Sentencia Penal Nº 225/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 225/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 116/2011 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 225/2011

Núm. Cendoj: 48020370012011100083


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 116/11-

Procedimiento nº 276/10

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 225/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 24 de marzo de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 276/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, en la que figura como acusados Teodoro y Regina , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el Procurador Sr. ORS y defendido por el Letrado Sr. GAINZA y Sr. RENOBALES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 31 de enero de 2011 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Que probado y así declara que Teodoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 21 de junio de 2001, constituyó junto a Baltasar y Jenaro , la mercantil Serprecun Sociedad Limitada Laboral, con domicilio social en la calle Cristo nº 1 de Bilbao, y con amplio objeto social, que abarcaba desde los servicios de intermediación comercial, pasando por la compra, venta, arrendamiento, y demás negocios jurídicos sobre toda clase de mobiliario y maquinaria, hasta la adquisición, enajenación y arriendo de inmuebles.

En dicha sociedad figuraban inicialmente como administradores solidarios Baltasar y el acusado, pasando a ser este último administrador único de la misma a partir del 25 de septiembre de 2001, permaneciendo en el cargo hasta el 19 de mayo de 2004, momento en que fue cesado, siendo acordada la disolución y liquidación de la mercantil, resultando ser liquidador Baltasar .

La referida empresa, en el año 2003, venía cediendo en arrendamiento, un local, maquinaria, mobiliario a la mercantil Limpiezas Abao Sociedad Limitada, con domiclio en la calle Cristo nº 12, participada en un 95% por Baltasar , quien era también administrador único, y en un 5% por el acusado, cuyo objeto social era la prestación de servicios de limpieza en general.

El 17 de enero de 2003, el acusado constituyó junto con su mujer, Regina , la sociedad Aslabao Limpiezas Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Calixto Diez nº 15 Bilbao, y cuyo objeto social era la prestación de servicios de limpieza en general. En la misma figuraba aquella como administradora única, si bien, con fecha 27 de febrero de 2003 otorgó escritura pública confiriendo a su marido un amplio apoderamiento para actuar en nombre de la sociedad, poder que no fue inscrito en el Registro Mercantil.

Mientras ostentaba Teodoro el cargo de administrador único de la mercantil Serprecun SLL y aprovechando tal circunstancia, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y en perjuicio de la sociedad y de los demás socios, sobre las 06:00 horas del dia 19 de enero de 2003, acudió a la sede de la misma y se apoderó y traslado a otro lugar para ser usada por la sociedad Aslabao Limpiezas SL, maquinaria por valor de 10.255 euros, mobiliario tasado en 1581,80 euros y enseres valorados en 100 euros.

Asimismo, movido por igual ánimo, y pese a ser requerido notarialmente en fecha 3 de febrero de 2004, por los demás socios de Serprecun a no efectuar ningún acto de disposición sobre los bienes de la emrpesa, en fecha 23 de marzo de 2004 , procedió a enajenar a Pablo Jesús , por un precio de 3190 euros, la furgoneta Fiat Doblo, matrícula 5623-BLL, perteneciente a la sociedad, y tasada pericialmente en 7000 euros, no constando que los supuestos pagos efectuados se ingresaran en las cuentas de Serprecun. En la venta Serprecun se comprometía a sufragar el precio del seguro del vehículo.

Con posterioridad a la venta, el adquirente Pablo Jesús alquiló al acusado la furgoneta en varias ocasiones para trabajos con la sociedad Aslabao Limpiezas SL.

Baltasar , en calidad de liquidador único de Serprecun, reclama ser indemnizado por el valor de lo apropiado.

No ha resultado acreditado que se produjeran por parte del acusado desvío de fondos, ni sustracción de cantidad, en su propio beneficio y de la mercantil Aslabao Limpiezas S.L, proveniente de la cuenta 064.0.04944.5 abierta a nombre de Serprecun en la entidad bancaria Caja Laboral.

No ha resultado acreditada la participación dolosa en los hechos de la esposa del acusado Regina ".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodoro como autor penalmente responsable de un delito de ADMINISTRACION DESLEAL , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, imponiendole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la sociedad Serprecun Sociedad Limitada Laboral, a traves de su liquidador único Baltasar en la cantidad de 18.936,80 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC , con objeto de que se destine a los fines legalmente previstos en la liquidación de la sociedad mercantil.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Regina del delito de administración desleal por el que era objeto de acusación en las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodoro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida .

Fundamentos

.

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Teodoro recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de los de Bilbao en fecha 31 de enero de 2011 por los siguientes motivos:

1.- El error en la apreciación de las pruebas , considerando que las disposiciones de maquinaría, mobiliario y enseres se efectuaron dentro del ámbito lógico de la sociedad sin que se ocasionará ningún perjuicio a la misma a la vista de los impagos por parte de limpiezas Abao, y que el importe de la compra-venta de la furgoneta Fiat se aplicó a la propia empresa.

2.-Error en la valoración de los efectos supuestamente sustraídos considerando que el perito ha informado por mera referencia a la documentación aportada y error en la valoración de la furgoneta Fiat.

3.- Falta de motivación en lo que se refiere a la determinación de la pena.

El Ministerio fiscal y la representación procesal de Baltasar , liquidador único de la mercantil Serprecum SLL han interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Del analisis de las actuaciones y en particular, del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, se desprende, en primer lugar, que el acusado, el día 19 de enero 2003, en perjuicio de la sociedad y de sus socios se apoderó y trasladó a un local de la calle Calixto Díaz nº 15 de Bilbao para ser utilizada por la sociedad Limpiezas Aslabao que había constituido junto con su mujer el día 17 de enero de 2003, es decir, dos días antes de los hechos, maquinaría, mobiliario y enseres que se utilizaban para el trabajo diario y desempeño de la actividad de la mercantil Limpiezas Abao. El acusado ha reconocido en lo sustancial estos hechos, si bien afirma que lo hizo porque Limpiezas Abao no pagaba afirmando que dicha disposición se efectuó dentro del ámbito lógico de la sociedad y en segundo lugar, el día 23 de marzo de 2004, también en perjuicio de la sociedad y de los socios y pese haber sido requerido anteriormente en fecha 3 de febrero de 2004 por los demás socios para no efectuar ningún acto de disposición sobre los bienes de la empresa, procedió a enajenar a Pablo Jesús por un precio de 3190 euros una furgoneta Fiat perteneciente a la sociedad y tasada pericialmente en 7.000 euros sin que ingresara los supuestos pagos en las cuentas de Serprecun, afirmando que vendió la furgoneta para paliar los gastos de la sociedad, lo que no ha justificado.

En definitiva, tanto los bienes retirados y trasladados a otro local para ser utilizados por la mercantil Aslabao, como la furgoneta vendida y posteriormente alquilada al acusado para que fuera utilizada por la misma mercantil fueron sustraídos de la mercantil Serprecun por el acusado como administrador único con el consiguiente perjuicio patrimonial.

Consta también la adquisición de maquinaria por parte de la mercantil Serprecun (folios 526 y siguientes), lo que ha confirmado el testigo Rosendo quien manifestó en el acto del juicio haber vendido diverso material de limpieza y maquinaria. No hay error en la valoración de los efectos sustraídos que se ha efectuado por el perito Apolonio sobre la base de la documentación incorporada y la causa (folios 699 a 701) y en especial a partir de la documentación contable de la misma, balance de situación del ejercicio de 2002, 2003 2004 y cuentas anuales, relación de activos , cuyas conclusiones el juzgador de instancia da por válidas máxime teniendo en cuenta que la defensa renunció a la testifical de la persona que habia elaborado dicha documentación y que hubiera podido aclarar las dudas planteadas. Tampoco se advierte error en la valoración de la furgoneta efectuada por el perito judicial Efrain (folios 674 a 675) efectuada conforme a las tablas de la asociación nacional de vendedores de vehículos sin que tenga el perito que atenerse a las valoraciones oficiales de la hacienda foral.

TERCERO.- Por último, y en relación a la falta de motivación de la determinación de la pena es cierto que la sentencia recurrida adolece de la falta de explicación suficiente de las razones por las que impone la pena de prisión en la extensión de un año y seis meses limitándose a a efectuar una genérica referencia a "las circunstancias concurrentes". Dice referencia es insuficiente y del resto de la fundamentación jurídica no se desprenden elementos relativos a la gravedad de los hechos o la personalidad del delincuente que pudieran justificar la imposición de dicha pena. En ausencia de dichos elementos y atendida la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que los hechos se producen en el contexto de una crisis entre los socios de la mercantil que condujo a su liquidación, lo procedente es imponer la pena prevista en la ley de privación de libertad en su grado mínimo, esto es, seis meses de prisión.

CUARTO.- En conclusión, la valoración del conjunto de toda la prueba ya fue realizada por el juzgador de instancia en el ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , no pudiendo pretender la parte recurrente que prevalezca su valoración de las circunstancias que lo rodearon sobre la llevada a cabo por el juez a quo desde su imparcial y privilegiada perspectiva, a lo que debe añadirse que el proceso crítico seguido por dicha juez en la apreciación de las pruebas ha sido detalladamente expuesta, sin que sea dable encontrar quebranto alguno de las reglas de la lógica y de la experiencia , y siendo plenamente acertadas las consecuencias de índole jurídica que se ligan a los hechos aceptados como probados, y la existencia del delito del artículo 295 por concurrencia de todos sus elementos típicos, no queda sino mantener el relato de los hechos consignados en la sentencia recurrida y su calificación jurídica, y responsabilidad civil, con las salvedades expuestas en lo que se refiere a la determinación de la pena.

QUINTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Criminal , no ha lugar a efectuar especial declaración en cuanto a las costas generadas en el recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de la aplicación y en virtud de la potestad judicial que me ha sido conferida por la soberanía popular y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodoro contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo penal nº3 de los de Bilbao en causa penal 276/10, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución condenando al acusado como responsable de un delito de administración desleal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, todo ello sin especial declaración en cuanto a las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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