Sentencia Penal Nº 228/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 228/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 18/2015 de 09 de Marzo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN

Nº de sentencia: 228/2015

Núm. Cendoj: 46250370022015100108

Núm. Ecli: ES:APV:2015:615

Núm. Roj: SAP V 615/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 18/2015
P.A. 242/2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia
SENTENCIA 228 /15
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
MAGISTRADOS
D. JUAN BENEYTO MENGÓ.
Dª. MARIA DOLORES HERNÁNEZ RUEDA
En la ciudad de Valencia a 9 de marzo de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número
446/2014, de fecha 13 de octubre de 2014, pronunciada por el Magistrado-Juez de lo Penal número 3 de
Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el
número 242/2012, por delito de robo con fuerza en las cosas o receptación.
Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el Procurador de los
tribunales Dª SARA GIL FURIO obrando en nombre de Oscar , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JUAN BENEYTO MENGÓ.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ''Los acusados son Jesús y Oscar , ambos mayores de edad y con antecedentes penales, siendo los del segundo los de condenado, entre otras, en sentencia firme de 8 de octubre de 2012 por delito de robo con fuerza, con imposición de pena de prisión en la extensión de 4 meses; y en sentencia firme de 4 de abril de 2013 por delito de robo con intimidación, con imposición de pena de prisión en la extensión de 4 años. El día 20 de mayo de 2013, sobre las 19#25 horas, persona no determinada, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y rompiendo a tal fin el cristal de la ventanilla del conductor, accedió al interior del vehículo Seat León provisto de placas ....-KQQ , apoderándose de una radio CD Alpine, modelo IVA-D 105 R; el vehículo se encontraba estacionado y cerrado en la C/ Carlos Dinnibier, a la altura del número 9, siendo propiedad de Agustín ; en el coche fueron ocasionados desperfectos por importe de 1.521# 91 euros. Hacia las 19#55 horas del mismo día, el acusado Oscar se encontraba en la C/ Alquerías del Bellver, de Valencia, donde procedía a comprobar el funcionamiento de la radio antes indicada en el turismo Volkswagen Golf, propiedad de Jesús , que vive en esa calle, encontrándose Jesús con Oscar cuando apareció una dotación de Policía Nacional ante la que Oscar emprendió la huidaabandonando el aparato de radio.'

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: ' Debo absolver y absuelvo a Oscar y Jesús de los delitos de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y RECEPTACIÓN objeto de imputación en autos como cometidos el día 20 de mayo de 2013 sobre una radio propiedad de Agustín , haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor del Sr. Agustín frente a los acusados y con declaración de costas de oficio. Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos de los acusados- al perjudicado -Sr. Agustín - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, por indefensióny vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por no dar respuesta debida a la calificación alternativa de receptación.

Se dio traslado del recurso al apelado el Procurador de los tribunales Dª SARA GIL FURIO obrando en nombre de Oscar , el cualimpugnó el recurso recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 26 de enero de 2015, siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS No SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, por indefensión y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por no dar respuesta debida a la calificación alternativa de receptación. La pretensión alternativa punitiva fue introducida en conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal, y a esa doble acusación alternativa es la pretensión a la que debe responder la sentencia y frente a la que la defensa pudo defenderse con la posibilidad que no fue usada de pedir la suspensión de la causa. La pretensión alternativa tenía una clara relación con los hechos investigados y con el relato que se realizó en conclusiones provisionales, no entendiendo que existe una alteración de los elementos básicos identificadores de la pretensión penal tal y como quedó acotada provisionalmente en los escritos de conclusiones provisionales, ni alcanza el término de acusación sorpresiva, no existe merma del derechode defensa, ni se introdujeron hechos ausentes en la fases previas del proceso, pudiendo la defensa ejercer la misma de forma plena en el juicio oral. La posibilidad de que se operen cambios en las conclusiones definitivas se deduce con toda claridad el art. 793.7 de la Lecrim , lo que se compadece con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia.

La sentencia recurrida se limita a establecer que 'Por otra parte y en orden a no acoger un relato alternativo que implique, en especial, a Oscar en un posible delito de receptación, véase el alcance del contenido del principio acusatorio según el tenor de la sentencia nº 1138/2009, del T.S., Sala Segunda, de lo Penal, recurso de casación 792/2009 , que dice:......De esta manera, si el acusado hubiese conocido que se le iba a estar acusando de receptación, hubiese tenido opción a ofrecer otra alternativa de la manera en que el aparato llegó a su poder recurriendo al muy frecuente de ' lo encontré tirado junto a un contenedor '; de esta forma, pretender valerse del argumento expuesto en sala y ofrecido para tratar de desacreditar la incriminación, le colocaría en la misma situación de indefensión por no darle oportunidad de defenderse de la calificación y relato incorporado en las conclusiones elevadas a definitivas.'

SEGUNDO.- Conocida la doctrina del Tribunal Constitucional expresiva de que 'las decisiones judiciales, en todos los grados jurisdiccionales y cualquiera que sea su contenido, sustantivo o procesal, y su sentido favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva; la motivación de las sentencias como exigencia constitucional que se integra, sin violencia conceptual alguna en el derecho a una tutela judicial efectiva, ofrece una doble función: por una parte, da a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y a la vez, facilita su control mediante los recursos que procedan; actúa en suma, para favorecer un más completo derecho de la defensa en juicio y como elemento preventivo de la arbitrariedad. La motivación no consiste ni puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad que sería una proposición apodíctica, sino que éstas- en su caso- han de ser conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato, pero no el único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la 'ratio decidendi' de las resoluciones. Se convierte así en una garantía esencial del justificable, mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de motivar o lo que es mismo, lisa y llanamente de explicar la decisión judicial, no conlleva una simétrica exigencia de extensión, elegancia retórica, rigor lógico o apoyos académicos que están en función del autor y de las cuestiones controvertidas. El art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pide al respecto, nada menos, pero nada más, que claridad y precisión ( sentencia de 11 de diciembre de 1997 ). Del mismo modo la insuficiencia de motivación se vincula con la llamada incongruencia omisiva o ' ex silentio' que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada de todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales( entre otras, sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de febrero de 1.999 y 14 de junio de 1.999 ).

Procede declarar la nulidad de la sentencia y remitiéndose los autos al Juzgado de lo Penal a fin de que por el mismo Juez se dicte otra motivando el sentido del fallo con respecto al presunto delito de receptación que se concretó de forma alternativa en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- El contenido del presente fallo obliga a declarar las costas de oficio de esta instancia Vistos , además de los citados, los artículos de general aplicación,

Fallo

Que declaramos la NULIDAD de la sentencia número 446/2014, de fecha 13 de octubre de 2014, pronunciada por el Magistrado-Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 242/2012, por delito de robo con fuerza en las cosas o receptación , a fin de que por el mismo Magistrado-Juez se dicte otra Sentencia , motivando el sentido del fallo, en relación con con respecto al presunto delito de receptación que se concretó de forma alternativa en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con absoluta libertad de criterio, como no podía ser de otra forma, declarando de oficio las costas de la presente instancia..

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.