Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 224/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 27/2015 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 224/2016
Núm. Cendoj: 09059370012016100192
Núm. Ecli: ES:APBU:2016:486
Núm. Roj: SAP BU 486/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 27/15
PROCEDIMIENTO NUM. 2653/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. Nº 3 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM.00224/2016
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dña. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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En Burgos a 21 de junio de 2016.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Burgos seguida por delitos de estafa, contra Juan Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido
el día NUM001 /1983 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y
asistido por la letrada Sra. Rodríguez López, y otros ya Juzgados (- Anibal , - Balbino , - Candido , - Cornelio
, - Eleuterio ,) y dictada respecto de los mismos sentencia de conformidad en fecha 11 de mayo de 2016.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 2653/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de los acusados Juan Carlos , Anibal , Balbino , Cornelio , Eleuterio y Candido , y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 9 de mayo de 2016 y el día 20 de junio de 2016 para Juan Carlos .
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito de estafa continuado, ( artículo 74 del Código Penal ) de especial gravedad de los artículos 248.1 º, y 250.6º en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito continuado de falsificación de documento oficial del artículo 392.1º en relación con el 390.1, 1 º, 2 º y 3º del Código Penal (redacción LO 10/1995 de 23 de Diciembre).
-Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciándola como muy cualificada en Juan Carlos Convinieron en que se les impusieran las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN , MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos y Anibal deberán indemnizar al Concesionario oficial Seat B-Auto en 18.360,01 ?.
Y en aquellos todos perjuicios que se acrediten hasta en ejecución de sentencia.
A todas estas cantidades se les incrementará el interés legal ( art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales a lo que prestaron personalmente su conformidad, ante el Tribunal, los acusados comparecidos.
HECHOS PROBADOS Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que: Con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, los acusados de común acuerdo en la acción como en los medios, idearon el plan de acudir a diferentes concesionarios de coches para adquirir un vehículo nuevo. El modus operandi consistía en que en un primer momento, la persona se mostraba interesada en la compra y efectuaba una entrega de dinero en metálico, con lo que conseguía crear una apariencia de seriedad y solvencia ante el encargado del concesionario. Siempre, posteriormente, solicitaban financiar la adquisición del vehículo, para lo cual utilizaban a otra persona que aportaba documentación falsa, creada al efecto y así conseguían la aprobación del crédito y cerrada la operación, sacaban el vehículo del concesionario. De manera prácticamente inmediata, antes de que se hubiera grabado en tráfico la reserva de dominio sobre aquél a favor de la financiera (que impediría la transmisión hasta el completo pago) lo enajenaban a otra persona que no iba a reclamarlo. Posteriormente, se realizaba una nueva y definitiva transmisión a un tercero de buena fe, ajeno por completo a los hechos, que pagaba por el coche un precio inferior al de mercado, precio en que se cifra, en cada caso, el beneficio obtenido por la organización, puesto que más allá del dinero entregado en metálico para ganarse la confianza del responsable del concesionario, no efectúan ningún otro pago a la financiera. En concreto los acusados realizaron los siguientes hechos: 1) Para la adquisición del SEAT LEÓN, matrícula .... PQZ , el acusado Juan Carlos , con D.N.I. número NUM000 , acudió al Concesionario Oficial SEAT B-AUTO, S.A., en sus instalaciones de Burgos, sitas en Ctra.
Madrid, nº 10 y solicitó el crédito el día 4 de Agosto de 2005, y firmó como avalista el acusado Anibal . La acusada pagó en efectivo 2.956 euros y solicitó un crédito de 18.630.01 euros. A continuación, el acusado Anibal entregó el coche al acusado Balbino , que sabía cómo se había conseguido el vehículo y lo transmitió cinco días después a Dª Africa , desconocedora de la trama. Los acusados aportaron documentos falsos: nóminas de titular y avalista y copias de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del titular y avalista. No llegaron a pagar ninguna cuota.
2) En Agosto de 2005, acudieron al concesionario de BMW, 'LENKER MOTOR, S.A.' sito en la Carretera de Logroño Km. 109 de Burgos, personas contra las que no se dirige acusación en esta causa. Para interesarse por la adquisición de un un vehículo BMW. Días después, el acusado Balbino llamó por teléfono al concesionario y manifestó estar interesado en la compra del vehículo que habían visto aquellos, para lo cual envió a Rubén , ajeno a estos hechos e ignorando la trama, a entregar una señal de 3.000 euros y firmar el contrato de compra. El que se dice adquirente ( Balbino ), presentó la documentación del acusado Candido y con ella logró la financiación por la Entidad BMW FINANCIAL SERVICES IBÉRICA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, por un importe de 53.471 euros (el contrato de financiación se firmó el 22 de Diciembre de 2005). Finalmente sacó el turismo del concesionario Carlos Alberto , contra el que no se dirige acusación, con una autorización escrita del acusado Balbino y previa entrega de 9.000 euros más los gastos que se habían generado al no tener fondos el talón que previamente le había entregado. En total se entregaron en metálico 30.000 euros y se solicitó, como se ha indicado, un crédito de 53.471 euros, cuya firma se realizó el 22 de Diciembre de 2005. El acusado Candido no llegó a pagar ninguna cuota. El vehículo a que nos referimos es un BMW, matrícula ....-NVR , que inmediatamente después de su adquisición fue puesto a nombre de D. Faustino .
Asimismo, el día 22 de Septiembre de 2005, la entidad BMW FINANCIAL SERVICES IBÉRICA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA, concedió un préstamo de 35.319,09 euros al acusado Anibal , con la finalidad de financiar la adquisición de un BMW matrícula .... ZXV . Para ello aportó copia del D.N.I., nóminas de la Empresa Burgos Placas System, S.L., certificado de retenciones a efectos del I.R.P.F.
del ejercicio 2004 y copia de cartilla acreditativa de titularidad de cuenta bancaria en Caja Laboral. El acusado Anibal no pagó ninguna cuota.
3) El acusado Candido compró: A) En diciembre de 2005: -Un turismo MERCEDES BENZ. modelo ML320CLI, matrícula .... HCC entregando en metálico 18.000 euros y consiguiendo la financiación de 55.000 euros con DAMLER CHRYSLER SERVICES ESPAÑA, aportando documentación falsa.
-En el concesionario 'FIMURIEL, S.L.', sito en la Carretera de Valladolid, Km 4 de Villamuriel de Cerrato (Palencia), adquirió un vehículo FIAT DUCATO, con número de bastidor NUM002 , consiguiendo la financiación de 22.225,25 euros, de la misma manera. Este vehículo no se llegó a transmitir a un tercero.
-El 27 de diciembre de 2005, adquirió un vehículo RENAULT MEGANE SCENIC, matrícula ....-SYN , en el Concesionario 'VICAUTO, S.A.' de Palencia. Lo vendió el día 3 de Enero de 2006 a D. Estanislao .
B) En Enero de 2006: -Un vehículo TOYOTA LAND CRUISER, matrícula .... CLQ , solicitando un crédito a TOYOTA KREDIT BANK SUCURSAL EN ESPAÑA, el día 16 de Enero de 2006, de 34.000 euros. No pagó ningún plazo de los 60 que se obligó a pagar por importe, cada uno de ellos de 656,86 euros. Presentó documentación falsa.
Inmediatamente después, el 24 de Enero de 2006, lo vendió a Dª Trinidad , por 27.840 euros.
-Igualmente, el acusado solicitó crédito para la adquisición de un turismo AUDI A4 en el concesionario 'COBARSA' de Palencia, pero no llegó a materializarse la operación.
-Compró en el concesionario 'AUPASA', sito en la Avda de Madrid 2, de Palencia, el vehículo PEUGEOT 407 SW. MATRÍCULA .... FPR , contratando para ello un crédito con 'BANQUE PSA FINANCE' y lo vendió posteriormente a Dª Adoracion que pagó por él 18.000 euros.
4) El acusado Anibal : A) Adquirió, en 'KOBE MOTOR, S.L., un turismo TOYOTA AVENSIS, matrícula .... ZXK consiguiendo financiación de 'TOYOTA KREDIT BANK SUCURSAL DE ESPAÑA', firmándose el contrato el día 21 de Septiembre de 2005, por importe de 18.499,99 euros. El acusado no ha pagado ninguna cuota. El día 31 de Octubre de 2005, lo transfirió a CURLATEL FANICA, de quien lo compró 'AUTOMÓVILES ALLENDE, S.L'.
El vehículo fue sacado del concesionario por sacó del concesionario D. Melchor .
B) El día 12 de agosto de 2005, el acusado firmó un contrato de financiación en el Concesionario OPEL de Miranda de Ebro, llamado 'Mi Auto, S.A.', para la adquisición de un OPEL ASTRA, matrícula ....- CWT .
Pagó en efectivo 4.879 euros, y solicitó un crédito a GMAC ESPAÑA, S.A. DE FINANCIACIÓN de 19.713,60 euros. El vehículo lo transfirió el día 19 de Agosto de 2005 a D. Teodoro .
C) El día 13 de Mayo de 2005, el acusado firmó un contrato de financiación con HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C, SA para la adquisición del vehículo OPEL VIVARO, matrícula ....-CDG en el concesionario TECNI AUTO JULIÁN, S.L., cuyo precio era de 29.000 euros. El crédito concedido fue de 20.307,69 euros, puesto que pagó en metálico 8.692,31 euros y para su concesión aportó documentación falsa: copia de recibo de nómina en la empresa AURELIO PÉREZ, S.L. justificativa del cobro de salarios y copia de certificado de retenciones e ingresos a cuenta sobre el IRPF correspondientes al ejercicio 2004. Sólo se abonaron los dos primeros plazos por D. Jesús Luis , a quien el acusado Anibal se lo había vendido sin hacer la transferencia en tráfico.
D) El 13 de Julio de 2.005, el acusado solicitó a RENAULT FINANCIACIONES, S.A., un crédito de 17.392,32 euros para la adquisición, en el Concesionario RENAULT 'AUTOVICAN, S.A.' de Burgos, de un vehículo RENAULT MEGANE, matrícula ....-TCD para lo cual presentó una documentación falsa.
E) Asimismo, compró en el Concesionario 'ASLEMOSA' de León un vehículo LAND ROVER, MODELO DISCOVERI, MATRÍCULA ....-CZT por el precio de 57.000 euros. El acusado pagó 30.000 euros en metálico y FCE BANK PLC Sucursal en España le concedió un préstamo el 11 de Agosto de 2005 por importe de 31.887. (27.000 euros al 8,01% TAE). Posteriormente, el día 30 de Agosto de 2005, se lo vendió a Dª Olga contraviniendo la prohibición de disponer. El acusado Anibal no ha pagado ni una sola cuota del préstamo.
F) Asimismo, compró la furgoneta MERCEDES BENZ, matrícula .... MMY por importe de 31.230 euros, de los que entregó en metálico 7.500 euros, financiando el resto, 23.730 euros la Empresa 'DAIMLER- CHRYSLER SERVICES ESPAÑA, E.F.C, S.A.', en una operación en la figuraba como avalista la Empresa 'BURGOS PLACA SYSTEMS, S.L.', firmando en su nombre D. Bruno . La financiera reclama 28.567,20 euros. El préstamo fue firmado el 3 de Noviembre de 2005. La furgoneta fue vendida posteriormente a D.
Domingo .
5) El acusado Juan Carlos , el día 27 de Julio de 2005 solicitó a Renault Financiaciones, S.A., un crédito de 22.705,20 euros para la adquisición en el Concesionario RENAULT 'TOMÁS DARROSEZ, S.A.' de Miranda de Ebro, del vehículo Renault Megane Scenic, matrícula ....-WYJ para lo cual presentó documentación falsa.
El vehículo finalmente fue transferido a Landelino .
6) Actuando de común acuerdo y con la intención de seguir con la operativa que venimos describiendo y sirviéndose del acusado Cornelio , un indigente al que ofrecieron dinero por ayudarles presentándose como comprador de coches, los acusados Eleuterio y Teodosio , contra el que no we dirige acusación, se desplazaron a Burgos, Soria y diferentes localidades de esta provincia, en el vehículo Renault Megane Scenic, matrícula ....-SYN (vehículo comprado por el acusado Candido y trasmitido a Estanislao ), y visitaron diferentes concesionarios de coches, llegando a adquirir el acusado Cornelio : -El día 14 de Febrero de 2006, un VOLVO Modelo XC90, matrícula ....-RYS en el concesionario de VOLVO: 'AUTO-OLSAN, S.A.' sito en la Carretera Madrid-lrún Km.
245, Aduana de Burgos. Pagó mediante un ingreso bancario 5.264,88 euros y solicitó un crédito, en fecha 14 de Febrero de 2006, con la financiera F.C.E. BANK PLC, Sucursal en España, por 54.642,19 euros (principal más intereses). El coche no le llegó a ser entregado por la intervención de la Guardia Civil, que actuó alertada por un comunicante anónimo.
-El día 16 de Febrero de 2006, adquirió una furgoneta RENAULT TRAFIC COMBI, en el concesionario RENAULT en Soria AUTOGONSE, S.A. El acusado Cornelio , consiguió la financiación del 100% del precio a través de RENAULT FINANCIACIONES, S.A., en 48 cuotas de 484,54 euros.
-El mismo día 16 de Febrero, el acusado Cornelio intentó adquirir un BMW, modelo 520,D en el concesionario BMW de Soria, financiándolo con HISPAMER. No lo consiguió puesto que se descubrió el intento de estafa.
El acusado Anibal era consumidor de larga duración de cocaína en la fecha en que sucedieron los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa continuado, ( artículo 74 del Código Penal ) de especial gravedad de los artículos 248.1 º, y 250.6º en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito continuado de falsificación de documento oficial del artículo 392.1º en relación con el 390.1, 1 º, 2 º y 3º del Código Penal (redacción LO 10/1995 de 23 de Diciembre).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal son autores de estos hechos delictivos los acusados.
-Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciándola como muy cualificada en Juan Carlos .
Todo ello según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.- De dichos delitos son responsables penalmente, en concepto de autores y en los términos indicados y circunstancias, los referidos acusados, conforme también a lo convenido por las partes.
TERCERO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse a los condenados las costas procesales.
QUINTO.- Según lo establecido en el artículo 116 del propio Código, toda persona responsable, criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 110 al 115 del mismo texto legal , por lo que ha de satisfacerse en sus propios términos la cantidad convenida en concepto de indemnización.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS , en trámite de conformidad a: Juan Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuado, de especial gravedad en concurso ideal con un delito continuado de falsificación de documento oficial, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN , MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos y Anibal deberán indemnizar al Concesionario oficial Seat B-Auto en 18.360,01 ?.
Y en aquellos todos perjuicios que se acrediten hasta en ejecución de sentencia.
A todas estas cantidades se les incrementará el interés legal ( art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago proporcional de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se no tificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

