Sentencia Penal Nº 222/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Penal Nº 222/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 343/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO

Nº de sentencia: 222/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 343/2008, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 200/2007 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE

TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a trece de mayo de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Sara Uceda Sales.

Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 200/07 del juzgado de lo penal núm. 4 de Tarragona, y ha pronunciado, con ponencia del Sr. Presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.

Antecedentes

1º. Con fecha 20.07.07 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "A las 9.47 horas, del día 27 de enero, de 2007, el acusado, Ramón, mayor de edad y ejecutoramente condenado, entre otras, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23, de Barcelona, devenida firme el 11.1.2002 , a la pena de dos años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo, y mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22, de Barcelona, devenida firme el 16.9.2002 , a la pena de dos años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas -condenas que, siendo objeto de refundición, con otras, determinaron que el acusado extinguiera las expuestas el 28.6.2006-, puesto previamente de acuerdo con otro individuo in identificado a los fines del presente procedimiento, y guiándole el ánimo de obtener un beneficio injusto, entró, en compañía del mencionado, cubriéndose ambos el rostro con un pasamontañas que únicamente dejaba a la vista, de su rostro, los ojos -también suficientemente enmascarados en virtud de la disposición de tal prenda-, en la oficina de Correos núm. 4346, sita en el núm. 38 de la calle Marià Fonts i Ciurana, de la barriada de La Canonja, de esta ciudad, siendo uno de ellos portador de lo que aparentaba ser una pistola, de la que no se han acopiado las características del material o materiales de su composición, ni de su peso o consistencia, ignorándose si se trataba de un arma de fuego real, o simulada, o detonadora de gas, etc. Tras entrar precipitadamente en dicha oficina, el acusado y su acompañante saltaron el mostrador, accediendo a su interior, y mientras el portador de la aparente pistola encañonaba con ella a las dos empleadas presentes, a las que empujó, llegando a caer derribada una de las mujeres, sin sufrir lesión, el otro asaltante se apoderó de billetes y monedas depositados en un cajón, ascendientes al importe total de 875,23 euros, huyendo los asaltantes con tal botín en su poder. El acusado y el otro individuo habían llegado hasta las inmediaciones de la oficina mencionada a bordo del turismo marca Opel, modelo Kadett 1.6 S, de color gris, con placas de matrícula Y-....-K, tasado pericialmente en 250,00 euros, propiedad de Valentín, y que había sido retirado del lugar de su estacionamiento por dicho propietario, en la calle Río Ter, de esta ciudad, entre las 22,00 horas, del 26 de enero, de 2007 y la inmediata al asalto de referencia, previo forzamiento de la cerradura de la puerta delantera izquierda, y con la manipulación de los cables de su encendido mediante la práctica del denominado puente eléctrico, que permitió, también, la circulación en el mismo, y tras consolidarse el asalto, del acusado y su acompañante, hasta la calle Rec de Bardina, de La Canonja, habiéndose inferido en forma bastante que en el curso de dichas trayectorias, el acusado del que se ignora si tuvo participación en la material sustracción del vehículo de referencia, adquirió cumplido conocimiento de que lo ocupaba sin autorización de su propietario. Los daños padecidos, durante su uso ilegítimo, por dicho turismo, incrementados con la fractura del intermitente delantero derecho, han sido tasados pericialmente en 180,00 euros. En el momento de su recuperación, su propietario advirtió la extracción del radio cassette que incorporaba, valorado en 15,00 euros, sin que haya concurrido cumplida demostración de que fuera sustraído con la colaboración de Ramón. No ha quedado acreditado que la personal resolución de cometer los hechos descritos, la adoptara el acusado padeciendo limitación alguna de su capacidad de autodeterminación a consecuencia de una adicción a los estupefacientes."

2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , concurriéndole la agravante de disfraz, de su artículo 22.2ª , y la agravante de reincidencia, de su artículo 22.8ª , a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, así como a que indemnice a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por intermedio del Abogado del Estado, en la cantidad de 875,23 euros, con más el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil . Debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor responsable de una falta de utilización indebida de un vehículo de motor ajeno, prevista y penada en el artículo 623.3, párrafo primero, del Código Penal , a la pena de ocho días de localización permanente, que podrá cumplir en su domicilio, caso de contar con uno, fijo, al tiempo de su efectivo cumplimiento. Debo absolver y absuelvo libremente a Ramón de la falta de hurto por la que hha venido acusado. Se impone al condenado el pago de las costas procesales devengadas hasta esta instancia. Se mantiene la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Ramón al que, en la liquidación de la condena a la pena de prisión, deberá abonársele el tiempo de privación de libertad padecido durante la tramitación de la causa, salvo que se le hubiere abonado en otra diversa."

3º. Por escrito fechado el día 17.12.07, la procuradora Sra. Díaz Manso, en la representación procesal de Ramón, y con firma del abogado Sr. Macías Perianes, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el día 22.02.08 el Ministerio Fiscal impugnó el citado recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, así los del juzgado de lo penal como los del juzgado de instrucción, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 343/2008, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 200/2007 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE

TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a trece de mayo de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Sara Uceda Sales.

Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 200/07 del juzgado de lo penal núm. 4 de Tarragona, y ha pronunciado, con ponencia del Sr. Presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.

1º. Con fecha 20.07.07 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "A las 9.47 horas, del día 27 de enero, de 2007, el acusado, Ramón, mayor de edad y ejecutoramente condenado, entre otras, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23, de Barcelona, devenida firme el 11.1.2002 , a la pena de dos años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo, y mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22, de Barcelona, devenida firme el 16.9.2002 , a la pena de dos años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas -condenas que, siendo objeto de refundición, con otras, determinaron que el acusado extinguiera las expuestas el 28.6.2006-, puesto previamente de acuerdo con otro individuo in identificado a los fines del presente procedimiento, y guiándole el ánimo de obtener un beneficio injusto, entró, en compañía del mencionado, cubriéndose ambos el rostro con un pasamontañas que únicamente dejaba a la vista, de su rostro, los ojos -también suficientemente enmascarados en virtud de la disposición de tal prenda-, en la oficina de Correos núm. 4346, sita en el núm. 38 de la calle Marià Fonts i Ciurana, de la barriada de La Canonja, de esta ciudad, siendo uno de ellos portador de lo que aparentaba ser una pistola, de la que no se han acopiado las características del material o materiales de su composición, ni de su peso o consistencia, ignorándose si se trataba de un arma de fuego real, o simulada, o detonadora de gas, etc. Tras entrar precipitadamente en dicha oficina, el acusado y su acompañante saltaron el mostrador, accediendo a su interior, y mientras el portador de la aparente pistola encañonaba con ella a las dos empleadas presentes, a las que empujó, llegando a caer derribada una de las mujeres, sin sufrir lesión, el otro asaltante se apoderó de billetes y monedas depositados en un cajón, ascendientes al importe total de 875,23 euros, huyendo los asaltantes con tal botín en su poder. El acusado y el otro individuo habían llegado hasta las inmediaciones de la oficina mencionada a bordo del turismo marca Opel, modelo Kadett 1.6 S, de color gris, con placas de matrícula Y-....-K, tasado pericialmente en 250,00 euros, propiedad de Valentín, y que había sido retirado del lugar de su estacionamiento por dicho propietario, en la calle Río Ter, de esta ciudad, entre las 22,00 horas, del 26 de enero, de 2007 y la inmediata al asalto de referencia, previo forzamiento de la cerradura de la puerta delantera izquierda, y con la manipulación de los cables de su encendido mediante la práctica del denominado puente eléctrico, que permitió, también, la circulación en el mismo, y tras consolidarse el asalto, del acusado y su acompañante, hasta la calle Rec de Bardina, de La Canonja, habiéndose inferido en forma bastante que en el curso de dichas trayectorias, el acusado del que se ignora si tuvo participación en la material sustracción del vehículo de referencia, adquirió cumplido conocimiento de que lo ocupaba sin autorización de su propietario. Los daños padecidos, durante su uso ilegítimo, por dicho turismo, incrementados con la fractura del intermitente delantero derecho, han sido tasados pericialmente en 180,00 euros. En el momento de su recuperación, su propietario advirtió la extracción del radio cassette que incorporaba, valorado en 15,00 euros, sin que haya concurrido cumplida demostración de que fuera sustraído con la colaboración de Ramón. No ha quedado acreditado que la personal resolución de cometer los hechos descritos, la adoptara el acusado padeciendo limitación alguna de su capacidad de autodeterminación a consecuencia de una adicción a los estupefacientes."

2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , concurriéndole la agravante de disfraz, de su artículo 22.2ª , y la agravante de reincidencia, de su artículo 22.8ª , a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, así como a que indemnice a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por intermedio del Abogado del Estado, en la cantidad de 875,23 euros, con más el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil . Debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor responsable de una falta de utilización indebida de un vehículo de motor ajeno, prevista y penada en el artículo 623.3, párrafo primero, del Código Penal , a la pena de ocho días de localización permanente, que podrá cumplir en su domicilio, caso de contar con uno, fijo, al tiempo de su efectivo cumplimiento. Debo absolver y absuelvo libremente a Ramón de la falta de hurto por la que hha venido acusado. Se impone al condenado el pago de las costas procesales devengadas hasta esta instancia. Se mantiene la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Ramón al que, en la liquidación de la condena a la pena de prisión, deberá abonársele el tiempo de privación de libertad padecido durante la tramitación de la causa, salvo que se le hubiere abonado en otra diversa."

3º. Por escrito fechado el día 17.12.07, la procuradora Sra. Díaz Manso, en la representación procesal de Ramón, y con firma del abogado Sr. Macías Perianes, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el día 22.02.08 el Ministerio Fiscal impugnó el citado recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, así los del juzgado de lo penal como los del juzgado de instrucción, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ramón, a través de escrito encabezado por la procuradora Sra. Díaz Manso y firmado por el abogado Sr. Macías Perianes, fechado el 17.12.07, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 4 de Tarragona, en sus autos de juicio oral núm. 200/2007, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ramón, a través de escrito encabezado por la procuradora Sra. Díaz Manso y firmado por el abogado Sr. Macías Perianes, fechado el 17.12.07, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 4 de Tarragona, en sus autos de juicio oral núm. 200/2007, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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