Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 22/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 1/2016 de 02 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 22/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100164
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1288
Núm. Roj: SAP O 1288/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00022/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA- SEDE EN GIJÓN
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
530550
N.I.G.: 33024 43 2 2007 0400675
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Palmira , Serafina , BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, SA , BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: D/Dª , Mª PILAR CANCIO SANCHEZ , Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS , MANUEL
SUAREZ SOTO , ABEL CELEMIN LARROQUE
Abogado/a: D/Dª , MAVIAELA CUESTA HEVIA , JESUS VILLA ALVAREZ , M. JOSE COSMEA
RODRIGUEZ , MANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ
Contra: Adela
Procurador/a: D/Dª BEGOÑA BUELGA GARCIA
Abogado/a: D/Dª JORGE GARCIA GONZALEZ
SENTENCIA nº 22/2016
Presidente: . Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
.......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez
En Gijón, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS en trámite de conformidad por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada
por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 205 de 2014 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 1 de 2016 , sobre ESTAFA
, contra Adela , nacida en Oviedo, Asturias, el día NUM000 de 1.963, hija de Covadonga y de Eva , de
estado civil divorciada, de profesión administrativo, vecina de Oviedo, con Documento Nacional de Identidad
número NUM001 , con antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarada insolvente, representado
por la Procuradora Dª. Begoña Buelga García y defendida por el Letrado D. Jorge García González, en los
que ha sido parte el Ministerio Fiscal , y como acusaciones particulares 1/ Palmira , representada
por la Procuradora Dª. María-Pilar Cancio Sánchez y defendida por la Letrada Dª Maviela Cuesta Hevia, 2/
Serafina , representada por la Procuradora Dª María-Eugenia Castañeira Arias y defendida por el Letrado
D. Jesús Villa García, 3/BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., representada por el Procurador
D. Manuel Suárez Soto y defendida por la letrada Dª. Ana-María Guitian Díaz, y 4 /BANQUE PSA FINANCE
SUCURSAL ESPAÑA, representado por el procurador D. Abel Celemín Larroque y defendido por la letrada
Dª. María-Jesús Mieves Inclán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho , y fundados
en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos: 1/ La acusada Adela con ánimo de enriquecimiento injusto contactó a principios del año 2005 con Palmira , quien estaba pasando una época de dificultades económicas como consecuencia de su separación matrimonial, ofreciéndole la acusada su ayuda para reunificar las deudas que tenía en aquel momento consiguiendo de esta manera y mediante engaño que Palmira le entregase a tal fin diversas cantidades de dinero que posteriormente hizo propias, también sus datos y documentación personal (entre otros, nóminas y D.N.I.) . Con el mismo ánimo, mediante engaño y en ejecución del plan preconcebido, el 24 de mayo de 2005 la acusada Adela procedió a abrir la cuenta corriente nº NUM002 en la Oficina sita en la Calle Marqués de San Esteban nº 43 de Gijón del Banco Herrero, actualmente Banco de Sabadell, S.A. , en la que hizo constar a ambas como titulares imitando para ello la firma de Palmira quien desconocía en todo momento su existencia; a continuación la acusada procedió a solicitar préstamos y líneas de crédito a diferentes entidades mercantiles a nombre de Palmira consiguiendo que el capital prestado se ingresara en licitada cuenta corriente abierta a nombre de ambas y de la que posteriormente ella misma extraía el capital ingresado que hacía propio, domiciliando también recibos y cargos contra dicha cuenta en su propio beneficio y el de sus familiares y también con la finalidad de atender pagos de cuotas correspondientes a deuda de Palmira que decía haber cancelado manteniendo así su ilícito proceder oculto a la vista de ésta que no tenía ningún conocimiento de todo ello. Bajo el mismo pretexto de reunificar su deuda mejorando su situación económica y también con la excusa de poder solicitarle alguna ayuda para mujeres separadas y con hijos, y en ejecución del aludido plan y con el mismo ánimo de lucro y mediante engaño la acusada consiguió que Palmira le otorgara un poder a su favor en fecha 23 de junio de 2005, poder que utilizó sin el conocimiento ni consentimiento de Palmira para fines distintos de los acordados, en beneficio propio y para enriquecerse injustamente. Palmira no autorizó a la acusada a utilizar el poder otorgado a su nombre para fines distintos de la solicitud de ayudas para mujeres separadas y con hijos, no habiendo consentido ni participado en ninguna operación o gestión realizada por la acusada en su nombre utilizando dicho poder que fue revocado en fecha 12 de diciembre de 2006 por parte de la otorgante.
2/ Y de este modo, en ejecución del citado plan preconcebido, la acusada Adela realizó los siguientes hechos: A) Falsificando mediante imitación la firma de Palmira : A.1.- En fecha 19 de mayo de 2005 contrató a nombre de ésta un préstamo con Cofidis por importe de 3.000 ?, disponiendo de cantidades que se ingresaron en la aludida cuenta corriente desque fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell S.A., y de las que la acusada se apropió adeudándose actualmente por dicha operación la cantidad de 2.075,41 ?.
A.2.- En fecha 23 de mayo de 2005 contrató a nombre de ésta una línea de crédito con Banco Sygma Mediatis por importe de 6.000 ?, disponiendo de cantidades que se ingresaron en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell S.A., y de la que la acusada se apropió adeudándose actualmente una cantidad no determinada al haberse extinguido la entidad.
A.3.- En fecha 24 de junio de 2005 contrató a nombre de ésta una Tarjeta de crédito Avantcard emitida por MBNA Europe Bank Limited, Sucursal en España, domiciliándola en la cuenta nº NUM003 de la que era titular Palmira en Caja Madrid, originando una deuda de 1.647,59 ?, cantidad que hizo suya, y que fue vendida a la empresa 'Link Finanzas, S.L.'.
A.4.- En fecha 24 de agosto de 2005 contrató a nombre de ésta un préstamo con Caja Madrid (cuyo objeto era la adquisición de un Rainbow del que se apropió también la acusada) por importe de 1.900 ?, domiciliándose los pagos del mismo en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell S.A., adeudándose de acuerdo con el requerimiento que le ha sido practicado a Palmira en fecha 11 de junio de 2015 la cantidad de 2.389,23 ?. Dicho préstamo fue cedido por Caja Madrid a 'Faican Investiments Limited' que ha delegado la gestión de la operación en la presa 'Gesif, S.A.'.
A.5.- En fecha 28 de diciembre de 2005 contrató a nombre de ésta un préstamo con Banco Popular Optiline por importe de 3.000,00 ?, cantidad que se ingresó en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell S.A., y de la que la acusada se apropió, habiéndole causado un perjuicio a dicha entidad por la cantidad de 2.641,29 ?. Por dicha operación se sigue en el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Gijón el Procedimiento Monitorio nº 932/2008 contra Palmira que se encuentra suspenso por prejudicialidad penal en el que se le reclama la cantidad de 4652,14 ? de principal.
A.6.- En fecha 10 de febrero de 2006 contrató a nombre de ésta un préstamo con Fin Direct Financiera Española de Crédito a Distancia EFC S.A. por importe de 3.000,00 ?, cantidad que se ingresó en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell S.A. y de la que la acusada se apropió, adeudándose por dicha operación la cantidad de 3.472,77 ?.
A.7.- En fecha 17 de marzo de 2006 contrató a nombre de ésta un préstamo con Dinero Express (Grupo BBVA) por importe de 5.000,00 ?, cantidad que se ingresó en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., y de la que la acusada se apropió, adeudándose actualmente por dicha operación una cantidad que no ha sido concretada por dicha entidad.
A.8.- En fecha 12 de abril de 2006 contrató a nombre de ésta un préstamo con Finconsum por importe de 3.000,00 ?, cantidad que se ingresó en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., y de la que la acusada se apropió, no adeudándose actualmente por dicha operación cantidad alguna.
B) En el uso del poder otorgado mediante engaño por Palmira , sin su conocimiento ni consentimiento: B.1.- En fecha 16 de junio de 2005 contrató a nombre de ésta, cuando aún no contaba con poder otorgado a su favor, un préstamo con Banque PSA Finance por importe de 15.954,19 ? para la adquisición del vehículo Citroen C4 161 VTR Coupe, matrícula .... YHS , domiciliando el pago de las cuotas generales en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., adeudándose actualmente por dicha operación la cantidad de 18.307,37 ?. Por dicha operación se sigue en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Gijón contra Palmira el Procedimiento Ordinario nº 857/2007 que se encuentra suspenso por prejudicialidad penal.
El pedido del citado vehículo y las gestiones necesarias para su matriculación, todo ello a nombre de Palmira , fue realizado por la acusada sin el consentimiento ni conocimiento de Palmira en fechas 22 y 23 de junio de 2005, respectivamente utilizando para ello el referido poder notarial. Asimismo la acusada, que recogió el vehículo en el propio concesionario y dispuso de él en todo momento, tramitó un seguro relativo al mismo con la Compañía Mapfre Familiar en fecha 23 de junio de 2005 en el que hizo figurar como tomador a su esposo, Evelio , y domiciliando también su pago en la aludida cuenta del hoy Banco de Sabadell, S.A.
Al día de la fecha está pendiente de pago 331,02 ? (269,72 + 61,30) en concepto de principal y recargo relativos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a dicho vehículo.
El precinto y el Depósito de dicha vehículo se llevó a cabo a instancia de Palmira en fecha 21 de noviembre de 2007.
B.2.- En fecha 20 de julio de 2005 y 17 de agosto de 2005, una vez otorgado el poder a su favor, contrató a nombre de Palmira dos préstamos con Banco Cetelem, el primero por importe de 3.000,00 ? y el segundo por importe de 9.000,00 ?, cantidades que se ingresaron en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco Sabadell S.A., y de las que la acusada se apoderó, adeudándose por el primero de ellos la cantidad de 2.842,60 ? y por el segundo 9.685,22 ?, lo que hace un total de 12.527,60 ?.
B.3.- En fecha 21 de julio de 2005, una vez otorgado el poder a su favor, contrató a nombre de Palmira un préstamo con Unoe Bank, S.A. por importe de 3.600,00 ? domiciliado en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., y del que la acusada se apropió, sin que esta mercantil reclame nada por la citada operación en el presente procedimiento, pues ya le reclamó judicialmente a Palmira en los autos del Juicio Ordinario nº 685/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Gijón, habiéndose dictado Sentencia de fecha 31 de julio de 2009 en la que se condenó a Palmira al pago de 3.451,62 ? de principal e intereses vencidos hasta el 21 de septiembre de 2007, más los intereses que se liquiden desde entonces y al pago de las costas causadas, habiéndole sido embargada a fecha de hoy a Palmira en el Procedimiento de ejecución de títulos Judiciales 1329/2009 derivado del citado Procedimiento la cantidad de 5.518,59 ? tal y como se acredita con la certificación emitida por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, encontrándose aún pendientes cantidades por abonar, al menos 2.072,64 ?.
B.4.- En fechas 15 y 25 de noviembre de 2005, una vez otorgado el poder a su favor, contrató a nombre de Palmira dos préstamos con AccordFind, el primero por importe de 9,919,22 ? y el segundo por importe de 14.327,76 ?, domiciliados ambos en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco Sabadell S.A., y disponiendo de cantidades de la que la acusada se apropió, adeudándose la cantidad de 9.110,35 ?.
C) Telefónicamente, y haciéndose pasar por Palmira y facilitando sus datos, en fecha 5 de abril de 2006 contrató con S.A. de Promoción y Ediciones la compra de un anillo promesa de amor-mantón de Manila negro por importe de 1.480,80 ? cuyo pago fue domiciliado en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., adeudándose por dicha operación la cantidad de 1.205,36 ?.
Dicho anillo le fue entregado a la acusada (que también se lo apropió) en su domicilio a través de la Agencia de Transporte UPS y firmando ella misma el albarán de entrega, si bien facilitó el D.N.I. de Palmira para que la misma figurara como receptora.
D) Con el mismo ánimo y mediante engaño también consiguió que Palmira le entrega en mano cantidades de dinero que hizo suyas: D.1.- En fecha no determinada de principios de agosto de 2005, Palmira le entregó a la acusada la cantidad de 1.200 ? junto con la tarjeta de Caja Madrid nº NUM004 y su número secreto con la finalidad de cancelar su saldo deudor y la cuenta de la misma entidad a la que estaba vinculada dicha tarjeta, la nº NUM003 ; sin embargo la acusada nunca llegó a cancelar dicho saldo deudor en la cuenta bancaria a la cual estaba vinculada, haciendo suya la cantidad de dinero recibida conforme al plan urdido desde el inicio.
En fecha 15 de septiembre de 2005 la acusada procedió a modificar el domicilio al cual Caja Madrid remitía la documentación sustituyéndolo por el suyo propio por lo que Palmira era ajena y desconocía a cualquier movimiento relativo a dicha entidad.
D.2.- En fecha no determinada del mes de abril de 2006, la cantidad de 4.190 ? procedente de un préstamo solicitado a Unión Financiera Asturiana por Palmira bajo las instrucciones de la acusada y otros 6.410 ? procedentes del cobro de un cheque de la entidad 'Financiera Oviedo, S.A., EFC' también solicitado por Palmira a instancia de la acusada. Dichas cantidades, cuya suma alcanzan los 10.600 ? las recibió Adela en mano de Palmira , a quien previamente había convencido de la conveniencia de realizar dichas operaciones para cancelar con el dinero obtenido la deuda anteriormente contraída por Palmira con el banco Finantia Sofinloc. Como en el caso anterior, la acusada nunca llegó a cancelar la deuda de Finantia Sofinloc procediendo simplemente, para mantener su plan oculto, a efectuar un cambio en la domiciliación de las cuotas del préstamo de Finantia Sofinloc que dejaron de cargarse en la cuenta nº NUM005 que Palmira tenía abierta en La Caixa y comenzaron a cargarse en el mes de julio de 2006 en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., razón por la cual Palmira en todo momento creyó que la acusada había procedido a la cancelación de aquella deuda con el dinero que previamente le había entregado, tal y como le había dicho que haría.
A consecuencia de lo anterior, Palmira tuvo que hacerse cargo finalmente del pago de las cuotas de los tres préstamos suscritos, el de 'Union Financiera Asturiana', el de 'Financiera Oviedo, S.A. E.F.C.' y el de 'Banco Finantia Sofinloc' más los intereses generados por los atrasos en el pago de las cuotas de este último lo que le supuso el pago de un total de 15.013,19 ? (10.600 + 119,66 + 4293,53).
E) En fecha 18 de agosto de 2005 la acusada Adela efectuó un reintegro en efectivo por importe de 2615,00 ? con cargo al Depósito nº NUM005 de la Caixa de la titularidad de Palmira en virtud de la firma autorizada conforme a la escritura de poder de fecha 23 de junio de 2005. La justificación que la acusada le dio a Palmira para realizar esta operación era cancelar la deuda que ésta tenía con la entidad AC Barclaycard Re Ch Funds por el uso de su tarjeta Barclaycard nº NUM006 (a fecha 9 de agosto de 2005 consta que existía un importe deudor de 3.273,25 ?). Sin embargo dicha deuda tampoco fue cancelada por la acusada que lejos de ello lo que hizo fue domiciliar el pago de sus cuotas en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell, S.A., y continuar en el uso de la misma solicitando fondos mediante cuatro transferencias internacionales cuyos importes suman 4.100,00? y posteriormente solicitando duplicado de la tarjeta acudir a diversos cajeros en los que realizó 9 disposiciones en efectivo por un valor total de 3.090,00 ?, importe este último que se devolvió a la tarjeta cuando el Departamento de Fraude de la entidad realizó una investigación por el posible uso fraudulento de la misma. Los importes adeudados en dicha tarjeta presentaban en fecha 14 de marzo de 2013 una deuda pendiente de 8.259,33 ? que fue cedida a la agencia de recobros 'Link Finanzas' quien ostenta los derechos para el cobro de este importe.
F) En fecha 22 de abril de 2006 la acusada formalizó a nombre de Palmira la póliza NUM007 correspondiente al producto Plan Protección Medatis de Cigna Life Insurance Company of Europe, S.A. en virtud de la cual 'disfrutó' de una garantía de indemnización de 60.000 ? en caso de fallecimiento por accidente, 120.000 ? en caso de fallecimiento por Accidente en transporte privado y 180.000 ? en caso de fallecimiento por accidente en transporte público designándose la propia acusada a sí misma como beneficiaria de dicha Póliza.
G) En ejecución del plan preconcebido la acusada también falsificó documentación bancaria, suprimiendo sus datos, así como la dirección, suministro y correspondencia de factura de suministro eléctrico.
H) La acusada sin conocimiento ni consentimiento de Palmira también hizo uso de la línea de crédito correspondiente al contrato de préstamo mercantil 'tarjeta Aurora' suscrito por Palmira con la entidad Banco Fimestic, S.A. (actualmente Banco Cetelem, S.A.) en fecha 30 de octubre de 1998 y que se encontraba al día por parte de la titular; en concreto la acusada financió a nombre de Palmira 3.600,00 ? en fecha 21 de junio de 2005 y 368,83 ? en fecha 19 de diciembre de 2005, ordenando el ingreso de tales cantidades en la aludida cuenta corriente del que fuera Banco Herrero, hoy Banco de Sabadell S.A., para posteriormente hacerlas suyas. Asimismo el pago de las cuotas de dicha financiación se cargó contra la misma cuenta del Banco Sabadell. Por dicha operación se adeuda a Banco Cetelém la cantidad de 3.866,02 ?.
I) Asimismo la acusada domicilió en la aludida cuenta del Banco Herrero el recibo de la Asociación del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de su marido, Evelio , recibos de la E.M.A. y de H.C. energía a su nombre, el recibo del seguro del vehículo Citroen C4 ya referido en el Apartado B.1) concertado a nombre de su esposo, y dos seguros, de responsabilidad civil por un lado y de defensa jurídica y reclamación de daños por otro, relativos a una motocicleta Yamaha XVS 650 de los cuales era titular Evelio .
3) En el momento en el que la acusada contactó con Palmira ésta tenía dificultades económicas pero siempre había atendido oportunamente el pago de las cuotas de las deudas que tenía contraídas, sin llegar a tener descubiertos en sus cuentas.
En la actualidad Palmira aparece como deudora en los certificados remitidos por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, por Equifax y Experiam con el evidente perjuicio que ello supone, teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido y que permanece inscrita , las cantidades por las cuales figura y la limitación al tráfico mercantil y el acceso al crédito que le ha supuesto y supone, por lo que el Economista-Auditor Avelino ha valorado dicho perjuicio en 6.000,00 ?.
A consecuencia de estos hechos Palmira viene recibiendo sin descanso numerosas cartas o llamadas telefónicas por parte de las mencionadas mercantiles reclamándole el pago de deudas cuyo pago no le corresponde y amenazándole con demandarla si no hace efectivas las cantidades que le reclaman, habiendo sido ya demandada en tres ocasiones ante la jurisdicción civil con el resultado señalado en los apartados A5, B1 y B3 de los hechos.
Asimismo como consecuencia de estos hechos Palmira se ha visto obligada a solicitar en fecha 10 de noviembre de 2008 a La Caixa una nueva hipoteca sobre su vivienda por importe de 6.000,00 ? menos gastos que ascendieron a 771,40 ?. La devolución del capital concedido en dicha hipoteca generó unos intereses que ascendieron a 842,30 ?. En fecha 8 de agosto de 2014 se ha visto obligada a entregar su vivienda a Caixabank como dación en pago.
En la actualidad, y también por estos hechos, Palmira padece 'depresión' por la que fue tratada inicialmente por el Dr. Donato y en estos momentos por el Dr. Especialista en Psiquiatría Franco en el 'Centro de Salud Puerta la Villa' de Gijón, por jubilación del anterior.
4) En el curso de diferentes operaciones realizadas con ánimo de enriquecimiento injusto, en relación con Dª Palmira y diferentes entidades bancarias, la acusada contactó igualmente con Dª Serafina , de quien previamente se había ganado su amistad aprovechándose de la delicada situación psicológica que atravesaba por la enfermedad y posterior fallecimiento de su esposo; y comenzó a solicitarle dinero para, supuestamente, llevar a cabo diversas inversiones financieras, como la compra o reserva de viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, etc. Gracias a esa confianza adquirida y a la distancia entre ambas, pues la Sra. Serafina vivía en Madrid y la acusada en Gijón, la primera fue realizando diversos ingresos en una cuenta abierta en el Banco Sabadell (actualmente Banco Herrero) que al efecto le indicó Adela . Concretamente, estos ingresos fueron. 6.000 euros el 15 de septiembre de 2005; otros 6.000 el siguiente 29 de septiembre; 3.000 más el 7 de octubre; 2.400 el siguiente 21 de octubre; 3.000 el 19 de enero de 2006; y finalmente 729 el 19 de mayo de 2006. Todo ello hace un total de 21.129 euros que, lejos de ser dedicados a operación inversora alguna en nombre de la ordenante, pasaron directamente a ingresar el patrimonio de la acusada, quien extrajo para sí dichas cantidades de la referida cuenta bancaria, sin posterior devolución ni rendición de cuentas alguna.
Y ello pese a que Adela también aperturó con Dª Serafina una cuenta en el Banco Guipuzcoano (el 3 de agosto de 2006, cuenta número NUM008 ) a fin de ingresar en la misma las ganancias de las supuestas inversiones a realizar.
En realidad, dicha cuenta fue utilizada por la acusada únicamente para domiciliar diversos contratos de préstamo con distintas entidades financieras, que suscribió suplantando la identidad e imitando la firma de Dª Serafina , uno con la mercantil Cofidis, por importe de 3.000 euros, otro con Banco Sigma Mediatis (actualmente desparecido, aunque perteneciente al mismo grupo que el actual Banco Cetelem) por otros 6.000 euros. Igualmente, Dª Serafina tiene conocimiento de que existe otro préstamo así obtenido con la financiera Accorfin, aún cuando no dispone de respaldo documental alguno (dado que ella no firmó ninguno de los mencionados contratos).
Con la misma finalidad de enriquecimiento ilícito y bajo la misma ficticia cobertura de realizar inversiones muy ventajosas, la acusada consiguió que la Sra. Serafina realizara transferencias a otra cuenta bancaria, en este caso titularidad del hijo menor de edad de aquélla, y sobre la que la misma tenía plena disposición, quedándose así también con estas cantidades, que concretamente fueron: 3.000 euros ingresados por Serafina el 23 de enero de 2006; 2.000 más el 2 de febrero; otros 2.000 el siguiente 27 del mismo mes; otros 2.000 el 27 de marzo del mismo año 2006; otros 2.000 el siguiente 14 de septiembre y, finalmente, otros 900 el 3 de octubre.
En total otros 11.900 euros, que unidos a los antes reseñados 21.129 hacen un total de treinta y tres mil veintinueve euros, de los que Dª Serafina no obtuvo ni beneficio ni devolución ni rendición de cuentas alguna, pues todos ellos revirtieron indebidamente en el patrimonio de la acusada.
Las cantidades reseñadas, unidas a las que igualmente distrajo la acusada a los otros perjudicados por su actividad superan sobradamente los cincuenta mil euros.
En la actualidad, y a consecuencia de los hechos referidos, Dª Serafina aparece incluida como deudora en diversas bases de datos de morosos -entre ellas los denominados R.A.I. y A.S.N.E.F.- con el evidente perjuicio que ello supone, teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido y que permanece inscrita, las cantidades por las cuales figura y la limitación al tráfico mercantil y al acceso al crédito que ello representa.
5) La acusada fue condenada por un delito de falsedad por sentencia de 28/01/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo a la pena de 6 meses de prisión y por delito de estafa por sentencia de 09/10/2006 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo a la pena de 1 año de prisión.
6/ La presente causa penal se inició en el año 2007.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392- 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.1 y 2 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 74.1 y 2 del Código Penal , siendo autora la acusada, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 y 66.1 y 7 del Código Penal y solicitó se impusieran a la acusada las penas de tres años y nueve meses de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, accesorias y costas, y en concepto de responsabilidad civil la acusada como responsable civil directa indemnizará: -A Palmira en 18.000 ? por daños morales y económicos y por los perjuicios que resulten determinados en ejecución de sentencia a consecuencia de procedimientos civiles en los que ha sido demandada a consecuencia de haber sido falsificada su firma por la acusada en la contratación de productos financieros.
-A Serafina en 24629 ?.
-A través de sus representantes legales a las siguientes entidades: -a Accorfin en 9.110,35 ? -a Banco PSA Finance en 18.307,37 ? -a Mediatis y Banca Sigma o a quien haya asumido su representación tras su extinción en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia.
-a Cofidis en 2.075,41 ? y en la cantidad que resulte determinada por el resultado del otrosí 1 o en su caso en ejecución de sentencia por la cantidad adeudada por el contrato de financiación que obra al folio 2358-2359.
-a Promociones y ediciones en 1.205,36 ?.
-a BBVA en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia.
-a Banco Popular e-com en 2.641,29 ?.
-a Gesif en 2.208,53 ?.
-a Link Finanza S.L. en 1.647,59 ? -a Banco Cetelem en 12.527,60 ? -a los representantes legales de la entidad extinguida Banco Sigma Mediatis en la cuantía que resulte determinada conforme a lo solicitado en el OTROSI 2 o en su caso en ejecución de sentencia.
Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Se interesa que se acuerde la nulidad de los contratos en los que consta falsificada la firma de las dos perjudicadas a las que se hace referencia en la conclusión primera, remitiéndose testimonio de la sentencia que se dicte a los procedimientos civiles seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Gijón, Procedimiento Monitorio con el número 932/08 y en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Gijón, P.O.
875/07 , o cualesquiera otros de los que se tenga constancia con posterioridad.
TERCERO.- Las acusaciones particulares, en el mismo trámite, hicieron suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, pero modificando o añadiendo algunos hechos y pidiendo en cuanto a responsabilidad civil y costas lo siguiente: 1/La acusación particular de Palmira : En concepto de responsabilidad civil la acusada como responsable civil directa indemnizará a Palmira en la cantidad de 34.033,12 ? por el perjuicio económico sufrido y en 30.000,00 ? por el perjuicio moral (lo que suman 64.033,12 ?), y asimismo por aquellos perjuicios que resulten determinados en ejecución de sentencia como consecuencia de los procedimientos civiles en los que Palmira ha sido demandada a consecuencia de los préstamos concertados a su nombre por la acusada, así como de cualquier otro que se le derive a la perjudicada del presente relato de hechos.
Asimismo la acusada deberá responder de la cantidad de 331,02 ? (269,72 ? + 61,30 ?) en concepto de principal y recargos relativos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica vinculados al vehículo Citroen C4 matrícula .... YHS , así como de cualquier reclamación relativa al citado vehículo y sus circunstancias (incluido el pago de cualquier tipo de tasa y/o arbitrio).
Procede acordar la nulidad de todos los contratos a los que se hace referencia en la conclusión primera (tanto los suscritos por la acusada falsificando la firma de Palmira , haciéndose pasar por ella y/o utilizando el poder otorgado), debiendo llevarse a cabo la cancelación (dejándose sin efecto) de todas las anotaciones que se realizasen (por causa de los contratos de financiación, tarjetas , líneas de crédito, seguros, compras, etc., no consentidos objeto del presente procedimiento) y que aparezcan o puedan aparecer en los distintos archivos y listas de morosos; debiendo asimismo remitirse testimonio de la sentencia que en su día se dicte a los procedimientos civiles seguidos en los Juzgados de Primera Instancia de Gijón aludidos en el Apartado de los hechos de este escrito y a cualesquiera otros de los que se tenga constancia con posterioridad a este escrito de conclusiones, así como a la Jefatura Provincial de Tráfico para que conste a los efectos oportunos.
Intereses y costas, incluidas las de esta acusación particular.
2/ La acusación particular de Serafina : -En las costas, inclusión de las de dicha acusación particular.
-En concepto de responsabilidad civil, la acusada como responsable civil directa, indemnizará a Dª.
Serafina en la cantidad de 33.029 euros, por las cantidades por ésta ingresadas y de las que se apropió indebidamente, con sus correspondientes intereses.
Asimismo, se interesa expresamente que la sentencia acuerde la nulidad de los distintos contratos en los que conste falsificada la firma de Dª Serafina a los que hace referencia en nuestra conclusión primera, debiendo llevarse a cabo la cancelación (dejándose sin efecto) de todas las anotaciones que se realizasen (por causa de los contratos de financiación, tarjetas, líneas de crédito, seguros, compras, etc. no consentidos objeto del presente procedimiento) y que aparezcan o puedan aparecer en los distintos archivos y listas de morosos; debiendo asimismo remitirse testimonio de la sentencia que en su día se dicte a los procedimientos civiles seguidos en los Juzgados de Primera Instancia de Gijón aludidos en la conclusión primera de este escrito y a cualesquiera otros de los que se tenga constancia con posterioridad a este escrito de conclusiones.
3/La acusación particular de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A.: -Por vía de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en la cantidad de 4.345,52 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos, así como cualquier otro daño o perjuicio que se acredite hasta en ejecución de sentencia.
4/La acusación particular de Banque PSA Finance Sucursal España: Teniendo en cuenta que el vehículo Marca Citroen Modelo C4 161 VTR COUPE matrícula .... YHS bastidor NUM009 , que fue objeto del contrato de préstamo suscrito en fecha 16 de junio de 2005 por la acusada en nombre y representación de Dª. Palmira , se encuentra en el depósito municipal desde el año 2008, con lo que el valor actual del mismo sería inferior al importe de la tasa municipal devengada por su estancia en el depósito, es voluntad de la financiera BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA renunciar a todo derecho que pudiera corresponderle sobre el citado vehículo, siendo a cargo de la acusada, Dña. Adela , el pago de cuantos tributos, tasas, impuestos, arbitrios o cualesquiera otros gastos guarden relación con dicho bien.
CUARTO.- La defensa, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal y de todas las acusaciones particulares, conformidad que fue ratificada por la acusada presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión de la acusada y la abundante documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1 º y 2 º y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.1 y 2 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 74.1 y 2 del Código Penal , excusándonos la conformidad de la acusada y de su defensa con tales calificaciones, que son las procedentes, de ulteriores disquisiciones sobre las mismas.
SEGUNDO.- De los expresados delitos en concurso es responsable criminalmente como autora Adela por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurren, según las conclusiones aceptadas por las partes, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código penal y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 ª y 66 apartado 1 regla 7ª del Código Penal .
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de una infracción penal debe también responder civilmente, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales de su conducta, lo que en el presente caso se traduce en la condena a la acusada a que indemnice a las personas y en las cantidades conformadas así como en la declaración de nulidad, por causa ilícita y de acuerdo con los artículos 1275 y 1305 del Código Civil , de los contratos que se dirán celebrados por la acusada.
QUINTO.- Las costas deben imponerse a la acusada, incluidas las de las acusaciones particulares, en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos 1 , 53 , 56 , 66 y 79 del Código Penal y 741 , 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación,
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Adela , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa y con un delito continuado de apropiación indebida , ya definidos, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, Y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares, y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice : 1/A Palmira en la cantidad de 34.033,12 ? por el perjuicio económico sufrido y en 30.000,00 euros por el perjuicio moral (lo que suman 64.033,12 ?), y asimismo por aquellos perjuicios que resulten determinados en ejecución de sentencia como consecuencia de los procedimientos civiles en los que Palmira ha sido demandada a consecuencia de los préstamos concertados a su nombre por la acusada, así como de cualquier otro que se le derive a la perjudicada del presente relato de hechos.Asimismo la acusada deberá responder de la cantidad de 331,02 ? (269,72 ? + 61,30 ?) en concepto de principal y recargos relativos al Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica vinculados al vehículo Citroen C4 matrícula .... YHS , así como de cualquier reclamación relativa al citado vehículo y sus circunstancias (incluido el pago de cualquier tipo de tasa y/o arbitrio).
2/A Serafina , en la cantidad de 33.029 euros, por las cantidades por ésta ingresadas y de las que se apropió indebidamente, con sus correspondientes intereses.
3/A BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en la cantidad de 4.345,52 euros, así como cualquier otro daño o perjuicio que se acredite en ejecución de sentencia.
4/A BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL ESPAÑA, en 18.307,37 euros.
y 5/A LAS SIGUIENTES ENTIDADES: -a Accorfin en 9.110,35 ?.
-a Mediatis y Banca Sigma o a quien haya asumido su representación tras su extinción en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia.
-a Cofidis en 2.075,41 ? y en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia por la cantidad adeudada por el contrato de financiación que obra al folio 2358-2359.
-a Promociones y Ediciones en 1.205,36 ?.
-a Banco Popular e-com en 2.641,29 ?.
-a Gesif en 2.208,53 ?.
-a Link Finanza S.L. en 1.647,59 ? -a Banco Cetelem en 12.527,60 ? -a los representantes legales de la entidad extinguida Banco Sigma Mediatis en la cuantía que resulte determinada en ejecución de sentencia por los contratos de financiación que obran a los folios 1117 y 1733.
Asimismo DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDADDE LOS CONTRATOS referidos en el relato de hechos probados, tanto los suscritos por la acusada falsificando las firmas de Serafina y de Palmira , de todas las anotaciones que se realizasen (por causa de los contratos de financiación, tarjetas, líneas de crédito, seguros, compras, etc., no consentidos objeto del presente procedimiento) y que aparezcan o puedan aparecer en los distintos archivos y listas de morosos, debiendo asimismo remitirse testimonio de la sentencia que en su día se dicte a los procedimientos civiles seguidos en los Juzgados de Primera Instancia de Gijón Nº 11, Procedimiento Monitorio 932/08, y Nº 7, P.O. 875/07, y a cualesquiera otros de los que se tenga constancia con posterioridad derivados de los hechos de esta causa, así como a la Jefatura Provincial de Tráfico para que conste a los efectos oportunos.
Se tiene por renunciadaa la financiera BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL ESPAÑA a todo derecho que pudiera corresponderle sobre el vehículo Marca Citroen Modelo C4 161 VTR COUPE matrícula .... YHS bastidor NUM009 , que fue objeto del contrato de préstamo suscrito en fecha 16 de junio de 2005 por la acusada en nombre y representación de Dña. Palmira y se encuentra en el depósito municipal desde el año 2008.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia, firme que sea.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha se publicó la anterior sentencia mediante su lectura en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe. En Gijón, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
