Sentencia Penal Nº 226/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 226/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 445/2017 de 03 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA

Nº de sentencia: 226/2017

Núm. Cendoj: 46250370032017100184

Núm. Ecli: ES:APV:2017:1228

Núm. Roj: SAP V 1228/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 445/2017
Juicio por delito leve num. 125/2016
Juzgado de Instrucción núm 3 de Carlet
SENTENCIA n.º 226-2017
En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil diecisiete.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito
leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet, registrados en el mismo con el número
125/2016, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 445/2017.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Olegario , representado por la Procuradora Dª.
M. Desamparados García Ballester y dirigido por la Letrada Dª. María Reig García y, como apelado, el
MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. M. Carmen Nicasio Aliaga.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: ' El 23/04/16 Olegario se encontró con Romulo en la plaza de Benifaió. Que le agredió causándole lesiones por las que reclama. '

SEGUNDO .- El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así: ' CONDENO a Olegario , como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el Art. 147.2CP , a la pena, de 30 días de multa a razón de 3 €/día, con la RPS en caso de impago del artículo 53 CP , esto es, cada dos cuotas impagadas de multa (cada 6 € que dejen de pagar) serán sustituidas por un día de privación de libertad, que en caso de falta consistirá en localización permanente más como Responsabilidad Civil, por lesiones consistente en 240 € más lo que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con imposición de costas legales a Olegario .'

TERCERO .- Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Olegario , representado y dirigido por los profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 445/2017.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito leve de lesiones por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en la discrepancia con la apreciación de la prueba efectuada por la Juzgadora, ofreciendo en el recurso la valoración que, considera, ha de ser otorgada a la prueba practicada en la vista oral, pretendiendo imponer la versión de hechos ofrecida por el acusado, frente a la manifestada por el denunciante, a la que da relevancia probatoria la Sentencia, añadiendo, de otro lado y, partiendo de la valoración ofrecida por el recurrente, ausencia de prueba en contra del acusado que permita el pronunciamiento condenatorio contenido en la Sentencia apelada, aduciendo vulneración de la presunion de inocencia. Finalmente, alega el principio de intervención mínima del derecho penal, considerando que las diferencias surgidas entre los aquí litigantes pueden ser solventadas en otras jurisdicciones diferentes a la penal.

Entablado así el recurso y vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba practicada en la vista oral, valoración realizada por la Juzgadora y juicio de inferencia que le lleb¡va a establecer la condena del acusado, se impone la desestimación del recurso.

En efecto, pretende el apelante imponer su versión de los hechos, frente a la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora en la Sentencia, la que cuenta con prueba de cargo de entidad suficiente para tener por acreditados los hechos que declara probados y fundamenta la condena del acusado de manera razonada y razonable, destacando la Sentencia las manifestaciones vertidas por el denunciante-lesionado, a las que otorga relevancia probatoria, en relación con lo declarado por el acusado quien, si bien negó haber agredido a Romulo , sí admitió haber perseguido a éste porque 's e metió ' con él; y a ello ha de añadirse la realidad de las lesiones sufridas por el Sr. Romulo , objetivadas en el parte de asistencia prestada al mismo a la mañana siguiente de haber ocurrido los hechos - los que acontecieron por la noche- (doc. fols. 9 y 24), lo que ha de ponerse en relación con el informe de sanidad emitido por el médico forense (fol. 20), acreditativo del alcance de las lesiones sufridas por el denunciante con motivo del comportamiento agresivo del acusado.

Por tanto, la versión de hechos del denunciante ha quedado corroborada por la documental unida a las actuaciones y las propias manifestaciones del acusado, en los términos ya especificados, no debiendo pasarse por alto que, en definitiva, en cuanto a la prueba de naturaleza personal, su valoración corresponde, en exclusiva, al tribunal en cuya presencia fue practicada.

La sentencia ha contado, en consecuencia, con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, debiendo tenerse presente que no es la apelación marco apto para una revaloración de las declaraciones personales -como pretende el apelante-, para lo que además es herramienta inhábil la presunción de inocencia (vid. STC 133/2014 : '... ..la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia....' ).

Alude también el apelante al principio in dubio pro reo; ahora bien, este principio, como menciona la STS 94/2013, 14-2 , con expresa remisión a la STS 999/2007, 12-7 , '... solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado.. .', lo que, claramente, no acontece en el caso de autos.

Por ultimo, acude el apelante al principio de intervención mínima del Derecho Penal, debiendo reseñarse sobre el particular, que '..... .el principio de intervención mínima puede ser postulado en el plano de la política criminal, tratando de orientar al legislador hacia una restricción de las conductas que deben merecer una respuesta penal. Una vez tipificada una conducta como delito por el legislador democráticamente legitimado, la aplicación judicial del precepto no debe estar inspirada por el principio de intervención mínima sino por el de legalidad, siendo éste entre nosotros el que obliga a no apreciar la existencia de un delito, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 CP , sino cuando el hecho típico se realiza, según los casos, con dolo o por imprudencia..

.' ('.... STS 1350/2002, 8-7 ).

En consecuencia, se impone la desestimación del motivo y, con éste, la del recurso.



SEGUNDO .- No procede hacer especial pronunciamiento en el pago de las costas caudas en la alzada.

VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123 y 66.2 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dª. M. Desamparados García Ballester, en representación de D. Olegario , contra la Sentencia de fecha 15-12-2016 dictada en el Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet , en los autos de Juicio por delito leve seguidos en dicho Juzgado con el número 125/2016 y, en consecuencia, confirmar la misma, no haciendo especial pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso, aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento, quedando enterados que no cabe contra la misma ulterior recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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