Sentencia Penal Nº 220/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 220/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Tribunal Jurado, Rec 2/2012 de 08 de Mayo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 220/2012

Núm. Cendoj: 43148381002012100006


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 2/2012

Jurado - Ley Orgánica 5/95 nº 1/2011

Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.: 220/2012

Tribunal:

Magistrada Presidente

Dª. Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 8 de mayo de 2012

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 2/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8), Jurado - Ley Orgánica 5/95 nº 1/2011 seguido por un delito de allanamiento de morada y falta de lesiones, contra Dª María Rosa , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 de 1967, en L'Ametlla de Mar, provincia de Tarragona, hija de Lorenzo y Teresa, asistida por el Letrado Sr. Angel Camacho Huerta y representada por la Procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Presidente Dª. Samantha Romero Adán

Antecedentes

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal y la defensa de la inculpada, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 787 de la LECRm, han presentado ante el Tribunal del Jurado un acuerdo de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Doña. María Rosa como autora de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del Código Penal y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del citado texto legal , sin concurrencia de circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y cuatro años de prohibición de comunicación por calquier medio con Custodia y de aproximación en un radio de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier lugar en el que se encuentre respecto del delito de allanamiento de morada y a la pena de 30 días de multa con una cuota diraia de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal respecto a la falta de lesiones, y en concepto de responsabilidad civil deberá la Sra. María Rosa , indemnizar a Custodia en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, más los intereses del artículo 576 LEC y al abono de las costas procesales.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por el plazo de 2 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento a la condenada al cumplimiento de lo acordado.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

ÚNICO. - Sobre las 04.00 horas del día 25 de julio de 2011, la acusada María Rosa , mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio situado en la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 - NUM003 de la localidad de Cambrils, siendo ésta la residencia de Custodia , madre de Alejo , con la que había mantenido una relación sentimental y en el momento de los hechos se encontraba en vigor una orden de protección a favor de la acusada y respecto de su ex pareja, y sin desponer del consentimiento ni autorización de Custodia , la cual se encontraba en esos momentos en el interior del domicilio, accedió haciendo uso de una copia de la llave de acceso a la vivienda obtenida por la acusada sin el consentimiento de su titular.

Una vez en su interior, Custodia exigió a la acusada que abandonase su domicilio, haciendo ésta caso omiso a sus peticiones. Asimismo, y con la intención de atentar contra la integridad física de la víctima, la agredió: la empujó, golpeándose la víctima contra una de las puertas del domicilio, le propinó dos bofetadas, la cogio del cabello y la golpeó en dos ocasiones la cabeza contra la pared y la cogió del brraqzo arrastrándola hacia el balcón diciéndole "te voy a matar, por esta terrarza te voy a tirar".

Cuando la víctima se dispuso a coger el teléfono para dadr aviso a la poliicia, la acusada abandonó el domicilio.

A causa de la agresión Custodia sufrio lesiones consistentes en un eritema leve malar derecho y eritema de 4 cm. de diámetro al 1/3 medio lateral del brazo izquierdo, l.esiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y un total de 2 dias, siendo 1 de ellos totalmente impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Fundamentos

PRIMERO.- El En primer término resulta oportuno poner de relieve que si bien la específica regulación del Procedimiento de Tribunal de Jurado únicamente establece el mecanismo de conformidad comom un supuesto de terminación anticipada del juicio oral ya iniciado y, por ende, constituido dicho Tribunal - vid. art. 50 - ello no empece la aplicación analógica de la conformidad previa prevista en la LECrim - art. 787.1-, cuya regulación deviene supletoria al establecerlo así el párrafo 2º del art. 24 L.O. 5/95 .

En este sentido la razón que justifica el adelantamiento de la decisión sobre la base de la conformidad previa de las partes, radica en la desparación de toda la controversia sobre los hechos objeto del proceso.

De tal manera, la ausencia de contradicción fáctica priva de sentido y de eficacia a la propia constitución del Jurado, por cuanto desaparece el objeto del veredicto sobre el que recae su competencia jurisdiccional.

En la regulación del procedimiento abreviado que estimamos aplicable de forma supletoria, el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de la acusada presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de la acusada, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que la reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condeno a la acusada Dª. María Rosa como autora de un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a cuatro años de prohibición de comunicación por cualquier medio con Custodia y de aproximación en un radio de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier lugar en el que se encuentre.

2.- Condeno a la acusada Dª. María Rosa como autora de una falta de lesione, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .

3.- Se impone a la condenada en concepto de responsabilidad civil, al pago de la indemnización en favor de Custodia en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, más los intereses legales del artículo 576 LEC .

4.- Se impone a la condenada el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad 6 meses impuesta, a condición de que la reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, acuerdo y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.