Sentencia Penal Nº 223/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1432/2013 de 23 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 223/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100157

Núm. Ecli: ES:APC:2014:572

Núm. Roj: SAP C 572/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00223/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2010 0009643
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001432 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000390 /2011
RECURRENTE: Donato
Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Letrado/a: MARIA PILAR TASAR LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/
AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
==========================================================
En A CORUÑA, a veintitres de abril de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, en representación de Donato , contra
Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000390 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 de A Coruña;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL,
representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como
Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/06/13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDE NO al acusado Donato , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de una falta de estafa, de un delito de conducción temeraria, y un delito continuado contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia, -asimismo definido- imponiéndole por la falta de estafa la pena de SEIS DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por el delito de conducción temeraria, PRISIÓN DE SIETE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, por el delito continuado contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso licencia, la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas Donato debe indemnizar a Carrefour, titular de la gasolinera, en la suma de 20,13 euros, importe del combustible repostado. Estas cantidades devengan el interés legal desde la fecha de la denuncia (5 de octubre de 2010) hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos con la finalidad de conseguir una mayor brevedad de la presente .

Fundamentos


PRIMERO.- La concreción del recurso formulado permite su resolución de manera específica y correlativa a cada uno de los planteamientos sostenidos por la parte. Para ello es preciso destacar que en sede apelatoria la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal está amparada por la regla general de la intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación como regla general para la revisión de apelación ( SSTS de 2-07 , 22-10 y 30-12- 2009 , 24-03 , 15-07 y 22-10-2010 , y 23-02 , 20-07 , 4-10 y 2-11-2011 , 25-01-2012 , y 22-02 , 29-05 , 4 , 5 y 12-06 , y 11 , 17 y 29-07-2013, recursos 576 , 1251 , 11192 , 1467 y 1933-2012 y 38 y 2022-2013, de 14 y 16-10 y 3-12-2013 , recursos número 10118, 538 y 10587-2013, y de 18-02-2014, recurso número 877-2013). Y que el principio in dubio pro reo que plantea la parte. Esta figura no se puede construir en los términos en los que lo hace el recurso, como un derecho asimilado a la presunción de inocencia de la que vendría a ser una especie de segundo escalón, sino una regla que establece como consecuencia de un juicio dubitativo la natural consecuencia de una decisión absolutoria, pero que carece de cauce cuando la incertidumbre inicial es superada, sin que pueda gozar de la categoría de elemento interpretativo que consagre una especie de 'derecho a la duda', y menos en segunda instancia cuando esa duda inicial fue razonadamente resuelta por el órgano sentenciador (ver SSTS de 27-01 , 30-06 , 21-07 y 15-12-2011 , 15-02-2012 y 22-01 y 9-04-2013 ).



SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto, en primer lugar, el recurso niega la existencia de prueba de cargo suficiente para imputarle la autoría de la falta de estafa al abandonar la estación de servicio sin abonar el importe del combustible repostado. Pretende el apelante que la identificación del vehículo no se extiende a su conductor, por lo que la condena se habría realizado por una indebida extensión de ese reconocimiento.

Olvida la parte que dos testigos, empleados de la gasolinera, vieron ese vehículo y afirmaron que era el que habitualmente conducía Donato , lo que hay que conectar con el hecho de que éste fue detenido poco después cuando lo conducía. Estamos ante una testifical clara que, unida al hecho posterior, nos permite establecer la autoría del sujeto, sin que se pueda dudar de esta conclusión en función de la ausencia de visionado de la grabación de la cámara de seguridad, no solicitada, o en ausencia de una versión alternativa mínimamente creíble del acusado (sobre identificación por vía indiciaria o testifical, ver las SSTS de 26-06 , 14-10 y 03-12-2013 , recursos número 218, 10118 y 10499-2013 respectivamente).

En segundo lugar, respecto del delito contra la seguridad vial cometido en su modalidad de conducción temeraria, tampoco se puede pretender una carencia de prueba, una interpretación en exceso rigurosa de la norma o una exacerbación de la pena impuesta. Desde el momento en que los agentes de la Guardia Civil que tomaron parte en la persecución del acusado refirieron la realización por éste de varias maniobras que generaron situaciones de peligro concreto para otros usuarios de la vía debidamente identificados, concretamente obligando a uno de ellos a saltar para no ser arrollado cuando intentaba interceptarlo o darle el alto, invadiendo el carril reservado para la circulación en sentido contrario y obligando a frenar a los automóviles que por él transitaban, y circulando por el casco urbano de la localidad de Carballo a una velocidad notablemente superior a la permitida de cincuenta kilómetros por hora y omitiendo el cumplimiento de las normas de tráfico, lo que obligó a varios peatones a separarse y a varios vehículos a detenerse bruscamente.

Se llenan así las previsiones del artículo 380 del Código Penal , al llevarse a cabo esa actividad de una forma absolutamente ajena a las más básicas normas que la rigen y creando con ello una situación de peligro concreto para otros usuarios de la vía. Este delito se estima cometido cuando se produce el resultado de la puesta en peligro concreto la vida y la integridad de las personas como consecuencia o efecto de una acción voluntaria, entendida como fruto de la voluntad no condicionada del sujeto, a través de un comportamiento o conducta generadora del riesgo pueda ser calificada de absolutamente inadecuada al tener lugar con la inobservancia de los más elementales deberes de cuidado ( SSTS de 29-10-2010, recurso número 1729-2010 ; de 24-09-2012, recurso número 2178-2011 ; y de 11-10-2012 , recurso número 1952-2012).

Respecto al delito contra la seguridad vial referido a la conducción sin carnet, nada objeta la parte sobre la prueba del hecho, debidamente acreditada por vía documental, pero sí pretende la modificación de la clase de pena impuesta y supresión del carácter continuado que se otorga a este delito. Dados los antecedentes penales del sujeto, en los que consta la imposición previa de una serie de penas de menor relevancia, parece adecuada la opción por la de prisión prevista en el artículo 384 CP como respuesta proporcionada frente a la ineficacia de las anteriormente impuestas. Sin embargo, sí procede acoger la petición de eliminar el carácter continuado de este delito, en la medida en que no se trata de una serie de acciones diferentes animadas por un mismo propósito y destinadas a afectar al mismo o a similar bien jurídico, tal y como requiere el artículo 74 CP , sino de un delito único que a lo sumo se aproximaría al delito permanente, en el que la conducta se desarrolla en el tiempo constituyendo un único ilícito o bien en una pluralidad de actos con idéntico contenido y muy escasa distancia temporal que constituirían una unidad natural de la acción y que excluiría la figura del continuado ( SSTS de 08-10-2013, recurso número 10577-2013 , y de 03-02- 2014, recurso número 707-2013).

Por último, en cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, el recurso no supera la simple alegación sobre el paso del tiempo y la duración del proceso, pero sin llegar a concretar si ello constituye un retraso indebido e injustificado en relación con el enjuiciamiento de hechos de esta clase y en qué medida supone un perjuicio concreto para la parte. No puede reconocerse una atenuante planteada de forma inconcreta o en función de criterios genéricos ajenos a la situación real de la causa. Los requisitos para su aplicación son: 1º) que la dilación sea indebida; 2º) que sea extraordinaria; y 3º) que no sea atribuible al propio inculpado ( SSTS de 21-07-2011 y 29-05-2013 , recursos número 549-2011 y 11103-2012). Nada de ello se da en el caso de auto, por lo que nada se puede pretender al respecto.



TERCERO.- Conforme a lo dicho en el anterior Fundamento, procede la conservación del contenido de la sentencia de instancia, con la excepción de la supresión de la figura del delito continuado en el delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin licencia eficacia, lo que lleva aparejada la reducción de la pena de prisión a su grado inferior conforme a lo establecido en el artículo 66.1.6ª CP , fijándose dentro de este la extensión de cuatro meses.



CUARTO.- La estimación en parte del recurso, aunque con los limitados efectos que supone, obliga a la declaración de oficio de las costas devengadas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Donato contra la sentencia que dictó con fecha 28 de junio de 2013 el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 390/2011, revocando la misma en el sentido de suprimir el carácter continuado del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia objeto de condena, reduciendo por ello la extensión de la pena de prisión impuesta por este delito de cinco a cuatro meses, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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