Sentencia Penal Nº 226/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Penal Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 4/2008 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 226/2009

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 226/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Dª JUANA CALDERÓN MARTÍN

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

En Mérida a 20 de Noviembre de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa nº 4/08 procedente del JUZGADO de INSTRUCCIÓN de Villafranca de los Barros, seguida por un delito de agresión sexual, como acusado Fidel , con D.N.I NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador D. Eugenio García Sánchez y defendido por el letrado D. José Antonio Vecino de la Cruz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día 26 de octubre de 2009, que fue suspendido por la injustificada incomparecencia de los testigos designados y continuado el día 16 de noviembre de 2009, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 180.3 del Código Penal , estimando autor criminalmente responsable del mismo al acusado Fidel , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente completa del art. 20.1 del C. Penal , por lo que solicitó la libre absolución del procesado y la imposición de la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por tiempo máximo de 9 años del art. 101 del Código Penal, el pago de las costas del juicio del art. 123 del mismo Cuerpo legal. En concepto de responsabilidad civil, la indemnización a Rocío de la cantidad de 6000 euros por los daños morales, incrementada con los intereses legales del art. 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, por estimar que su defendido no es autor del delito que se le imputa, solicitó su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 226/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Dª JUANA CALDERÓN MARTÍN

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

En Mérida a 20 de Noviembre de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa nº 4/08 procedente del JUZGADO de INSTRUCCIÓN de Villafranca de los Barros, seguida por un delito de agresión sexual, como acusado Fidel , con D.N.I NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador D. Eugenio García Sánchez y defendido por el letrado D. José Antonio Vecino de la Cruz.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día 26 de octubre de 2009, que fue suspendido por la injustificada incomparecencia de los testigos designados y continuado el día 16 de noviembre de 2009, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 180.3 del Código Penal , estimando autor criminalmente responsable del mismo al acusado Fidel , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente completa del art. 20.1 del C. Penal , por lo que solicitó la libre absolución del procesado y la imposición de la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por tiempo máximo de 9 años del art. 101 del Código Penal, el pago de las costas del juicio del art. 123 del mismo Cuerpo legal. En concepto de responsabilidad civil, la indemnización a Rocío de la cantidad de 6000 euros por los daños morales, incrementada con los intereses legales del art. 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, por estimar que su defendido no es autor del delito que se le imputa, solicitó su libre absolución.

Que ABSOLVEMOS a Fidel como autor responsable de un delito de agresión sexual, por el que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse devengado.

Álcense y déjense sin efecto, en su caso, una vez sea firme esta resolución, cuantos embargos y/o trabas y medidas se hubieren tomado sobre la persona o bienes de la citada, en razón de la presente responsabilidad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que ABSOLVEMOS a Fidel como autor responsable de un delito de agresión sexual, por el que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse devengado.

Álcense y déjense sin efecto, en su caso, una vez sea firme esta resolución, cuantos embargos y/o trabas y medidas se hubieren tomado sobre la persona o bienes de la citada, en razón de la presente responsabilidad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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