Sentencia Penal Nº 22/202...re de 2021

Última revisión
25/11/2021

Sentencia Penal Nº 22/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 3/2019 de 25 de Octubre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN

Nº de sentencia: 22/2021

Núm. Cendoj: 28079220022021100020

Núm. Ecli: ES:AN:2021:4567

Núm. Roj: SAN 4567:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

Rollo de Sala 3/2019

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Sumario 2/2019

SENTENCIA Nº : 00022/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

Se ha visto en juicio oral y público por el tribunal que consta en el encabezamiento el procedimiento, que igualmente consta referenciado, seguido contra:

1.- Luis, con Nie: NUM000, nacido el NUM001-1969 en Sofia (Bulgaria), defendido por el letrado D. Jorge Ruíz García, en situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

2.- Pascual, con Nie: NUM002, nacido el NUM003-1976 en Slivnitsa (Bulgaria), defendido por el letrado D. Juan Manuel Aido Montañez, en situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

3.- Salvador, con Nie: NUM004, nacido el NUM005-1968 en Sofia (Bulgaria), defendido por el letrado D. Juan Manuel Aido Montañez, en situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

4.- Vidal, con Dni: Nº NUM006 de Bulgaria, nacido el NUM007-1960 en Stara Zagora (Bulgaria), defendido por el letrado D. Juan Manuel Medina Andrés. En situación de prisión provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

5.- Nieves, con Nie NUM008, nacida el NUM009-1974, en Santa Cruz (Bolivia), defendida por la letrada Dª María Reyes Sanjurjo Alonso. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

6.- Rosana, con Dni: NUM010, nacida el NUM011-1961 en Cochabamba (Bolivia), hija de Ambrosio y Virtudes. Defendida por el letrado D.

Joaquín Rodenas Vargas. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

7.- Eva María, con Dni: NUM012, nacida el NUM013-1981, en Montero (Bolivia), hija de Faustino y Crescencia

Domicilio: C/ DIRECCION000, nº NUM014 Benifla (Valencia). Defendida por el letrado D.

Bernardino Marí Cánoves. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

8.- Ismael, con Dni: NUM015, nacido el NUM016-1980 en Tumguragua (Ecuador), hijo de Leandro y Juana. Defendido por el letrado D. Javier Antonio González García. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

9.- Marina, con Dni: NUM017, nacida el NUM018-1977 en Ambato (Ecuador), hija de Romualdo y Pura. Defendida por el letrado D. Luis Virgilio de la Fuente García. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

10.- Ruth, con Dni: NUM019, nacida el NUM020-1973 en Ambato (Ecuador). Defendida por el letrado D. Francisco Javier Méndez Alonso. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

11.- Virginia, con Dni: NUM021, nacida el NUM022-1999, en Sant Cruz (Bolivia), hija de Pedro Miguel y Rosana. Defendida por el letrado D. Joaquín Rodenas Vargas. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

12.- Cecilio, con Nie: NUM023, nacido el Tarkwa-(GHA). Defendido por el letrado Dª. Sonia García Primo. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

13.- Flora, con Dni: NUM024, nacida el NUM025-1977 en Valencia, hija de Gustavo y Miriam. Defendida por el letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

14.- Petra, con Nie: NUM026. Nacida el NUM027-1976 en La Chaux de Fonds (Suiza), hija de Marino. Defendida por el letrado D. Florentino Cerezo Garcia. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

15.- Prudencio, con Dni: NUM028, nacido el NUM016-1962 en Gandía (Valencia), hijo de Urbano y de Bárbara. Defendido por el letrado D. Juan Carlos García Martín. En situación de libertad provisional en el presente procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

Han comparecido todos ellos personalmente asistidos por sus respectivos letrados. Lo ha hecho igualmente el Ministerio Fiscal representado por D. Miguel Ángel Carballo.

Antecedentes

PRIMERO.-Se siguieron Diligencias previas en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 sobre los hechos aquí referenciados en que resultaron investigados los anteriores y otros respecto de los que se ha dictado previamente a este acto Auto de Sobreseimiento libre, que dieron lugar al Sumario 2/2019 del Juzgado, dictándose auto de procesamiento contra los aquí acusados.

Concluido el Sumario y remitido a esta Sala para la celebración del juicio, se dictó Auto de 12 de abril pasado de confirmación de la conclusión del sumario y apertura de juicio oral.

Con fecha 9 de agosto se tuvieron por evacuados todos loe escritos de acusación y defensa, admitiéndose la prueba propuesta y señalándose posteriormente vista a celebrar el día 25 de octubre y siguientes.

SEGUNDO. -Llegado el día previsto, por el Ministerio Fiscal previo al inicio del acto de la vista se modificó el escritos de conclusiones con importante rebajas de pena, quedando éstas bajo el ámbito de cobertura de enjuiciamiento del procedimiento abreviado, por lo que la Sala consideró de aplicación las reglas correspondientes a este procedimiento y el régimen de conformidad previsto para este tipo de procedimiento, habida cuenta las manifestaciones de las partes mostrando interés en llegar a una conformidad admitiendo los hechos y las penas propuestas por el Ministerio Fiscal como única acusación.

TERCERO.-Según esta nueva calificación los hechos consignados en su escrito serían constitutivos de:

Un delito delitos de falsificación de moneda del artículo 386.1 2º y 3º CP, en las modalidades de introducción en el país, distribución y expedición de moneda falsa, receptación ( art. 298 CP) , blanqueo de capitales ( art. 301.1 del CP) y un delito de estafa previsto en el art 250.5 del CP.

De todos ellos serían responsables en concepto de autores los referidos acusados. En concreto:

A) Del delito de falsificación de moneda previsto en el art 386 en concurso real con un delito de estafa del art 250.5 del mismo texto legal es responsable: Luis

B) Del delito de falsificación de moneda previsto en el art 386 del CP son responsables:

Pascual

Salvador

Vidal,

C) Del delito de receptación son responsables Eva María y Rosana

D) Del delito blanqueo de capitales son responsables:

Luis

Rosana

Javier

Flora

Ismael

Ruth

Marina

Cecilio

Prudencio

Petra

Nieves

Concurriría en los procesados, como circunstancia muy cualificada modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de confesión de los hechos.

Por lo que, en función de ello, procedería imponer a los procesados las siguientes PENAS:

a) A Luis, por el delito de falsificación de moneda la pena de cuatro años de prisión con accesorias legales, y multa de 28.000 euros, por el delito de estafa procede imponer la pena de seis meses de prisión y accesorias legales y multa de tres meses a cuatro euros de cuota diaria y por el delito de blanqueo de capitales seis meses de prisión y multa de 80.470 EUROS.

b) A Vidal procede imponer la pena de 4 años de prisión con accesorias legales y multa 25.000 euros por el delito de falsificación de moneda,

c) A Pascual y Salvador dos años de prisión con accesorias legales y multa de 45.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsificación de moneda.

c) A Nieves procede imponer la pena de un año de prisión con accesorias legales y multa de 2135 euros con arresto en caso de impago, por el delito de blanqueo de capitales.

d) A Rosana la pena de seis meses de prisión con accesorias legales por un delito de receptación y de otros seis meses de prisión y multa de 1865 euros por el delito de blanqueo de capitales, con accesorias y arresto sustitutorio en caso de impago.

e) A Flora por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 560 euros con arresto sustitutorio.

f) A Ismael por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 1040 euros con arresto sustitutorio.

g) A Ruth por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 550 euros con arresto sustitutorio.

h) A Marina por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 500 euros con arresto sustitutorio.

I) A Prudencio por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 1.040 euros con arresto sustitutorio.

K) A Petra por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 1200 euros con arresto sustitutorio.

L) A Eva María por el delito de receptación la pena de seis meses de prisión con accesorias.

M) A Cecilio por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 500 euros con arresto sustitutorio.

Para todos ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.). Abono de costas. Comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con el art 127 del CP.

Fijando como RESPONSABILIDAD CIVILla del procesado Luis, quien deberá indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a todos aquellos perjudicados incluidos en el procedimiento en la cantidad del billete de 500 euros entregado y descontando en su caso el valor los efectos sustraídos y no restituidos devengando esta cantidad el interés legal correspondiente de conformidad con el art 576 de la LEC.

CUARTO.-Presentada por el Ministerio Fiscal, única acusación existente, la modificación de la calificación provisional en los términos vistos, todos los acusados y sus defensas letradas manifestaron su plena conformidad con dicho escrito, admitiendo los hechos y la calificación jurídicas, las penas y las responsabilidades pecuniarias solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Visto lo cual, el tribunal procedió a dictar sentencia de plena conformidad que adelanto in voce, manifestando los acusados la plena conformidad con la sentencia, renunciando todos ellos, sus letrados y el Ministerio Fiscal a cualquier recurso contra la misma.

Esta sentencia por tanto adquiere firmeza desde el momento en que fue pronunciada, documentándose por escrito a través del presente documento bajo la redacción del magistrado ponente Sr. De Prada Solaesa.

Hechos

PRIMERO. -En fecha indeterminada pero comprendida entre el año 2016 hasta su detención el día 5 de mayo de 2017, los acusados han venido participando en una actividad de carácter trasnacional entre España y Bulgaria cuyo objetivo era la introducción en el circuito económico del territorio español, y su posterior distribución, de billetes falsos en su mayoría de 500 euros, en distintas localidades de muestro territorio nacional, preferentemente en la zona de Levante.

Se introducía la moneda falsa a través de la compra en determinados establecimientos comerciales adquiriendo productos de menor importe que el billete empleado. Una vez introducían esa moneda falsa en el tráfico económico, procedían a la posterior venta de los productos ilícitamente adquiridos con la distribución y colocación de estos billetes alterados.

Con el dinero obtenido de la venta de estos efectos, se pretendía lograr un beneficio económico. Se había establecido una trama con otros sujetos residentes en Bulgaria para lograr la introducción de la moneda falsa, encargándose de la posterior distribución a través del sistema descrito en el apartado anterior, y utilizando a diversos sujetos de su entorno para la venta de los productos adquiridos con la moneda ilícita. Una vez conseguida moneda de curso legal a raves del procedimiento descrito, buscaba la vía de envió de cantidades que no excediesen los límites legales, ni llamasen la atención para conseguir eludir a las autoridades fiscales, retornando ya el dinero legal a Bulgaria , y destinado a enriquecer a los miembros de la organización y a financiar la compra de nueva moneda falsa. El modus operandi es el siguiente:

1.- ADQUISICIÓN de los billetes falsos.

El líder de la organización criminal es el procesado Luis, alias ' Botines', nacido en Sofía (Bulgaria), el NUM001.1969, con NIE: NUM000 y carta de identidad búlgara nº NUM029, titular y usuario de las líneas telefónicas móviles españoles con números: NUM030 y NUM031, sin antecedentes penales computables.

Su actividad se iniciaba con el encargo de la moneda falsa en Bulgaria a su hombre de confianza, conocido con el alias ' Canoso', usuario del teléfono NUM032, y contra el cual no se sigue el presente procedimiento en España existiendo uno de similar naturaleza en Bulgaria. Este sujeto cobraba al procesado Luis, un porcentaje cifrado aproximadamente en un veintiuno por ciento del valor facial de la moneda falsa adquirida. Tras recibir el encargo de parte del procesado Luis, el aludido Canoso' se desplazaba personalmente para contactar con otros individuos también de origen búlgaro, que se encontraban en una ciudad próxima a Sofía.

Una vez allí se compraba la cantidad solicitada por Luisquien a su vez le cobraba aproximadamente un diez por ciento de su valor facial.

Adquirida la moneda falsa, consistente en billetes alterados, preferentemente de 500 euros con la apariencia suficiente para entrar en el tráfico económico, se procedía a poner a disposición de los sujetos de la organización designados, y bajo la dirección del procesado Luis, para que estos los introdujesen en territorio nacional.

2.- TRANSPORTE E INTRODUCCIÓN

Una vez el dinero falso estaba en manos del colaborador directo de Luis en Bulgaria e identificado como ' Canoso' éste los entregaba a las personas ('correos') que lo transportaban a España para hacérselo llegar físicamente al procesado Luis. Para este fin, se servían de diferentes vías, bien por transporte en carretera, bien a través de vuelos regulares.

a) Transporte por carretera.

Para esta función el procesado contaba con la colaboración de conductores profesionales del transporte por carretera de personas y de mercancías, quienes aprovechando su profesión y viajes a España llevaban consigo los billetes falsos recogidos en Bulgaria para su entrega a Luisen territorio nacional, particularmente en la localidad de Gandía (Valencia).

Concretamente a este servicio necesario e imprescindible para la consecución del fin último de la organización intervenían los también procesados Pascual, nacido en Slivnitsa (Bulgaria), el NUM003.1976, con carta de Identidad, de Bulgaria nº NUM033, sin antecedentes penales, usuario del teléfono NUM034 y su hermano el también procesado Salvador nacido en Sofía (Bulgaria), el NUM005/1968, con carta de Identidad de Bulgaria nº NUM035, también sin antecedentes penales de, usuario del teléfono NUM036

Ambos procesados, con domicilio habitual en Slivnitsa, en las cercanías de Sofía (Bulgaria), trabajaban como conductores para distintas empresas búlgaras de transporte regular de personas en autobús, concretamente las empresas YUBIM EOOD y DARI KOMERS, haciendo el trayecto, desde Bulgaria a España. Estas líneas realizaban su recorrido periódicamente, la primera de las empresas cada quince días, y la segunda de ellas, cada semana.

Los procesados Salvador actuaban como transportistas o 'correos' para Luis, cobrando por el servicio un precio fijado previamente, en concreto un tres por ciento del total del valor del dinero falso a transportar. De esta manera el referido anteriormente como, ' Canoso' comparaba los billetes falsos, y posteriormente se desplazaba desde Sofía a la localidad de Slivnitsa, para hacérselos llegar, y estos valiéndose de su actividad profesional, sin levantar sospechas los entregaban a Luis en la localidad de Gandía (Valencia).

El colaborador en Bulgaria, alias ' Canoso' se encargaba de pagar a los procesados Salvador por el servicio realizado, y del mismo modo les hacía entrega del dinero falso para su posterior entrega a Luis en España.

Así se ha podido determinar que los procesados Salvadorhabrían hecho hasta un número de cuatro entregas de dinero falso a Luis, tres de ellas en la localidad de Gandía, y una en la ciudad de Barcelona. Concretamente el 4 de febrero de 2017 trasladando una cantidad indeterminada, el 25 de febrero de 2017 una cantidad de 17.500 €, en fecha 18 de marzo de 2017 la cantidad de 10.000 euros y el 2 de abril de 2017 la cantidad de 10.000, y siendo la última entrega que consta la realizada en fecha 9 de junio de 2017, la cantidad de 8.000 euros en la ciudad de Barcelona.

La operativa consistía en que una vez entregado el dinero falso a los hermanos Salvador Pascual, estos emprendían su ruta a España, en la fecha programada por su empresa de autobuses. Ya en nuestro país, al aproximarse a la localidad de Gandía (Valencia), lugar de obligado paso en el trayecto de la línea de transporte, comunicaban con el procesado Luispor teléfono. Hecha la comunicación, este se desplazaba desde su domicilio a un lugar ya convenido por ambas partes, y de esta manera de forma rápida y muy discreta se realizaba la entrega, continuando seguidamente los procesados con su ruta. Dada la dinámica utilizada por los hermanos procesados, la cual se veía condicionada por las fechas de los viajes regulares de su empresa de transporte, el procesado Luisemprendió la búsqueda de otras alternativas que favoreciesen un tránsito más fluido con la conexión búlgara en la introducción de la moneda falsa.

Con este propósito en el mes de diciembre de 2016, ambos procesados, Luis propuso a Verónica, persona que trabajaba en el prostíbulo que regentaba Nievesviajar a Sofía (Bulgaria) a cambio de una contraprestación económica, para recoger un 'paquete' y llevarlo a España. Cuando esta supo que ese 'paquete 'contendría una cantidad indeterminada de billetes de quinientos euros creados artificiosamente, sintió miedo y rechazó el encargo.

b) Vía aérea. Ante esta negativa el colaborador búlgaro del procesado Luis, a principios de abril de 2017 le propuso a éste contratar un sujeto de origen búlgaro para que hiciese lo que el argot de esta delincuencia es conocido como 'tigre'. Es decir, una persona de total confianza que llevase a cabo labores de transportista, y que se encargaría de realizar viajes de España a Bulgaria, y regreso (vía aérea). Allí, contactaría con ' Canoso', recogería billetes falsos que éste le entregara y regresaría a nuestro país. Una vez en España, le entregaría los billetes a Luis.

Esta persona es el también procesado como Vidal, alias ' Chato', nacido en Stara Zagora (Bulgaria), el NUM007/ 1960, con carta de identidad de Bulgaria nº NUM006 sin antecedentes penales.

Así conforme al plan preconcebido Vidal, al menos en dos ocasiones, a finales del mes de abril de 2017 ejecuto las instrucciones de la organización, introduciendo el dinero falso en dos transportes a la localidad de Gandía, para allí entregárselos al procesado Luis. Concretamente en fecha 22 de abril de 2017 introdujo la cantidad de 10,000 euros con destino a Luisutilizando la vía aérea. El día 29 de abril de 2017 introdujo la cantidad de 15.000 euros en billetes alterados, entregándoselos en la localidad de Gandía, empleando para ello también la vía aérea.

A partir de esa fecha es otro sujeto identificado como Alejandrocontra el cual no se sigue el presente procedimiento en España, pero sí en Bulgaria, es quien toma el relevo del procesado Vidal, realizando conforme a los planes y directrices de Luisla introducción irregular de los billetes falsos empleando la vía aérea y ulterior entrega en mano a Luisen la localidad de Gandía. Así en fecha 20 de junio de 2017 le entrego la cantidad de 15.000 euros en billetes falsos, el día 8 de julio de 2017 la cantidad de 30.000 euros, y finalmente el 3 de agosto de 2017 la cantidad de 30.000 euros en billetes falsos.

De todo lo expuesto se constata que, entre principios del mes de febrero de 2017, hasta el mes de agosto del mismo año, se realizaron diez entregas de dinero falso a Luis, ascendiendo a un total estimado en más de ciento cincuenta mil (150.000) euros en billetes de quinientos euros falsos con el consiguiente perjuicio al tráfico económico.

3) ALMACÉN Y CUSTODIA.

Luis, una vez que se recibía el material compuesto por billetes falsos de 500 euros, se valía de, la también procesada Rosana, nacida en Bolivia, el NUM011/1961 con NIE NUM010, sin antecedentes penales, para almacenar los billetes falsos y tener a buen recaudo los mismos, así como para almacenar los efectos adquiridos con la distribución del dinero falso en distintos establecimientos.

Por estos cometidos, Luis pagaba a la procesada Rosanauna cantidad aproximada de 120 euros mensuales en concepto de 'alquiler' de habitación' de su domicilio.

4) DISTRIBUCION

Ya en territorio nacional, es el mismo Luis quien se encarga personalmente de introducir los billetes falsos de forma directa en el circuito financiero, billete a billete, por el sistema de 'goteo'. Este sistema consistía en la realización de compras en establecimientos en los que no se disponía habitualmente de medios técnicos de comprobación de falsedad de los billetes. La actividad de Luisera continua, y su movilidad destacable, saliendo incluso de la Comunidad Valenciana para 'colar' los billetes falsos en otras Comunidades, como la catalana y la andaluza, quedando esto patente en la multitud de denuncias y reconocimientos fotográficos, ascendiendo en su conjunto a más de 50 perjudicados, ejemplo de los cuales recogemos los siguientes denuncias:

- Severino, con domicilio en CALLE000 n° NUM037 de Gandía (Valencia), en representación de la óptica MARTI ÓPTICOS, de Villalonga en la carretera de Gandía n° 14. Proceden a restituirle unas gafas de sol de la marca MARC JACOBS, y otras gafas de sol de la marca TITANFLEX incautadas con ocasión de los registros practicados reconociendo fotográficamente a Luis, quien le pago con un billete de 500 euros con nº serie NUM038, que resultó ser falso.

- Arcadio, en declaración prestada el 14/03/2017 (con reconocimiento fotográfico del investigado Luisdenunció que en su establecimiento sito en la calle Vicente Blasco Ibáñez número 42 de Elche (Alicante) el día 13 de marzo de 2017, cuando se encontraba trabajando en el establecimiento entro en el establecimiento un individuo de unos 53 años con pelo canoso, bien vestido y con acento italiano, el cual se ha interesado por unas prendas de ropa, las cuales se encontraba en unos percheros del comercio.

Este individuo le dijo que le sacasen las siguientes prendas:

-Unas botas Camel Leather, del número 42, valoradas en ciento veinte (120) euros, unos pantalones Blue Chino, de la talla 40, valorados en cincuenta y nueve (59) euros, unos pantalones Toasted Color Chino, de la talla 40, valorados en cincuenta y nueve (59) euros, una camiseta Speckled Burgundy, de la talla M, valorada en veintinueve (29) euros, una camiseta With Plaid Pocket, de la talla M, valorada en veintinueve (29) euros.

-Una vez se probó todos los productos que le había solicitado, y confirmada su compra le informaron que el importe total de la compra es de doscientos noventa y nueve euros con sesenta céntimos (299,60), haciéndole entrega de un billete de 500 euros, con número de serie, NUM038 que según el informe policial resultó ser falso.

En fecha 04 de julio 2016, Atestado NUM039 del Grupo I de Delincuencia Económica la B.P.P.J. de la Comisaría Provincial de Valencia, ampliado por el atestado NUM040, a denuncia de Camilo, con DNI: NUM041, nacido en Valencia el día NUM042/1977, hijo de Gaspar y María Virtudes, con domicilio en CALLE001, n° NUM043 de Valencia, teléfono NUM044, propietario de la 'Ópticos Enrique Hurtado'. Por estos hechos fue detenido Luis en Diligencias NUM039 de fecha 04/07/16.

Diligencias NUM045, de fecha 11 de agosto de 2016, de la Comisaria de Alicante, en las que Violeta, con DNI NUM046, nacida en Elda, el NUM047/1993, hija de Esteban y Clara, con domicilio en la CALLE002 n° NUM048 de Alicante, teléfono NUM049, empleada del establecimiento Santa Marta, sito en la calle Serrano, 6, de Alicante.

El 20 de octubre de 2016, atestado de la Guardia Civil número NUM050 del Puesto de la localidad de Calpe (Alicante), se presentó denuncia por Cristina DNI: NUM051, nacida en Ciudad Real el NUM052/1994, hijo de Jenaro y Apolonia, con domicilio en CALLE003, núm. NUM053 de Alicante, con teléfono NUM054, en la tienda Prímadonna de Calpe.

Diligencias NUM055 de fecha 23 de agosto 2016, de la Comisaría de Benidorm, en la que denuncia Constancio, con DNI: NUM056, nacido en Benidorm (Alicante) el día NUM057/1984, hijo de Urbano y Adolfina, con domicilio en DIRECCION001, NUM058 de Benidorm (Alicante), encargado del Centro Óptico Visión Mar quien denunció los hechos ocurridos a las 18:00 horas, del día 23/08/2016, en establecimiento. Calle Tomás Oruño 85. Bj-1, CENTRO ÓPTICO VISIONMAR, de Benidorm (Alicante).

Denuncia que un sujeto que resulto ser VENKOVcompró unas gafas de sol marca RAYBAN, las cuales tiene un valor de 169 Euros, pagando con un billete de 500 euros con n° de serie NUM059, siéndole devuelto la cantidad 331 euros en efectivo resultando ser falso el billete.

Diligencias NUM094, de 24 de agosto realizadas por la Comisaría de Ruzafa, Valencia, en las que Coral, con DNI NUM060, nacida en Valencia, el NUM061.1984, hija de Silvio y Purificacion, con domicilio en la CALLE004, NUM062, de Valencia, y teléfono NUM063 y NUM064, empleada del establecimiento de ropa 'Purificación García'.

El día 04 de noviembre de 2016, atestado NUM065 de la Comisaría local de Benidorm (Alicante), se presentó denuncia por Amelia, DNI: NUM066, nacida en Xativa (Valencia), el día NUM067/79, hija de Gonzalo y Noelia, con domicilio en Carrer DIRECCION002. n° NUM068 de Canals (Valencia), teléfono NUM069 de la tienda 'Misaco'. billete falso de 200 euros (empleada Victoria con nº de serie NUM070

El día 13 de diciembre del 2016 diligencias policiales NUM071 AT USCTARRAGO del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuya denunciante es María Rosa, con DNI NUM072.Acta de reconocimiento de fecha 22/12/2016, realizada por el Grupo de Policía Judicial de Denia a Teodulfo, con DNI: NUM073, nacido en Sevilla el NUM074/1972, hijo de Luz y Antonieta, con domicilio en la CALLE005, n° NUM075 de Denia (alicante), teléfono NUM076, responsable de tienda de ropa.

El 17 de enero de 2017, atestado NUM077 de la Oficina de Denuncias de la comisaría de Centro de Alicante, se presentó denuncia por Samuel, titular del DNI: NUM078, nacido en Denia (Alicante) el día NUM079/66, hijo de Luis María y Bárbara, con domicilio en calle DIRECCION003, n' NUM080 de Denla (Alicante), teléfono NUM081, responsable de la tienda 'Bimba & Lola', sita en la Plaza Calvo Sotelo de Alicante. denuncio los hechos, ocurridos a las 14:50 horas, del día 16/01/2017, en Establecimiento comercial, Plaza Calvo Sotelo, BIMBA & LOLA, de Alicante. Se encontraba en su establecimiento cuando entró en el mismo un. varón, el cual, compró un bolso por un importe total de 220 euros. a la hora de pagar el varón abonó la factura a una dependienta con un billete de 500 Euros, la cual cogió el billete y al no fiarse de que fuera verdadero entró en el despacho y le preguntó Que en un principio dio por bueno el billete ya que lo miro y no le noto ningún signo que le hiciera sospechar que era falso, pero en el momento que fue a ingresarlo a su banco, identifican que se trata de un billete falso. de 500 euros con número de serie NUM082.

Diligencias NUM095, de fecha 13 de enero de 2017, de la Comisaría de Benidorm, en la denuncia Jesús Ángel, con DNI: NUM083, nacido en Benidorm (Alicante) el día NUM084/1961, hijo de Jenaro y Sofía, con domicilio en la CALLE006, n° NUM085 de Benidorm (Alicante), teléfono NUM086, propietario de la Óptica Espinosa, sita en la Avenida de Martínez Alejos de Benidorm. Denuncio los hechos, ocurridos a las 17. 23 horas, del día 09/01/2017, en, ÓPTICA ESPINOSA S.A., de Benidorm (Alicante), donde un varón entró en el establecimiento propiedad suya, adquiriendo un producto por valor de doscientos veinticinco (225) euros, pagando el mismo con un billete de quinientos (500) euros, que era falso con número de serie NUM087

Denuncia manuscrita presentada ante los Mossos d'Escuadra, en fecha 23/01/2017, por la representante del departamento jurídico de la empresa 'Grupo Massimo Dutti SA', posteriormente por el Grupo I de Crimen o organizado de B.P.P.J. de Alicante se realizó reconocimiento fotográfico en la tienda de Massimo Dutti, sito en el C.C. Portal de la Marina, Ondara (alicante) denuncia Juan Antonio, con DNI: NUM088.

Diligencias NUM096 de fecha 01 de febrero de 2017, de la Comisaría de Centro de Alicante, en las que Joaquina, con DNI: NUM089, nacida en Alicante, el día NUM090/1978, hija de Eloy y Ana María, con domicilio en CALLE007. n° NUM091, Fase de Alicante, teléfono NUM092, responsable de la peluquería 'EXTREMPORE', sita en la calle Angel Lozano, 15 de Alicante denunciando a un varón extranjero de unos 53 años edad, que compró diversas cremas, por el valor de 300 euros, realizando el pago con un billete de quinientos euros. Que cuando fue el día 30/01/2017 y procedió a realizar el ingreso de la recaudación de la peluquería en la entidad bancaria Santander sito en Plaza de Luceros de Alicante, donde allí le manifestaron que el billete es falso, tratándose de un billete por el valor de 500 euros con número de serie NUM093

Diligencias NUM097 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Comisaría de Elche (Alicante), donde denuncia Adelaida, con DNI: NUM098, nacida en Elche el NUM099/1965, hija de Ezequiel y Valentina, con domicilio en AVENIDA000, NUM100 de Alicante, teléfono NUM101, encargada de la tienda de 'Bimba & Lola', sita en la calle Corredera 16 de Elche.

Diligencias NUM102 de fecha 06 de febrero de 2017, en la Comisaría de Denia, donde Emilia, con DNI: NUM103, nacida en Denia, el día NUM027/1958, hija de Gonzalo y Marí Trini, con domicilio en CALLE008, n' NUM104 de Denia (Alicante), teléfono NUM105, responsable de Óptica.

Diligencias NUM106, de fecha 07 de febrero de 2017, en el Puesto de la Guardia Civil de Javea (Alicante), en la que Angustia, DNI: NUM107, nacida en Madrid, el día NUM108/57, hijo de Hilario y Socorro, con domicilio en DIRECCION004, núm. NUM109 de Javea, teléfono NUM110, responsable del Centro Óptico Javea, sito en Príncipe de Asturias, n° 1 de Javea. Acta de reconocimiento realizado por Grupo I Crimen Organizado de la C.P.A, en Alicante en fecha 07/02/2017, Denuncia que el día 21 de noviembre de 2016, cuando se encontraba en la Óptica, que regenta como propietaria en la Calle Príncipe de Asturias núm.-1 de Jávea entró un varón y compró unas gafas de sol marca TOM FORD que le pagó con billete de 500 €. Que le vendió las gafas por un valor de 190 € dándole la mismas, más la devolución que ascendía a 310 €. Que la denunciante se percató nada más marcharse el susodicho de que el billete, de 500 € con nº de serie NUM111 con el que le había pagado era falso.

Lorenzo DNI: NUM112, nacido Villacarrillo (Jaén), el día NUM113/1965, hijo de Teodoro y Filomena, con domicilio en CALLE009, NUM114 de Calpe (Alicante), responsable de la tienda 'Pau Home'.

Acta de reconocimiento realizado por Grupo de Policía Judicial de Denia, en Benidorm, en fecha 07/02/2017, Rocío, con DNI: NUM115, nacida en Benidorm (Alicante), el día NUM116/1984, hija de Sixto y Paulina, con domicilio en CALLE010 n° NUM117 de Benidorm (Alicante), responsable del Centro Óptico de la calle Herrenas n® 5 de Benidorm.

Acta de reconocimiento realizado por Grupo de Policía Judicial de Denia, en Benidorm, en fecha 07/02/2017, Cristobal, con DNI: NUM118, nacido el NUM119/1981, en Alicante, hijo de Celestino e Florinda, con domicilio en DIRECCION005, n'' NUM120 de Benidorm, responsable de la Óptica sita en la calle Marqués de Comillas, n° 24 de Benidorm.

Acta de reconocimiento realizado por Grupo I Crimen Organizado de la B.P.P.J de Alicante, en Villalonga (Valencia) en fecha 09/02/2017, Severino, con DNI: NUM121, nacido en Sodertalje (Suecia) el día NUM122/1965, CARRETERA000, n° NUM123 de Villalonga (Valencia), propietario del establecimiento Martí Ópticos sito en la carretera de Gandía n° 14, quien denuncio que el día 14/01/2017 se personó en su establecimiento sobre las 10:45 horas un cliente interesándose por varios modelos de gafas de marca. Que finalmente se decidió a comprar dos modelos de gafas de sol por importe aproximado de 240 Euros, por lo que a la hora de realizar el pago preguntó si disponían de cambio de 500 €. Que examinó manualmente el billete no encontrando nada que le hiciese sospechar de su autenticidad por lo que le devolvió el cambio marchándose a continuación sin ninguna otra novedad, resultando que el billete era falso correspondiéndose con un billete de 500 euros con número de serie, NUM124.

Acta de reconocimiento realizado por Grupo 1 Crimen Organizado de la B.P.P.J de Alicante, Aurora, con DNI: NUM125, en Gata de Gorgos (Alicante) en fecha 10/02/2017, con domicilio en la CALLE011 número NUM126 de Gata de Gorgos (Alicante), teléfono NUM127, propietaria del establecimiento María Soler, sito en la calle Jalón 70 de Gata de Gorgos.

Acta de reconocimiento realizada por los Mossos d'esquadra, en BAIX CAMP de Reus en fecha 13/02/17 a Concepción con DNI: NUM128, nacida en Barcelona, el día NUM129/1974, hijo de Gonzalo y Felisa, con domicilio en CALLE012, NUM130- NUM131 de Reus, teléfono NUM132, encargada del establecimiento IKKS, sito en la calle lloverá, 54-56 de Reus.

Acta de reconocimiento realizado por Grupo I Crimen Organizado de la C.P.A, en Alicante en fecha 16/02/2017, María Inés, con DNI: NUM133, nacida en Villajoyosa (alicante), el NUM134/1989, hijo de Juan Francisco y Frida, con domicilio en la CALLE013, NUM135 de la Nucia (Alicante) teléfono NUM136, responsable de la tienda 'MOVISTAR', sita en el Centro Comercial 'La Marina' de Benidorm.

Acta de reconocimiento realizado por Grupo I Crimen Organizado de la C.P.A, en Alicante en fecha 16/02/2017, Bibiana, con DNI: NUM137, nacido en Muro de Alcoy (Alicante), el NUM138/1969, hijo de Rodrigo y Eugenia, CALLE014, n° NUM139 de la Nucia (Alicante), teléfono NUM140, responsable de la peluquería 'SGABOA', sita en el Centro Comercial 'La Marina' de Benidorm.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos D'Esquadra, en fecha 09.03.2017, a Africa, con DNI NUM141, nacida en El Prat de Llobregat, el día NUM142/1991, hija de Germán y Daniela, con domicilio en la CALLE015, n° NUM143 de Baiyos (Barcelona), teléfono NUM144, trabajadora de la Peluquería 'Blue 01 Stylist', sita en la calle Muntaner, de Barcelona.

Diligencias NUM156, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Comisaria de Elche, en las que Arcadio, con DNI NUM145, nacido en Argentina, el NUM146/1988, Rafael y Andrea, con domicilio en la CALLE016, n° NUM147 de Elche (alicante), teléfono NUM148, empleado del Bar Shop, sito en la misma calle. Se corresponde con la denuncia de Arcadio de fecha 14 marzo de 2.017 sita en calle Vicente Blasco Ibáñez número 42 de Elche (Alicante). Siendo otro de los socios y gerente de la misma Epifanio.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos D'Esquadra, en fecha 16.03.2017, a Angelina, con DNI NUM149, nacida en Badalona (Barcelona) el día 1°/10/1986, hija de Obdulio y Brigida, con domicilio en PLAZA000, n° NUM150 de Badalona (Barcelona), teléfono NUM151, trabajadora de la Peluquería 'Le Petit Salón', sita en la calle Buenos Aires, 15, de Barcelona.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos D'Esquadra, en fecha 03.04.2017, a Carlos Miguel, con NIE NUM152, nacido en Caracas (Venezuela), el día NUM153/1979, hijo de Casiano y Susana, con domicilio en la CALLE017, n° NUM154 de Barcelona, teléfono NUM155, trabajador de la tienda 'Tween', ubicada en el Paseo de Gracia, 114, de Barcelona.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos D'Esquadra, en fecha 12.04.2017, a Adriana, con DNI NUM157, nacida en Barcelona, el día NUM007/1960, hijo de Luis María y Socorro, con domicilio en la CALLE018, núm. NUM158 de Barcelona, teléfono NUM159, propietaria del establecimiento de cosmética, sito en la misma calle.

Acta de Entrega de Efectos realizada por el Grupo I de Crimen Organizado de la Comisaría Provincial de Alicante, en fecha 08.02.2017, a Hermenegildo, con DNI NUM160, nacido en Castalia (Alicante), el día NUM161/1974, hijo de Teodoro y Belen, con domicilio en la CALLE019, n° NUM162 de Alicante, teléfono NUM163, encargado de la Óptica Espinosa, sita en la calle Portugal, 29 bis, 03003, de Alicante.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos D'Esquadra, en fecha 03.05.2017, a Inocencio, con DNI NUM164, nacido en Barcelona, el día NUM165/1984, hijo de Modesto y Candelaria, con domicilio en la AVENIDA001 NUM166 de Sant Boi de Llobregat, teléfono NUM167, encargado del establecimiento de AURGI, sito en la avenida Marina, 23, de Saint Boi de Llobregat, Barcelona.

Acta de Declaración realizada el Grupo de Policía Judicial de la Comisaría Local de Policía Nacional de Denia (Alicante), en fecha 23.05.2017, a Ana, con DNI NUM168, nacido en Denia el NUM169/1975, hija de Gaspar y Carina, con domicilio en la CALLE020, n° NUM170 de Denia (Alicante), teléfono NUM171, encargada del establecimiento Carden Shop, sito en la Partida Fredat, Polígono NUM053, parcela NUM172, de Denia, en Alicante.

Atestado N° NUM173. de 6 de mayo, del Puesto de la Guardia Civil de Torrevieja, Alicante, en el que Encarnacion, con NIE NUM174, nacida en Colombia, el NUM175.1973, hija de Gabriel y Elisa, con domicilio en la CALLE021, NUM176, de Torrevieja, en Alicante, y con teléfono NUM177, de la tienda Electrosalomé, sita en la avenida Cortes Valencianas, s/n, en Torrevieja, Alicante.

Atestado N° NUM173, de 13 de junio, del Puesto de la Guardia Civil de Guardamar del Segura, en el que Amanda, con DNI NUM178, nacida en Orihuela, Alicante, el NUM179.1966, hija de Casimiro y María Virtudes, con domicilio en la CALLE022, NUM180, de Beniel, Murcia, y teléfono NUM181, representante de la empresa 'T'odo Muebles Gestión, S.L.', sita en la calle Molí, 1, de Guardamar del Segura.

Diligencias NUM183, de 22 de junio, realizada por el Grupo II de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia, en las que se realiza Acta de Reconocimiento Fotográfico a Alejandra, con DNI NUM182, nacida en Valencia, el NUM090.1986, hija de Jose Pablo y Casilda, con domicilio 'a efectos' en el establecimiento donde trabaja y que es el siguiente; 'Tienda Geox', sita en la CALLE004, 4, de Valencia.

Diligencias NUM184, de 27 de junio realizadas por la Comisaría de Alicante, en las que Miguel, con DNI NUM185, nacido en Albacete, el NUM186.1986, hijo de Pio y Milagrosa, con domicilio en la AVENIDA002, NUM187, de Alicante, y teléfono NUM188, empleado del negocio 'Nutrifitness Solarium, S.L'.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos D'Esquadra, en fecha 16.02.17, a Eulalia, con DNI: NUM189, nacida en Frankfurt, Alemania, el NUM190/1973, propietaria del establecimiento comercial 'Perfumería 300th Avenue', sito en la avenida Trescientos, 20, de Casteldefells.

Acta de Reconocimiento realizada por los Mossos Dšesquadra, en fecha 21.07.17, a Benita, con DNI NUM191, nacida en Barcelona, el NUM192.1985, hija de Hilario y Amalia, con domicilio en la AVENIDA003, NUM193, de Girona, y teléfono NUM194, empleada de la tienda de ropa Lacoste.

Diligencias NUM195, de 25 de julio realizadas por la Comisaría de Algeciras, en las que Elvira» con DNI NUM196, nacida en Algeciras, el NUM197.1983, hija de Esteban y Candelaria, con domicilio en la calle CARRETERA001, NUM198, de Algeciras, y teléfono NUM199 y NUM200, propietaria de la 'Tienda Pesca'.

Diligencias NUM201, de 28 de julio realizadas por la Comisaria de Fuengirola, en las que Macarena» con DNI NUM202, nacida en Aguüas, Murcia, el NUM203.1973. hija de Luis María y Apolonia, con domicilio en la calle ALAMEDA000, NUM204, de Fuengirola, Málaga, y teléfono NUM205, administrativa de la empresa Materiales de Construcción y Fontanería Serrano S.A.U.

Atestado N° NUM206, de 5 de agosto, del Puesto de la Guardia Civil de Santa Pola, en el que Elisabeth, con DNI: NUM207, nacida en Alicante, el NUM208.1977, hija de Tomás y Socorro, con domicilio en la PLAZA001, NUM109, de Santa Pola, Alicante, y teléfono NUM209, quien regenta la óptica 'Gran Playa', sita en la avenida Vicente Blasco Ibáñez, 25, de Santa Pola (Alicante).

Acta de Reconocimiento Fotográfico, de fecha 16/08/2017, realizada por el Grupo de Crimen Organizado - TIV, de la Comisaría Provincial de Alicante (BPPJ), a Irene, con DNI NUM210, nacida en Alicante, el NUM119.1977, hija de Juan Francisco y Paulina, con domicilio en la CALLE023, NUM211, de San Vicente del Raspeig (Alicante), regente de la 'Peluquería Aivlis', sita en la calle José Garcia Selles, 1, de Alicante.

Acta de Reconocimiento Fotográfico, de fecha 16.08.2017, realizada por el Grupo de Crimen Organizado - TIV, de la Comisaría Provincial de Alicante (BPPJ), a Luisa, DNI: NUM212, nacida en Alicante el NUM179/1975, hija de Fabio y Noemi con domicilio en la CALLE024, n° NUM213 de Alicante con teléfono NUM214, y Delfina, DNI; NUM215, nacida en Belmez (Córdoba), el NUM216/1967, hija de Alexander y Magdalena, con domicilio en la CALLE025, n° NUM014 de Valencia, teléfono NUM217, como responsable de la empresa Farrutx.

Acta de Reconocimiento Fotográfico, de fecha 16.08.2017, realizada por el Grupo de Crimen Organizado - TIV, de la Comisaría Provincial de Alicante (BPPJ), a Geronimo, DNI: NUM218, nacido el NUM219/1987, hija Gabriela y francisco Norberto, con domicilio en la CALLE026, n° NUM220-Aiicante y teléfono NUM221 y NUM222, de la empresa Pool Center Piscinas Y Spa, sita en la calle Fortuny, 20 de Alicante.

Diligencias NUM223, de 14 de agosto, realizadas por la Comisaría de Torremolinos, am denuncia de Anton, DNI; NUM224, nacido en Málaga el día NUM225/1979, hijo de Baltasar e María Teresa, con domicilio en Avd. DIRECCION006, n° NUM226 de Torremolinos y teléfono NUM227, responsable del establecimiento Zerímar, sito en la Avda. de Palma de Mallorca, n° 15 de Torremolinos.

Diligencias NUM228, de 4 de agosto, realizadas por la Comisaría de Abastos de Valencia, a denuncia de Juliana, con DNI: NUM229, nacida en Cuenca el día NUM230/1967, hija de Porfirio y Sonia, domicilio en la CALLE027, n° NUM231 de Valencia y con teléfono NUM232, de la tienda 'Crow Mas Q Oulet' de Valencia.

Luis Carlos con DNI NUM233, dueño de la tienda de la marca 'Corvus', sita en la C/ Calvet 59 de Barcelona Billete falso de 500 euros, con número de serie NUM234 aportado por.

No obstante, lo dicho acerca de la forma de trabajar 'individual' Luis, al comienzo de la investigación se ayudaba de una tercera persona de su confianza para 'pasar' los billetes falsos que fue identificada como Millán, contra el cual no se sigue este procedimiento al encontrarse en busca y captura Tal hecho queda verificado por los reconocimientos fotográficos realizados a distintos denunciantes, que le señalan como autor de varios 'pases' de billetes falsos, billetes suministrados por Luisa tal fin .

Con ocasión de las entradas y registros practicadas en el domicilio de cuatro de los procesados se incautaron numerosos efectos resultantes de estas compras con billetes falsos, habiéndose procedido a la restitución a sus legítimos propietarios. Sin embargo, no todos han logrado la restitución de los efectos vendidos con los billetes falsos, reclamado el importe correspondiente.

RECEPTACION

Cuando el procesado Luistenía ya los billetes en su poder, iniciaba una nueva fase en la distribución de los mimos y la obtención de ganancias. De esta manera realizaba compras de artículos de diferente índole, con un precio que giraba en torno a los doscientos y doscientos cincuenta euros en tiendas de ropa, complementos, calzado, ópticas, peluquerías, etc. En cada ocasión utilizaba un billete de quinientos euros falso.

Tras adquirir estos artículos, los vendía a otras personas que conocían la procedencia ilícita de los mismos, quienes a su vez los vendían a terceros, dando así salida a esos objetos comprados con billetes falsos por Luis. En algunos casos, estas personas ya le habían encargado previamente productos concretos. Luishablaba con determinadas personas abiertamente acerca de los artículos que tenía en su poder y del interés que tenía por liquidarlos, de los precios reales y los precios a los que debían ser ofertados, de los productos que resultaban más fáciles de vender.

La principal colaboradora a estos fines era la procesada Eva María, nacida en Bolivia, el NUM013.1991, con DNl: NUM012. Es una de las personas de mayor confianza de Luis. Además de aportar su identidad para la realización de envíos de dinero a Bulgaria por encargo de Luis, esta mujer, al igual que Rosana, cumple el cometido de almacenar efectos comprados por éste con los billetes falsos, así como de venderlos después. En varias ocasiones le pide los productos que mejor y más rápidamente se pueden vender a personas particulares.

BLANQUEO DE BENEFICIOS OBTENIDOS

Finalmente, y como último escalón, se realizaba el blanqueo del dinero obtenido de los beneficios acumulados de la venta de productos que previamente han sido comprados con los billetes falsos por parte de Luis, sacando los beneficios obtenidos de esta actividad ilícita fuera del territorio nacional y así enriquecer a Luis, quien empleaba este beneficio tanto para el lucro personal como para la financiación de la compra de nuevos billetes alterados,

El sistema diseñado para este fin se realizaba remitiendo a Bulgaria dinero en metálico a través de las empresas de envió de efectivo Western Unión y Money Gram. Como hemos dicho, estos envíos fundamentalmente tenían como finalidad pagar las compras de billetes falsos ya distribuidos en España, así como la adquisición de nuevas partidas.

Luis empleaba como remitentes y destinatarios a terceras personas para no dejar rastro auditable de su actividad ilícita Las empleadas como remitentes del dinero eran personas de la confianza de Luis y de su esposa Nieves, al igual que los destinatarios del envío de dinero, los destinatarios en Bulgaria. Estos sujetos colaboraban conscientes de su procedencia ilícita y a cambio de una contraprestación económica. El destinatario real es ' Canoso', aunque los receptores del dinero en Bulgaria también son nacionales búlgaros de la plena confianza de Luisy del aludido ' Canoso', que facilitan sus datos personales y domicilio.

Del mismo modo Luis hacia envíos de dinero a Pascual, en concepto de pago por el transporte de los billetes a España.

Las cantidades remitidas a Bulgaria no excedían los mil euros por envío para que estas empresas no den cuenta al Servicio de Protección contra el. Blanqueo de Capitales, por agentes obligados. Por cada operación realizada, estas personas recibían una contraprestación económica por parte de Luis. Era habitual que Luis realizase ingresos en una cuenta bancaria de Rosana de la entidad Bankia, con nº NUM235 dinero procedente de la compra con billetes falsos, para que ella lo sacase y lo enviase a la persona que él le indicaba.

Así constan los siguientes envíos a Bulgaria a través de la empresa a la compañía WESTERN UNIÓN realizados por los siguientes procesados:

- Rosana NUM010 NUM236 el 03/03/17 611,.02 euros desde la localidad de GANDIA 580.00 con destino Aureliano

- Rosana NUM010 NUM236 el 10/02/17 425.79 euros GANDIA 400.00 destinatario Pascual

- Rosana NUM010 NUM236 el 08/02/17 340,67 euros GANDIA 320.00 destinatario Aureliano

- Rosana NUM010 NUM236 el día 29/06/16 625.34 GANDIA 565.00 euros destinatario Victorio

- Flora con DNI: NUM024, nacida en Valencia el NUM237/1977 sin antecedentes penales. Le consta un envío el día 31/03/17 619,75 euros- 160,00€ Justa en SOFIA.

Otro de 50.51euros el día 3 de enero de 2017 400,00€ Justa SOFIA.

- Ismael, titular del DNI NUM015, nacido en Ecuador, el NUM016.1980, sin antecedentes penales TELEFONO NUM238 CANTIDAD 1120.29 DIA 13/03/17 1000.00 DESTINATARIO Aureliano DESTINO SOFIA

- Ruth, nacida en Ambato (Ecuador), nacida el NUM239.1973, hija de Romualdo y Josefa, con NIE: NUM019 sin antecedentes penales.

- Marina con D.N. I: NUM017.Nacida en Ecuador el NUM018/1977.

- Cecilio, mayor de edad con NIE: NUM023 y sin antecedentes penales, quien envió el 13/08/2017, la cantidad de 500 EUROS, cuyo destinatario es Felipe.

- Prudencio, con DNI: NUM028, nacido en Gandía (Valencia) el NUM016/1962, sin antecedentes penales.

- Petra, NIE: NUM026, nacida el NUM027/1976 y sin antecedentes penales envió la cantidad de 1000 EUROS, sin poder precisar la fecha y cuyo destinatario era Torcuato

- Nieves, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el NUM009/1974 titular del NIE: NUM008, pareja sentimental de Luis. Realizó envíos por cuenta de éste a través de la empresa RIA, a la que se ha solicitado datos, aportando dos envíos realizados:

- Nieves, envió 135.00 euros día 13/06/17 ( 130,00€) al destinatario Pascual destino SOFIA.

- Nieves 2.028,00 euros- día 27/07/17- (2.000 euros).

Como consecuencia de las entradas y registros practicados el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete en los domicilios de Luis y de Nieves, sitos en CALLE028, NUM240 Gandía (Valencia) se incautaron : Una camiseta blanca de manga corta con anagrama 'Gafas de sol de Prada, con patillas azules, un bolso de color cuero, de Bimba y Lola, una chaqueta marca Antonio Morato, con su etiqueta, chaqueta de color marrón, marca Marco, camiseta marca Super Dry de color gris con etiqueta, chaqueta marca Pedro del Hierro, con etiqueta, color azul oscuro, en funda de Cortefiel, chaqueta marca El Ganso, con etiqueta y en su funda, chaqueta marca Macson, de color azul, con etiqueta y en su funda, una chaqueta gris jaspeada de marca CLP Nam, chaqueta azul jaspeado de marca Silbón y chaqueta azul marino de marca American Vintage, todas ellas en la misma funda, una chaqueta de cuadros verdes y azules de marca Williot, con etiqueta y en su funda verde, chaqueta marca Corvus en su funda, estuche de piel de marca Ray-Ban con gafas de sol de montura, dorada y cristales verdes de la misma marca, 9 cajas de zapatos y unas chanclas de marca Emporio Armani, set de crema y serum de Germaine de Capucine, estuche de serum de marca Skeyndur precintado, crema de marca Skeyundur., crema de marca Rechorcha, estuche morado de marca Cuplé con funda blanca y gafas de sol de moldura dorada unas gafas de sol marca Ray Ban, en funda de color rojo, una plancha de pelo, marca GHD, plancha de pelo de cerámica, marca Waveline ,plancha de pelo profesional, marca L'oreal &Rowenta, modelo Gold Reduzca velocidad y una camiseta azul de manga corta con anagrama Beveara.

Asimismo, en el segundo domicilio de los procesados indicados en el apartado anterior sito en AVENIDA004, NUM241. Gandía (Valencia) cuya entrada y registro se practicó el mismo día se incautaron: cuatro focos para piscinas de diferentes marcas, ocho gafas de sol de diferentes marcas, seis cajas de crema y unos altavoces Yamaha.

También se localizaron los siguientes billetes de 500 euros con su nº serie que según tasación pericial resultaron ser falsos: NUM242, NUM243, NUM244, NUM245, NUM246, NUM247, NUM248, NUM249, NUM250 y NUM251.

En la entrada y registro del domicilio de la procesada Rosana. sito en la CALLE029, NUM252 de Gandía (Valencia) se incautaron: Una plancha de pelo, marca GHD. (En caja de color negro), unas gafas de sol, marca TOM FORD de montura dorada en su caja, unas gafas de sol Emporio Armani, con su funda y garantía, dos gafas de sol marca Marc Jacobs en su funda, unas gafas marca PRADA en su funda y caja, una gafa de Sol marca Mani GIM en su funda, un secador de pelo y plancha, marca GHD. (En caja de color blanco). Asimismo, se localizaron en el interior de un libro en idioma búlgaro se encuentran DIEZ BILLETES DE 500 euros presuntamente falsos.

En la entrada y registro practicada en el domicilio de Estanislao, sito en C/ DIRECCION007, NUM253 de Gandía, , se localizaron: Una plancha marca ROWENTA, unas gafas de sol con montura dorada marca RAYBAN con su funda, unas gafas de sol marca TOM Ford, unas gafas de sol marca PAUL SMITH con su funda, unas gafas de sol marca TOM FORD con su funda, unas gafas de sol marca EMPORIO ARMANI con su funda, unas gafas de sol marca GUCCI con su funda, unas gafas de sol marca TOM FORD con su funda, unas gafas de sol marca PRADA con su funda, unas gafas de sol marca TOM FORD, unas gafas de sol marca WEB EYEWEAR, unas gafas de sol marca MARC JACOBS, unas gafas de sol marca TITÁN FLEX, una camisa marca PURIFICACIÓN GARCÍA, dos camisas de la marca SOLOIO, una azul y otra blanca, una camisa de la marca MILANO, unas gafas de sol de marca MARC JACOBS, un par de zapatillas de piel negra marca ARMANI JEANS.

Todos los efectos intervenidos proceden de la actividad de Venkov consistente en la introducción de los billetes falsos mediante la compra en distintos establecimientos comerciales, habiéndose restituido muchos de ellos a sus legítimos propietarios quienes previamente habían interpuesto denuncia y realizaba la identificación de VENKOVcomo el sujeto que acudió a su establecimiento y abono las compras con billetes de 500 euros que tras los pertinentes informes periciales resultaron falsos.

Como consecuencia de la actividad delictiva descrita se incautaron numerosos billetes de 500 euros. Concretamente en las detenciones se incautaron un total de 22.500 euros (45 billetes), en los registros domiciliarios: 5.500 euros (11 billetes), lo que hacen un total de cincuenta y seis (56) piezas de 500 euros con el indicativo del Banco Central Europeo EUA500P10,que tras los informes periciales pertinentes resultaron ser falsos, correspondiéndose con las siguientes numeraciones: - NUM242,- NUM243,- NUM244,- NUM111,- NUM246,- NUM247,- NUM248,- NUM249,- NUM250,- NUM251,- NUM254,- NUM255, NUM256, NUM257,- NUM258, - NUM259, - NUM260,- NUM261,- NUM262 NUM038. NUM111 NUM093 NUM263 NUM257 NUM258, NUM264, NUM265, NUM259, NUM260, NUM266, NUM261 y NUM262. serie NUM267 NUM268, NUM269, NUM265, NUM259, NUM260, NUM266, NUM247 y NUM262 (indicios 17/03776/002-009) NUM267.

SEGUNDO.-Todos los acusados han reconocido los hechos y mostrado su arrepentimiento por ello.

Fundamentos

PRIMERO.-Admisión de hechos y conformidad con calificación jurídica y penas planteadas por la acusación.Presentada por el Ministerio Fiscal, única acusación existente, la modificación de la calificación provisional en los términos vistos en los antecedentes, los acusados y sus defensas letradas manifestaron su plena conformidad con dicho escrito, admitiendo los hechos y la calificación jurídicas, las penas y las responsabilidades pecuniarias solicitadas por el Ministerio Fiscal, dándose, y por su corroboración con los elementos documentales existen, por plenamente probados los hechos de la acusación en los términos en que se expresan.

SEGUNDO. -Los hechos consignados como probados son constitutivos de:

Un delito delitos de falsificación de moneda del artículo 386.1 2º y 3º CP, en las modalidades de introducción en el país, distribución y expedición de moneda falsa, receptación ( art. 298 CP) , blanqueo de capitales ( art. 301.1 del CP) y un delito de estafa previsto en el art 250.5 del CP

TERCERO. -De todos son responsables en concepto de autores los referidos acusados.

En concreto:

A) Del delito de falsificación de moneda previsto en el art 386 en concurso real con un delito de estafa del art 250.5 del mismo texto legal es responsable: Luis

B) Del delito de falsificación de moneda previsto en el art 386 del CP son responsables:

Pascual

Salvador

Vidal,

C) Del delito de receptación son responsables Eva María y Rosana

D) Del delito blanqueo de capitales son responsables:

Luis

Rosana

Javier

Flora

Ismael

Ruth

Marina

Cecilio

Prudencio

Petra

Nieves

CUARTO. -Concurre en los procesados, como circunstancias muy cualificada modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de confesión de los hechos.

QUINTO. -Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

a) A Luis, por el delito de falsificación de moneda la pena de cuatro años de prisión con accesorias legales, y multa de 28.000 euros, por el delito de estafa procede imponer la pena de seis meses de prisión y accesorias legales y multa de tres meses a cuatro euros de cuota diaria y por el delito de blanqueo de capitales seis meses de prisión y multa de 80.470 EUROS.

b) A Vidal procede imponer la pena de 4 años de prisión con accesorias legales y multa 25.000 euros por el delito de falsificación de moneda,

c) A Pascual y Salvador dos años de prisión con accesorias legales y multa de 45.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsificación de moneda.

c) A Nieves procede imponer la pena de un año de prisión con accesorias legales y multa de 2135 euros con arresto en caso de impago, por el delito de blanqueo de capitales.

d) A Rosana la pena de seis meses de prisión con accesorias legales por un delito de receptación y de otros seis meses de prisión y multa de 1865 euros por el delito de blanqueo de capitales, con accesorias y arresto sustitutorio en caso de impago.

e) A Flora por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 560 euros con arresto sustitutorio.

f) A Ismael por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 1040 euros con arresto sustitutorio.

g) A Ruth por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 550 euros con arresto sustitutorio.

h) A Marina por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 500 euros con arresto sustitutorio.

I) A Prudencio por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 1.040 euros con arresto sustitutorio.

K) A Petra por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 1200 euros con arresto sustitutorio.

L) A Eva María por el delito de receptación la pena de seis meses de prisión con accesorias.

M) A Cecilio por el delito de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión con accesorias legales y multa de 500 euros con arresto sustitutorio.

Para todos ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.). Abono de costas. Comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con el art 127 del CP.

SEXTO. - RESPONSABILIDADES CIVILES.El procesado Luis deberá indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a todos aquellos perjudicados incluidos en el procedimiento en la cantidad del billete de 500 euros entregado y descontando en su caso el valor los efectos sustraídos y no restituidos devengando esta cantidad el interés legal correspondiente de conformidad con el art 576 de la LEC.

SEPTIMO.- COMISO.Procede el comiso de los efectos del delito, especialmente de los billetes falsos incautados a los que se dará el destino legal.

OCTAVO.- COSTAS.A imponer por determinación legal expresa a los penalmente responsables, distribuyéndose proporcionalmente entre ellos ( art 123 CP y 240LECrim).

Por todo ello, la SALA ACUERDA

Fallo

CONDENAR:

a) A Luis, como autor responsable de un delito de falsificación de moneda a la pena de CUATRO AÑOSde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28.000 euros, de un delito de estafa a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a cuatro euros de cuota diariay de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.470 EUROS.

b) A Vidal como autor responsable de un delito de falsificación de moneda a la pena de CUATRO AÑOSde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a multa 25.000 euros.

c) A Pascual y a Salvador como autores responsables de un delito de falsificación de moneda a la pena a cada uno de ellos de DOS AÑOSde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 45.500 euroscon arresto sustitutorio en caso de impago.

c) A Nieves como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de UN AÑOde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2135 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

d) A Rosana como autora responsable de un delito de receptación a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1865 euros por el delito de blanqueo de capitales y arresto sustitutorio en caso de impago.

e) A Flora como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 560 euros con arresto sustitutorio.

f) A Ismael como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1040 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

g) A Ruth como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 550 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

h) A Marina como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

I) A Prudencio como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1040 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

K) A Petra como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1200 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

L) A Eva María como autora responsable de un delito de receptación a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

M) A Cecilio como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de SEIS MESESde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

Luis deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civilla cantidad que se determine en ejecución de sentencia a todos aquellos perjudicados incluidos en el procedimiento en la cantidad del billete de 500 euros entregado y descontando en su caso el valor los efectos sustraídos y que fueron restituidos, devengando esta cantidad el interés legal correspondiente de conformidad con el art 576 de la LEC.

Procede el comisode los efectos del delito, especialmente de los billetes falsos incautados a los que se dará el destino legal.

Procede la condena en Costasa todos los condenados por iguales partes.

Esta sentencia es firme,al haberse renunciado expresamente por las partes en el momento de su emisión in voce a recurrirla, por los que procede su inmediata ejecución y la incoación de la correspondiente ejecutoria.

Dese copia de esta sentencia a todas las partes procesales interesadas, a los encausados a través de sus representaciones procesales.

Firman a continuación digitalmente este documento los magistrados que compusieron el tribunal.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial de deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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