Tal alegación debe ser desestimada porque consta en el acta de la audiencia que el menor fue citado en legal forma y no compareció, sin que su Letrada hiciera manifestación u objeción al respecto.

La Ley de Enjuic. Criminal es de aplicación supletoria en el procedimiento de la Ley 5/2000, y el artículo 786-1 de la referida Ley de Enjuic . Criminal dispone que la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

La segunda alegación de la apelante consiste en la supuesta infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2000 al concurrir en el menor la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la actuación bajo la influencia de drogas tóxicas.

Tal alegación tendría sentido en la jurisdicción penal, pero no lo tiene en la jurisdicción de menores, donde la intervención con los destinatarios de la misma es de naturaleza educativa, y lo que se impone no son penas, sino medidas que no pueden ser - como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2000 - represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, valorados con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas.

La libre absolución por inimputabilidad que pretende la Letrada apelante, supondría un grave perjuicio para el menor, al llevar implícita una dejación en cuanto a la intervención educativa que el menor Humberto requiere, y para la que es insuficiente incluso el tratamiento ambulatorio.

Por todo ello, es procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1 de la Ley de Enjuic . Criminal, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Martínez Montesinos, en representación del menor Humberto contra la sentencia de 14-12-2006 dictada por el Juzgado de Menores de Murcia en el Expediente de Reforma nº 581/05 , de que dimana este rollo, -nº 28/07-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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