Sentencia Penal Nº 223/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 223/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1533/2015 de 13 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 223/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100195


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

251658240

N.I.G.:28.079.00.1-2015/0027841

Procedimiento Abreviado 1533/2015

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 85/2014

SENTENCIA Nº 223/2016

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

Presidenta

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (ponente)

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

En Madrid a 14 de abril de 2016.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº Diligencias Previas 85/2014, Rollo de Sala nº 1533/2015, seguida por delito estafa, falsedad en documento mercantil, hurto y allanamiento de morada en el que aparece como acusada Ángela , nacida en Puertollano (Ciudad Real), el NUM000 1958, hija de Olegario y de Custodia , con DNI NUM001 con domicilio en la CALLE000 NUM002 , NUM003 , de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Dña. Esmeralda González García del Río, defendida por el Letrado Sr. Don Daniel Chippirrás de Domingo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Dña. Victoria Utrera Gómez; como Acusación Particular Dña. Maite representada por la Procuradora Dña. Patrocinio Sánchez Trujillo y defendida por la Letrada. Dña. Soledad Castellanos Ardura; y como responsables civiles subsidiarios: BBVA S.A, representada por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo y asistida por la Letrada Dña. Verónica Ramón Díaz y BANKIA, S.A, representada por la Procuradora Dña. María García Fernández, asistida por la Letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez. Ha sido designada Magistrado Ponente la Ilustrísima Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta el 30 diciembre 2013 por Maite , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmentelos hechos como constitutivos de:

A.Una falta de HURTOdel artículo 623. 1 del C.P .

B. un d elito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTILde los artículos 390. 1. 1 º y 74 del C.P .

C. Un delito continuado de ESTAFAde los artículos 248. 1 y 249 y 74 del C.P .

solicitando penapara la acusada, dada la no concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal:

Por la falta 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euroscon aplicación del artículo 53 en caso de impago y costas;

Por el delito de falsedad 24 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euroscon aplicación del artículo 53 en caso de impago y costas.

Por el delito continuado de estafa 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas

En concepto de responsabilidad civil solicitó indemnizar a los herederos de Victor Manuel en 41.980 euros.

La Acusación Particular

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como:

como constitutivos de:

A.Un delito continuado de ESTAFAprevisto y penado en el artículo 248 y 250. 4 del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal

B. Un delito de HURTO previsto y penado en el artículo 234 y 235. 4 del C.P .

C.Un delito continuado de FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 392. 1 en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal .

D. Un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA ajena previsto y penado en el artículo 202. 1 del C.P ..

Solicitando penapara la acusada, dada la no concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal:

3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros, y aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago, así como al pago de las costas, incluidas las de esta Acusación Particular.

1 año de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

2 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros,accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

1 año de prisión,accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó el abono del importe de 41.980 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC y los moratorios del artículo 1108 del CC , sin perjuicio de la indemnización legal que proceda por el daño material y moral sufrido del que difiere su cuantía para la fase de ejecución de sentencia.

Además solicitó se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades financieras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y BANKIA, S.A.

La defensa Ángela

La defensa de Ángela se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y de la Acusación Particular solicitando la libre absolución.

La defensa de BBVA S.A.

La defensa de BBVA S.A se mostró disconforme con el relato de hechos que efectúa la Acusación Particular y solicita no sea declarada para la misma responsabilidad civil alguna.

La defensa de BANKIA S.A

La defensa de BANKIA S.A se mostró disconforme con la calificación de las acusaciones solicitando la libre absolución de la acusada y en consecuencia no procede declaración alguna de responsabilidad.

SEGUNDO.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oralpara el día 4 abril 2016, llevándose a cabo el acto del juicio, en una única sesión con el resultado que obra en el acta levantada al efecto además de constar videograbación del acto del juicio oral celebrado. Compareció la acusada, y demás partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas conforme consta.

No obstante como cuestión previa:

. -El Ministerio Fiscalsuprimió la pena solicitada por la falta de hurtode acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta 1/2015; se adhirió a la petición de responsabilidad civil subsidiaria interesada por la Acusación Particular respecto de BANKIA y BBVA; y en la conclusión segunda añadió el artículo 392 del C.P . en relación con el artículo 390 del mismo cuerpo legal y 74 del C.P citados.

.- LaAcusación Particularcomo cuestión previa señaló un error mecanográfico en el escrito de acusación al calificar el hurto como delito siendo falta; en cuanto a las penas se adhirió a las interesadas por el Ministerio Fiscal.

En la fase de conclusiones

El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las Defensasen dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.


PRIMERO. - Probado y así se declara que: Ángela , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos datos de filiación constan, siendo porteradel inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM002 de Madrid , disponíade las llaves de la vivienda del piso NUM004 , donde residía Victor Manuel , por entrega de una de las hijas de este último Maite . Y,sin que coste probado cómo, poseía sin la debida autorización, la cartilla bancaria de la entidad BANKIA relativa a la C/C Nº NUM005 junto al número secreto, además de otros datos bancarios y documentación personal de Don Victor Manuel el que había ingresado el 28 diciembre 2011, por Auto, de fecha 22 diciembre 2011, del Juzgado de Primera Instancia número 95, como internamiento involuntario, en la Residencia Geriátrica 'Justo Dorado' sita en la ciudad de Madrid, debido a su avanzada edad de 98 años y a su deterioro físico e intelectual;

Ángela desde el 12 enero 2012,valiéndosede la cartilla de la cuenta de BANKIA y del pin secreto, que poseía el anciano, el que estaba apuntado en la libreta, fue haciendo extraccionesde 100 en 100 euros hasta que obtuvo todo el dinero que había en la misma, llegando a sacar 6.000 euros hasta dejar la cuenta en saldo negativo. Por ello, el 16 mayo 2012acudióa la sucursal bancaria de la entidad BBVA sita en la calle Embajadores número 168 de Madrid, donde Don Victor Manuel era titular de la C/C nº NUM006 y haciendo entregaa un empleado de dicha sucursal, Mateo , de un impreso de transferenciapor importe de 6.000 euros aparentemente firmado o rubricado por el titular bancario, dio la ordenpara que dicha cantidad fuese transferida o traspasada a la cuenta de BANKIA de la que el Sr. Victor Manuel también era titular C/C nº NUM005 y de la que poseía la libreta con el pin para poder extraer el dinero; una vez hizo la transferencia sacó el dinerotal y como lo había hecho con anterioridad, haciendo extracciones de 100 en 100 euros para seguidamente y siguiendo el mismo método realizar otras tres transferencias a la antes citada cuenta de BANKIA, en concreto en los días: 11 julio 2012por la suma de 6.000 euros; 26 julio 2012por la suma de 10.000 euros y 4 septiembre 2012por la suma de 10.000 euros, ascendiendo el total de lo transferido desde la citada cuenta del BBVA a la de BANKIA a 32.000 euros.

Ángela realizó un total de 177 extracciones en efectivo desde el día 12 enero 2012 hasta el 30 diciembre 2013 por un total de 41.980 euros, dejando la cuenta de BANKIA con saldo negativo en concreto en (- 187,54 euros).

El dinero sustraído a Don Victor Manuel eran todos los ahorros de toda su vida y dado que cobraba solo 325 euros de pensión, su situación fue precaria hasta su fallecimiento, el 9 febrero 2015, al no poder hacer frente a los 1.800 euros mensuales que tenía que pagar por la estancia en la Residencia, siendo precisamente la falta de fondos para el pago de la Residencia lo que levantó las sospechas del desfalco sufrido.

En las dos cuentas corrientes anteriormente reseñadas Don Victor Manuel no tenía autorizada a persona alguna al ser el único titular de la cuenta.


Fundamentos

PRIMERO.- Valoración de la prueba

La prueba practicada consistióen: la declaración de la acusada Ángela ; declaración de los testigos: Maite , Tomasa , Juan Ignacio , Mateo , Adela , Agentes de Policía Nacional con número de carnet profesional: NUM007 (instructor del atestado), NUM008 , Anton , Bruno , Diego ; documentalde los siguientes folios de actuaciones a instancia del Ministerio Fiscal (1, 2, 3 a 27, 57 a 62, 75 a 80, 87, 91, 92, 93 a 95 a 99, 100 a 102,109, 124 a 133, 134, 135, 141, 142 a 204, 230, 242, 246, 297, 299 a 303, 304, 305, 306 a 309, 442 a 446, 453 a 457, 478, 515 a 518 y 572).

El Tribunal para el análisis de la prueba parte de la fecha en la que Don Victor Manuel fue ingresado por orden judicial en la Residencia Geriátrica 'Justo Dorado' sita en la ciudad de Madrid, en concreto el 28 diciembre 2011, conforme consta en el documento obrante al (f. 101), para conocer la realidad de la imputación, dado que las acusaciones califican los hechos, conforme anteriormente se ha expuesto como una falta de hurto, un delito de allanamiento de morada, un de delito continuado de falsificación en documento mercantil y un delito continuado de estafa.

Declaración de la acusada Ángela

Las declaraciones de Ángela sufren diferentes cambios en el tiempo según el momento procesal en el que la presta así:

.- Ángela declaró EN COMISARÍA, según consta al (f. 134 a 136), en presencia de la Letrada Doña Eva Delgado Lucia el 22 abril 2014, previamente informada de sus derechos, según consta, siendo firmada la citada declaración por la declarante en la que reconoce parte de los hechos imputados al manifestar:

' que vive en la CALLE000 NUM002 desde hace unos 35 años. Que conoce desde la misma fecha al Sr. Victor Manuel y a su familia. Que ha sido portera de la finca durante 13 años, si bien desde hace más de 10 años no lo es, habitando en la vivienda NUM009 , propiedad de la Comunidad de Propietarios y por la que paga un 270 euros al mes. Que no ha vuelto a entrar en la vivienda desde que el Sr. Victor Manuel se fue. Que tuvo las llaves hace años, si bien hace unos ocho años se las entregó a una de las hijas llamada Tomasa . Que accedía al interior del domicilio para llevarle la compra o cuando necesitaba que fuese al médico. Que la cartilla de BANKIA se la entregó Victor Manuel , toda vez que solía ir con él al banco y éste unos dos meses antes de ingresar en la Residencia se la entregó y le facilitó el número pin con el fin de que sacará dinero y le hiciese la compra '.

Puesta de manifiesto como después de ingresar el Sr. Victor Manuel y éste no necesitar sacar dinero alguno, cuantas veces se dirigió al banco para realizar extracciones de efectivo dice: ' que no lo recuerda las veces que ha ido, si bien él le dijo que sacará el dinero que necesitara... que ha sacado dinero en la mayoría en los cajeros de la calle Embajadores y Paseo de las Delicias... Que ha sacado dinero desde que ingresaron al Sr. Victor Manuel en la Residencia aproximadamente un año y medio ... que no recuerda el número de transferencias que hizo... que lo hizo porque no tenía fondos... que es cierto que el dinero lo ha sacado y que a través de los cajeros, si bien no recuerda las transferencias referidas. Que no está autorizada para realizar gestiones bancarias alguna. Que la razón de aumentar las extracciones de efectivo de 100 a €1000 fue porque lo necesitaba. Que el destino que le ha dado al dinero sacado y que asciende a 42.000 euros fueron 9000 euros se los dio a su hijo para el pago de la entrada de una vivienda, el resto para gastos de manutención, recibos de pago de renta de vivienda y pagos de teléfonos. También pagó dos créditos de tarjeta visa de BANKIA que ascendían a unos €6000. Que la cartilla de BANKIA la rompió hace un mes aproximadamente, toda vez que fue a sacar dinero en tres ocasiones en este año 2014 y al ver que no podía sacar dinero la rompió y la tiro a la basura'.

Por tanto Ángela en ningún momento confiesa el hurto de la cartilla ni la entrada en el domicilio sin permiso para la sustracción de la misma y de la documentación bancaria del anciano sí reconoce haber hecho las transferencias de la forma expuesta y las extracciones hasta dejar la cuenta a cero.

.-Con posterioridad Ángela en la declaración prestada ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN según consta al (f. 356 a 35) se desdijo de lo declarado ' que lo que dijo en Comisaría es falso, que no ratifica lo que declaró entonces . Que declaró eso porque la tuvieron todo el día metida en Comisaría y la subieron y bajaron del calabozo hasta que firmara. Que esta declaración la hizo asistida por un abogado y al abogado no le dejaron hablar. Que el abogado le dijo que le pareció extraño que no la hubiesen dejado hablar con ella y se fue. Que la declarante le dijo al abogado que lo que había declarado era cierto y que la obligaron a declarar. Que no tenía las llaves de casa del Sr. Victor Manuel sólo entraba y cuando él pedía un favor como ponerle una bombilla que en adelante se acoge a su derecho a no declarar'

.- En el acto del PLENARIO Ángela declaró, reconociendo conocer a don Victor Manuel y ser vecinos y cómo su hija le dio unas llaves por si a éste le pasaba algo, dado que vivía sólo. No obstante, afirma que las llaves se las devolvió a Maite , hecho este que Maite niega rotundamente.

' tenía llaves por si le pasaba algo. La declarante acompañaba a este señor a comprar, al banco no, ni al cajero tampoco. Le veía que venía de la compra y le ayudaba. Hacia su comida y le llevaba de lo que hiciera. Nunca le entregó su cartilla para que le sacara dinero del cajero y no le dio el número de pin. Que esto fue cuando ya estaba en la Residencia, fue para Navidades. En mayo de 2012 fue a verle y Victor Manuel le pidió que le hiciera unas transferencias del BBVA a BANKIA, le dijo que quería que le llevará unos papeles. Se los llevó. Los firmó. Los llevó al banco como él dijo. No llevó el DNI él no la autorizó para sacar dinero nunca. Él dijo que hiciera la transferencia a BANKIA...'.

Así pues, en el plenario reconoció que realizó dos transferencias por 10.000 euros y dos transferencias por 6000 euros con el mismo empleado, no rellenando los impresos. Niega haber simulado la firma de Don Victor Manuel ; haber cogido la cartilla de su casa y niega haber sacado el dinero del cajero. No obstante, reconoce haber sacado dinero del cajero, 100 euros, por orden afirma de Don Victor Manuel desde que ingreso en la Residencia, porque dijo que la persona que le sacaba dinero al anciano tardaba en ir.

' Esto ocurrió en marzo de 2012. Victor Manuel le dio la cartilla y el pin. La dicente al otro día fue sacar 100 euros. No había dinero. Regresó a la Residencia. Le entregó la cartilla y el pin y se enfadó mucho con la dicente. Ya no volvió más. A la hija de Victor Manuel que viven Alcobendas Tomasa la entregó las llaves unos siete u ocho años antes que le ingresaron en la Residencia. No tenía llaves de la casa... la relación de Victor Manuel con sus hijas era mala. Maite no residía en España. Tomasa se entera por la dicente que estaba su padre en la Residencia. Fue a visitar a Victor Manuel a la Residencia, fue a verle. Antes no había ido antes de las transferencias no había ido a verle. Cuidaba a un nieto y por ello no había ido. Le pidió el favor que le hiciera unas transferencias. Le entregó la cartilla de BANKIA y le pidió que le sacara 100 euros. Le dio la cartilla y el pin, la cartilla de BANKIA para que le ingresara allí el dinero...'.

Respecto del valor del reconocimiento que de hecho se hizo en Comisaría. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 junio 2015 sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la policía establece: ' las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la LECRIM . Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 de LA LECRIM . Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes de policía que las recogieron'. No obstante el citado Acuerdo continúa señalando. - ' Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron'

El examen de la prueba practicada en el acto del plenario permite afirmar, tras ratificar los agentes de policía la declaración prestada por Ángela en dependencias policiales, la validez y contenido de la declaración policial a la vista de legítimas y lógicas inferencias de la participación de la acusada de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia. Dado que, al acto del plenario también compareció a declarar el instructor y el secretario de las diligencias en concreto los agentes de policía nacional con número de carnet profesional NUM007 , instructor de las diligencias y el NUM008 , confirmando la declaración que prestó la señora, afirmando que lo hizo libre y voluntariamente y cómo en ningún momento fue coaccionada, ratificando ambos el atestado confeccionado al efecto el que obra en actuaciones como documental y qué a instancia de las acusaciones fue dado por reproducido (atestado NUM010 (f s. 124 a 305).

Declaración del agente de Policía Nacional con número de carnet profesional NUM007

El agente instructor del atestado confeccionado al efecto explica con todo lujo de detalles como '... practicaron consulta de movimientos bancarios comprobando que don Victor Manuel era titular de dos cuentas bancarias del BBVA desde el que se hizo tres o cuatro transferencias hechas a una cuenta de BANKIA, de forma irregular, no siendo normal lo que había, dado que en una faltaba la firma. Había un depósito bancario cancelado etc. En la cuenta de BANKIA llamaba la atención que el dinero se había sacado de forma continuada, cantidades pequeñas, habiéndose variado la cantidad a sacar diaria de 100 euros a 1000 euros. Eran cantidades extraídas diariamente.

Solicitaron imágenes de las cámaras de los cajeros. Las extracciones de dinero eran siempre de cajeros cercanos al domicilio del señor. Eran todas las oficinas más cercanas que había a ese domicilio. Se pidieron imágenes, les dieron imagen de los últimos intentos de extracción del dinero. Apareció una mujer de unos 50 años con bufanda, intentando sacar el dinero y guardar las formas físicas para que no fuese reconocida. Era una calidad de imagen buena. Con la foto y con indicios claros como que vivía allí frente a él, los cajeros cercanos que era la oficina donde tenía la cuenta y sacar dinero. Esta persona tenía cierta relación con el titular de la cuenta. Le ayudaba en ciertas labores del hogar. La acusada declaró ante la policía. Estaba presente el dicente, es el instructor. La acusada estuvo en Comisaría, se realizó lectura de derechos, estuvo tres o cuatro horas y declaró asistida por el letrado oficio, reconociendo los hechos.Recuerda que dijo que había sacado dinero de los cajeros y reconoció también haber hecho transferencias. Que 9000 euros se los había dado a su hijo para el pago de un piso y tras tres intentos frustrados había roto la cartilla, cuando preguntó dónde estaba el instrumento del delito dice que cómo había intentado sacar dinero y no pudo destruyó la cartilla. Mostró su arrepentimiento estaba muy nerviosa y estaba muy arrepentida de los hechos, dijo que intentaría devolver el dinero como pudiera y dijo que había dinero que había gastado en sus gastos habituales cotidianos...'

Declaración del agente de policía nacional con número de carnet profesional NUM008 .

El citado agente ratifica lo expuesto por el instructor del atestado respecto a la forma en la que se llevó a cabo la declaración de Ángela además de explicar cómo ' se pide información a los bancos llegando a la identificación de la acusada través de un fotograma al intentar hacer una extracción en un cajero, utilizando la cartilla de Don Victor Manuel . Tras solicitar las imágenes y ver el intento de extracción que se hace en la sucursal de la calle Embajadores se la ve a la acusada tapada un poco por la boca, siendo identificada por las hijas de Don Victor Manuel . Todos los reintegros eran por la zona donde vivía Victor Manuel , pensaron que podía ser alguien próximo a él. La mujer lloraba bastante cuando prestó declaración. Decía que tenía deudas, créditos. Que lo hizo por eso. Ella manifestó que no tenía llaves de la casa. El tema de las llaves estaba confuso. Que una hija de Victor Manuel le dejo las llaves a ella y luego se las pidió como el hombre era mayor. Reconoció hacer las extracciones del cajero continuadas. Cree que también reconoció el cambio del límite para sacar dinero. Estuvo detenida un día, por la tarde se la puso en libertad. No fue coaccionada. Declaró a presencia de su letrada. Se le leyeron sus derechos delante de su abogada. Desde un principio reconoció los hechos. En un principio dijo que no, le enseñaron la foto se derrumbó y lo reconoció. Comentó que el señor le había dado el pin. Pero el señor llevaba la residencia mucho tiempo. Desde que ingresó en la residencia había un montón de extracciones. Al señor no le toman declaración hicieron gestiones con la residencia. La residencia dijo que desde que entró no habías salido nunca de la misma. El Sr. era muy mayor y no tenía las facultades mentales físicas para tomarle declaración'.

Los agentes de policía ratifican la declaración que prestó la señora en comisaría, reconociendo los hechos, entendiéndose que las declaraciones prestadas por los agentes resultan veraces al mantenerse en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones y porque no existe interés espurio en los agentes para faltar a la verdad.

No obstante, y pese a lo expuesto la prueba de los hechos sobre la que se funda la condena, no es sobre esta prueba considerada como prueba de cargo, sino sobre prueba indiciaria, considerando la declaración de Ángela respecto a las declaraciones que prestó en Comisaría y que no reconoció en el acto del juicio oral, como un indicio más a tener en cuenta para considerar acreditados los hechos imputados. Sin embargo, sí se considera probado dado el reconocimiento de la misma en el acto del plenariodel hecho mismo de poseer las llaves del domicilio por entrega de una de las hijas de don Victor Manuel , pese a manifestar que después las devolvió; poseer la cartilla de la cuenta de BANKIA de don Victor Manuel y el pin secreto; y de realizar las cuatro transferencias por las que se le interrogó, de la forma en la que dijo actuó y del intento de extracción de uno de los cajeros.

Ahora bien, si se observa la declaración prestada en el plenario, la acusada reconoce aquellos hechos sobre los que conoce ex post existe prueba irrefutable, al reconocer estos una vez completa la instrucción del procedimiento, dado que en fase de instrucción negó el reconocimiento de los hechos tal como lo hizo en Comisaría, acogiéndose a su derecho a no declarar, postura procesal que se entiende en claros términos de defensa. Por ello, el análisis del resto de la prueba es fundamental para llegar a entender la verdadera realidad de cuanto aconteció. Es por lo expuesto por lo que se examinan los hechos teniendo en cuenta como ciertos los hechos reconocidos por la acusada en el acto del plenario respecto de la imputación vertida, infiriendo a través de la prueba indiciaria el resto de hechos objeto de la acusación llegando a la plena convicción de que los hechos se produjeron de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia y para que la prueba indiciaria haga prueba suficiente, para desvirtuar la presunción de inocencia debe de cumplir una serie de requisitos. El Tribunal Constitucional, ha establecido como requisitos necesarios para que la prueba indiciaria pueda desvirtuar el derecho de presunción de inocencia los siguientes: a) que los hechos estén completamente acreditados; b) que los indicios sean plurales o excepcionalmente únicos, pero de singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar; d) que estén interrelacionados cuando sean varios de modo que se refuercen entre sí; y e) que la inferencia obtenida a través de ellos no se muestra irracional, ilógica o arbitraria, es decir, que entre los hechos base y la conclusión de ellos obtenida exista un enlace preciso y directo conforme a las reglas del criterio humano.

Por ello se analizan distintos puntos de trascendental importancia para concluir los hechos tal y como quedan expuestos:

SEGUNDO.- Análisis de los distintos indicios con trascendental importancia para concluir que los hechos se produjeron de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia:

Primero. -Examen de la documental respecto de la capacidad de Don Victor Manuel .

Conforme se ha expuesto, parte el tribunal, para el examen de la prueba en relación a los hechos imputados, de la fecha de ingreso de Don Victor Manuel en la Residencia, 22 diciembre 2011por entender que hasta la misma Don Victor Manuel poseía capacidad para disponer de sus bienes a su libre albedrío, al no constar dato alguno que haga presumir lo contrario. Sin embargo, la forma en que fue ingresado y los documentos que justifican su internamiento involuntario describen una situación física y psíquica del anciano que imposibilita que el mismo pudiese ser consciente de lo que Ángela estaba haciendo y mucho menos autorizar a la misma para retirar las cantidades y hacer las transferencias que hizo esta última, a la vista de las explicaciones que la acusada da al ser interrogada.

Consta en actuaciones, conforme se ha expuesto, que Don Victor Manuel fue ingresado en la Residencia 'Justo Dorado' sita en la calle/ Pedro Justo Dorado nº5 de Madrid por el Samur Social, según consta al (f. 93), documento que fue dado por reproducido a instancia de las partes, tras recibir orden del Juzgado de Incapacidades por Auto en fecha 22 diciembre 2011 , según consta al (f. 96 a 99). El citado Auto se dictó tras solicitar internamiento psiquiátrico involuntario de Don Victor Manuel y tras ser reconocido por la médico forense adscrita al citado Juzgado de Primera instancia número 95 de Madrid el que señala como a fecha 22 diciembre 2011 ' se trataba de un anciano de 98 años de edad. Viudo con dos hijas. Vive solo y cuenta con SAD... en la exploración se encuentra correctamente vestido aunque tanto él como la casa desprenden un fuerte olor a orina. Presenta sendos vendajes en extremidades inferiores, según refiere ulceras que padece y que va a que le curen cada dos o tres días. Deambula sin bastón dentro de la casa, aunque nos dice que para salir a la calle lo necesita. Orientado en espacio, tiempo y persona. No se observan alteraciones importantes en memoria, atención o concentración. Discurso delirante : 'los vecinos me tiene manía: mi línea de teléfono pasa por la casa del vecino y le corta la luz y el teléfono. Apago la luz y él me la enciende. Me interfiere el teléfono cuando le da la gana. Enciendo la televisión y me la apaga, y luego me la enciende cuando le parece a él'. La auxiliar de hogar nos muestra la nevera, vacía y nos dice que desde hace días no le puede cocinar nada porque no hay comida, por lo que sospecha que no se alimenta correctamente. Así pues a la vista de todo lo expuesto podemos afirmar que el explorado presenta patologías que requieren una correcta atención médica, así como higiene(de la que carece). Presenta una ideación delirante perjuicio que podría ser síntoma de demencia senilque debe ser filiada. Al parecer no se alimenta adecuadamente y presenta alteraciones comportamentales. Sus funciones ejecutivas superiores encuentran alteradas. Manifiesta haberse planteado su ingreso en una residencia, ya que se ha caído varias veces...'.

El ingreso en la citada Residencia hacia presumir la demencia senil del anciano y, en consecuencia, cuando se iniciaron las diligencias por denuncia de su hija Maite el 30 diciembre 2013, no se pudo contar con la declaración de este último. Tal circunstancia resulta corroborada conforme consta en actuaciones al haber sido declarado con posterioridad en situación de incapacidad total con sometimiento al régimen de tutela por Sentencia Nº70 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 94 de Madrid en fecha 8 abril 2014 en juicio verbal especial sobre capacidad, ostentando el cargo de tutora del mismo desde el 29 julio 2014 su hija Maite , conforme a la documentación obrante a los (fs. 453 a 460).

Por tanto, las manifestaciones de la acusada en el acto del plenario, respecto a que fue Don Victor Manuel quien la ordenó que hiciese las transferencias y le hiciese extracciones del cajero, entregándole la libreta de BANKIA y el pin en la Residenciacuando fue a verle; resulta a todas luces inadmisiblepor el deterioro físico e intelectual que Don Victor Manuel presentaba, que el mismo tenía 98 años de edad y que había sido ingresado en la residencia por orden judicial, dato este último que Ángela conocía al haber sido precisamente la persona que se lo comunicó a una de las hijas. Por lo que, en ningún caso, se puede entender como cierta tal afirmación.

No obstante, la citada explicación además de ser inverosímil, viene desvirtuada por la declaración de las dos hijas de don Victor Manuel quienes declaran en el acto del plenario como su padre no recibió visitas en la Residencia nada más que de familiares y mucho menos que el mismo poseyera la cartilla de BANKIA, toda vez que conforme a la documentación obrante en las actuaciones el señor ingresó en la residencia única y exclusivamente con una libreta del BBVA que fue custodiada por la Residencia en la caja de caudales junto con su DNI y las llaves del domicilio conforme consta al (f. 100 y 101), por lo que de haber ingresado con la cartilla de BANKIA hubiese sido igualmente custodiada. Además figura en la diligencia de investigación policial, ratificada en el acto del plenario por los agentes que la practicaron, como a través de la directora de la residencia confirmaron que, Don Victor Manuel ingresó con llaves de su domicilio, su DNI y la cartilla bancaria de BBVA la cual ha estado guardada siempre en una caja de caudales.

Segundo. -De cómo obtuvo Ángela la libreta de BANKIA y el pin que utilizó para realizar las transferencias .

Tras el examen de la prueba practicada, no consta probado con prueba clara y fehaciente, que Ángela utilizando las llaves del domicilio del anciano se introdujera en el mismo y se apoderara de la documentación bancaria referida. No obstante, si resultó probado que Ángela poseía la libreta de BANKIA y el pin secreto además supo de la documentación bancaria que poseía el anciano en su domicilio la que le permitió conocer todo el estado de sus cuentas y del dinero que disponía don Victor Manuel y también consta probado la utilización indebida y con claro ánimo de lucro que de las mismas hizo. No obstante no puede entenderse probada la sustracción imputada.

Consta en actuaciones, por haberlo reconocido la propia acusada y por las declaraciones del empleado del banco que la atendió como se presentó en la sucursal bancaria del Banco Bilbao Vizcaya para hacer las transferencias objeto de acusación con la libreta de BANKIA del anciano. Por tanto, sabemos que poseía la libreta en las fechas en las que acude al banco para hacer las transferencias, fechas en las que ya consta se hallaba ingresado Don Victor Manuel en la Residencia; y conforme a la información bancaria se sabe que no había nadie autorizado en las cuentas corrientes tanto del BBVA como de BANKIA para su manejo. Por lo tanto, la utilización de la libreta de BANKIA por la acusada es contraria a derecho.

Si bien es cierto consta que poseía llaves del domicilio porque así lo han declarado las hijas y porque así lo reconoce la acusada, no así la devolución de las mismas al negarlo las hijas y venir corroborada tal afirmación por el hecho de que a estas les tuvo que abrir la puerta del domicilio de su padre un empleado de tele asistencia, según consta en actuaciones, dado que ellas tampoco tenían llaves del inmueble. No puede entenderse como probado, al no existir una prueba contundente de que la acusada utilizará las llaves para sustraer la cartilla del interior del domicilio y demás documentación bancaria que poseía el anciano.

Afirman las hijas de Don Victor Manuel ( Maite y Tomasa ) en las declaraciones que prestan en el acto del juicio oral que una vez en el interior del domicilio de su padre comprobaron que faltaba la libreta de BANKIA que su padre dejaba siempre en el sinfonier, donde tenía los papeles del banco que su padre que siempre llevaba consigo la libreta del BBVA no así la de BANKIA, la que dejaba siempre en su casa con el pin apuntado como muchas personas mayores. Sin embargo, ninguna de las dos hijas iba a ver con asiduidad a su padre, siendo informadas incluso por la portera de que al anciano le habían ingresado en la residencia por el Samur. Por lo que, las costumbres de su padre anciano pudieron cambiar con el tiempo y no conocerlo las hijas. Es más, manifiestan ambas que su padre tenía inquina a la portera ( Ángela ) cuando, el empleado bancario afirma que la señora era conocida en la entidad como la persona que le acompañaba en ocasiones al banco y por el barrio y que precisamente por eso confiaron en la buena fe de la misma en las órdenes de transferencia.

Así pues, del examen de la prueba, conforme anteriormente se ha expuesto, se deduce que en la Residencia no pudo entregarle don Victor Manuel la libreta a la acusada, porque consta que únicamente ingresó con la libreta del BBVA, el DNI y las llaves del domicilio. Que el empleado del banco del BBVA afirma que había visto al anciano en compañía de la acusada en otras ocasiones por el banco, acompañándole a hacer gestiones y, en consecuencia, dado el estado físico y mental del anciano pudo perfectamente entregarle la libreta, el pin y los datos bancarios que sabemos BANKIA había remitido, en concreto tarjeta bancaria y documentación para realizar gestiones bancarias vía Internet, según consta al (f. 110 a 115) además la acusada reconoce que en alguna ocasión subió a la casa a llevarle comida y a acompañarle a la calle, pudiendo realizar el cambio de límite para extracción de 100 a 1000 euros vía Internet, al poseer el pin y el número de DNI de don Victor Manuel , tras conocer la acusada la citada posibilidad por la documentación bancaria que don Victor Manuel poseía en el domicilio y que el pin lo tenía apuntado en la propia libreta según afirma las hijas.

Tercero. - Análisis de la documentación bancaria relativa a las operaciones bancarias realizadas por Ángela .

El análisis de los movimientos en las cuentas corrientes de don Victor Manuel desde el 22 diciembre 2011 se produce tras la denuncia de su hija Maite el 30 diciembre 2013 alertada por la propia Residencia, la que se puso en contacto con las hijas, poniendo en conocimiento. - que la cuenta BBVA por donde estaban cobrando los recibos se encontraba sin fondos, constando en actuaciones como en fecha 25 febrero 2014 el Juzgado de Primera Instancia 94 de Madrid tras haberse presentado demanda de incapacitación civil dirigida contra don Victor Manuel adoptó medidas cautelares, nombrando a su hija Maite administradora provisional de los bienes de su padre quien falleció el día 9 febrero 2015, conforme consta por certificación literal del Registro Civil obrante al (f. 572).

Las cuentas de don Victor Manuel conforme a la documentación bancaria aportada en diligencias instruidas en la Comisaría de Madrid Tetuán, atestado NUM011 , objeto de investigación por el subgrupo de delitos tecnológicos de la Comisaría de Arganzuela eran dos cuentas: una, en el BBVA sita en la calle/ Embajadores número 168 de Madrid c/c nº NUM006 ; y otra, en BANKIA sita en la calle/ Embajadores número 161 de Madrid c/c nº NUM005 , conforme obra al (f. 124 y siguientes) en las citadas cuentas figuraba única y exclusivamente como titular don Victor Manuel sin tener persona alguna autorizada según consta de la documentación remitida por el banco .

El BBVA informó de cuatro transferencias solicitadas y tres documentos justificativos de tres de ellas en fechas: primera, el 16 mayo 2012por importe de 6000 euros, siendo el propio beneficiario el propio Victor Manuel en la cuenta de BANKIA, adjuntando la boleta rellenada de forma manuscrita en la que aparece una firma que parece poner 'F Dado'; segunda, el 11 julio 2012por un importe de 6000 euros(si bien en principio aparece como beneficiaria la empresa Osmaral Salud S.L, se pudo constatar a través de la policía se trataba de un mero error, dado que el beneficiario fue Victor Manuel según consta en el saldo cuenta corriente obrante a los (fs. 3 a 5, 57 a 62 y 126) de esta transferencia no se aporta soporte documental; tercera,26 julio 2012por importe de 10.000 euros, siendo el beneficiario el propio Victor Manuel en la cuenta de BANKIA, adjuntando la boleta rellenada de forma manuscrita con la misma letra que la anterior, siendo la firma radicalmente diferente y en el concepto que en la primera no ponía nada en este segundo pone 'pago de muebles'; cuarta, el 4 septiembre 2012 por importe de 10.000, siendo el beneficiario Victor Manuel en su cuenta de BANKIA, el soporte documental parece ser la misma letra que las otras dos si bien en esta ocasión no hay ni siquiera una firma y tampoco consta concepto. Figura igualmente en información bancaria de BANKIA, confirmando las cuatro transferencias recibidas (f. 57 a 62).

Por tanto, las cuatro transferencias se realizaron con posterioridad al ingreso de don Victor Manuel en la Residencia. Además consta, conforme al saldo en cuenta corriente, aportado por las hijas del citado cómo de las dos cuentas anteriormente reseñadas, desde el 12 enero 2012 hasta el 30 diciembre 2013se han efectuado un total de 177 extracciones en efectivo por un total de 41.980, habiendo quedado la cuenta de BANKIA con saldo negativo de (-187,54 euros) a fecha 30 diciembre 2013.

Así pues, el autor de las 177 extracciones bancarias de la entidad BANKIA hechas a través de reintegros conforme certifica la entidad al (f. 58) y el de las cuatro transferencias, no pudo ser don Victor Manuel , porque el mismo se encontraba imposibilitado e ingresado en la Residencia conforme se ha expuesto, además figura Informe de la citada Residencia en el que consta como ' únicamente salió de la misma los días: 16 febrero 2015 al 21 febrero 2015 a la Fundación Jiménez Díaz; el 1 de marzo de 2012 al 2 marzo 2012 a la Fundación Jiménez Díaz; y el 28 febrero 2013 que acudió a consulta del especialista médico acompañado por una persona de la Residencia, ausentándose durante la misma tres horas'. (f 101).

Cuarto. - De las declaraciones de los empleados bancarios respecto a las operaciones bancarias objeto de examen

Sobre este extremo obra en actuaciones tres boletas relativas a las transferencias realizadas en fecha 16 mayo 2012 (f. 515); 26 de julio 2012 (f. 516); y 4 septiembre 2012 (f. 517) conforme se ha expuesto. La acusada reconoce en el acto del plenario haber sido ella quien realizó la totalidad de transferencias, reconociendo incluso la de fecha 11 julio 2012 de la que no consta soporte documental, explicando que fue don Victor Manuel quien le pidió que hiciese las mismas, extremo este ya descartado.

Sobre las cuatro transferencias aludidas declararon los empleados del BBVA que llevaron a cabo las mismas en concreto Juan Ignacio y Mateo empleado este último que rellenó las boletas base para la transferencia reclamada por la acusada. Además declaró Adela respecto a las 177 extracciones realizadas en fechas posteriores al ingreso de don Victor Manuel en la residencia y del cambio del límite en la extracción con posterioridad al ingreso de don Victor Manuel en la citada Residencia.

Declaración de Juan Ignacio

Juan Ignacio empleado del BBVA declaró en fase de instrucción al (f. 246 y siguientes), según consta manteniendo la declaración prestada en el acto del juicio oral donde dijo ' no conocer a Victor Manuel e indagar en lo sucedido dado que en aquellas fechas no era director de la sucursal, no obstante estuvo presente en una de las transferencias. Las transferencias las tramitó otro compañero. Sabe que una persona venía acompañando al Sr. Victor Manuel , no sabe si en ese momento. Y la documentación que ha aportado el BBVA dice que se hace por la persona que prestaba la asistencia domiciliaria a Victor Manuel , no identificándose. No es usual la actuación del banco pero por temas de salud en este caso concreto al conocer a la persona de la oficina por haber ido en otras ocasiones acompañando al titular de la cuenta se autorizan las transferencias'.

Declaración de Mateo

Mateo empleado del BBVA declaró en fase de instrucción según consta al (f. 306 y siguientes). La citada declaración es fundamental para conocer cómo y quién realizó las transferencias bancarias objeto de enjuiciamiento, la citada declaración se mantiene en el plenario al señalar:

' haber prestado sus servicios en la sucursal del BBVA sita en la calle Embajadores número 168 desde diciembre de 2010 hasta octubre de 2013. Conocía a don Victor Manuel . Tenía cuenta en dicha sucursal. Conoce a la acusada. La señora acudió hacer transferencias iba sola dijo que necesitaba traspasar dinero. Dijo que Victor Manuel estaba en casa enfermo. Dijo sólo que estaba enfermo no hospitalizado. Ella acudía, el dicente rellenada las boletas. Verificaba que el dinero era de la cuenta de Victor Manuel . Esta señora dijo que necesitaba traspasar dinero de la cuenta de Victor Manuel . El dicente rellenaba la boleta ella se le llevaba y se los traía firmado en las cuatro ocasiones ocurría así . Pensó que la Sra. lo hacía actuando en nombre de Victor Manuel . La conocía la vio por el banco como mínimo dos o tres veces. El dicente obró pensando que ella actuaba de buena fe. Reconoció a la acusada en fotografía y la reconoció sin dudas como la persona que acudía con Victor Manuel a la sucursal. No recuerda que una de las cuatro transferencias no estuviese firmada. La operativa siempre era la misma'.

El testigo en el acto del plenario se giró y reconoció a la acusada como la señora que acompañaba a Victor Manuel al banco y le pidió que traspasara el dinero . '... La hoja la rellenaba el dicente. Se la llevaba y la traía firmada. No traía ningún poder de Don Victor Manuel para realizar la operación. No sabe si es una buena praxis bancaria. Que relaciona directamente a esta persona con Victor Manuel en el banco y en el barrio. Sus funciones eran gestor comercial. Don Victor Manuel estaba siempre atendido por una persona especializada, por reestructuración de la oficina esa persona desapareció y el dicente atendió al cliente era una persona conocida. Acudía a caja a sacar dinero dos o tres veces al mes acudía al cajero podía ir solo o acompañado. Don Victor Manuel le pareció una persona normal. La cuenta de destino la cotejó presentando la cartilla de BANKIA, sí comprueba que era titular el señor Victor Manuel . Nunca se comunicó que estaba ingresado en una residencia'.

La actuación del BBVA cuanto menos imprudente permitió a Ángela traspasar el dinero de la cuenta del BBVA de la que no tenía libreta y no podía sacar dinero a la de BANKIA de la que si disponía de libreta y pin de la misma, conforme se ha expuesto con anterioridad , dado que en la libreta del BBVA se encontraba custodiada en la Residencia donde estaba ingresado en Victor Manuel .

El empleado del banco, pese a tratarse de una cuenta con un único titular y sin tener a persona alguna autorizada, aceptó la orden de Ángela , autorizando indebidamente las respectivas transferencias, pese a no estar autorizada para ello. No obstante, consta como el empleado rellenó de su propio puño y letra las mismas y en dos de ellas, se puede observar una aparente firma o rúbrica de don Victor Manuel como titular de la cuenta. Sin embargo, y conforme se ha expuesto con anterioridad don Victor Manuel no solamente no estaba presente sino que no firmó ni autorizó las transferencias citadas. Por tanto Ángela estampó (por si misma o por otra persona a su instancia) la aparente firma o rúbrica del titular de la cuenta, presentando documento con una firma aparente, que conste en dos ocasiones, dado que en una de las transferencias no aparece la firma y a la otra no figura soporte documental, conforme a los documentos relativos a las transferencias, los que figuran a los (fs. 148 a 150 ) aportada por el Banco conforme al oficio remitido obrante al ( f. 145 a 147), corroborando la realidad de las citadas transferencias.

Es de reseñar conforme a la investigación policial practicada como la segunda transferencia realizada el 11 julio 2012 por importe de 6000 euros carece de soporte documental. Y si bien en principio aparecía como beneficiaría la empresa Osmaral Salud S.L. se pudo constatar que se trataba de un mero error dado que el beneficiario fue don Victor Manuel según consta en el saldo cuenta corriente obrante a los (fs. 3 a 5, 57 a 62 y 126 ). No obstante, se encuentra reconocida por el empleado del banco, comprobándose de la documentación bancaria la realidad de la misma y la misma forma de proceder de Doña Ángela , quien se apoderó a través de las extracciones bancarias de todo el dinero transferido conforme después se examinará.

Declaración de Adela

Adela en fase de instrucción declaró al (f. 304 y siguientes). En el acto del plenario dijo ' en el año 2012 era directora de BANKIA calle Embajadores 161. No conocía a Victor Manuel , no conocía que fuese titular de una cuenta en su sucursal. Los hechos objeto de juicio los conoce a través de la familia vinieron junto con la abogada y una de las hijas del señor a solicitar movimientos de la cuenta corriente. Que hubo extracciones en la cuenta. En fase de instrucción reconoció que fueron 177 en efectivo por cajero automático por valor de 41.980 euros . Que el límite de extracciones en efectivo del cajero se cambió. Que actualmente hay que identificarse con el DNI o poder notarial para cambiar el límite. Que no conoce quién cambio el límite'.En fase de instrucción reconoció que El cambio se hizo en el mes de julio de 2012 de 100 a 1000 euros, desconociendo quien pudo gestionarla ' las operaciones de retirada se hacían en cajeros todos de la misma zona'

Quinto. De las imágenes de la acusada

Consta en actuaciones en diligencia de solicitud de imágenes realizada por la policía al (f. 127) en el que figura 'se extiende para hacer constar que pese a los movimientos de extracciones efectuados hasta el 30 diciembre 2013, no constan imágenes de las mismas, dado el tiempo transcurrido, se contacta con el servicio de seguridad de BANKIA, al objeto de determinar si consta una nueva extracción o tentativa, respondiendo de forma positiva, constándole una tentativa de extracción el 25 marzo 2014 en la oficina 1010 (calle Embajadores 161). Que se solicitan imágenes de la persona que intentó sacar el dinero el día 25 marzo 2014 la oficina recibida, recibiendo fotogramas de dicha persona, apreciando que se trata de una mujer de unos 50 años, con el pelo negro, corto, con gafas negras, de apariencia española y que porta y que con su mano izquierda sube hacia la cara lo que parece una bufanda, con la clara intención de ocultar su rostro ', adjuntando fotogramas. Los fotogramas figuran al ( f. 185). La imagen fue reconocida en su día por las hijas de don Victor Manuel como la portera del inmueble (f. 127). No obstante, el tribunal sin que las hijas reconociesen a la misma identifica a simple vista a la señora tras celebrar el juicio en el que está incursa. Dado que las imágenes permiten reconocer a la misma con palmaria facilidad.

Este último hecho, tentativa de extracción el 25 marzo 2014 en la oficina 1010, unido a que Ángela reconoce poseer la libreta de BANKIA y el pin de la cuenta corriente, en las fechas en las que realizó las transferencias, siendo así que la primera transferencia realizada fue 16 mayo 2012 y la última el 4 septiembre 2012, permite afirmar sin duda alguna, que fue la persona que realizó las extracciones de dinero de la citada cuenta corriente, conforme reconoció ante la policía, aunque después se desdijera de ello, al constar, conforme se ha expuesto su imagen en una tentativa de extracción en las imágenes del banco, observándose a la misma, en un claro intento para evitar ser descubierta, de tapar su rostro con la bufanda que vestía. Además, es que fue la única persona que pudo realizar las extracciones, dado que poseía la libreta en las fechas de las extracciones. Y además, porque el fin mismo de la transferencia relacionando fechas y extracciones es precisamente el cambio del dinero de la cuenta del BBVA de la que no disponía de libreta a la de BANKIA de la que si disponía de la libreta y del pin para hacer las extracciones.

Se ha pretendido por la defensa, a través de las declaraciones del marido e hijo de la acusada Bruno y Diego , hacer ver al tribunal la inocencia de Ángela sobre los hechos imputados, intentando hacer recaer las sospechas sobre cualquier otra persona de las que asistían a don Victor Manuel . Sin embargo la prueba ha resultado contundente, no teniendo el tribunal duda alguna respecto a cómo sucedieron los hechos, dado que la prueba indiciaria anteriormente descrita es claramente plural y concluyente respecto a la comisión y participación de Ángela en los hechos objeto de acusación, expuestos en la relación de hechos probados de la presente sentencia, entendiéndose las declaraciones de los familiares en claros términos de defensa, tratando de analizar el nerviosismo y angustia de Ángela cuando fue detenida, por la coacción de la policía para que confesara. Sin embargo, tal alegación se entiende en claros términos de la defensa de doña Ángela , al no constar indicio alguno que haga presumir la alegada coacción, entendiéndose el estado anímico que invocan los familiares de la misma como normal reacción al verse sorprendida por la policía cuando fue trasladada y detenida a comisaría al verse investigada por los delitos por los que a día de hoy está siendo enjuiciada y constar prueba fehaciente de ser quien los cometió.

TERCERO. Calificación jurídica

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 del C.P . en relación con el artículo 390. 1. 1 º del citado C.P . y 74 del mismo texto legal , en concurso con un delito continuado de estafa del artículo 248. 1 y 249 del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo grupo legal. Al haber quedado acreditado que los sucesivos actos falsarios lo fueron en ejecución de un plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión informados por el mismo dolo, ejecutados con el mismo modus operandi y en efectiva relación instrumental con los autos defraudatorios, conforme ha resultado probado del análisis de la prueba practicada.

Delitos de los que es autora, de conformidad con los artículos 27 y 28 del C.P . la acusada Ángela , quien admitió su participación parcial en tales hechos.

A. De undelito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392 del C.P . en relación con el artículo 390. 1. 1 º y 74 del C.P .

Al acudir el 16 mayo 2012 Ángela a la sucursal bancaria de la entidad BBVA sita en la calle Embajadores número 168 de Madrid, donde Don Victor Manuel era titular de la C/C nº NUM006 y haciendo entregaa un empleado de dicha sucursal, Mateo , de un impreso de transferenciapor importe de 6.000 euros aparentemente firmado o rubricado por el titular bancario, dio la ordenpara que dicha cantidad fuese transferida o traspasada a la cuenta de BANKIA de la que el Sr. Victor Manuel también era titular C/C nº NUM005 y siguiendo el mismo método realizó otras tres transferencias a la antes citada cuenta de BANKIA, en concreto en los días: 11 julio 2012por la suma de 6.000 euros; 26 julio 2012por la suma de 10.000 euros y 4 septiembre 2012por la suma de 10.000 euros, ascendiendo el total de lo transferido desde la citada cuenta del BBVA a la de BANKIA a 32.000 euros

Los hechos han sido calificados como falsedad en documento mercantil, entendiéndose por tal aquellos que expresan y recoge una operación de comercio, plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil con los que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una empresa, o entidad societaria y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades. Tienen esta documentación los documentos bancarios al reflejar realidades económicas que afectan a terceros, como son los clientes de un banco en relación a reintegros, anotaciones en sus cuentas corrientes, libretas de ahorro, etcétera con trascendencia para terceros ( STS 1573/2002 de 22 octubre ; 145/2005 de 7 febrero etc.).

En el presente caso la entrega de un impreso de transferencia en el que se había simulado la firma del titular, ordenando las transferencias de dinero de una cuenta a otra, constituyen el delito anteriormente expuesto, al concurrir el dolo falsario en la acusada por tener conocimiento y voluntad de la mutación de la verdad, toda vez que don Victor Manuel no había firmado las boletas, conforme ha resultado probado, pero es más en su declaración de voluntad también faltó a la verdad, la acusada, la acusada dado que don Victor Manuel no había ordenado las citadas transferencias.

Ángela presentó la boleta para la transferencia con la firma del titular manipulada, dado que de la prueba practicada ha quedado claramente probado que no fue don Victor Manuel quien firmó la boleta, no constando si fue la propia Ángela u otra persona a su instancia la que realizó el trazo para simular la firma. No obstante, al no ser la falsedad documental un delito de propia mano, no resulta trascendente, dado que no es autor únicamente el que ejecuta física y personalmente la alteración del documento sino que deben reputarse autores todos aquellos a quienes les sea imputable jurídica y objetivamente la mutación relevante de la verdad que se ha decidido introducir en el documento ( STS 79/2002 de 24 enero ; 704/2002 de 22 abril ; 163/2004 de 16 marzo ; 57/2006 del 27 enero etc.)

Consta en actuaciones de la documental aportada dos documentos alterados en su firma, realizados de la misma forma y manera en fechas diferentes, en concreto (el que obra al f. 148 de fecha 16 mayo y el que obra al f. 149 de fecha 26 julio), no constando las documentales del resto de las transferencias. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del C.P . hay delito continuado y no una única acción al haberse cometido al menos dos acciones falsarias diferentes que tuvieron lugar en el momento en que cada transferencia fue ordenada, el 16 mayo 2012 y el 26 julio de 2012.

El dolo de la acusada fue previo a la dinámica defraudatoria encaminado a formar una apariencia de realidad mutando la verdadera y real situación, cuál era la no existencia de orden alguna de transferencia por el titular y la falta de autorización de la acusada para actuar de la forma en que lo hizo.

La sucesión de hechos y la manipulación de documentos, lleva al tribunal a la aplicación del artículo 74 del Código Penal . Artículo que regula la continuidad delictiva.

El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que desde una perspectiva de antijuridicidad material, se presentan como una infracción unitaria ( STS 1537/97, de 12 diciembre ).

No es una figura destinada a resolver en beneficio del reo los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino que es una verdadera realidad jurídica que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una unidad objetiva y subjetiva ( STS 505/2006 de 10 mayo , 461/2006 de 17 junio etc.)

Si de los hechos que se declaran probados surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor, difícilmente aislables unos de otros, surgiendo un dolo unitario y no renovado en cada acto, cuya meta se trata de conseguir a través de esta progresión de actos, se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que jurídicamente se realiza a través de la continuidad delictiva ( STS 1145/2004 de 11 octubre ).

El delito continuado recoge el mayor contenido del injusto derivado de la constatación de una comisión sucesiva y reiterada de unas conductas agresivas a un mismo bien jurídico, bajo un dolo único y aprovechamiento de idénticas circunstancias, por lo que merece un mayor reproche penal ( STS 136/2002 de 6 febrero ).

El presente supuesto está claro que había un dolo único implicaba una única intención y por tanto una única resolución y propósito, en la doble modalidad de la trama preparada con carácter previo que se ejecuta fraccionadamente dando lugar al dolo conjunto que prevé ex ante la totalidad de actos ejecutados ( STS 2018/2001 de 3 abril 2002 ).

B. Un delito continuado de ESTAFAde los artículos 248. 1 , 249 y 74 del C.P .

Para analizar la calificación de los hechos como delito de estafa se han de analizar los requisitos exigidos en el artículo citado.

El delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal exige:

a)el engaño precedente o concurrente, verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo.

La puesta en escena de la acusada acompañando a don Victor Manuel al banco en fechas anteriores a su ingreso en la residencia para con posterioridad acudir sin Don Victor Manuel en posesión de la libreta de BANKIA del anciano haciendo ver ante el empleado del banco que el mismo por razones de edad y salud no podía acudir personalmente, y como siendo persona autorizada para realizar las transferencias ordenaba las mismas en su nombre, conforme declararon los empleados bancarios y la propia acusada, ordenando las transferencias de la forma en que lo hizo, presentando las boletas las que rellenaba el empleado bancario a su instancia y traía con posterioridad supuestamente firmadas por el titular de la cuenta, Don Victor Manuel .

b) Unengaño idóneo o bastante(adecuado, eficaz y suficiente) por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo.

En el presente supuesto se produce el engaño por el sujeto activo, la acusada, al sujeto pasivo empleado del banco quien autorizó las transferencias ordenadas por la misma tras aparentar firma del titular en la boleta, ocultando la realidad de que don Victor Manuel se encontraba ingresado en residencia geriátrica, que no había ordenado transferencia alguna y que la actuación de Ángela era una puesta en escena a fin de disponer del dinero en la cuenta corriente de BANKIA de la que poseía la libreta y el pin para conseguir su propósito defraudatorio.

Ahora bien la suficiencia del engaño no queda desvirtuada por el hecho de ejercitarse sobre el empleado de la entidad bancaria, pues también aunque el tráfico bancario exige una usual comprobación de datos y que el titular de la cuenta corriente no tenía autorizada a persona alguna, también lo es que la relación con los clientes se fundamenta asimismo en el principio genérico de confianza, en el comportamiento básicamente honesto de los mismos, que en circunstancias ordinarias no permite extremar las muestras de desconfianza ( STS 522/2003 de 7 abril ). Máxime cuando la confianza del empleado bancario fue burlada no sólo desde el punto de vista objetivo del documento falseado sino con una actitud subjetiva, de acompañar al anciano en otras ocasiones precedentes, acudiendo por el banco, según relatan los empleados y la propia acusada, haciendo ver que le asistía en sus tareas a fin de no verse sorprendida o descubierta durante el momento ejecutivo del delito. No obstante, no dejaban de ser transferencias de una cuenta del titular del banco BBVA a otra cuenta del propio titular en BANKIA, de la que Ángela exhibía la libreta cuando ordenaba las transferencias. Lo que no podía saber el empleado bancario era la razón por la que la acusada actuaba de aquella manera. Sin perjuicio, de reconocer la negligencia en el empleado la que deberá tenerse en cuenta a efectos de responsabilidad civil.

c) a consecuencia de ello el sujeto pasivo realiza unacto de disposición patrimonial,es decir, necesariamente despliega una suerte de cooperación que debe ser entendida en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero.

El citado requisito igualmente concurre. La utilización indebida de la libreta autorización de la orden de transferencia permitió a la acusada, disponer del dinero en la cuenta en la que podía retirarlo por poseer la libreta y el pin de acceso, distinguiéndose entre el sujeto pasivo del engaño, el empleado del banco, y el perjudicado, don Victor Manuel , titular de la cuenta corriente de la que fue extraído el dinero, en número de 177 extracciones bancarias por valor de 41.980 euros, dejando la cuenta a cero.

d) El tipo subjetivo conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro .

El dolo de la acusada fue previo a la dinámica defraudatoria encaminado a formar una apariencia de realidad mutando la verdadera y real situación, cuál era la no existencia de orden alguna de transferencia por el titular y la falta de autorización de la acusada para actuar de la forma en que lo hizo.

El dolo de la estafa debe presidir la conducta realizada, con su elemento intelectivo, consistente en conocer que se está engañando y perjudicando a un tercero y volitivo, de obtener una ventaja o provecho, es decir la propia norma al definir el tipo delictivo exige expresamente el ánimo de lucro u obtención de un provecho económico como contrapartida al perjuicio ( STS 1232/2002 de 2 julio ).

La acusada conocía el perjuicio al despojar del dinero a don Victor Manuel precisamente por el continuo ánimo de lucro que presidía su acción continuada hasta el punto de no importarle dejar al anciano en precaria situación conforme consta de la documentación bancaria.

La estafa es una maniobra torticera y falaz por medio de la cual, el agente ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndolo creer y aceptar lo que no es verdadero( STS 1427/97 de 17 noviembre )

La sucesión de hechos, lleva al tribunal a la aplicación del artículo 74 del Código Penal . Artículo que regula la continuidad delictiva. Si bien sobre el delito continuado, en el apartado relativo a la falsificación de documentos se ha expuesto los requisitos necesarios para su concurrencia, cabe decir que con relación al delito de estafa también se entiende de aplicación, dado que las transferencias y las extracciones llevadas a cabo por la acusada son hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión, por ello esa pluralidad dentro de la unidad final es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos ya que en estos la acción es única aunque los delitos sean plurales.

Existe una conexión temporal dentro de esa pluralidad de acciones al no haber transcurrido un exceso de tiempo entre conducta y conducta, dado que una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan elemento ineludible de esta figura delictiva se examina continuación.

El requisito subjetivo de que el sujeto activo, la acusada de las diversas acciones las realiza en ejecución de un plan preconcebido o aprovechado idéntica ocasión, siendo este el elemento más importante y el que realmente provoca la unidad delictiva en que consiste la continuidad. Además hubo una homogeneidad en el modo de operar, siendo igual el precepto Penal conculcado.

El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que desde una perspectiva de antijuridicidad material, se presentan como una infracción unitaria ( STS 1537/97, de 12 diciembre ).

No es una figura destinada a resolver en beneficio del reo los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino que es una verdadera realidad jurídica que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una unidad objetiva y subjetiva ( STS 505/2006 de 10 mayo , 461/2006 de 17 junio etc.)

Si de los hechos que se declaran probados surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor, difícilmente aislables unos de otros, surgiendo un dolo unitario y no renovado en cada acto, cuya meta se trata de conseguir a través de esta progresión de actos, se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que jurídicamente se realiza a través de la continuidad delictiva ( STS 1145/2004 de 11 octubre ).

El delito continuado recoge el mayor contenido del injusto derivado de la constatación de una comisión sucesiva y reiterada de unas conductas agresivas a un mismo bien jurídico, bajo un dolo único y aprovechamiento de idénticas circunstancias, por lo que merece un mayor reproche penal ( STS 136/2002 de 6 febrero ).

Así pues la acusada valiéndose de la libreta de la cuenta del BANKYA y del pin que conocía por estar apuntado en la libreta además de la documentación bancaria que sustrajo del domicilio del anciano, consiguió con sus engaños y manipulaciones documentales transferir desde el BBVA, todos los fondos existentes hasta la cuenta de BANKIA, para con posterioridad extraer en efectivo desde el día 12 enero 2012 hasta el 30 diciembre 2013 un total de 41.980 euros, lucrándose con el dinero obtenido, dejando a don Victor Manuel en una situación precaria al no poder hacer frente al pago de los gastos de la residencia en la que estaba ingresado, al disponer tan sólo de una pensión de 325 euros.

Existe, pues, una conexión espacio temporal con un único propósito por parte del acusada. Reiterándose la misma acción típica de manipulación de documentos mercantiles y utilización de documentos bancarios sin autorización con claro ánimo de lucro hasta conseguir su propósito, conforme se ha expuesto.

Por lo expuesto se puede afirmar que, cumple la comisión de actos imputados los requisitos que la continuidad delictiva exige:

1. - elemento fácticoconsistente en la pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión, por ello esa pluralidad dentro de la unidad final es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos. Ya que, en éstos la acción es única aunque los delitos sean plurales; en aquél las acciones son plurales pero el delito se valora como único.

Cada conducta podría ser sancionada por separado. Por eso se considera un delito continuado porque es una pluralidad dentro de una unidad, al existir un mismo propósito.

2.- Cierta conexión temporal dentro de esa pluralidad. No puede concurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta figura delictiva.

3.- El requisito subjetivode que el sujeto activo de las diversas acciones las realiza en ejecución de un plan preconcebido o aprovechado idéntica ocasión. Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en qué consiste la continuidad.

4. -Homogeneidad del modus operandi en las diversas acciones,utilizando el mismo método. Se aprecia en todas las conductas mismo modo de operar.

5. -El elemento normativode que sean iguales o semejantes los preceptos penales conjugados, tengan como sustrato la misma norma y que esta tutele el mismo bien jurídico.

6.- El sujeto activo sea el mismo las diversas acciones fraccionadas.

De lo anteriormente expuesto se deduce que los hechos son constitutivos como se ha dicho de un delito continuado de estafa.

En cuanto a la falta de hurto y al delito de allanamiento de morada la ABSOLUCIÓN de la acusada, al no resultar probado que la misma, utilizando las llaves que le entregara una de las hijas entrara en el domicilio y sustrajera la cartilla bancaria, el pin y la documentación, conforme se deriva del examen de la prueba anteriormente practicada y mucho menos que allanase la vivienda, al no constar prueba que acredite los elementos propios del citado delito de allanamiento de morada, pese a los intentos por parte de la acusación particular de reflejar gastos de luz en exceso y gastos de teléfono en la vivienda, no resultando la prueba suficiente para constatar tan grave acusación.

CUARTO.- Aplicación de pena

No se invocó en el acto del plenario circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal por lo que no procede su aplicación. Por ello a tenor de lo establecido en el artículo 66. 6 del código penal ' cuando no concurran atenuantes ni agravantes se aplicará la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que se estime adecuada en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la menor o mayor gravedad del hecho'.

Aunque las acusaciones nada dicen al respecto, entiende el tribunal en el presente supuesto el delito continuado de falsificación ha sido cometido en concurso medial con el delito de estafa continuado, al haber quedado acreditado que los sucesivos actos falsarios lo fueron en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión; informados por el mismo dolo, ejecutados con el mismo modus operandi y en efectiva relación instrumental con los actos defraudatorios, conforme ha resultado acreditado del análisis de la prueba practicada.

En relación a la pena que corresponde imponer a la acusada en base al delito cometido anteriormente expuesto, es de señalar como el artículo 77 del C.P . ha sido objeto de reforma por la LO 1/2015 de 30 marzo que dispone en su P.3 ' en el caso de que un solo hecho constituye a dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro... se impondrá una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada una de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior '.

La nueva norma ha distinguido el supuesto de un delito como medio para cometer otro, y da una respuesta distinta, más favorable al reo, cuya aplicación ha sido analizada en las recientes Sentencia de la Sala Segunda de 17 febrero 2016 que cita la de 28 enero 2016 y recuerda además la de 30 diciembre 2015; Considerando que el nuevo régimen punitivo del concurso medial consiste en una pena de nuevo cuño que se extiende desde una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto para la infracción más grave como límite mínimo hasta la suma de las penas concretas que habría sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos como límite máximo.

Así pues conforme a lo establecido en el Art. 77. 3 del C.P ., la pena a imponer por el delito más grave, resulta ser la señalada para el delito continuado de falsedad en documento mercantil. La pena se fija desde la mínima de: 1 año y 9 meses y 1 día de prisión (y multa) a 3 años y 8 meses de prisión (y multa), al tratarse de un delito continuado, conforme establece el artículo 74 del C.P .

El nuevo régimen de aplicación de penas en concurso medial, resulta ser una norma más favorable para el reo y ello permite su aplicación por lo que la pena a imponer ha de ser la superior al delito más gravemente penado- que es el delito continuado de falsedad en documento mercantil (al venir establecida además de la pena de prisión la de multa) -en su mitad superior (al tratarse de un delito continuado, conforme establece el artículo 74 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal ( artículo 66. 6 del C.P .). No obstante, a efectos de aplicación de pena y teniendo en cuenta las circunstancias económicas en que quedó el anciano de 98 años de edad, situación precaria al haber quedado la cuenta a cero, conforme ha resultado probado se considera que la pena procedente es la de 3 años de prisión, además la cantidad defraudada 41.980 euros la que se encuentra próxima al límite de la cuantía determinada para la estafa cualificada tipificado en el artículo 250 del C.P .

En cuanto a la pena de multa establecida entre 6 a 12 meses, es de aplicación igualmente el artículo 77. 3 del C.P . por lo que se fija en 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios al desconocerse la situación económica de la acusada, siendo criterio habitual que vienen imponiendo los tribunales en estos casos la aplicación de la cuota casi mínima de seis euros. Es de aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago de la multa, imponiéndose un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

La pena de prisión impuesta lleva aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, de lo establecido en el artículo 56 del C.P .

SEXTO.- Responsabilidad civil y costas

En cuanto a la responsabilidad civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal todo responsable criminalmente de un delito o falta también lo es civilmente. Por ello, la acusada Ángela debe responder de las cantidades que extrajo indebidamente las que tuvieron un monto total de 41.980 euros las que incorporó a su patrimonio conforme a la documentación bancaria que así lo acredita (f. 3 a 27) y demás prueba practicada un PRI, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . La parte también reclama los intereses moratorios del artículo 1108 del CC dado el tiempo transcurrido desde que fue sustraído el dinero procede su aplicación

Es también responsable civil, y así debe de ser declarado la entidad bancaria BBVA en defecto de la acusada de conformidad con lo establecido en el artículo 120. 3 del C.P . el que establece ' las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes por empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía con las disposiciones de la autoridad que estén relacionadas con el hecho punible cometido, de modo que este no se hubiera producido sin dicha infracción'.A la vista de la falta de diligencia cometida por el empleado del banco Mateo al permitir las transferencias objeto de autos a una persona, la acusada sin autorización en la cuenta corriente desde la que se hizo la transferencia a otra cuenta de otro banco en concreto BANKIA, actuación que de no haberse producido el delito no se hubiese consumado. Máxime cuando no había persona alguna autorizada en la citada cuenta y el titular era una persona muy mayor por lo que debieron extremarse las precauciones, infringiendo el empleado el contrato bancario suscrito entre el propio Banco con el titular de la cuenta, al permitir que una persona ajena dispusiera de la cuenta sin la debida autorización para ello. Se entiende claro está, que el empleado del Banco actuó de buena fe, conforme se ha expuesto al relatar el engaño. No obstante, el artículo 120. 3 del C.P . fija está responsabilidad civil en la entidad bancaria como consecuencia de la relación de dependencia entre en empleado y la entidad en base a la actuación negligente del profesional .

No se entiende sin embargo la responsabilidad reclamada respecto a la entidad BANKIA, al no apreciarse falta de diligencia alguna en su actuar, no señalando las partes acusadoras la base fáctica de la que presumen deriva la responsabilidad de la citada entidad.

Ahora bien en cuanto a la cuantía que debe de responder, la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria BBVA, no será por el total del monto 41.980 euros sino por el valor de las transferencias autorizadas 32.000 euros, dado que del resto de las extracciones de la entidad bancaria no tiene por qué responder al no haber intervenido con su actuación en la consumación del delito hasta los 41.980 euros que sabemos que extrajo de la cuenta haciendo uso indebido de la cartilla y el pin del anciano.

Con relación al pago de las costas y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal . Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito falta. Por ello la acusada deberá abonar las costas derivadas de este procedimiento incluidas las de la Acusación Particular, conforme viene siendo habitual.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ángela , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 3 AÑO PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas satisfechas ; pago de costas incluidas las de la Acusación Particular.

Que debemos absolver y absolvemos a Ángela , del delito de allanamiento de morada y de la falta de hurto de la que venía siendo imputada.

En cuanto a responsabilidad civil Ángela indemnizará a los herederos legítimos de don Victor Manuel en la cantidad de 41.980 más los intereses legales de la LEC y los intereses moratorios del artículo 1108 del CC . Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad financiera BBVA (BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.) respecto de la cantidad de 32.000 euros conforme se ha expuesto.

Se ABSUELBE todo pronunciamiento favorable a la entidad financiera BANKIA, S.A.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la Letrada de la Admón. de Justicia de lo que doy fe.-


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