Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 225/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 219/2013 de 18 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 225/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100216
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.219/2013 RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 134/2012
JUZGADO PENAL NÚM.26 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 18 de marzo de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones y falta de amenazas, contra los acusados Salvador Y Vicente quien a su vez ejerce de acusación particular ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Noël Mas-Baga Munne en nombre y representación de Don Vicente contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 22 de mayo de 2013.
Son partes apelada el Ministerio Fiscal y Don Salvador que interesan la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice:
'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENOa Vicente , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El penado en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Salvador en la cantidad de 700 euros por las lesiones sufridas. Importe que se verá incrementado con arreglo al interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .
Se imponen al penado las costas procesales causadas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Salvador de la FALTA DE AMENAZAS por la que venia siendo acusado.
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 26 de julio de 2013 y en fecha 4 de septiembre de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 20 de febrero de 2014
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO .- Se declara probado que sobre las 11:00 horas del día 1 de julio de 2011 el acusado Vicente , mayor de edad, natural de Bolivia cuya residencia legal en España no consta, y sin antecedentes penales, cuando se hallaba portando un carro de bebidas que tenía por destino un bar próximo a la calle Petxina de Barcelona, al llegar a la altura de las Ramblas con la citada calle, golpeó de forma involuntaria con dicho carro al acusado Salvador , mayor de edad, natural de Marruecos y sin antecedentes penales, el cual se hallaba transitando por la citada vía, motivo por el que ambos iniciaron una discusión, en el curso de la cual tras recriminar el acusado Salvador el golpe recibido pidiéndole que se excusara, el acusado Vicente lejos de excusarse le propinó dos puñetazos en la cara, que hicieron que Salvador , perdiera el equilibrio y cayera al suelo, sin que haya quedado probado que a su vez Salvador le exhibiera a Vicente un cutter que portaba.
SEGUNDO.- A consecuencia de estos hechos Salvador sufrió una herida labial superior, dolor costal y dolor occipital, sanado tras tratamiento médico consistente en sutura y analgesia y tardando en curar 14 días siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
El perjudicado Salvador reclama.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Vicente interesa la revocación parcial de la sentencia dictada por otra que imponga a este acusado una pena -en lugar de la impuesta de cuatro meses y quince días de prisión- de tres meses de multa fijando su cuantía en ejecución de sentencia. .
El recurso se fundamenta en el siguiente motivo:
Infracción del precepto legal del art 147.2 del CP . Por falta de congruencia en la individualización de la pena que realiza la juzgadora a quo en la aplicación de entre las penas previstas en el artículo 147.2 del CP la mas graves de las alternativas previstas en el subtipo sin explicar las razones por las que opta por las pende prisión en lugar de la de multa.
SEGUNDO.-El recurso se desestima.
El artículo 147.2 del CP dispone:
No obstante el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 o multa de seis a doce meses, cuando sea de menor gravedad atendido el medio empleado o el resultado producido.
En primer lugar decir que la pena de tres meses de multa no es susceptible de aplicación en el caso al ser la mínima pena prevista para el supuesto para el caso de multa la de seis meses.
En segundo lugar examinada la causa y leída la sentencia resulta que la defensa del acusado recurrente en sus conclusiones definitivas no solicitó como alternativa a la absolución para el caso de condena por delito de lesiones del artículo 147.2 del CP la imposición de una pena de multa en lugar de la de prisión, sin que del relato de hechos probados de la sentencia que no se cuestiona surja dato alguno del que pueda desprenderse que pudiera ser mas gravosa para este acusado de ser condenado la imposición de una pena de prisión en lugar de la de multa razonando al efecto la juzgadora que valora a los efectos de imponer la pena de prisión el hecho de carezca de antecedentes penales y policiales lo que permite valorar la posibilidad se le pueda otorgar los beneficios de la suspensión de la ejecución de los arts. 80 y 81 del CP .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Vicente
Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 134/2012 seguido en el Juzgado Penal nº 26 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
