Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 48/2009 de 01 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 22/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00022/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 48/09
SENTENCIA Nº 22/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a uno de febrero del dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 2504/09, Rollo nº 48/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, seguido por delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil contra el acusado: Borja , nacido en París (Francia) el 4 de agosto de 1960, con DNI nº NUM000 , hijo de Manuel y Danielle, domiciliado en esta ciudad de Zaragoza, en la AVENIDA000 nº NUM001 , piso NUM002 , NUM003 , con instrucción y antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado los días 24 y 25 de abril del 2009 a causa de su inicial detención policial. Representado por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y defendido por el Abogado D. Alfonso Bayo Pérez.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado policial de la Comisaría de San José, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza la presente causa Diligencias Previas nº 2504/2009 , en el que fue acusado el imputado Borja , contra el que se abrió el juicio oral por auto de fecha 2 de junio del 2009 , y evacuando el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a este Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de enero del 2010 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de hurto (artículo 248, 250.3, 74 por la estafa) y 392, 390.1º y 77 del Código Penal (por la falsedad en documento mercantil), estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Borja , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, circunstancia 6ª del artículo 22 del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de 4 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y multa de 10 meses (300 días-multa), a razón de 6 euros por cada día multa (1.800 euros), con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago e insolvencia. Por la Falta de Hurto 1 mes de multa (30 días) a razón de 6 euros por cada día- multa (180 euros) y que el acusado deberá de indemnizar a los titulares de los establecimientos con las cantidades en que sean valorados los productos electrónicos por él adquiridos en los establecimientos de su propiedad que no hayan sido recuperados, según lo que se acredite en ejecución de Sentencia. Dichas sumas devengarán el interés legal prescrito en el artículo 576 y que se ponga en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza esta Sentencia a efectos de la revocación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que le fue concedida en el seno de la Ejecutoria 402/06. Y procede hacer entrega definitiva de los objetos recuperados a sus legítimos titulares.
Que se le impusiera a Borja el pago de las costas del juicio por expreso mandato legal.
TERCERO.- La defensa del acusado, y el propio acusado, manifestaron al inicio del Acto del Juicio Oral su absoluta conformidad con los hechos, con los delitos y las penas contra él solicitadas por el Ministerio Fiscal, añadiendo el letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Son hechos probados por conformidad del acusado los siguientes:
PRIMERO.- El acusado Borja , guiado por un evidente propósito lucrativo, aparentando una solvencia de la que carecía, durante los meses de marzo y abril de 2009, procedió en los establecimientos de material informático que se enunciarán, a la adquisición de productos de dicha naturaleza mediante el empleo para su abono de instrumentos mercantiles, careciendo de saldo positivo alguno en las cuentas corrientes contra las que se libraban dichos efectos, con plena conciencia de dicha carencia de fondos. Las operaciones comerciales efectuadas de la citada manera fraudulenta son las que se pasan a detallar:
Infoara Sistemas y Comunicaciones SL. Titular Ángel Jesús . Facilita como datos de cliente Borja , AVENIDA001 NUM004 - NUM005 , NUM003 , NIF NUM006 . Adquiere: ordenador portátil, televisor SLD y soporte; precio 1.177,43 €. Dicho material ha sido recuperado en poder del acusado. Forma de pago: cheque al portador, de CAM, importe 1.177,43 €, fecha 8 de abril de 2009 a nombre de Eleuterio , nº NUM007 ; c/c NUM008 . A tal efecto, el acusado sustrajo a su compañero de piso, el antes mencionado, dos chequeras (talonarios), plasmando su firma por imitación de la del titular. Dicha cuenta corriente carecía de saldo positivo alguno.
Tecnocom Soluciones Informáticas SL. Titular Leandro . Adquisiciones a finales de marzo y principio de abril de 2009. forma de pago: recibos girados contra c/c NUM009 , de la que es titular el acusado, la cual siempre ha carecido de fondos. Diversas compras de material informático. Importes: 1.215,99 €; 152,40 €; 63,80 €; 20,30 €; 1.268,90 €; 1.044,00 €; 109,64 €. Dicho material ha sido recuperado en poder del acusado o de terceros adquirentes del mismo, que lo han reintegrado a la Policía Nacional.
Laser Ink CMA SL. Titular Víctor . Adquisición de dos ordenadores comprados el 20 y el 22 de abril del 2009. Importes: 698,78 € y 694,84 €. Giro contra c/c NUM009 . Compró así mismo un ordenador que no llegó a recoger. Dicho material ha sido recuperado en poder del acusado o de terceros adquirentes del mismo, que lo han reintegrado a la Policía Nacional.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de apropiación indebida, Sentencia de 10 de noviembre del 2006, Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza , en causa nº 175/2005 suspendida por 3 años (notificación Auto de suspensión el 20 de noviembre del 2006 )(Ejecutoria nº 402/2006); y por un delito de Estafa, Sentencia de 3 de octubre del 2008, Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza , en la causa nº 25/2007 (Ejecutoria 548/2008).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248, 250.3º y 74 del Código Penal vigente, y de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 391.1.1º del Código Penal , en concurso medial conforme al artículo 77 de dicho Código , con el delito de estafa antecitado y una Falta de hurto tipificado en el artículo 623.1º del Código Penal .
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, con su conformidad, el acusado Borja por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran.
TERCERO.- En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia 6ª del artículo 22 del Código Penal vigente.
CUARTO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delito.
Procede, en primer lugar, la restitución definitiva de todos los efectos recuperados.
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de pertinente y general aplicación.
El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos con su conformidad, al acusado Borja como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248, 250.3º y 74 del Código Penal vigente, en concurso medial conforme al 77 de dicho Código con un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 392, 390.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia 6ª del artículo 22 del Código Penal , a las penas de 4 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y multa de 10 meses (300 días-multa) a razón de 6 euros por cada día multa ( 1.800 euros), con un día de privación de libertad por cada dos días multa que impagare y en caso de insolvencia.
También condenamos con su conformidad al acusado Borja , como autor de una Falta de Hurto del artículo 623.1º del Código Penal , a la pena de multa de 1 mes (30 días), a razón de 6 euros por cada día-multa (180 euros), con 1 día de privación de libertad por cada dos días multa que impagare y en caso de insolvencia.
Decretamos la entrega definitiva de todos los objetos recuperados a sus legítimos dueños antecitados.
Condenamos a Borja a indemnizar a los titulares de los establecimientos mercantiles mencionados en la cantidad que sean valorados los productos electrónicos adquiridos en los establecimientos de su propiedad, y que no hayan sido recuperados, según se acredite en ejecución de Sentencia.
Dicha cantidad devengará el interés legal presente en el artículo 576.4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
Remítase testimonio en forma de esta Sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza a efectos de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que le fue concedida en el seno de la Ejecutoria 402/2006.
Notifíquese personalmente esta Sentencia a los cuatro perjudicados.
Imponemos a Borja el pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal.
Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.
Y para el cumplimiento de la pena principal de 4 años y 9 meses de prisión que se le impone, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
