Sentencia Penal Nº 227/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 227/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 391/2016 de 20 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 227/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100145

Núm. Ecli: ES:APC:2016:994

Núm. Roj: SAP C 994/2016

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00227/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15028 41 2 2012 0001897
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000391 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 A CORUÑA
PA Nº 219/2014
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
RECURRENTES: Romeo , CLICKSEGUROS, SEGUROS Y REASEGUROS SA. (ADHERIDO)
Procurador/a: D/Dª XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Abogado/a: D/Dª XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ, MONTSERRAT VAZQUEZ LOSADA
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Jesús María
Procurador/a: D/Dª , MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: D/Dª , JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 391/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 219/2014, seguidas de oficio por un delito
de lesiones por imprudencia, figurando como apelante el acusado Romeo y la Entidad CLICKSEGUROS,
SEGUROS Y REASEGUROS SA (que se adhirió al recurso, representados y defendidos por los profesionales
arriba referenciados, y como apelados: Jesús María , representado por la procuradora Sra. González
González y defendido por el letrado Sr. Blanco Regueiro y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 30-12-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 CP , un delito de homicidio imprudente del art. 15¡42.1 y 2 CP , y un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º y 2 CP , a penar conforme a lo dispuesto en el art. 382 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 2 años de prisión, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales, En cuanto a la responsabilidad civil, el Sr. Romeo y la compañía de seguros CLICK, como responsable civil directo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús María y a Juliana , padres de Estanislao , en la suma de 52.646,09 euros más los intereses del art. 1108 CC y art. 576 LEC '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Romeo , al recurso se adhirió la representación procesal de la Entidad Aseguradora que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19/02/2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-04-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado al acusado en estas actuaciones, como autor de un delito de homicidio imprudente por la muerte en accidente de tra#fico de Estanislao , un delito de lesiones por imprudencia de Marcial , en concurso ideal medial con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcoho#licas.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Romeo , que cuestiona que pueda apreciarse la existencia del delito de conducción contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el que ha sido condenado el recurrente, pero el motivo debe ser rechazado, cuando la conclusión que se impugna resulta fundada en la prueba testifical desenvuelta en el plenario, que denota que el recurrente presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como es la descoordinación motriz que se le apreció, síntoma de afectación de facultades básicas que debe atribuirse a una ingesta alcohólica, que debe tenerse por incuestionable, no solo a la vista del resultado positivo de la prueba de detección de alcohol a la que se sometió el acusado, sino de sus propias manifestaciones vertidas ante la Guardia Civil de Tráfico (folio 30 de las actuaciones), en las que ya reconocía haber consumido previamente 'tres o cuatro combinados de whisky con refresco'. Resulta igualmente un dato relevante para valorar que el recurrente no se encontraba en condiciones de pilotar su vehículo sin riesgo, la conducción observada por él, que ante la virulencia del siniestro protagonizado por esta parte, a la vista del estado en el que el quedó el vehículo, según se refleja en las fotos que obran en las actuaciones, y con los lamentables resultados lesivos que se produjeron, y que se reseñan en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

Hemos de estimar que, de la conjunción de estos datos y circunstancias, haya de estimarse que el Tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo suficiente y legítima para llegar a declarar la realidad del delito contra la seguridad vial.

Por lo que se refiere al delito de homicidio por imprudencia que también se cuestiona en este recurso, hemos de señalar que, como ha venido señalando la doctrina legal tradicionalmente (CFR, por ejemplo, STS del 1 de Abril de 2002 , la conducción de automóviles requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, atención y destreza que aseguren el más perfecto dominio del mentado vehículo y de sus mandos, dominio que en mayor o menor medida no es posible cuando el conductor se halla influido por la ingestión de bebidas alcohólicas, las cuales dificultan, cuando no imposibilitan el manejo del automóvil e condiciones de seguridad, privándole de la lucidez necesaria, de la atención y rapidez de reflejos que caracterizan al buen conductor. Y esta conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas fue determinante de que el acusado perdiera el control de su vehículo y de que éste se saliera de la calzada, causando la muerte y lesiones de dos de sus acompañantes, por lo que se debe apreciar la conexión causal de este resultado dañoso con aquella conducción negligente, por lo que debe estimarse impecable el pronunciamiento sobre este delito de homicidio.



SEGUNDO .- La entidad aseguradora CLICKSEGUROS se ha venido a presentar escrito formulando su adhesión al recurso de apelación interpuesto por el acusado, asumiendo lo que se argumenta por este acusado, por lo que se debe dar por reproducido lo ya expuesto anteriormente, pues tampoco se han venido a dar nuevas argumentaciones a las planteadas.

Es por todo ello que debe ser confirmada la sentencia de instancia.



TERCERO .- A pesar de la desestimación del presente recurso de apelación, y la adhesión al mismo, no siendo apreciable mala fe en su planteamiento, procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Romeo , así como la adhesión al mismo planteada por la representación de la entidad aseguradora CLICKSEGUROS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 219/2014, del Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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