Sentencia Penal Nº 226/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 3/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 226/2010

Núm. Cendoj: 23050370012010100375


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 226

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén en Juicio Oral y Público la causa seguida por el Procedimiento de Sumario nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Andújar, por delitos de asesinato en grado de tentativa, amenazas y coacciones, contra los procesados: Edemiro , con DNI nº. NUM000 , nacido el 10 de noviembre de 1982 en Linares; hijo de Pedro y de Maria, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Marmolejo; con antecedentes penales, con declaración de insolvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 16 de abril de 2010; representado por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendido por la Letrada Sra. Cobo López; y Julián , con DNI nº 52.558.928-H, nacido en Jaén el 19 de mayo de 1976, hijo de Pedro y de María, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Marmolejo, sin antecedentes penales y con declaración de insolvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Arcos Quesada y defendido por el Letrado Sr. Ferrán Castro. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Elena Arias Salgado Robsy,

Antecedentes

PRIMERO.- Tras la instrucción del Sumario por el Juzgado referido y remitidas las actuaciones a la Audiencia, tras su reparto a la Sección Primera a la que correspondió el conocimiento del asunto, se acordó la incoación del Rollo, en el que, comparecidas las partes y confirmada la conclusión del sumario, se formularon las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y las defensas de los procesados, admitiéndose las pruebas propuestas y acordándose para la celebración del Juicio Oral el día 28 de octubre de 2010.

SEGUNDO.- Comparecidas las partes a la hora señalada, a los efectos del art. 787 de la L.E.Cr . que se estimó aplicable por analogía, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del C. penal , un delito de amenazas del artículo 169.2 del C. penal y un delito de coacciones del artículo 172.1 del mismo texto penal, estimando autor de los dos primeros delitos al procesado Edemiro y del tercero al procesado Julián , y apreciando en ambos la circunstancia atenuante simple del artículo 21.2 del C. Penal , solicitó se les impusieran las siguientes penas: 1) por el delito de homicidio en grado de tentativa, la de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) por el delito de amenazas la de seis meses de prisión, con igual inhabilitación, y 3) por el delito de coacciones la de seis meses de prisión con igual inhabilitación, debiendo indemnizar Edemiro a D. Braulio en la cantidad de 630 euros, y con condena al pago de las costas. Los procesados y sus respectivas defensas mostraron libre conformidad con esta calificación, tras ser informados oportunamente de las consecuencias legales, quedando el juicio visto para Sentencia.

Hechos

SE DECLARA PROBADO POR LA EXPRESA CONFORMIDAD DE LOS ACUSADOS: "Sobre las 00'00 horas del día 16 de Abril de 2010, cuando el procesado Julián se encontraba en el bar denominado "El Santuario" de la localidad de Marmolejo mantuvo una discusión con Justiniano , momento en el que Braulio les dijo "vamos a tener la fiesta en paz". Al oir esto el procesado Edemiro cogió una botella de cristal de coca cola y la rompió en el suelo, y esgrimiendo la misma se acercó hacia Braulio profiriendo la expresión "te tengo que matar". Marchándose a continuación los procesados Julián y su hermano Edemiro en el vehículo del primero.

Tras pasar unos 20 minutos Braulio acompañado de Justiniano se introdujeron en el vehículo de Braulio y cuando éste arrancó llegó Julián conduciendo su vehículo acompañado de su hermano Edemiro interponiendo el vehículo para que Braulio no pudiera continuar su marcha. Momento en el que Edemiro se bajó del vehículo portando un cuchillo de treinta centímetros de longitud y tres centímetros de hoja y se dirigió hacia Braulio , ocultando el cuchillo, a la vez que le decía "bájate maricón, te tengo que matar". Bajándose Braulio del vehículo, momento en el que Edemiro , comenzó a lanzarle puñetazos hacia la cara y el cuello, profiriendo la expresión "te tengo que matar" hasta que logró clavarle el cuchillo a la altura del hombro, causándole una herida inciso contusa de 5 cm. por 8-10 cm. de profundidad, que penetró entre la piel y el músculo deltoides den sentido superior, en hombro izquierdo y que según informe médico forense, por la ubicación y la trayectoria que tiene la herida podrían haberse visto afectados estructuras vásculo nerviosas del cuello que hubieran puesto en peligro la vida del lesionado. Resultando Braulio con lesiones que tardaron en curar 14 días, de los cuales 7 fueron impeditivos para realizar sus actividades habituales necesitando cura local con aplicación de puntos de sutura, quedándole como secuela, perjuicio estético ligero (2 puntos). El perjudicado reclama por las lesiones causadas.

Ambos procesados, así como la víctima habían ingerido previamente bebidas alcohólicas".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la conformidad de los procesado expresada libremente y tras ser informados de las consecuencias legales, son constitutivos de los delitos que se les imputan. Se describen en los mismos un delito de homicidio intentado, tipificado en el artículo 138 y 62 del Codigo Penal , un delito de amenazas tipificado en el artículo 169.2 y un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.1 del C. Penal , pues los hechos que los procesados al mostrar su conformidad aceptan haber cometido contienen todos los requisitos que los conforman legalmente.

Por lo que proceder, a la vista de su aceptación y conformidad prestada tanto por el acusado como por su defensa letrada que estimó innecesaria la continuación del juicio, su condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, al estar correctamente calificados y ajustarse las penas solicitadas a los preceptos citados

SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta debe ser condenado al pago de las costas del juicio como previene el artículo 123 del C.Penal ; así como al pago de la indemnización pedida como responsable civil del delito que causa perjuicio resarcible económicamente.

Y por lo que antecede,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los procesados:

Edemiro , como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa, y como autor responsable de un delito de amenazas, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a las penas de Tres años de prisión por el primero, y de seis meses de prisión por el segundo, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las dos terceras partes de las costas y de la cantidad de 630 euros a D. Braulio con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Julián , como autor responsable criminalmente de un delito de coacciones, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una tercera parte de las costas.

Abónese al procesado Edemiro do todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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