Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 274/2012 de 02 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 226/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00226/2012
ROLLO: RP 274/2012
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral nº 57/2009
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 2 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación penal número 57/2009 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre delito continuado de coacciones, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL, Hipolito , representado éste último por el Procurador Sr. Dequit Montero y defendido por el Letrado Sr. Teixeira Pazos, y Ramona , representada por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y defendida por el Letrado Sr. Veiga Corredoira.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 5 de octubre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor de una FALTA DE VEJACIÓN INJUSTA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Prohibición de acercarse a Ramona durante 6 meses a una distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como la prohibición de acudir a la localidad de Carballo y prohibición de comunicar por cualquier medio portal, telefónico, telemático, informático, verbal o visual con Ramona . Abono del tiempo ya pasado como medida cautelar.
Impongo al condenado el pago de las costas
El acusado indemnizará a Ramona en 6.000 euros por daño moral más los intereses legales.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO. AL RECURSO DE LA FISCALÍA.
El Magistrado de lo Penal, tras considerar que durante el juicio quedaron acreditados los hechos que figuran en el escrito de acusación de la Fiscalía los cuales se trascriben fielmente en el relato fáctico de su sentencia, estima que constituyen estos una mera falta de vejación injusta al no apreciarse "la violencia que exige el tipo jurídico del delito de coacciones".
Sin embargo, de su lectura y también de la propia fundamentación que antecede a la conclusión combatida, se desprende que el agente empleó medios de diversa índole durante un prolongado período que causaron un "notable constreñimiento" en la sujeto pasivo, generándole, incluso, una crisis de ansiedad e incapacidad para salir libremente de su domicilio por el miedo a encontrarse con aquél, tal y como ha sido declarado probado. Si repasamos el catálogo de los enumerados tenemos desde encuentros que el acusado califica como casuales pero que por la frecuencia y diversidad de lugares en que suceden denotan el previo seguimiento del varón a la mujer, hasta visitas al lugar de trabajo de ésta, que llegaron a dar lugar a la intervención de los encargados de seguridad del establecimiento ante el hostigamiento y molestias generadas, pasando por la recopilación de datos personales, envío de cartas firmadas unas veces y anónimas otras, así como la reiteración de llamadas telefónicas, todo con la finalidad de que la mujer aceptara sus requerimientos de tipo sentimental pese a la firme negativa de ésta a mantener relación alguna.
Si a ello se suma que, incluso después de haber sido acordado el alejamiento en el seno de estas actuaciones, esto es, cuando ya no podía albergar el acusado margen ninguno de duda acerca de cuál era la voluntad de la mujer, continuó con su actitud quebrantando la orden judicial, lo que resulta con arreglo a todos los parámetros a valorar a la hora de calibrar el nivel de la intimidación (de persistencia, lugares en que se produce, medios, nivel educacional de los sujetos, etc..) es que ésta tiene carácter grave, sea o no absoluta o irresistible la vis compulsiva que es circunstancia que no exige el tipo y, consecuentemente, el recurso de la Fiscalía y en lo que, en este extremo concuerda, el de la acusación particular de la Sra. Ramona , deben ser estimados, dando lugar a la condena por delito continuado de coacciones, según se pretende en ellos.
SEGUNDO. AL RECURSO DEL CONDENADO Hipolito .
Dado que el recurrente ha reconocido los hechos prácticamente en su totalidad (la testifical es, por otra parte, abrumadora respecto a los extremos negados) lo razonado anteriormente nos exime de dar respuesta a la solicitud absolutoria que se contiene en este recurso, debiendo prosperar, en cambio, en lo que concierne a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del nº 6 del art. 21 del C. Penal en redacción vigente, con carácter de muy cualificada, en tanto las actuaciones se inician en 2007 y el retraso acumulado, fundamentalmente en el trámite de señalamiento de juicio oral, no es imputable al recurrente, con rebaja en un grado -de los dos posibles, según el art. 66- de la pena a imponer.
Respecto a la indemnización dimanante del ilícito penal, que la sentencia de grado fija acríticamente en 6.000 euros, considera la Sala que siendo esta cifra próxima o coincidente a la que hemos establecido en otras ocasiones para ataques a la indemnidad sexual de más graves consecuencias que las que en esta causa se han declarado probadas (la crisis de ansiedad referenciada) parece prudente minorarla, llevándola a los 4.500 euros en atención a lo prolongado del hostigamiento y la trascendencia del mismo al ámbito laboral de la sujeto pasivo.
TERCERO. AL RECURSO DE LA ACUSADORA PARTICULAR.
Al igual que acontece con el anterior recurso, los argumentos expuestos precedentemente en relación a las pretensiones del que nos ocupa ahora nos relevan de mayores consideraciones, resuelto como está lo relacionado con la calificación del hecho y la responsabilidad civil derivada de él.
CUARTO. La parcial estimación de los recursos genera la declaración de oficio de las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el juicio oral nº 57/2009 debemos revocarla en orden a condenar a Hipolito como responsable en concepto de autor de un delito continuado de coacciones, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida, a la pena de 14 meses de multa, a razón de 10 euros diarios de cuota (4.200 euros), con el apremio personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre doña Ramona , y de comunicarse por cualquier medio con ella por plazo de cinco años, y a que la indemnice en 4.500 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC , sin hacer mención a las costas de la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
