Sentencia Penal Nº 220/20...io de 2008

Última revisión
02/06/2008

Sentencia Penal Nº 220/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 50/2008 de 02 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 220/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal núm. 50/2008

Procedimiento abreviado núm. 117/2007

Juzgado Penal 3 de Lleida

SENTENCIA núm. 220 / 2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 117/2007, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Son apelantes: José, representado por la procuradora Ares Jené y bajo la dirección del abogado Emilio Baldellou, y María Rosa, representada por el procurador Jordi Daura y bajo la dirección del abogado Jordi Sangrá. Son apelados H.D.I. HANNOVER INTERNATIONAL, representada por la procuradora Paulina Roure y bajo la dirección del abogado Palau, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/02/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno: 1.- A Don José, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- A Doña María Rosa, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- A Don José y Doña María Rosa, a abonar, conjunta y solidariamente y en concepto de responsabilidad civil, a HDI Hannover International en la cantidad de 3.617'78 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la LECiv. 4.- Al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso sendos recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal núm. 50/2008

Procedimiento abreviado núm. 117/2007

Juzgado Penal 3 de Lleida

SENTENCIA núm. 220 / 2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 117/2007, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Son apelantes: José, representado por la procuradora Ares Jené y bajo la dirección del abogado Emilio Baldellou, y María Rosa, representada por el procurador Jordi Daura y bajo la dirección del abogado Jordi Sangrá. Son apelados H.D.I. HANNOVER INTERNATIONAL, representada por la procuradora Paulina Roure y bajo la dirección del abogado Palau, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/02/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno: 1.- A Don José, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- A Doña María Rosa, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- A Don José y Doña María Rosa, a abonar, conjunta y solidariamente y en concepto de responsabilidad civil, a HDI Hannover International en la cantidad de 3.617'78 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la LECiv. 4.- Al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso sendos recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesales de José, asistido por el Letrado Sr. Baldellou, y el interpuesto por María Rosa, asistida por el Letrado Sr. Sangrá, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida, de fecha 26 de febrero de 2008 , que CONFIRMAMOS íntegramente y en sus propios y acertados fundamentos, todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas procesales de ésta segunda instancia.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesales de José, asistido por el Letrado Sr. Baldellou, y el interpuesto por María Rosa, asistida por el Letrado Sr. Sangrá, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida, de fecha 26 de febrero de 2008 , que CONFIRMAMOS íntegramente y en sus propios y acertados fundamentos, todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas procesales de ésta segunda instancia.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.