Sentencia Penal Nº 220/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 220/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 8/2019 de 06 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 220/2019

Núm. Cendoj: 24089370032019100208

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:523

Núm. Roj: SAP LE 523/2019

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00220/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Equipo/usuario: MAAModelo: N85850
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0002706
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019
Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, JUNTA AGROPECUARIA DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE VALDEFRESNO
Procurador/a: D/Dª , LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado/a: D/Dª , ÁNGEL JAVIER DÍEZ DE LA FUENTE
Contra: UNICAJA BANCO SA, Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª JORGE REVENGA SÁNCHEZ, FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL
ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente, don TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado y don
CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO. Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad
jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA Nº. 220/19
En León a seis de Mayo de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el nº 441/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de León y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 8/2019, por delito de Falsificación en documento mercantil
en concurso con delito de estafa, contra Carlos Ramón , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin
antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Francisco
Vecino Alonso, y defendido por el Letrado don Fernando Rodríguez Santocildes, siendo acusación particular
La Junta Agropecuaria de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno (León), representada por el procurador
don Luis Enrique Valdeón Valdeón y defendida por el Letrado don Angel Javier Díez de la Fuente, ejerciendo
la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Por la responsable civil subsidiaria la entidad UNICAJA BANCO SA ha comparecido la procurador doña
Mercedes Pérez Fernández, defendida por el Letrado don Jorge Revenga Sánchez.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien
expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de León, como consecuencia de la denuncia formulada el día 11 de abril de 2017 por parte de doña Guillerma , en calidad de secretaria de la Junta Agropecuaria Local de ganaderos y agricultores de Valdefresno, la cual atribuía al denunciado Carlos Ramón , la presunta comisión de un delito de hurto al haber falseado la firma de la denunciante para obtener reintegros mediante cheques de la cuenta que la expresada Junta tiene abierta en la sucursal de Puente Villarente (León). El Juzgado de Instrucción nº 4 de León en fecha 23 de octubre de 2018 dictó auto de apertura de juicio oral contra Carlos Ramón por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BANCO CEISS, hoy UNICAJA BANCO SA. El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos como constitutivos de estimando autor de dichos delitos al acusado Carlos Ramón , y solicitando se le impusieran las penas de treinta meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y como responsabilidad civil derivada de estos hechos el acusado indemnizaría a Junta Agropecuaria Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno en la cantidad de 31.186,36 euros cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civ . Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Banco CEISS Caja España-Duero en relación con la cantidad a la que ascienden los cheques cobrados en sus oficinas, en concreto 30070,36 euros, con imposición de las costas al acusado.

Por la acusación particular ejercida por la Junta Agropecuaria Local de ganaderos y agricultores de Valdefresno, se consideraron los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA O ALTERNATIVAMENTE DE APROPIACION INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 249 , 250 y 253 del Código Penal , respectivamente, en relación con los artículos 74 y 77 del Código Penal , estimando autor de los mismos al acusado Carlos Ramón , solicitando se le impusieran las penas de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de 10 euros día y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. COSTAS incluidas las de la acusación particular, y como RESPONSABILIDAD CIVIL derivada de estos hechos el acusado indemnizaría a Junta Agropecuaria Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno en la cantidad de 31.057,56 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Banco CEISS Caja España-Duero en relación con la cantidad a la que ascienden los cheques cobrados en sus oficinas, en concreto 29.941,56 euros.



SEGUNDO .- La representación procesal de UNICAJA BANCO SA formuló escrito de defensa, negando la responsabilidad civil subsidiaria que se le atribuía y solicitando ser absuelta.

Por la defensa del acusado Carlos Ramón se formuló escrito de conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 2 de abril, con la asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular y defensores de las partes, con el resultado (de conformidad) que refleja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.



TERCERO .- Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar que se apreciara en favor del acusado la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.7 del CP , solicitando para el mismo las penas de veinticuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros y como responsabilidad personal subsidiaria la privación de libertad de un día por cada dos cuotas no satisfechas, manteniendo en todo lo demás el escrito de conclusiones provisionales; por la acusación particular se mostró conforme con la modificación de conclusiones del ministerio fiscal, e igual conformidad mostró el Letrado defensor del acusado. Por su parte el Letrado defensor de UNICAJA BANCO SA se mostró disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando ser absuelta de dicha responsabilidad civil subsidiaria.

Concedida la palabra al acusado Carlos Ramón , se reconoció culpable de los hechos y se mostró conforme con el escrito de acusación del ministerio fiscal.



CUARTO .- A la vista de la conformidad prestada por el acusado y su letrado en cuanto a la responsabilidades penales y civiles del mismo, se acordó proseguir el juicio oral únicamente en relación con la responsabilidad civil subsidiaria atribuida a la entidad UNICAJA BANCO SA, siendo oído el acusado y los testigos Guillerma y Maite , renunciando las partes al otro testigo propuesto Braulio , elevándose por las partes sus conclusiones formuladas al inicio del juicio oral a definitivas, y quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO. - En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia que se ha excedido en quince días hábiles, por motivo de tener que atender la Sala otros asuntos preferentes.

HECHOS PROBADOS Desde el mes de septiembre de dos mil dieciséis hasta el mes de abril de dos mil diecisiete el acusado Carlos Ramón con D.N.I. NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de su cargo como presidente de la Junta Agropecuaria Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno y con ánimo de enriquecerse de forma ilícita simuló en veintitrés cheques la firma de la Secretaria de dicha Junta, Doña Guillerma , y posteriormente consiguió el reintegro de la cantidad consignada en ellos y girados contra la cuenta corriente que la mencionada Junta tiene abierta en la sucursal del Banco CEISS sita en la localidad de El Puente Villarente, en concreto cobró utilizando el método mencionado mediante su presentación al cobro en la entidad Banco CEIS los siguiente cheques: 1- Cheque núm. NUM001 de fecha valor 30/9/16 por importe de 600 euros 2- Cheque núm. NUM002 de fecha valor 15/11/16 por importe de 1000 euros 3- Cheque núm. NUM003 de fecha valor 2/12/16 por importe de 1316,56 euros 4- Cheque núm. NUM004 de fecha valor 9/12/16 por importe de 1000 euros 5- Cheque núm. NUM005 de fecha valor 13/12/16 por importe de 2100 euros 6- Cheque núm. NUM006 de fecha valor 15/12/16 por importe de 2120 euros 7- Cheque núm. NUM007 de fecha valor 21/12/16 por importe de 830 euros 8- Cheque núm. NUM008 de fecha valor 4/1/17 por importe de 765 euros 9- Cheque núm. NUM009 de fecha valor 12/1/17 por importe de 1300 euros 10- Cheque núm. NUM010 de fecha valor 19/1/17 por importe de 1200 euros 11- Cheque núm. NUM011 de fecha valor 24/1/17 por importe de 930 euros 12- Cheque núm. NUM012 de fecha valor 27/1/17 por importe de 1040 euros 13- Cheque núm. NUM013 de fecha valor 2/2/17 por importe de 1380 euros 14- Cheque núm. NUM014 de fecha valor 7/2/17 por importe de 1200 euros 15- Cheque núm. NUM015 de fecha valor 14/2/17 por importe de 1200 euros 16- Cheque núm. NUM016 de fecha valor 21/2/17 por importe de 1500 euros 17- Cheque núm. NUM017 de fecha valor 1/3/17 por importe de 1160 euros 18- Cheque núm. NUM018 de fecha valor 9/3/17 por importe de 1500 euros 19- Cheque núm. NUM019 de fecha valor 16/3/17 por importe de 2500 euros 20- Cheque núm. NUM020 de fecha valor 23/3/17 por importe de 1500 euros 21- Cheque núm. NUM021 de fecha valor 7/4/17 por importe de 1500 euros 22- Cheque núm. NUM022 de fecha valor 7/4/17 por importe de 2300 euros Y presentado al cobro en la sucursal 5001 del Banco Santader el cheque núm. NUM023 de fecha valor 13/12/16 por importe de 1116 euros Obteniendo el acusado un total de 31.186,36 euros de la cuenta corriente NUM024 que la Junta Agropecuaria Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno tiene abierta en la sucursal del Banco CEISS Caja España- Duero sita en El Puente Villarente.

No quedando probada culpa o negligencia en el pago de los cheques por parte de la entidad BANCO CEISS o de sus empleados.

Fundamentos


PRIMERO.- En el acto de la vista oral el acusado Carlos Ramón , reconoció íntegramente los hechos y la calificación que formuló el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Junta Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno.

La entidad bancaria BANCO CEISS, hoy UNICAJA BANCO SA, a la que se atribuye la responsabilidad civil subsidiaria, no reconoció los hechos a ella imputados y su responsabilidad civil. Es por ello que la discusión y pruebas llevadas a cabo en el acto del juicio oral, versaron únicamente sobre el extremo relativo a la responsabilidad civil subsidiaria atribuida por las acusaciones a la entidad BANCO CEISS, hoy UNICAJA BANCO SA.

De este modo, dada la conformidad del acusado y su defensor con la calificación y la pena solicitada por las acusaciones, que no excede de seis años de prisión y pertinente según la calificación jurídica mutuamente aceptada, es procedente dictar sentencia sin más trámite, dentro de los términos de la acusación al entender el Tribunal que la calificación es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación y todo ello conforme a lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 695 y 700 de dicha ley procesal .



SEGUNDO.- Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el art. 392 y 390.1.1º del Código Penal en concurso , de conformidad con lo previsto en el art. 77 del Código Penal , con un delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , habiendo reconocido el acusado su autoría en el acto del plenario, y que se corrobora por los 23 cheques aportados como pieza de convicción, en los que el acusado reconoce que cobró y falsificó la firma de la denunciante y secretaria de la Junta Local agropecuaria doña Guillerma .



TERCERO.- De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor Carlos Ramón , por su ejecución confesa, material y directa, de conformidad con los artículos 27 y 28 del código penal .



CUARTO .- En el acusado concurre la circunstancia analógica siete del artículo 21 del Cp , de confesión del hecho.



QUINTO.- De conformidad con lo señalado en los artículos 109 y siguientes del Código Penal y artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , todo responsable penalmente de un delito lo es también civilmente, consistiendo la acción civil en la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios, tanto materiales como morales, conforme a los arts. 110 , 111 , 112 y 113 del Código Penal .

El acusado reconoció su responsabilidad civil y el importe de la misma, no así la entidad BANCO CEISS, hoy UNICAJA BANCO SA, quien negó la responsabilidad civil subsidiaria que se le exigía al amparo del artículo 120 núm. 3 del Código Penal .



SEXTO.- Como ya se ha expuesto únicamente ha sido objeto de discusión en el juicio oral celebrado, la responsabilidad civil subsidiaria que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercida por la Junta Agropecuaria Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno, exige a la entidad BANCO CEISS, hoy UNICAJA BANCO SA. Si bien las acusaciones no señalan que número del artículo 120 del Cp dedicado a la responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas, es el aplicable en este caso, si el número tres o el cuatro, de los escritos de acusación se desprende que solicitan la aplicación del número tres de dicho precepto, según el cual son también responsables civiles en defecto de los que lo sean criminalmente '.... 3º/ 'las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción'.

Señala la STS nº 229/2007, de 22 de marzo, Sala de lo Penal , citando otras anteriores, que los requisitos legales que son necesarios para el nacimiento de dicha responsabilidad civil, son los siguientes: a) que se haya cometido un delito o falta; b) que tal delito o falta se haya cometido en un establecimiento dirigido por el sujeto pasivo de dicha pretensión; c) que se haya infringido un reglamento de policía o alguna disposición de la autoridad, entendidos estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate (abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros ); d) que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados; e) que tal infracción esté relacionada con el delito o falta cometido de modo que éstos no se hubieran producido sin dicha infracción (nexo de causalidad, operativo, eficaz y eficiente). En el mismo sentido pueden invocarse otras sentencias del TS que han tratado la cuestión, como las de 10-05- 2005 ; 25-11-2006, o la de 17-05-06, entre otras de la Sala Penal de dicho Alto Tribunal .

En el caso de autos culpan las acusaciones a los empleados de la entidad librada, CAJA ESPAÑA DUERO, LEON, SALAMANCA Y SORIA, luego BANCO CEISS y hoy UNICAJA BANCO SA, de no haber comprobado la autenticidad de la firma que debían de contener cada uno de los cheques y que correspondía a la de la secretaria de la Junta Agropecuaria Local, doña Guillerma . Radicando en esta falta de diligencia la culpa exigible de conformidad con lo previsto en el apartado tres del artículo 120 del código penal . En estos casos la responsabilidad civil exigible a quienes dirijan, administren o sean dependientes o empleados de la entidad jurídica viene determinada según el precepto, por haber infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionadas con el hecho punible cometido, entendidos estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate (abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros.

En el caso de autos, el Tribunal a la vista de la prueba practicada, no aprecia que se haya dado por parte de los empleados de la entidad bancaria CAJA ESPAÑA DUERO, una falta de diligencia a la hora de hacer efectivos los veintidós cheques presentados al cobro y ello por las siguientes razones que a continuación expresamos.

Se trata en todos los casos de cheques al portador, que fueron cubiertos por el propio Presidente de la Junta Agropecuaria Local de Ganaderos y Agricultores de Valdefresno, el acusado Carlos Ramón , es decir era el acusado quien ostentaba la presidencia de la Junta Agropecuaria, que era la titular de la cuenta en la que los cheque se cargaron, y a cuya disposición estaban los mismos y su libramiento, como tal Presidente.

Además, en la sucursal en la que se había abierto la cuenta librada, y que era la situada en la localidad de Puente Villarente, el acusado era conocido personalmente por el personal del banco. Así lo declaró la testigo doña Maite , que fue quien le hizo efectivos los importes de los cheques, manifestando el acusado en el juicio oral que les llegó a comentar a los empleados que el dinero era para llevar a cabo obras en beneficio de la Junta Agropecuaria Local de Valdefresno, todo lo cual era mentira, como el propio acusado también reconoció, admitiendo su culpabilidad y reconociéndose autor de la falsificación y de la estafa que se le imputaba.

Los cheques llevaban la firma del propio acusado, como presidente de la Junta Titular de la cuenta librada, siendo necesaria también la firma de la secretaria, doña Guillerma , que fue precisamente la que falsificó el acusado, engañando a la entidad bancaria, haciéndoles creer que se trataba de la firma verdadera de aquella. La entidad bancaria no tenía porqué sospechar de Carlos Ramón , quien era conocido personalmente en la entidad, cuya sucursal radicaba en la localidad de Puente Villarente.

Es el propio Presidente de la Junta Agropecuaria Local quien presenta los cheques al cobro, siendo imprescindible su firma para llevar a cabo los reintegros, además de la de la secretaria que es la que se falsea.

Desconocemos o al menos las acusaciones no lo han aportado, los protocolos del banco al respeto o qué norma reglamentaria ha sido infringida por la entidad bancaria. Si aplicamos las reglas de la experiencia, no parece que habitualmente el Banco en estos casos lleve a cabo de ordinario la comprobación de la coincidencia de las firmas del efecto bancario con las registradas en la entidad, máxime si tenemos en cuenta que en este caso era el propio presidente de la sociedad y titular de la cuenta el que presentaba los cheques al cobro, pues cosa distinta es que quien presentara el efecto hubiera sido un tercero.

La Sala en este caso observa una falta de cautela por parte de los socios de la Junta Agropecuaria Local que pudieron haber detectado el fraude, toda vez que según declaró en el juicio la denunciante doña Guillerma , dicha Junta tenía como empleada a otra persona que trabajaba en la Cámara Agraria de León, y que era la encargada de la contabilidad de la entidad, siendo llamativo para esta Sala el que no se detectara el fraude, siendo así que es lo habitual que las entidades bancarias informen a los clientes de los reintegros que se producen en una determinada cuenta al menos mensualmente, y sin embargo los reintegros tienen lugar entre los meses de septiembre de 2016 y marzo de 2017, no detectándose irregularidad alguna en este tiempo por parte de ninguno de los socios.

En este sentido la STS Sala de lo Penal de 24 de junio de 2008 , en un caso similar al presente y en donde el tenedor y presentador de los títulos manipulados era uno de los socios de la empresa, declara la responsabilidad civil de la ésta por su comportamiento inadecuado y negligente y por culpa in vigilando e in eligendo respecto del acusado, y por el contrario absuelve a los empleados del banco, señalando que no cabe hablar de falta de diligencia en los mismos.

SEPTIMO. - Es por lo expuesto que desconociéndose la existencia de algún reglamento de policía o disposición de la autoridad que pudiera decirse infringidos y que tenga relación con el hecho punible, no apreciándose en los empleados de la entidad un actuar negligente en el modo de actuar y sí correcto, pues abonaron los cheques en presencia del dato de quien los presentaba al cobro era el propio presidente de la sociedad, titular de la cuenta de cargo, y con su propia firma, siendo por ello la persona autorizada para operar en la expresada cuenta.

Es por ello que la responsabilidad civil subsidiaria del banco debe quedar descartada.

OCTAVO.- De conformidad con el artículo 123 del Cp las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, y es por ello que en el caso de autos procede la imposición de las costas procesales al condenado con exclusión de las ocasionadas por la representación procesal de la entidad UNICAJA BANCO SA que se declaran de oficio, al haber quedado absuelta de dicha responsabilidad. Incluyéndose en el pago las costas de la acusación particular ejercida por la Junta Agropecuaria Local de Valdefresno, cuya actuación no podemos calificar de inútil o superflua, según doctrina sentada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en esta materia (SSTS de 21 de febrero de 1995 , 2 de febrero de 1996 , 9 de octubre de 1997 , 29 de julio de 1998 , y 25 de enero de 2001 , entre otras).

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Ramón , como autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, en concurso con otro delito de estafa, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de confesión, a las penas de veinticuatro meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros y como responsabilidad personal subsidiaria la privación de libertad de un día por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole a que indemnice a la Junta Agropecuaria Local de Valdefresno en la cantidad defraudada de 31.186,36 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la LEC , con imposición al condenado de las costas procesales del proceso, con exclusión de las ocasionadas por la representación procesal de la entidad UNICAJA BANCO SA que se declaran de oficio, e inclusión de las ocasionadas por la acusación particular ejercida por la Junta Agropecuaria Local de Valdefresno.

No ha lugar a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad UNICAJA BANCO SA.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 DÍAS siguientes al de la última notificación practicada de esta sentencia ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (art. 846 ter).

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.