Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 222/2020, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 357/2020 de 31 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: HERNANDEZ COLUMNA, JESUS MIGUEL
Nº de sentencia: 222/2020
Núm. Cendoj: 04013370032020100188
Núm. Ecli: ES:APAL:2020:325
Núm. Roj: SAP AL 325/2020
Encabezamiento
* SENTENCIA Nº 222/20.
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA
D. IGNACIO F. ANGÚLO GONZÁLEZ DE LARA
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* En la Ciudad de Almería, a 31 de julio de 2020.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 357 de 2020, el Juicio
Rápido nº 53/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de quebrantamiento de
condena y maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en el que interviene como apelante el acusado,
Benedicto , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el
Procurador D. Diego Ramos Hernández y dirigido por la Letrada Dª. María Isabel Valls Cortés, con la adhesión
del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 27 de febrero de 2020 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se declarada probado que, con fecha 23 de febrero de 2019, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Roquetas de Mar dictó sentencia en el procedimiento de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 102/2019 , condenando al acusado Benedicto por un delito de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer, a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Delia , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella por tiempo de dos años y seis meses, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante dos años y seis meses. La sentencia devino firme en dicha fecha. Sin que conste en las actuaciones que, al ser requerido el condenado para el cumplimiento de dicha pena de prohibición de aproximación se le apercibiera de que, en caso contrario, pudiera cometer un delito de quebrantamiento de condena.
Sobre las 12:00 horas del día 10 de enero de 2020, el acusado se dirigió al domicilio de su ex pareja sentimental Delia , sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , del Parador de Roquetas de Mar (Almería), y aprovechando que ésta abrió la puerta, con el objeto de acceder a la vivienda, propinó varios golpes en la misma, que impactaron contra Delia , profiriéndole expresiones tales como 'hoy te voy a matar, hoy', accediendo finalmente al interior del domicilio donde con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varios golpes con el puño cerrado la cabeza. Además, el acusado, con el fin de que Delia no llamara a la fuerza pública le arrebató un teléfono móvil marca Xiaomi modelo A1 de su propiedad y, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, lo arrojó fuertemente contra el suelo, provocando desperfectos en el mismo, tasados pericialmente en la cantidad de 60 euros.
Como consecuencia de tales hechos, Delia sufrió lesiones consistentes en dolor a la movilización en hombro y codo derecho sin lesiones externas, dolor lumbar sin lesiones externas, dolor a palpación zona parietal derecha sin hematomas en cuero cabelludo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, con 3 días de perjuicio personal básico.
La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.
No ha quedado acreditado que el acusado, con total desprecio a la resolución judicial impuesta, de manera constante haya acudido a las inmediaciones del domicilio de Delia , y que permaneciera varios minutos de forma intimidante' .
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' I. Absuelvo a Benedicto del delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP del que ha sido acusado en este procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
II. Condeno al acusado Benedicto , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de 12 meses de prisión, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, con pérdida de su vigencia de conformidad con el artículo 47 del Código Penal , y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Asimismo, se impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima Delia , a su domicilio, o centro de trabajo, o cualquier lugar en que se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo 3 años.
Se mantienen, expresamente, las medidas cautelares penales impuestas al acusado por razón de la presente causa (auto de 13 de enero de 2020), y durante la tramitación de los eventuales recursos que puedan interponerse contra esta sentencia, en todo caso, hasta su firmeza. Medidas cautelares que, una vez firme y ejecutoria la sentencia condenatoria en su caso, serán abonadas al condenado a los efectos de liquidación de las penas impuestas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
III. Condeno al acusado Benedicto , como autor responsable de un delito leve de daños del art. 263.1, inciso 2 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Delia en la suma de 150 euros, más los intereses legales previstos en el art.576 LEC .'.
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.
QUINTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal formuló adhesión al recurso interpuesto. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando la indebida apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, interesando la reducción de la condena a la de prisión de 9 meses, y la reducción proporcional de las penas accesorias, en concreto la accesoria de privación a la tenencia y porte de armas al plazo de 1 año y 6 meses, y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a víctima, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y a comunicarse con ella, por tiempo de 2 años; también se alega la infracción del art. 50 del Código Penal, en relación con el art.
263.1-2º del CP, al imponer por el delito leve la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros, dado que se encuentra en la más absoluta indigencia, por lo que la cuota debe ser de 2 euros.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto en cuanto a la no concurrencia de la circunstancia agravante.
SEGUNDO.- El primer motivo alegado por la parte apelante se centra en la infracción de los arts. 22.8 del Código Penal, que recoge la agravante de reincidencia, y según el art. 66.3 C.P, cuando sólo concurra una o dos circunstancias agravantes, los Jueces o Tribunales, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
En el caso que nos ocupa, hemos de analizar las fechas de los hechos y sentencias impuestas al recurrente: .- El Sr. Benedicto , fue condenado por sentencia de fecha 23 de febrero de 2019, cuya firmeza fue declarada el mismo día, ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Roquetas de Mar, en el procedimiento de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 102/2019, condenando al acusado Benedicto por un delito de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer, regulado en el art. 171.4 y 5 del CP.
.- Y ha sido condenado Benedicto por sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, objeto del presente recurso, como autor de delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia.
El art. 22.8 C.P , establece 'Son circunstancias agravantes: 8ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo'.
Por tanto, dado que la condena impuesta por la sentencia de 23 de febrero de 2019 lo fue por el delito de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer, regulado en el art. 171.4 y 5 del CP, comprendido en el Título VI -delitos contra la libertad- del Libro II del Código Penal, mientras que la sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 condena al Sr. Benedicto por el delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, que se halla regulado en el Título III -de las lesiones- del Libro II del Código Penal, se encuentran regulados en títulos diferentes del Código Penal, por lo que no se puede apreciar en este supuesto la agravante de reincidencia.
Por consiguiente, acreditado el delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en el que la pena prevista es de 9 meses a 1 año de prisión, no siendo posible apreciar la agravante de reincidencia, modificamos la pena impuesta a Benedicto , de doce meses de prisión, reduciéndola a diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo, manteniendo invariables las penas accesorias fijadas en la sentencia, al encontrarse dentro de los límites previstos por el art. 57.1 y 2 del CP, en relación con el artículo 47 del Código Penal en el caso de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y con el art. 48. 2 y 3 CP para el caso de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, manteniéndose en ambos casos la duración de tres años.
TERCERO.- En cuanto a la alegación de la indigencia del recurrente, interesando la reducción a dos euros de cuota diaria, por la pena de un mes de multa impuesta por el delito leve de lesiones, en lugar de los 6 euros establecidos, el criterio que ha venido mantenido esta Sala, así Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 29/4/2019 '... el recurrente indica que la cuota multa es excesiva ya que el acusado carece de recursos. Se ha impuesto una cuota de 6 euros. Por lo que se refiere a la cuota de la multa, ha indicado en otras ocasiones esta Sala que ciertamente, conforme a lo previsto en el art. 50.5 inciso segundo del Código Penal , la cuota diaria en la pena de multa debe ser fijada atendiendo exclusivamente a la situación económica del penado, y que deberá ser cuantificada en su margen menos oneroso, es decir, en cuantía próxima al mínimo legal, cuando no conste que el denunciado presente un status económico que justifique una mayor elevación en el margen cuantitativo establecido para la cuota diaria en el art. 50.4 ,; ahora bien, de ello no puede inferirse que necesariamente haya de ser impuesta en la suma de 2 euros que constituye precisamente el mínimo imponible: si resulta que la extensión de la cuota abarca desde 2 hasta 400 euros (art. 50.4), habrá de convenirse que su individualización en la cantidad de 6 euros corresponde al estadio más leve de dicha extensión, muy próxima al límite mínimo'. Puesto que se ha fijado la pena de multa de 1 mes, con cuota diaria de 6 euros, muy próxima al límite mínimo, manteniendo el criterio expuesto, ha de desestimarse tal petición del recurso interpuesto.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Benedicto contra la sentencia dictada con fecha de 27 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente: 1.- REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de no apreciar la agravante de reincidencia para la condena por el delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y dejar sin efecto la pena de prisión de 12 meses impuesta.2. En su lugar, imponemos al acusado la pena de 10 meses de prisión, manteniendo invariables las penas accesorias fijadas en la sentencia, por el citado delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.
3. CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la sentencia.
4. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
