Sentencia Penal Nº 22/201...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 22/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 6/2014 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 22/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100088

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:88

Núm. Roj: SAP TE 88/2014

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00022/2014
PLAZA SAN JUAN Nº 6
Teléfono: 978647508 N85850
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101301
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014
Delito/falta: FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Denunciante/querellante: LICO LEASING SA EFC, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª LUIS BARONA SANCHIS,
Abogado/a: D/Dª JOSE MARCEÑIDO ALDAZ,
Contra: Artemio , Fausto , Tomasa
Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN, CARLOS GARCIA DOBON , CARLOS
GARCIA DOBON
Abogado/a: D/Dª ESTELA CONCHA. GARGALLO, ISIDRO ESCUIN GARCES , ISIDRO ESCUIN
GARCES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 6/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 35/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº 7
En la ciudad de Teruel, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados
don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente
resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha visto en juicio oral y público la causa
instruida con el número 35/2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcañiz, seguida por presunto delito
de alzamiento de bienes , contra Artemio , nacido el día NUM000 /1087 en Alcañiz, Teruel, con DNI
NUM001 , con domicilio en Andorra (Teruel), AVENIDA000 , NUM002 , en libertad por esta causa, de la que
no ha estado privado en ningún momento; contra Fausto , nacido en Alcañiz el día NUM003 /1982, con DNI
NUM004 , con domicilio en Andorra (Teruel), AVENIDA000 , NUM002 , en libertad por esta causa, de la
que no ha estado privado en ningún momento; y contra Tomasa , nacida en Andorra (Teruel) el día NUM005

/1959, con DNI NUM006 , con domicilio en Andorra (Teruel), AVENIDA000 , NUM002 , en libertad por esta
causa, de la que no ha estado privada en ningún momento.
Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora doña
María Carmen Continente Antolínez, en el ejercicio de la acusación pública, y LICO LEASING, S.A. E.F.C.,
representada por la procuradora doña Olga Pina Bonías y asistida del Letrado don José Marceñido Aldaz en
ejercicio de la acusación particular. Y los acusados: Artemio , representado por la Procuradora doña Ana
Rodríguez Vela, y en esta alzada por la procuradora doña Juana María Gálvez Almazán, y defendido por la
letrada doña Estela Concha Gargallo, Fausto , representado por la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela,
y en esta alzada por el procurador don Carlos García Dobón, y defendido por el Letrado don Isidro Escuín
Garcés, y doña Tomasa , representada por la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela, y en esta alzada por
el procurador don Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado don Isidro Escuín Garcés; la Ponente
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En sesión que tuvo lugar en el día de ayer se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento referido seguido por delito de alzamiento de bienes contra Artemio , Fausto y Tomasa .



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal en relación con el 250.5º (cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 #), del que responden en concepto de autores los acusados conforme a los artículos 27 , 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena para cada uno de ellos de un año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresa durante el tiempo de la condena. Así mismo interesa la declaración de nulidad de la transmisión de los bienes de los acusados Artemio y Fausto a Patrimonial Gracnuez, S.L., con excepción de la transmisión y posterior adquisición de la finca registral NUM007 por don Balbino y doña Adolfina , al tratarse de terceros adquirentes de buena fe protegidos por la fe pública registral ( art. 34 de la Ley Hipotecaria ); y costas.



TERCERO .- Los acusados y sus defensores prestaron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y con las penas solicitadas por los mismos.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que los acusados Artemio y Fausto , mayores de edad y sin antecedentes penales, como socios de la sociedad civil Construcciones Hermanos Gracia, S.C. concertaron con la sociedad C.T.C. de Maquinaria, S.A. la puesta a disposición y alquiler de diversa maquinaria durante los meses de julio y agosto de 2008, generando dos facturas por importe de 1.448,49 # y 3.882,93 # que fueron impagadas.

Por CTC Maquinaria, S.A. se entabló proceso monitorio reclamando su importe, que fue tramitado con el nº 158/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz y su posterior ejecución de títulos judiciales con nº 254/2009, donde la deuda no ha podido ser cobrada.

Los acusados Artemio y Fausto , como socios de la sociedad civil Construcciones Hermanos Gracia, S.C. concertaron con la sociedad Lico Leasing, S.A. E.F.C. un contrato de arrendamiento financiero en fecha 16 de agosto de 2007 por un precio de 70.281,60 # que tenía por objeto un Tractor New Holand y un contrato de arrendamiento financiero de fecha 18 de octubre de 2007 por un precio de 153.420 # que tenía por objeto una Excavadora de Cadenas, estableciéndose que el pago total de dichos contratos se facturaría en 60 cuotas mensuales de 1.171,36 # y 2.557 # respectivamente. Los acusados dejaron de pagar las cuotas a partir del mes de noviembre de 2.008.

Por Lico Leasing, S.A. EFC se formuló demanda de Ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz, que se tramitó como autos ETNJ nº 306/2009. En dicho procedimiento se señalaron para embargo los siguientes bienes propiedad de los acusados: las fincas urbanas nº NUM009 y NUM010 con nº registral NUM008 - dos apartamentos dúplex en Peñíscola; una casa sita en la AVENIDA000 de Andorra con nº registral NUM011 ; y una parcela de suelo urbano en Andorra con nº registral NUM007 . Por auto de fecha 18 de mayo de 2009 se acordó despachar ejecución, dictándose en 10 de junio de 2009 la diligencia de notificación, requerimiento y embargo, que no pudo materializarse.

Puestos en común acuerdo con la acusada Tomasa y con la finalidad de sustraer sus bienes del alcance de sus acreedores y de evitar el embargo, Artemio y Fausto por escritura de constitución de fecha 25 de noviembre de 2008 otorgada ante el notario de Reus con nº de protocolo 3.970 transmitieron las fincas anteriormente citadas a una sociedad unipersonal que crearon con el nombre de Patrimonial Gracnuez, S.L Por escritura de declaración de unipersonalidad sobrevenida de fecha 21 de abril de 2009 con nº de protocolo 1026 se nombró por los hermanos Artemio Fausto como única administradora de dicha sociedad unipersonal a su madre, Tomasa .

Posteriormente y durante la tramitación del procedimiento civil anteriormente citado, la Sociedad Patrimonial Gracnuez, S.L. representada por la acusada Tomasa , vendió la finca registral nº NUM007 a Balbino y Adolfina mediante escritura pública otorgada ante Notario de fecha 17 de diciembre de 2009, por un precio de 73.000 #.

La empresa Lico Leasing, S.L. E.F.C. reclama a los acusados la cantidad de 170.761,95 # La empresa C.T.C. Maquinaria, S.A. reclama a los acusados la cantidad de 5.824,12 #.

Fundamentos


PRIMERO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado los acusados con la calificación del Ministerio Público y de la acusación particular y con las penas solicitadas por éstos; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal en relación con el 250.5º (cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 #).



SEGUNDO.- De la citada infracción son responsables en concepto de autores los acusados Artemio , Fausto y Tomasa , quienes directa y voluntariamente han ejecutado los actos que la tipifican ( arts. 27 y 28 del Código Penal ).



TERCERO .- No es de apreciar en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO .- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de un año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresa durante el tiempo de la condena.

Así mismo procede la declaración de nulidad de la transmisión de los bienes de los acusados Artemio y Fausto a Patrimonial Gracnuez, S.L., con excepción de la transmisión y posterior adquisición de la finca registral NUM007 por don Balbino y doña Adolfina , al tratarse de terceros adquirentes de buena fe protegidos por la fe pública registral ( art. 34 de la Ley Hipotecaria ).

Conforme al artículo 53 del Código Penal , si el condenado no satisficiere, voluntaria o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.



QUINTO .- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos: Al acusado Fausto , como autor responsable de un delito de insolvencia punible del artículo 257 en relación con el 250.5º, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de un año y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, con el arresto sustitutorio en caso de impago establecido en el artículo 53 del Código Penal , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresa durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales.

Al acusado Artemio , como autor responsable de un delito de insolvencia punible del artículo 257 en relación con el 250.5º, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de un año y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, con el arresto sustitutorio en caso de impago establecido en el artículo 53 del Código Penal , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresa durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales.

A la acusada Tomasa , como autora responsable de un delito de insolvencia punible del artículo 257 en relación con el 250.5º, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de un año y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, con el arresto sustitutorio en caso de impago establecido en el artículo 53 del Código Penal , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresa durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales.

No se hace especial pronunciamiento respecto a la responsabilidad civil en que han incurrido los acusados, sin perjuicio de la reserva de acciones a ejercitar por el perjudicado.

Habiéndose notificado personalmente a los acusado y a las partes la presente sentencia al haberse pronunciado in voce en el acto de la celebración del juicio, y habiendo manifestado las partes la voluntad de no recurrir, se declaró firme en el acto del juicio. Procédase a su ejecución .

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcañiz.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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