Sentencia Penal Nº 224/20...ro de 2008

Última revisión
28/02/2008

Sentencia Penal Nº 224/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 22/2008 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 224/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100356

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, sobre falta de lesiones. La Ley dispone que responden civilmente en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados en el desempeño de sus obligaciones. Es patente que en el presente caso concurren los requisitos mencionados. Procede, sin embargo, declarar la responsabilidad civil subsidiaria, que no solidaria, del Bar cuyo titular es apelante.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 22/2008

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 1179/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

APELANTE: Bar Musical Esencial

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 224/08

Barcelona, a veintiocho de febrero del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 22/2008, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 1179/2007 del Juzgado de

Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por Lesiones, en el que se dictó sentencia el día 19 de noviembre del año 2007. Ha sido

parte apelante Bar Musical Esencial; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jesús Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Fidel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de diez euros, que asciende a un total de trescientos euros, que deberá abonar en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la notificación de la firmeza de la presente resolución y, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Fidel y el legal representante del Bar Esencial, en concepto de responsables civiles, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús Carlos en la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta euros con los intereses del art. 576 de la Lec .".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 25 de febrero , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- 0El recurrente (Bar Musical Esencial) reconoce que Fidel mantenía una relación laboral con el mencionado establecimiento, pero entiende que ello no comporta que deba responder civilmente de los hechos, toda vez que no resulta acreditado que dicha persona, al cometer la falta, actuara bajo las directrices a las que estaba ligado por su vínculo contractual.0

La pretensión no puede prosperar. El art. 120.4 del Código Penal , dispone que responden civilmente en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios, siendo patente que en el presente caso concurren los requisitos mencionados, es decir, la relación laboral y que el delito o falta se cometa cuando el autor esta desempeñando sus obligaciones o servicios, sin que sea necesario que el delito se cometa como consecuencia de las ordenes o directrices dadas por sus empleadores.

Si que procede, sin embargo, declarar la responsabilidad civil subsidiaria, que no solidaria, del Bar Musical Esencial, por disponerse asi el art. 120 del Cödigo Penal . De hecho, parece que ha existido un error de trascripción en la parte dispositiva de la sentencia, toda vez que en los fundamentos jurídicos de la misma se hace referencia específica a la responsabilidad civil subsidiaria, sin hacer mención alguna a la solidaridad. .

Por lo que se refiere a la cuantificación de la indemnización, se ha establecido una indemnización de cincuenta euros por cada día impeditivo, lo que es una cuantía inferior a la que establece el mismo Baremo anexo al Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por lo que se estima plenamente adecuada a los perjuicios sufridos por la víctima.

SEGUNDO. Costas procesales.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Bar Musical Esencial, contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre del año 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 1179/2007 , seguido por Lesiones, REVOCO dicha resolución en el único sentido de declarar la responsabilidad civil subsidiaria (no solidaria) del Bar Musical Esencial. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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