Última revisión
23/03/2010
Sentencia Penal Nº 22/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 37/2007 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 22/2010
Núm. Cendoj: 28079220042010100018
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
Teléfono: 91.397.32.78
Fax: 91.397.32.77
ROLLO DE SALA Nº37/07
SUMARIO Nº51/07
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº4
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
S E N T E N C I A Nº22/2010
En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de 2010.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el Rollo de Sala nº37/07 correspondiente al Sumario Ordinario nº51/07 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº4 por delito de Falsificación de moneda, Falsificación de documento público y Estafa.
Han sido partes en el presente procedimiento:
- Como acusados:
Federico , nacido en Marijampole (Lituania), el 03-04-1983, hijo de Kestutis y Vaida.
El acusado fue detenido en fecha de 15 de abril de 2004, decretándose su prisión provisional, comunicada y sin fianza por auto de 16 de abril de 2004, y por auto de 1 de marzo de 2005 la libertad provisional con la obligación apud acta de efectuar comparecencias periódicas los días uno y quince de cada mes ante el juzgado que lo acordó y ante el órgano judicial que en su día conociera de la causa, contrayendo igualmente la obligación de comunicar cuántos cambios de domicilio efectuara, significándose que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la situación acordando en su lugar la prisión provisional.
El día 28 de septiembre de 2009, el acusado fue entregado a España por las Autoridades suecas y el día 29 siguiente se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que sigue.
- Como acusadores:
La acusación pública representada por la Ilma. Sra. Doña Ana Noé Sebastián.
Ha actuado como ponente la Magistrado Doña Maria TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 16 de abril de 2004 correspondió al Juzgado de Instrucción nº6 de los de Pontevedra el atestado levantado por la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de dicha ciudad presentando en calidad de detenido al nacional alemán Federico , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, incoándose las Diligencias Previas número 465/04, en averiguación de hechos inicialmente calificados de Falsificación de Documentos Públicos.
Practicadas diligencias varias, por auto de 20 de enero de 2005 se transformó la causa en Sumario Ordinario al número 1/2005 y por auto de esa misma fecha se decretó el procesamiento de aquél por hechos calificados de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y un delito de falsedad en documento oficial.
Practicada la declaración indagatoria, por auto de 9 de marzo de 2005 se acordó la conclusión del sumario.
Turnado el procedimiento al Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional a raíz de la inhibición acordada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, dio lugar al Sumario Ordinario 51/07 .
Practicadas diligencias y ordenada la Busca y Captura del procesado, una vez localizado y legalizada la situación personal y ultimadas aquéllas, por auto de 11 de noviembre de 2009 se declaró la conclusión teniendo entrada en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal el día 16 siguiente.
Por auto de 7 de enero del año en curso, se acordó la apertura de juicio oral y una vez formulado escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la defensa del procesado, en auto de 2 de febrero se resolvió sobre la prueba propuesta y se señaló para la celebración del juicio oral las 10.30 horas del día 18 de marzo, lo que tuvo lugar.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:
A) Delito de tenencia de tarjetas falsas para su expedición del artículo 386 párrafo segundo en relación con el artículo 387, ambos del Código Penal .
B) Delito de falsedad de documento oficial del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.2 de dicho cuerpo legal.
C) Delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 en relación con el artículo 74, todos del Código Penal .
Es autor de los tres delitos conforme al artículo 28 de dicho texto.
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del Código Penal .
Procede imponer las siguientes penas:
- Por el delito A, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito B, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y con al responsabilidad personal subsidiaria legal.
- Por el delito C, la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede la imposición de las costas procesales y el comiso de los efectos intervenidos.
Por responsabilidad civil deberá indemnizar al titular de la tarjeta número NUM057 o subsidiariamente a la entidad emisora de la misma en la suma de 928,96 euros con el abono del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por la defensa del acusado se adhirió al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los Hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los delitos a que se contrae la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
Tales han quedado probados por la prueba practicada en el acto del juicio oral alcanzándose la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
A tal efecto, no sólo se ha contado con el reconocimiento expreso que de lo relatado en el escrito acusatorio efectuó el procesado, sino que, en base a otros medios probatorios junto con tales manifestaciones se ha constatado que dicha persona llevó a cabo el ilícito comportamiento de naturaleza penal que abarca las figuras penales relacionadas en los antecedentes de esta resolución.
Con motivo de la detención del procesado se le intervinieron los efectos reseñados en el atestado instruido y que obran al folio 41 de las actuaciones siendo remitidos para su análisis a la Sección de Documentoscopia, Servicio de Técnica Policial de la Comisaría General de Policía Científica.
Comparecidos al plenario los funcionarios con carnet profesional número NUM060 y NUM061 , ratificaron los términos del informe que obra efectuado por los mismos en fecha 15 de noviembre de 2007, que en síntesis lo que se expone en el mismo, es que tanto la carta de identidad alemana como la tarjeta de crédito son íntegramente falsas, documentos ambos de entre los intervenidos al acusado.
Derivado asimismo de la declaración del acusado es que se valió de la tarjeta falsa para realizar varias adquisiciones de productos en establecimientos comerciales diferentes, generando los perjuicios referidos igualmente en el escrito de acusación en que se cuantifican éstos.
Con estos datos, se revela la conducta penal enjuiciada y es en base a los elementos que se han expuesto por lo que procede acoger la petición acusatoria formulada.
SEGUNDO.- Responde el acusado como autor material dada su participación directa en los hechos penales que nos ocupan.
TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, toda vez que al inicio del juicio oral en el interrogatorio que se practicó al acusado, reconoció íntegramente el "factum" descrito en el escrito de acusación contra el mismo formulado; tal actitud supone una forma de colaboración con la Administración de Justicia en tanto que contribuye a una más ágil resolución del proceso iniciado.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , procede imponer las costas procesales al acusado.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al titular de la tarjeta número NUM057 o subsidiariamente a la entidad emisora, en la cantidad de novecientos veintiocho euros con noventa y seis céntimos de euro (928,96?), incrementado en el interés legal del dinero conforme el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO.- Se decreta el Comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Federico como autor criminalmente responsable de un delito de Tenencia de moneda falsa para su expedición, de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia analógica de confesión tardía, a las penas respectivamente de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de seis meses con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a la pena de un año y nueve meses de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Deberá indemnizar al titular de la tarjeta de crédito con número NUM057 o a la entidad emisora de dicho documento en la cantidad de novecientos veintiocho euros con noventa y seis céntimos de euro (928,96?), incrementado en el interés legal del dinero conforme el articulo 576 de la LEC .
Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad preventivamente por esta causa, según se expresa en el encabezamiento de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
