Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 22/2022
Fecha de sentencia: 13/01/2022
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20723/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/01/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 11
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MMD
Nota:
REVISION núm.: 20723/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 22/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 13 de enero de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de revisión 20723/2018, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de Ismael, contra sentencia nº 139/2016, de fecha 21-3-2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 225/2015, que condenó al hoy solicitante de revisión, por un delito de impago de pensiones de alimentos; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 21-3-2016 el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia dictó sentencia nº 139/2016, en el Procedimiento Abreviado 225/2015, por impago de pensiones. Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Por sentencia firme de fecha 4-6-12 dictada en los autos del procedimiento de divorcio número 399/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, se acordaron las medidas personales y patrimoniales en relación a las dos hijas, Crescencia y Delia, fruto del matrimonio del acusado, Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, con Bibiana. En dicha sentencia se estableció que el acusado quedaba obligado a satisfacer en concepto de pensión por alimentos en favor de sus hijas menores de la cantidad de 150 euros mensuales para cada hija.
A pesar de su obligación de cumplir con la prestación económica a favor de sus hijas impuesta en la citada resolución judicial y teniendo medios económicos para ello, el acusado dejó de cumplir, voluntariamente e íntegramente, con el pago de la pensión de alimentos decretada desde el dictado de la supracitada sentencia hasta el dictado del auto de Incoación de procedimiento abreviado de fecha 16-5-14.
En fecha 10-10-12 la Sra. Carolina suscribió denuncia a presencia judicial por estos hechos, denuncia que fue ratificada ante el Juzgado en fecha 12-1-15 por su hija, Crescencia, quien desde el NUM000- 13 habría alcanzado la mayoría de edad."
Y el siguiente FALLO:
"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ismael como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto y penado el art. 227Cpenal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Bibiana y Crescencia en la cantidad de 3600 euros por las cantidades adeudadas hasta la fecha de hoy mas intereses legales del art. 576 Lec.
Cumpliéndose los requisitos de los arts. 80 y ss Cpenal acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de 3 meses de prisión condicionado al pago de la responsabilidad civil y al cumplimiento de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad y por un plazo de suspensión de 1 año."
SEGUNDO.-Frente a esta sentencia, con fecha 6-4-2021, se interpuso el presente recurso de revisión, que había sido autorizado por auto de esta Sala de 25-2-2021, por contener los mismos hechos por los que, según el recurrente, ya había sido condenado en una sentencia anterior por el mismo delito, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, el 29-1-2015, sentencia nº 28/2015, PA 251/2014, que contiene los siguientes hechos probados:
"Probado y así se declara que el acusado, Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de fecha 4 de junio de 2012 recaída en los autos de Medidas de Hijos Extramatrimoniales nº 399/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, a abonar a su ex compañera sentimental, Dª Bibiana, una pensión por alimentos de 300 euros mensuales (150 euros para cada una de las dos hijos menores de edad habidas con la Sra. Bibiana). Que el acusado, pudiendo hacerlo, no ha procedido al pago de cantidad alguna, ni siquiera pagos parciales desde que se dictó la sentencia en el mes de junio de 2012, incumpliendo así la obligación que legalmente le venía impuesta. Que Dª Bibiana, interpuso denuncia por estos hechos en fecha 3 de julio de 2013. Que la hija mayor cumplió 18 años el 23 de agosto de 2013, sin que se haya personado en el procedimiento para reclamar las pensiones adeudadas desde esa fecha. Que en el momento de la celebración del juicio el acusado adeudaba la cantidad de 4.650 euros en concepto de pensiones de alimentos devengadas para su hija menor, y la cantidad de 2.100 euros, en concepto de pensiones de alimentos devengadas para su hija mayor, desde el mes de junio de 2012, hasta el mes de agosto de 2013, fecha en que alcanzó la mayoría de edad, cantidades que reclama la perjudicada."
Y el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Ismael como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.260 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas; y que indemnice a Dª Bibiana en la cantidad de 2.100 euros por las pensiones de alimentos adeudadas para su hija mayor, desde el mes de junio de 2012 hasta el mes de agosto de 2013, ambas incluidas, y en la cantidad de 4.650 euros por las pensiones de alimentos adeudadas para su hija menor desde el mes de junio de 2012 hasta el mes de enero de 2015, ambas incluidas; y los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."
TERCERO.-El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso con fecha 26-4-2021, en el sentido de que constaba fehacientemente el que se impagaron esas pensiones desde la sentencia de 4-6-2012 del procedimiento civil 399/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 y que fue condenado dos veces por los mismos hechos.
CUARTO.-Por providencia de 10-12-2021 se señaló para deliberación y fallo del presente recurso de revisión el 12 de enero de 2022, sin vista, acordándose la composición de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-La pretensión es acogible dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad de la segunda, que tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio 'non bis in idem', constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE.
SEGUNDO.-Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en las sentencias de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se hallaba prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim... y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debía estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio 'non bis in idem', que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie. El actual artículo 954.1.c) LEcrm, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, establece que se podrá solicitar la revisión 'Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes'. Con anterioridad a la reforma llevada a cabo en la Ley procesal penal por la Ley 41/2015, esta Sala ya consideraba que la vulneración del principio 'non bis in idem' estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer. ( STS 663/2021, de 8-9).
TERCERO.-Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia nº 139/2016, de fecha 21-3-2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 225/2015, que condenó al hoy recurrente por los mismos hechos que la sentencia nº 28/2015, de fecha 29-1-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, Procedimiento Abreviado nº 251/2014. Siendo el hecho enjuiciado en principio el mismo, el impago de las pensiones alimenticias a sus hijas Crescencia y Delia, desde la fecha de la sentencia civil que impuso tal obligación, 4-6-2012, dejando por ello sin efecto la condena penal de 3 meses de prisión impuesta con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
No obstante, en cuanto a la responsabilidad civil acordada en ambas sentencias, debe hacerse una matización. En la sentencia dictada en primer lugar -que es la que se mantiene, s. 28/2015, de 29-1, Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, se estableció una indemnización a favor de la madre Bibiana de 2.100 € por las pensiones adeudadas para su hija mayor, Crescencia, desde junio de 2012 -fecha sentencia civil-, hasta el mes de agosto de 2013 -fecha en que cumplió la mayoría de edad-, y otra indemnización de 4.650 € por las pensiones adeudadas a su hija menor de edad, Delia, desde junio de 2012 hasta enero de 2015, fecha de la sentencia penal. En la segunda sentencia -que fue dictada de conformidad el 21-3-2016-, se fijó una indemnización global a favor de la madre Bibiana y la hija mayor Crescencia, que había ratificado la denuncia interpuesta por su madre, cuando era menor de edad, de 3.600 €, ello implicaría que de esa cantidad, la indemnización a favor de Crescencia, debería comprender las pensiones impagadas por los alimentos a ella debidos desde septiembre de 2013, ya mayor de edad, hasta enero de 2015 -fecha de la sentencia subsistente-, que daría un total de 2.550 € que sumados a los 2.100 €, establecidos en esta sentencia, supondrían los mismos 4.650 € establecidos por los alimentos de la hija menor.
Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º) Estimarel recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Ismael; y declaramos la nulidad de la sentencia nº 139/2016, de fecha 21-3-2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 225/2015, y la subsistencia de la sentencia nº 28/2015, de fecha 29-1-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, a la que se añadirá una indemnización a favor de la hija mayor de edad Crescencia, por pensiones impagadas de 2.550 €, a cargo del recurrente.
2º)Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián