Última revisión
02/06/2008
Sentencia Penal Nº 220/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 50/2008 de 02 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 220/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo apelación penal núm. 50/2008
Procedimiento abreviado núm. 117/2007
Juzgado Penal 3 de Lleida
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a dos de junio de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 117/2007, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Son apelantes: José, representado por la procuradora Ares Jené y bajo la dirección del abogado Emilio Baldellou, y María Rosa, representada por el procurador Jordi Daura y bajo la dirección del abogado Jordi Sangrá. Son apelados H.D.I. HANNOVER INTERNATIONAL, representada por la procuradora Paulina Roure y bajo la dirección del abogado Palau, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/02/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno: 1.- A Don José, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- A Doña María Rosa, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- A Don José y Doña María Rosa, a abonar, conjunta y solidariamente y en concepto de responsabilidad civil, a HDI Hannover International en la cantidad de 3.617'78 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la LECiv. 4.- Al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso sendos recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo apelación penal núm. 50/2008
Procedimiento abreviado núm. 117/2007
Juzgado Penal 3 de Lleida
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a dos de junio de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 117/2007, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Son apelantes: José, representado por la procuradora Ares Jené y bajo la dirección del abogado Emilio Baldellou, y María Rosa, representada por el procurador Jordi Daura y bajo la dirección del abogado Jordi Sangrá. Son apelados H.D.I. HANNOVER INTERNATIONAL, representada por la procuradora Paulina Roure y bajo la dirección del abogado Palau, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/02/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno: 1.- A Don José, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- A Doña María Rosa, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- A Don José y Doña María Rosa, a abonar, conjunta y solidariamente y en concepto de responsabilidad civil, a HDI Hannover International en la cantidad de 3.617'78 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la LECiv. 4.- Al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso sendos recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesales de José, asistido por el Letrado Sr. Baldellou, y el interpuesto por María Rosa, asistida por el Letrado Sr. Sangrá, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida, de fecha 26 de febrero de 2008 , que CONFIRMAMOS íntegramente y en sus propios y acertados fundamentos, todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas procesales de ésta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesales de José, asistido por el Letrado Sr. Baldellou, y el interpuesto por María Rosa, asistida por el Letrado Sr. Sangrá, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida, de fecha 26 de febrero de 2008 , que CONFIRMAMOS íntegramente y en sus propios y acertados fundamentos, todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas procesales de ésta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

