Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 224/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 54/2012 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 224/2014
Núm. Cendoj: 15030381002014100007
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1206
Núm. Roj: SAP C 1206/2014
Resumen:
MALVERSACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00224/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
15009 41 2 2012 0006134
TRIBUNAL JURADO 0000054 /2012
0000587 /2012
de nº /
Carlos Daniel
BEATRIZ DORREGO ALONSO
MARIA LUZ CANAL PAZ
ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 24 de abril de 2014.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 587/12, tramitó el Juzgado de Instrucción de
Betanzos número 1, por procedimiento de la Ley del Jurado y delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Carlos Daniel , con DNI nº
NUM000 , nacido en A Coruña el NUM001 -1943, hijo de Conrado y de Alejandra , con domicilio en Betanzos
(A Coruña), con antecedentes penales no computables (sentencia de 1-4-2002 por delito de apropiación
indebida), representado por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso y defendido por la Letrada Sra. Canal Paz.
Antecedentes
PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 27-6-2013, señalándose como órgano competente esta Audiencia por el curso de la Ley 5/95, habiéndose recibido en este Tribunal el día 31-07-2012 y dándosele ulteriormente el curso correspondiente, con audiencia en el día 22 de abril por el trámite de conformidad.
SEGUNDO .- En la comparecencia ante el Magistrado Presidente, el Fiscal y la representación y defensa del acusado manifestaron la conformidad a que se ha llegado entre las partes, también aceptada expresamente por Carlos Daniel .
TERCERO.- Según las conclusiones aceptadas por las partes y por el inculpado, los hechos son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos ( artículo 432 del Código Penal , en relación al artículo 74 del mismo texto legal ) de que es autor el acusado Carlos Daniel ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificada ex artículo 21.6º del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de un año y ocho meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de tres años. El acusado, como responsable civil, indemnizará a la 'Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos' en la cantidad de treinta y seis mil seiscientos ochenta y un euros y noventa y ocho céntimos (36.681,98 #) por los daños ocasionados.
Estas cantidades devengarán los intereses legales de los arts. 1108 CC y 576 de la LEC .
CUARTO.- Tras la anterior diligencia, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran probados, por conformidad de las partes, que: El acusado Carlos Daniel , nacido el NUM001 de 1943, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando en calidad de gerente de la 'Fundación para o desenvolvemento da comarca de Betanzos' de naturaleza pública y constituida el 10 de diciembre del año 2000, tuvo encomendada la gestión y administración económica de la citada fundación entre los años 2003-2005 en virtud de un contrato laboral indefinido suscrito en fecha 1 de enero de 2003 en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2005, fecha en la que el acusado fue despedido por causas disciplinarias.
La fundación, amén de la dotación inicial de un millón de pesetas, estaba llamada a percibir fondos aportados voluntariamente por el Patronato o terceros, derechos a título gratuito y subvenciones concedidas por entidades públicas; fue constituida con el fin de contribuir al desarrollo integrado y sostenible de la comarca de Betanzos con la participación activa de la población, crear organizaciones intermedias de dinamización, propiciar el acercamiento entre la administración y la población y aproximar a ésta a las nuevas tecnologías para el desarrollo. Fue clasificada por la Consellería de Presidencia e Administración Pública como 'mixta' por Orden de 23 de marzo de 2001 y por Orden de 11 de abril de 2001 fue declarada de 'interese galego'. Con posterioridad, por Orden de 24 de noviembre de 2004 fue clasificada como de 'interese de desenvolvemento rural', figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de 'interese galego' con el número 2001/3.
La principal actividad de la fundación era la gestión de operaciones relacionadas con las subvenciones de capital del programa Agader (Axencia Galega de desenvolvemento Rural) en virtud del convenio suscrito por la fundación en fecha 16 de octubre de 2002. En dicha gestión la fundación actuaba como mero intermediario: recibía las subvenciones del Programa y las entregaba a las entidades promotoras de los proyectos aprobados; por lo que las subvenciones debían resultar neutras para la entidad, sin incidencia en la cuenta anual de resultados ya que, aunque las recibía la fundación, no eran para la fundación.
Por ello, para el desarrollo de su actividad, la fundación disponía de dos cuentas bancarias en la entidad financiera 'Caixa Galicia', una de ellas para ingresos y gastos propios del funcionamiento de la fundación y otra en la que efectuar exclusivamente pagos y cobros relativos a las subvenciones acogidas a AGADER, ésta última con nº NUM002 .
No obstante, en el ejercicio de su función el acusado incurrió en irregularidades de tesorería. De este modo, faltando al deber de fidelidad propio que ha de recaer en el manejo de los caudales públicos, el acusado se apropió de tres mil euros de la cuenta de AGADER (3.000 euros) el 8 de julio de 2005, sin intención de reintegrarlos y apartándolos de su destino propio.
Asímismo, el 29 de diciembre de 2003, AGADER aprobó un proyecto subvencionable a favor del Ayuntamiento de Betanzos que, no obstante, ya Carlos Daniel había pagado con anterioridad en dos entregas: veintidós mil trescientos cincuenta euros (22.350 euros), el 16 de abril de 2003; desviando esta cantidad a favor de una persona de su confianza, Miriam , cuñada del acusado, y un segundo pago el 12 de mayo de 2003 de veinticinco mil novecientos veintiséis euros (25.926 euros); infringiendo de este modo, además, el procedimiento debido en su tramitación al haber sido pagada dicha subvención antes de ser ratificado el proyecto como subvencionable por AGADER. El acusado desvió la cantidad indicada a favor de un familiar pese a que la subvención estaba vinculada al pago de una factura a la mercantil 'Octo Europa Estudios, S.L.' en concepto de 'Colección Betanzos, tradición y futuro' y, a sabiendas de que Miriam no tenía relación alguna con la empresa emisora de la factura; factura que posteriormente fue anulada por la fundación, apropiándose el acusado con esta argucia descrita de caudales públicos en la cantidad de veintidós mil trescientos cincuenta euros (22.350 euros).
Además el imputado, con deslealtad a su deber de dirección en la gestión económica de la fundación, cobró en el año 2003 y 2004, respectivamente, en concepto de gastos de viajes: dos mil novecientos noventa y ocho euros y diecisiete céntimos (2.998,17 euros) y cuatro mil ciento cincuenta y nueve euros y ochenta céntimos (4.159,30 euros) y, al tiempo, repercutió por caja todos estos gastos por lo que, guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, indebidamente percibió la cantidad total de diez mil trescientos treinta y un euros y noventa y ocho céntimos (10.331,98 euros).
Fundamentos
PRIMERO .- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, formalmente manifestado, estando conforme el imputado y solicitada sentencia de conformidad con pena que no excede de las previstas por la Ley para el Procedimiento Abreviado (ni el sumarial) y el artículo 50 LOTJ , cuya aplicación analógica se menciona, procede sin más dictar la correspondiente resolución acorde con la calificación propuesta y aceptada, y considerando que los hechos declarados probados son típicamente constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 74 del Código Penal en tanto que concurren los presupuestos jurisprudencialmente exigidos ( SSTS 22-5-2008 y 17-3-2010 ) de cualidad de funcionario público del agente en los términos del artículo 24, facultad decisoria de los caudales que tienen la consideración de públicos, y sustracción equivalente a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o derivándolos del mismo, con el dolo genérico que comprende el conocimiento de que los efectos detraídos pertenecen a las Administraciones. De ese delito es responsable a título de autor (arts. 27 y 28) el acusado Carlos Daniel , por haber realizado el hecho típico por sí mismo; en esa ejecución o en el aspecto objetivo del procedimiento, concurre la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª) y además como muy cualificada dada su entidad y a los efectos del artículo 66 del Código Penal .
SEGUNDO.- Las penas solicitadas y aceptadas se adecúan a las previsiones normativas en la materia (art. 66 del Código). Es pertinente su refrendo en esta resolución, sin perjuicio de lo que quepa en sede de ejecución y respecto a la aplicación de la cláusula de sustitución del artículo 88.
En cuanto a la responsabilidad civil dimanante del ilícito enjuiciado y exigible con arreglo a los artículos 109 , 110 , 113 , 115 , 116 y concordantes del Código Penal , también procede estar a la indemnización propuesta en los términos de la conformidad.
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel , como autor responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos, ya definido y concurriendo la cualificada circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de un año y ocho meses, accesoria inhabilitación absoluta por tiempo de tres años, al pago de las costas procesales y a que indemnice a la 'Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos' en 36.681,98 euros con los intereses legales.En ejecución de sentencia dese trámite a los efectos del artículo 88 del Código Penal .
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
