Sentencia Penal Nº 222/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 222/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 93/2010 de 17 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 222/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100123


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 93/10-2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 343/09

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA

Apelante: Custodia

Abogado: IGNACIO DONCEL IRIARTE

Procurador: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Apelado: Plácido

Abogado: SUSANA BARBERO SAMPEDRO

Procurador: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO . .

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Manuel IRURETAGOYENA SANZ

Magistrados D.Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 222/10

En la Villa de Bilbao, a diecisite de marzo de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 102 del año 2008 del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 343 del año 2009 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito de lesiones contra Plácido con DNI nº NUM000 , nacido el día07-03-1983, hijo de Mariano y María Violeta, natural de Bilbao, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la Dirección Letrada de D. Unai Nieza, ejerciendo la Acusación Particular Custodia representada por la Procuradora Dña. Paula Basterrecche Arcocha y bajo la Dirección Letrada de D. Ignacio Doncel Iriarte y cono responsable civil el Consorcio de Compensación de Seguros asistido por el Abogado del Estado; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 25-11-2009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado por conformidad que Plácido , mayor de edad, nacido en Bilbao el día 7 de marzo de 1983, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa, quien sobre las 05:30 horas del día 5 noviembre de 2006, son intención de atentar contra la integridad física de Custodia , y tras haber mantenido una discusión con unos peatones que transitaban por la calle Ercilla de Bilbao junto a esta, engranó la marcha atrás del vehículo que conducía marca Renault Megane, matrícula VU-....-VX , y embistió con la parte trasera del coche a Custodia , que en ese momento se encontraba caminando por la calzada a la altura del número 4 de la indicada calle. Posteriormente el acusado se marchó del lugar causando daños en una papelera allí ubicada y valorada en la suma de 387,01 euros, propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, que reclama.

Como consecuencia de la agresión, Custodia , sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en rodilla derecha, tobillo derecho, cadera derecha, codo izquierdo y región lumbar, así como erosión en mentón derecho, cadera derecha. Estas lesiones requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico rehabilitador, invirtiendo en su curación un total de 86 días, todos ellos impeditivos, y residuando como secuelas gonalgia izquierda, lumbangia postraumática y cicatriz de cinco centímetros postabrasión en cresta iliaca derecha. La perjudicada reclama por las lesiones y secuelas sufridas."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Plácido , como autor responsable de un Delito de Lesiones, a la pena de DOS AÑOS de PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de la actividad del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas.

Debiendo INDEMNIZAR en concepto de responsabilidad civil a favor de Custodia en la suma de 5160 euros por las lesiones y 730 euros por las secuelas, siendo de aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LECivil . A favor del Ayuntamiento de Bilbao deberá abonar la suma de 387,01 euros, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LECivil .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de Custodia y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Hechos

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la Dirección Letrada de Custodia contra la sentencia dictada el día 25-11-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 343 del año 2009 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se condene al acusado también a la pena accesoria de privación del permiso de conducir por tiempo de dos años, se estime la cuantía de la responsabilidad civil a favor de Custodia en la cantidad solicitada de 10.040,64 euros y se condene como responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros según la disposición del art. 20 LCS y se conde en costas correspondientes a la acción civil al Consorcio de Compensación de Seguros.

Por el Ministerio Fiscal y apelados se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- En cuanto a la petición de condena a la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, debe rechazarse de plano toda vez que esta parte recurrente se adhirió en el acto del juicio oral "a la modificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad penal, retirando la acusación por el delito de conducción temeraria", siendo así que, el delito por el cual fue condenado el acusado de conformidad con las partes fue el de lesiones del art. 148.1 del Código Penal y a la pena que de común acuerdo éstas solicitaron sin que conste en el acta levantada por fedatario público que por cualquiera de las acusaciones se hubiera interesado la imposición de la pena privativa de derechos que ahora menciona la recurrente y con la que lógicamente no pudo prestar su conformidad el acusado y su defensa. Fuera del acuerdo alcanzado por las partes no cabe ya la imposición de más penas, debiendo recordar a la recurrente que no puede ir contra sus propios actos.

Por lo que se refiere a lo que la recurrente llama obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de abonar la indemnización a la perjudicada, basta con remitirnos al Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 24-04-2007 que literalmente dice "no responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delitos; responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor". Acuerdo que fue aplicado en la sentencia recogida en la instancia de fecha 27-04-2007 . De acuerdo con esta nueva doctrina, omitida en el recurso que se reitera en la cita de sentencias que no son de aplicación al caso que nos ocupa puesto que aquí se declara probado que el acusado utilizó el vehículo directamente para menoscabar la integridad física de la sra. Custodia , queda excluida la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

Sobre la estimación de la cuantía en concepto de responsabilidad civil a favor de la recurrente de 10.040,64 euros, no hubo conformidad de partes. La conformidado como se ha señalado alcanzó únicamente a la responsabilidad penal, según consta en acta, y las partes, además, hicieron renuncia expresa a la práctica de la prueba. Por tanto la alegación vertida en el recurso en el sentido de que "el acusado ha manifestado su conformidad y compromiso sobre la responsabilidad civil, pero siempre en el entendimiento de que se aceptaban las de la acusación particular", no encuentra refrendo en el acta como basta para comprobarlo su simple lectura. Por ello no existiendo conformidad sobre que ésa fuese la cantidad a que debía condenarse al acusado a su pago, tampoco se recoge en hechos probados y habida cuenta que el juzgador en su valoración ha tenido en cuenta el informe del médico forense, único perito imparcial de la causa, no se aprecia error manifiesto que proceda corregir en esta alzada sobre ningún extremo estimado la valoración correcta.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiendo sido la Acusación quien apela, y no apreciándose temeridad o mala fe en dicha parte recurrente, de conformidad con elartículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de Custodia , contra la sentencia dictada el día 25-11-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 343 el año 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con declaración de las costas de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.