Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 221/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 91/2013 de 27 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 221/2013
Núm. Cendoj: 43148370042013100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 91/2013-AP
Juicio Faltas Nº 271/2012
Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset
MAGISTRADA:
Susana Calvo González
S E N T E N C I A NÚM. 221/13
En Tarragona, a 27 de mayo de 2013
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carla contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset, en Juicio de Faltas nº 271/2012.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
' ÚNICO:Resulta probado y así se declara expresamente, que con fecha 17 de agosto de 2012, doña Carla interpuso contra Benjamín y doña Isidora una denuncia por una presunta falta de amenazas e injurias ocurrido el mismo día en el CAP de Falset, habiendo manifestado en el acto de Juicio su renuncia a la persecución de los hechos enjuiciados. '
Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Benjamín y Isidora de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Tarragona.
Líbrese testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: '
Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carla , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se presentó informe por el Ministerio Fiscal en que se impugnaba el recurso de apelación interpuesto.
Único.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
El grave defecto en la celebración del juicio no permite la fijación de hechos probados.
Fundamentos
Primero.-Frente a la sentencia de instancia que absuelve a los denunciados se formula recurso de apelación por Carla , recurso debidamente autorizado por firma de letrado, por entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE por no haber renunciado al ejercicio de acción penal como se consideró en la sentencia que se recurrió. E igualmente, indebida intervención del Ministerio Fiscal en un procedimiento de juicio de faltas por injurias. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de contrario.
Segundo.-La estimación del primer argumento, que ya se anuncia, hará innecesaria el examen de la segunda cuestión alegada.
El art. 790.2 LECr admite como motivo de apelación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, incluyéndose por tanto, los vicios de afectación de derechos fundamentales como en este caso el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE . El artículo 240.1 LOPJ a su vez, señala que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate. En los mismos términos el artículos 227 LEC aplicable subsidiariamente vía art. 4 de LEC , siendo por tanto el motivo alegado causa de nulidad.
En todo caso Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005 ( STC nº 141/2005 ) decía que: 'es necesario que la indefensión alegada sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional'.
Dibujado el marco legal de la petición de nulidad por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, procede examinar el concreto supuesto de autos. El artículo 620 del Código Penal , que castiga las injurias leves en su apartado segundo, prescribe que estas faltas solo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada, mientras que el artículo 639 del mismo cuerpo legal , se refiere a estas mismas faltas atribuyendo al perdón del ofendido la facultad de extinguir la pena impuesta. Como causa de extinción de la responsabilidad criminal, en el art. 130 CP apartado 5º) reconoce como tal causa el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez o Tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
La renuncia de la acción penal por el denunciante tiene una significación de rango en principio exclusivamente procesal, siendo evidente que sólo en el ámbito propio de los llamados delitos privados la renuncia del ofendido al ejercicio de la acción penal extingue la posibilidad de ejercitar la misma, al actuar como dejación del derecho sobre el que se proyecta. En ese sentido, el examen de la validez y eficacia de la que nos ocupa remite a la aplicación de la normativa legal de los arts 106 y siguientes LECr en cuanto actúa como delimitador del alcance de la renuncia y que ha motivado la reiterada doctrina jurisprudencial que exige, para su eficacia jurídica, que ha de ser expresa, precisa y terminante, con manifestación indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, o deducida de actos o hechos de los que se deduzca inequívocamente y sin ambigüedad alguna. Y no puede ser sino competencia del órgano jurisdiccional verificar que dicha renuncia o perdón es libre y consciente, asumiendo el perjudicado todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal decisión.
Iniciado el acto del juicio, el juez procedió al interrogatorio de la denunciante, concediendo seguidamente la palabra a la letrada de la acusación y finalmente al Ministerio Fiscal. Ésta le preguntó '¿Usted reclama, por estos hechos?, ¿quiere que se les imponga una pena por estos hechos?',contestando la denunciante ' Jo no vaig demanar mai cap pena, jo vaig a anar als MMEE perque a mi no me sembla bé que al meu lloc de treball m'agredeixen verbalment, jo no vaig a treballar per que me criden ni que m' insulten.'
Insistió de nuevo el Ministerio Fiscal ' Señora lo que usted denuncia como mucho, son unas injurias y está en su mano perdonar a los denunciados y aquí se acaba todo o que se les imponga una multa porque más no va a haber más', a lo que la Sra. Carla respondió ' en el moment que vaig als MMEE...'.La conversación siguió en los siguientes términos: ' yo le pregunto ahora, usted ¿reclama o les perdona?', 'yo no reclamo nada; es que tampoc me he de treure res.'
No puede sino señalarse que resulta claramente contradictorio con la actuación procesal de la Sra. Carla que ésta interpusiera denuncia y posteriormente se constituyere en el acto de la vista como acusación particular, declarase y se mantuviese en los hechos y afirmase su disconformidad con la presunta falta de respeto en su puesto de trabajo, con el hecho de que manifestare, a preguntas del Ministerio Fiscal y a pesar de los esfuerzos explicativos de ésta, no reclamar. Más cuando refiere expresamente ' tampoc no me he de treure res', expresión que lógicamente puede llevar a pensar que la denunciante se refería a una suerte de compensación económica. Todas las circunstancias consideradas permiten concluir que existe una duda clara de si la Sra. Carla había entendido la trascendencia jurídica de la pregunta formulada por el Ministerio Fiscal, siendo en todo caso clara responsabilidad del juzgador el verificar la concurrencia de los requisitos del perdón de ofendido como causa excluyente de la responsabilidad criminal.
Por ello, a los efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quien ejerce la acción penal, hubiere sido absolutamente procedente actuar en los términos interesados por la letrada recurrente asegurándose ante la incoherente decisión de la denunciante poco compatible con su condición procesal ostentada hasta el momento, verificando las circunstancias del perdón o de la renuncia a la acción como la califica el juez a quo, y su carácter consciente, libre y voluntario, lo que implica la estimación del recurso.
Tercero.-Declaramos de oficio las costas causadas en las dos instancias.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carla contra la sentencia de 22 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset , declarando la nulidad de la misma y del acto del juicio celebrado el 17 de enero de 2013, debiendo procederse a la nueva celebración de la vista y consecuente dictado de sentencia.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
