Sentencia Penal Nº 221/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 221/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 46/2012 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 221/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100378

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100595

ROLLO DE: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000233 /2010

RECURRENTE: Jesús Manuel

Procurador/a: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado/a: ANDRES GONZALEZ CHARCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 221

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil doce

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 233/00, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Albacete, sobre RECEPTACION, contra, Jesús Manuel , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García, y defendido por el Letrado D. Andrés González Charco, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Entre las 22:00 horas del día 26 de agosto de 2.006 fue sustraído el ciclomotor marca Suzuki, modelo Lido, matrícula .... .... JLK propiedad de Felicisimo , que se encontraba estacionado en la calle Antonio Martínez de la localidad de La Roda, siendo localizado dicho ciclomotor el día 24 de agosto de 2009 en poder del acusado Jesús Manuel , nacido el día NUM000 de 1950 y sin antecedentes penales que, con conocimiento de su procedencia iícita y por el precio de 100 euros, lo había comprado a una persona desconocida de nacionalidad rumana. El ciclomotor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 500 euros, habiendo renunciado el perjudicado." FALLO : CONDENO a Jesús Manuel , como autor de UN DELITO DE RECEPTACION ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penad de SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo a Jesús Manuel el pago de las costas causadas en esta instancia..".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García en nombre y representación de Jesús Manuel impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 19 de julio de 2.012.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia de la Juez de lo Penal nº 1 bis de Albacete de 27 de marzo de 2.012 , que condenó al apelante como autor de un delito de receptación.

Los dos motivos del recurso (error en la apreciación de la prueba y falta de la apreciación de la prescripción del ilícito penal) se basan en la idea de que el ciclomotor objeto de la receptación no valía 500 €, como se declara probado en la sentencia, sino una cantidad inferior a 400 €.

El recurso no puede estimarse. Como con acierto se dice en la sentencia recurrida, el vehículo fue tasado por el perito en 500 €. Dicho profesional no pudo aclarar en el juicio si la tasación la hizo con referencia a su fecha (2.009) o a la comisión de los hechos (2.006).

Pero también explicó que, si en 2.009 valía el ciclomotor 500 €, en 2.006 valdría una cantidad superior (pues la media de depreciación es de 50 € anuales). Es lógica, por ello, la conclusión de la Juez de que en cualquier caso el ciclomotor tenía en 2.006 un valor de al menos 500 €.

El hecho de que el perjudicado declarase que había adquirido el vehículo años antes por el precio de 500 € no es determinante, pues se ignora si fue comprado a precio inferior al de mercado por la circunstancia que fuere, no sabiéndose, por ejemplo si entonces estaba en condiciones de funcionamiento, al contrario de lo que cabe deducir del momento de comisión del delito, pues el acusado reconoció que el ciclomotor pasó la ITV mientras estuvo en su poder, y no ha acreditado la realización en él de inversiones o reparaciones importantes.

SEGUNDO.- Dado el sentido del anterior fundamento, no es necesario entrar en el análisis del segundo motivo o argumento del recurso.

TERCERO.- Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García, en nombre y representación de Jesús Manuel , contra la Sentencia dictada con el nº 160/12 en fecha 27 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Albacete, en el Juicio Oral nº 233/10 , confirmamos dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veinticinco de julio de dos mil doce.Datos de Órga no Judicial

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