Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 160/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 224/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100515
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00224/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200299
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000160 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000342 /2011
RECURRENTE: Teofilo
Procurador/a: ENRIQUE MONZON RIOBOO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Victorio
Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº 224/12
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En ALBACETE , a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 1464/10- Juicio Oral nº 342/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal BIS sobre DELITO de DAÑOS, siendo apelante el acusado Teofilo , representado por el/la Procurador/a D. ENRIQUE MONZÓN RIOBOO, siendo parte apelada Victorio , representado por la Procuradora Dª CARIDAD ALMANSA NUEDA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, designada Magistrada-Ponente la Ilma.Sra. Magistrada D ª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó con fecha 23/09/2011 Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: " CONDENO a Teofilo , como autor de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de multa, a razón de NUEVE EUROS de cuota diaria, quien, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CONDENO a Teofilo a abonar a Victorio la cantidad de 1.770 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .
Impongo a Teofilo el pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 15/03/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y designar Magistrado Ponente y en la misma fecha se señala por Providencia Votación y Fallo: 06/09/2012. Tras la Deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
Hechos
ÚNICO . Se considera probado que durante la tarde del día 19 de noviembre de 2010, el acusado Teofilo , mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando una máquina Walkia y con intención de causar menoscabos en la propiedad ajena, procedió al arranque de un vallado (valla conejera) de unos 600 metros de longitud y 80 centímetros de altura propiedad de Victorio , colocada en la parcela rústica nº NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de La Roda, ocasionando daños valorados pericialmente en 1.500 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate el acusado condenado en la instancia el pronunciamiento reseñado alegando resumidamente como motivos que sustentan su recurso: Inaplicación del principio de intervención mínima debiendo derivarse el litigio a la jurisdicción civil y en su defecto se solicita la absolución con aplicación del principio in dubio pro reo. 2º Disconformidad con la aplicación del tipo penal del art 263 del vigente Código, pues si denunciante y denunciado alegan ser de su propiedad exclusiva la parcela en cuestión que se valló no se da el tipo penal que exige daños en propiedad ajena, excluyéndose los daños efectuados en cosa propia. Respecto de la cuantificación del daño la pericial judicial es inasumible , por lo que caso de haber infracción penal sólo podría serlo por una mera falta. En suma, todo son dudas razonables.3º Inaplicación del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO .- Que existan entre las partes litigios ventilados o pendientes de ventilar en otros órdenes jurisdiccionales no desvirtúa la tipicidad de la conducta cuando a la postre la malla o valla conejera sí era propiedad del denunciante y ese es el objeto destrozado por la excavadora, habiendo reconocido el acusado desde el principio que él arrancó el vallado "porque se encuentra dentro de su propiedad" - cuestión ya resuelta por el orden contencioso-administrativo-por tanto independientemente de ese alegato los hechos admitidos se incardinan en el delito de daños.
Igualmente hay que recalcar que el acusado acude a las vías de hecho ,conducta no lícita, resultando acreditado con el reportaje fotográfico - al folio 16 y ss y 142- que el vallado quedó inservible como desde un principio así se resalta por la Guardia Civil cuando efectúan una inspección ocular.
TERCERO .-Respecto de la tasación- vid folio 56-, aun cuando le resulte inasumible al apelante, lo cierto es que está realizada por un perito judicial, y por ende imparcial, perito que en sintonía con la inspección ocular de los Agentes actuantes que de inmediato se personan en el lugar de los hechos, simplemente evalúa toda la valla destrozada dato que insistimos, así se visualiza tanto por la Guardia Civil - vid atestado , folio 4- como por el Agente de la Unidad Rural nº NUM002 cuando en su informe señala que la malla queda arrollada e inutilizada .
CUARTO .- No existen en consecuencia dudas razonables, como defiende el apelante, ni sobre la tipicidad de la conducta ni sobre la cuantificación de los daños que subsidiariamente, permita degradar la conducta a falta.
QUINTO .-Por lo expuesto, el Recurso se desestima debiendo confirmarse la Sentencia con imposición de costas al apelante vencido.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, éste Tribunal decide:
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Teofilo , contra la Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 BIS de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 342/11 y en consecuencia: CONFIRMAMOS la misma en su integridad con imposición de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada al apelante vencido.
Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente no cabe Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba referenciados.
E /
PUBLICACION.- En Albacete, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública, y presente yo, la Secretario, Doy Fé.-
