Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 223/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1774/2015 de 11 de Abril de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 223/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100159
Núm. Ecli: ES:APC:2016:942
Núm. Roj: SAP C 942/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00223/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2008 0003731
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001774 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2012
RECURRENTE: Alfredo
Procurador/a: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS
Letrado/a: ESTEBAN RICO NUÑEZ
RECURRIDO/A: Conrado , EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO,
Letrado/a: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA,
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA,
por delito de LESIONES, seguido contra Alfredo , siendo partes, como apelante Alfredo , defendido por el
Letrado ESTEBAN RICO NUÑEZ y representado por el Procurador JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS y,
como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Conrado , defendido por el Letrado LUIS FERNANDO ARBONES
MACIÑEIRA y representado por el Procuradora BEATRIZ DORREGO ALONSO, habiendo sido Ponente la
Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA con fecha 04/09/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 C.P ., con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses multa con cuota día de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y indemnizar a Conrado en la cantidad de 4.200 euros por las lesiones, y al Sergas por los gastos soportados para atender al lesionado, a dichas cantidades se aplicará el interés del art. 576 de la L.E.C . Todo lo expuesto con expresa imposición a los condenados de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular'.
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alfredo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las matizaciones siguientes: 'Ha sido probado y así se declara que sobre las 21:40 horas del día 14 de mayo de dos mil ocho Conrado , de 33 años de edad, y Luis se encontraban en el centro comercial Carrefour de la localidad de Coristanco, desempeñando sus labores de vigilantes de seguridad, cuando observan a Alfredo , de 23 años de edad y que había sido ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 25/01/2008 y 05/05/2008, por delitos de Resistencia o grave desobediencia y robo, y al menor de edad Jose Carlos saltar la barrera de una de las cajas que estaba cerrada con la intención de salir del establecimiento por ese lugar. Los vigilantes se aproximan a ellos y tratan de identificarlos invitándolos a ir a la sala de seguridad, Alfredo se niega y se torna violento por lo que los vigilantes de seguridad intentan reducirlo. Se produce entonces un forcejeo y como consecuencia del mismo el vigilante Conrado sufre lesiones consistentes en fracturo de la base de la falange proximal del cuarto dedo de la mano izquierda con luxación de la segunda articulación interfalarigica del mismo dedo y contusión en el 40 dedo de la mano izquierda.
Precisa para su curación exploración, inmovilización del 4° dedo mediante sindactilia con el 5° y escayolado, uso de cabestrillo y tratamiento rehabilitador, tarda en curar de sus lesiones 70 días, 65 de ellos impeditivos, le restan como secuelas una discreta limitación de la movilidad funcional de la segunda articulación interfalangica del 4º dedo de la mano izquierda, dolor en el mismo dedo y ligera desviación del 4º dedo de la mano izquierda hacia el lado cubital que le causa un perjuicio estético ligero.
El perjudicado reclama por las lesiones sufridas'.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO .- Discute el apelante que haya causado las lesiones que se le imputan al no haberse concretado el mecanismo exacto que las produjo, aunque si se ha acreditado el momento y ocasión, esto es, el momento en que se enfrentó físicamente con un vigilante de seguridad y la ocasión en que le golpeó y lo derribó haciéndole caer al suelo, de lo cual se infiere que la agresión fue causa directa e inmediata de las lesiones acreditadas, inferencia que se deduce sin esfuerzo del referido contexto y que ha de atribuirse a quien perpetró la agresión, sin necesidad de acudir a la artificiosa construcción del llamado dolo eventual.
Quien golpea intencionadamente a otro y lo tira al suelo con violencia suficiente está asumiendo todas y cada una de las consecuencias lesivas que razonablemente puedan derivarse de esa agresión y parece de lo más razonable que al ser derribado al suelo por consecuencia de un forcejeo o en el mismo forcejeo se produzcan las lesiones acreditadas.
La circunstancia atenuante invocada ha sido apreciada correctamente, sobre todo porque parte de las dilaciones habidas se debió a la actitud renuente del apelante a quien hubo de constreñirse para que compareciese ante el Juzgado con los retrasos e inconvenientes que eso comporta.
TERCERO .- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual no es el caso.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfredo , contra la sentencia de fecha 04/09/2015 dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.No tifíquese.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
