Sentencia Penal Nº 221/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 221/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 183/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 221/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100043


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 183/2012 C

Expte. Fiscalía nº 990/2012

Menor: Milagros

SENTENCIA nº 221/12

Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 183/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor Milagros nacionalizado en con DNI nº NUM000 nacida en Angüés (Osca) el día NUM001 /94, hijo de Inocencio y de Sabina ; con domicilio en Hospitalet de Llobregat (L') (Barcelona), AVENIDA000 , NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado Carmen Vazquez Blanquez, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso intentado en el que aparecía implicada la menor Milagros .

SEGUNDO.Que el día 9 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso intentado y solicitó se le impusiera a la menor la medida de ocho meses de libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento terapéutico ambulatorio.

TERCERO.Que en el mismo acto la menor asistida por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal la menor ha reconocido los siguientes hechos:

La menor Milagros nacida en España, el día NUM001 de 1994, según consta en DNI NUM000 , el día 31 de marzo de 2012, sobre las 03:48 horas, actuando de previo y común acuerdo con otras dos personas mayores de edad y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, mientras iban en el autobús nocturno desde Barcelona a Sant Cugat y Terrassa cuando éste se encontraba a la altura de la calle Balmes en el cruce con Vía Augusta de Barcelona abordaron a Romulo pasajero de dicho vehículo y tras decirle uno de ellos que porque le había tocado la cabeza y la víctima contestarle que no, otro de ellos esgrimió un cuchillo y le pidió a la víctima que le diera 50€. La víctima consiguió esquivar el cuchillo en un primer momento pero uno de los chicos lo mantuvo sobre él al tiempo que los otros le decían 'pínchalo, pínchalo que se joda el cabrón que te ha vacilado' hasta que finalmente la menor y sus acompañantes fueron detenidos por la policía que acudió al lugar de los hechos alertada por unos testigos.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso intentado, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 y 16 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor la menor Milagros , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor Milagros , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autora de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a la menor Milagros , autora de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso intentado debo imponerle la medida de ocho meses de libertad vigilada con tratamiento terapéutico.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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