Sentencia Penal Nº 227/20...yo de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 227/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 324/2013 de 15 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 227/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100370


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000227/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a quince de Mayo de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 314/12 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 324/13, seguida por delito de Amenazas y Lesiones contra Amador , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Calvo Bocanegra y defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Coterillo.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de febrero de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: PRIMERO.- Ha quedado acreditado que el acusado D. Amador , mayor de edad y con DNI NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, el día 6 de octubre de 2012 se encontraba en el domicilio situado en la CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Santander, que compartía con D. Cornelio cuando sobre las 9:00 horas se entabló una discusión entre ellos por problemas de convivencia. Por parte de ambos se dio aviso a la Policía que se personó poco tiempo después.

SEGUNDO.- Tras haber abandonado la vivienda los agentes de la Policía, el acusado causó daños en el ordenador portátil de D. Cornelio , y cuando éste se lo

recriminó y procedía a dar nuevo aviso a la Policía, el acusado le golpeó causándole contusiones en el cuero cabelludo y muslo y codo derechos, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa, y que sanaron en un periodo de cuatro días durante los cuales D. Cornelio no estuvo impedido para realizar sus actividades habituales. El ordenador ha sido tasado en 320 €.

TERCERO.- No ha quedado acreditado que el acusado esgrimiera un cuchillo de cocina con intención de generar temor en su compañero de piso, ni profiriera expresiones tales como 'te voy a sacar las tripas'.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Amador del delito de amenazas del que venía siendo acusado en el presente procedimiento; y

Que debo condenar y condeno a D. Amador como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 CP , y de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por la falta de lesiones a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 €, y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, y por la falta de daños la pena de 20 días de multa con la misma cuota diaria de 6 € y aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo indemnizará a D. Cornelio en la cantidad de 320 € por los daños causados y 120 € por las lesiones, cantidad a la que será de aplicación los intereses del artículo 576 LEC .

Se imponen 2/3 partes de las costas al condenado, declarándose de oficio el tercio restante.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 12 de marzo de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 16 de abril pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenado Amador la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al mismo como autor de una falta de lesiones y otra de daños y solicita su absolución.

Según la sentencia de instancia, el ahora recurrente junto al denunciante vivían en un piso que compartían y tuvieron un problema derivado de la convivencia; como consecuencia de ello, el denunciante fue agredido por el condenado y padeció lesiones y sufrió daños en su ordenador portátil. La sentencia funda la condena en los datos objetivos obrantes en las actuaciones y en lo visto por el agente policial actuante.

Alega el recurso de apelación que la declaración del recurrente sería creíble por cuanto ha mantenido la misma versión de los hechos durante toda la causa; no se tiene en cuenta el informe forense de las lesiones del acusado pues sufrió contusiones y hematomas por parte de Cornelio y, habiendo sido atacado por él, se defendió; que la declaración del agente de la policía es contradictoria en algún aspecto con otras pruebas; en concreto se refiere a un vaso u objeto de cristal roto en el salón; la existencia del vaso corroboraría la versión del denunciado de que fue golpeado con él, lo que es posible a la vista del informe forense y que el agente se limita a señalar que se le enseñó un ordenador roto sin que haya razón para imputar los daños al recurrente.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida atendida la mala relación entre los implicados, la declaración del denunciante, los daños del ordenador y las manifestaciones de los agentes policiales.

SEGUNDO.- Se discute la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez de instancia. Debe partirse de que dicha juez ha presenciado personalmente el desarrollo de las pruebas personales y que, de sus razonamientos, se deduce que la propia juez desconfía de la versión del denunciante, es decir, no la dota de una credibilidad indudable sino que manifiesta que en su relato, y también en el del imputado, existen 'no pocas contradicciones e inconsistencias', de manera que sólo se dan por probadas aquellas afirmaciones del mismo que aparecen corroboradas por datos externos a la misma, en concreto, por la existencia de unas lesiones acreditadas por parte médico y apreciadas por alguien ajeno a los intervinientes como fue el agente policial que acudió al lugar en que ambos convivían y por unos daños en el ordenador que fueron comprobados por el mismo agente. De esta forma, la condena no se funda en una única prueba incriminatoria sino en la consideración conjunta de distintos indicios que llevan, como consecuencia necesaria e inevitable, a afirmar la autoría del recurrente respecto de las faltas objeto de condena.

Ante ello, decaen los distintos argumentos del recurso; la versión del recurrente no puede ser considerada como más creíble cuando, por ejemplo, en su declaración policial dice que intentó denunciar a Cornelio y no pudo hacerlo, o cuando niega haber visto que Cornelio tuviese lesiones mientras que en el recurso viene a sostener que lo que sucedió fue que se tuvo que defender de la agresión de que era objeto por parte de Cornelio . Es decir, que no cabe calificar sus declaraciones como plenamente coincidentes y coherentes ni considerar que tales manifestaciones desvirtúen los distintos indicios en su contra.

Que hubiera o no un vaso de cristal en el salón no es una cuestión que se considere decisiva pues no se ha dado por probado en la sentencia recurrida ni que existiese dicho vaso ni que fuese el objeto utilizado para golpear a Cornelio . Sobre las lesiones del recurrente Amador , debe señalarse, en primer lugar, que no consta el parte médico de lesiones de las mismas de las que se desprenda su relación temporo-espacial con el hecho objeto de enjuiciamiento; segundo, que ni se alega en las conclusiones de la defensa ni ahora formalmente la concurrencia de una eximente de legítima defensa; se afirma en el recurso que el recurrente se limitó a defenderse de la agresión de Cornelio ; sin embargo, no es esa dinámica la que se desprende del conjunto de lo actuado, y en concreto de la declaración del agente policial y del atestado policial; el agente policial no vio lesiones al recurrente, mientras que sí se las apreció a Cornelio y no hay prueba que permita afirmar que el ahora recurrente se limitó a defenderse de la agresión sufrida, no debiendo olvidarse que la acreditación de las eximentes y atenuantes corresponde a aquella parte que alega su concurrencia. Y es que, aún en el caso hipotético de que el recurrente hubiera sufrido lesiones -lo que no se da por acreditado en la sentencia recurrida-, no podría entenderse que ello se debiera a una legítima defensa -al no haber sido acreditada-, sino, en su caso, a que hubiera existido una agresión mutua y recíproca, supuesto en el cual la condena también sería correcta por tratarse de una riña mutuamente aceptada.

En relación con el ordenador, frente a lo que señala el recurso, consta que Cornelio atribuye a Amador la causación de los daños del mismo, daños que el agente policial pudo apreciar personalmente, tal como aparece en el atestado y declaró en juicio. Por último, en relación con la utilización de un cuchillo para amenazar, ese hecho no se ha tenido por acreditado pero ello no incide en la verosimilitud del resto de los que se han tenido por probados, tal y como ya se ha razonado hasta aquí, por cuanto esa imputación no venía acompañada por otros elementos corroboradores pero no deja sin credibilidad las imputaciones que sí están ratificadas por otros datos e indicios.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen al recurrente las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Amador y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.