Sentencia Penal Nº 221/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 221/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 74/2013 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 221/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 74/2013.

Causa núm.751/2012del

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 221/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: José Juan Sáenz Soubrier -Presidente-

Dª María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

En la ciudad de Granada, a cinco de abril de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 751/2012 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 157/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada,seguido por supuesto delito de robo con intimidación contra el acusado Heraclio , apelante, representado por el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo y defendido por la Letrada Dª Ramona Gómez Marín, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante,representado por D. Manuel .

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2012 que declara probados los siguientes hechos:

'Sobre las 3:10 de la madrugada del día 14 de octubre del presente año cuando Don Salvador y su pareja Doña Ana María se dirigían a su domicilio tras haber cerrado el bar que regentan, por la calle Paz de esta localidad, se les acercaron Heraclio y otro joven no identificado, que actuando de común acuerdo les pidieron un cigarro para a continuación cada uno de ellos, esgrimiendo una botella de cerveza a la altura de la cabeza, les intimidaron para que les entregaran lo que de valor llevaran, negándose Salvador a entregar su bolso, por lo que el otro joven, mientras Heraclio sujetaba a Ana María contra la pared, sacó un cuchillo que le puso en el cuello a Salvador por lo que este le entregó su bolso, marchándose ambos jóvenes con el bolso que contenía, entre otros objetos, un Iphone y unas gafas graduadas estando valorados en total los objetos que se llevaron en 85,50 euros (sic)',

y contiene el siguiente FALLO:

'Que debo condenar y condeno a Don Heraclio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Don Salvador , con el interés legal del art. 576 de la L.E.C ., en la suma de 853,50 euros y condenándole al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 2 de abril de 2013 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, con la única salvedad de rectificar la errata que se advierte en la cuantificación de valor de lo sustraído, que ha de entenderse de 853,50 euros y no de 85,50 como por error se consignó .

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Heraclio con la principal pretensión de que se le absuelva libremente del delito de robo con intimidación y uso de armas por el que ha sido condenado, y alega como motivo de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba que ha servido para formar su convicción, señalando para ello las contradicciones en que incurrieron durante su declaración en juicio las dos víctimas, los cónyuges D. Salvador y Dª Ana María, en el papel que jugó durante el atraco el acusado a quien reconocieron ambos como uno de los dos asaltantes, pues mientras D. Salvador lo identificó como el joven que le puso al cuello la navaja, apartándose así de lo que dijo durante la investigación policial y ante el Juzgado de Instrucción, Dª Ana María lo identificó como el otro que la acorraló contra la pared amenazándola con una botella mientras el de piel más clara (hasta el momento no identificado) sacaba la navaja y amenazaba a su marido con ella.

El Juez a quo reparó en esa contradicción al valorar la testifical de las dos víctimas, pero lejos de asignarle la relevancia que la parte pretende, atribuyó las manifestaciones de D. Salvador a algún error en la traducción o a una simple confusión, para asignar todo el valor al reconocimiento que hizo Dª Ana María del acusado durante el juicio oral como el partícipe que, de los dos que les asaltaron, era el más bajo de estatura y de piel más oscura y quien la acorraló a ella e hizo ademán de agredirle con la botella de cerveza, en la misma dirección que tanto ella como su marido sostuvieron a lo largo del proceso al identificar en Comisaría de Policía al acusado por fotografía de entre las varias que les exhibieron, como después, durante la rueda de reconocimiento organizada en el Juzgado de Instrucción.

Y ningún reparo puede objetar esta Sala a la corrección y racionalidad de este criterio valorativo del juzgador que debemos aceptar porque, cualquiera que sea la causa a la que se debió la contradicción del Sr. Salvador en juicio, coincidimos en su intrascendencia para la prueba de la autoría material del acusado en del delito, pues lo importante no es que el testigo no estuviera seguro, dos meses después del suceso, de la función que el acusado desempeñó durante el atraco, sino que lo reconociera como uno de los dos partícipes en lo que sí coincidió con su esposa quien, por lo demás, vino a ratificar en juicio no sólo el reconocimiento que de su identidad hicieron los dos en esas sucesivas diligencias de investigación sino también la concreta conducta que ambos le habían atribuido también en la ejecución del robo. De esta suerte, el testimonio de dicha señora, reforzado por el de su esposo en el reconocimiento del acusado como uno de los asaltantes, se yergue en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, máxime cuando las estas sí evidentes contradicciones del acusado consigo mismo sobre la coartada que ofreció, destacadas por el Juez en ese pasaje de su sentencia, no contribuye precisamente a contrarrestar, sino todo lo contrario, la eficacia de la prueba de cargo que representan los referidos testimonios.

Por último, ningún efecto puede tener para desvirtuar la prueba de cargo el hecho de que, al ser detenido el acusado por la Policía como implicado en otro atraco similar cometido aquella misma noche unos cuarenta minutos después, no se encontrara en su poder ninguno de los efectos sustraídos al matrimonio Salvador , pues tanto él como el copartícipe no identificado tuvieron la oportunidad y el tiempo suficiente para disponer del botín antes de que fuera detenido.

SEGUNDO.- De forma subsidiaria cuestiona también el recurrente el pronunciamiento de responsabilidad civil que le condena a indemnizar a las víctimas en el valor de los objetos sustraídos con el único argumento de que, por lo elevado de su valor (853,50 euros), debían haber aportado los cónyuges las facturas al proceso, objeción que ha de ser enérgicamente rechazada ya que, además de no ser razonable que se exija a las víctimas de un atraco la prueba de haber comprado con anterioridad lo que declaran sustraído, y no se ha ofrecido tampoco razón alguna para sospechar de la honorabilidad de los denunciantes en este sentido, existe una prueba pericial documentada en autos que valora uno por uno dichos enseres sobre la base de la descripción facilitada por las víctimas; y resulta especialmente irritante esa pretensión al comprobar que no se incluye en la cuantía de la indemnización el dinero que los cónyuges también denunciaron como sustraído, 950 euros, procedente de la recaudación de su negocio de pub aquella noche, debido con toda probabilidad a un error omisivo en la calificación del Ministerio Fiscal que no reclamó por ello.

El recurso, pues, habrá de ser enteramente desestimado, con confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo, en nombre y representación del acusado Heraclio , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada en la Causa a que este rollo se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, así como a los perjudicados para su conocimiento, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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