Sentencia Penal Nº 221/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 221/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1554/2013 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 221/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100181

Núm. Ecli: ES:APC:2014:596

Núm. Roj: SAP C 596/2014

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00221/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15057 41 2 2010 0201535
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001554 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2012
RECURRENTE: Jaime , Concepción
Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Letrado/a: PILAR RODRIGUEZ FROJAN, JORGE FERNÁNDEZ SAAVEDRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/A SRES./SRA
Presidente:
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrada/o
DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
==========================================================
En A CORUÑA, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ , en representación de Jaime , Concepción , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA :
0000074 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado
recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como
Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/05/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y de hecho condeno a Jaime como autor de un delito de impago de pensiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que en su caso resulten impagadas, y costas procesales.

El acusado indemnizará a Concepción en la cantidad de 4.800 euros por las pensiones de alimentos impagadas a los hijos comunes y en la de 2.400 euros por las cuotas de la pensión compensatoria impagadas a ella misma más I.P.C. y el interés del art. 576 LEC '.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial pero sólo en parte, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes: Se considera acreditado y así se declara que Jaime nacido en fecha NUM000 /1965 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 17/09/2008 por delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, con pleno conocimiento de la obligación que le atañía en virtud de sentencia de fecha de 15-11-07 en el Juicio Verbal DCT 73/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Noia , confirmada por la de la Audiencia Provincial (Secc. IV) de fecha de 10 de abril, de abonar una pensión mensual de 600 euros a favor de sus hijos menores de edad y la pensión compensatoria mensual de 300 euros a la mujer con la que había estado casado Concepción , y teniendo capacidad económica para afrontar su pago, dejó de hacerlo en el período que va desde septiembre de 2009 a abril de 2011.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta sólo en parte, pero en lo esencial, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Es verdad que la acusación formalizada se extendió en cuanto al impago al momento en que el M. Fiscal formalizó la acusación antes de la apertura del juicio oral y en esa fecha ha de fijarse el dies ad quem del cómputo de tales impagos, sin perjuicio de depurar en periodo de ejecución de sentencia la posibilidad de que se hubiese efectuado algún pago en el periodo comprendido entre los meses de Mayo de 2010 y Abril de 2011, ambos inclusive.

Por el contrario, no cabe acoger el recurso interpuesto por el acusado quien pese a reconocer los hechos que se le imputan, niega el dolo al asegurar que se limitó a adoptar una postura resignada ante las ejecuciones instadas sin poner obstáculo a que se realizase el cobro de ese modo.

Pudiera ser así, pero nada lo demuestra, antes bien esa suerte de dejadez o desidia que el apelante llama resignación no es sino una forma de oponerse al pago y de negarse a hacerlo.

Sin duda el remedio en vía civil es posible, pero eso no impide que no exista la negativa maliciosa del acusado a efectuar los pagos.

Eso ocurre no sólo porque al provocar procesos de ejecución se está dificultando intencionadamente pagos indiscutibles e indiscutidos, sino también porque pudiendo efectuar esos pagos, sencillamente se deja de hacerlo.

Pudiera parecer que dependería entonces de la decisión de los perjudicados el optar por una u otra vía y por eso de su voluntad dependería que se incurriese o no en delito, cuando lo que sucede es que el art. 228 del C. Penal establece el requisito procesal de perseguibilidad consistente en la previa denuncia que es lo que posibilita la persecución de conductas claramente delictivas que pueden no ser perseguidas si no consta aquel requisito, esto es la imprescindible denuncia de parte.



TERCERO.- Al estimarse parcialmente uno de los recursos y ser coherente con ciertas tesis aparentemente relacionadas con la llamada prisión por deudas, procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Concepción y desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jaime , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de A Coruña de treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el Juicio Oral 74/2012, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, deberá Jaime indemnizar a Concepción , además de en las cantidades fijadas en la sentencia recurrida, en las que se determinen en periodo de ejecución de sentencia como impagadas por los mismos conceptos de la indemnización que se confirma en el periodo comprendido entre los meses de Mayo de 2010 y Abril de 2011, ambos inclusive, todo ello con expresa declaración de oficio de las causadas en este recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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