Sentencia Penal Nº 228/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 228/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 12/2019 de 17 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 228/2019

Núm. Cendoj: 03014370102019100188

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2665

Núm. Roj: SAP A 2665/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA CAUSA CON PRESO
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03031-43-2-2018-0006250
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000012/2019- TRAMITE-N3 -
Dimana del Sumario Nº 001143/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BENIDORM
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
Dª. Margarita Esquiva Bartolomé
Dª Mercedes Fernández López
===========================
SENTENCIA Nº 000228/2019
En Alicante a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, el día 17 de junio de 2019 , por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta
capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Benidorm, por delito AGRESION SEXUAL, contra el procesado:
Ezequias (NIS NUM000 ) con NIE NUM001 , hijo de Francisco y de Natividad , nacido el NUM002 /1984,
natural de Bombay (India), y vecino de Benidorm, en Prisión provisional por esta causa desde el 09-08-2018,
representado por el Procurador Dña. M. Victoria Perez Ros y defendido por el Letrado D. Rigoberto Torregrosa
Soler;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Jose Llor
Bleda,y como acusación particular Pilar representado por el Procurador D. Cristobal Martínez Agudo asistido
del Letrado D. Jose Samblas Ruiz; actuando como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Margarita
Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1.143/2018 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Benidorm instruyó su Sumario núm. 001143/2018, en el que fue procesado Ezequias por el delito AGRESION SEXUAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000012/2019 de esta Sección Décima.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual del articulo 179 del Código Penal y un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal, del que es autor el acusado y que procede imponer la pena diez años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Pilar , a su residencia o lugar de trabajo, a una distancia de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante once años y seis meses, de conformidad con los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal, así como la medida de libertad vigilada durante ocho años, según el articulo 192, del mismo texto legal, todo ello por el delito de agresión sexual; y la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 en caso de impago, por el delito leve de lesiones, y costas. El acusado deberá indemnizar a Pilar por los daños físicos y morales causados en la cantidad de 30.000 euros, con los intereses legales del articulo 576 de la LEC.

La ACUSACIÓN PARTICULAR se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal ante el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado.

I I - HECHOS PROBADOS Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Sobre las 19'45 horas del día 6 de agosto de 2018, Ezequias , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, natural de India en situación irregular en España, se dirigió al descampado sito en la avenida Marbella de Benidorm, donde estaba Pilar paseando a su perro en las inmediaciones de su domicilio, y, de forma sorpresiva, con ánimo de atentar contra su libertad sexual, se abalanzó sobre ella tirándola al suelo boca abajo, agarrándola fuertemente por el cuello para, seguidamente, introducirla en el interior de una pinada, donde la penetró bruscamente vía vaginal, oponiendo Pilar una fuerte resistencia para tratar de librarse del acusado sin conseguirlo, abandonando éste el lugar a la carrera al observar a una transeúnte aproximarse.

Como consecuencia de tal agresión la victima ha sufrido lesiones consistentes en escoriaciones, contusiones y hematomas múltiples en toda la espalda; dorsalgia; escoriaciones y herida lineales superficiales en cara y parte superior del cuello y del tórax; contusión, escoriación y hematoma en ambos hombros; escoriaciones en ambos lados de zona lumbar con hematomas; contusiones y escoriaciones en rodillas y ambas piernas, equimosis en muslo derecho cara interna; dolor a la movilización de cervicales, cervicalgia postraumática; estado de ansiedad, trastorno de estrés agudo; equimosis en labio mayor izquierdo; escoriaciones en introito vaginal; equimosis en cara anterior y posterior de vagina; equimosis en cuello uterino; restos de cuerpo extraño en la vagina y labio mayor derecho, que han requerido para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, siendo necesario 94 días de curación los cuales 20 han sido impeditivos, reclamando Pilar por tales lesiones.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración de la prueba, de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El acusado ha reconocido plenamente los hechos.

La victima Pilar ha afirmado que el acusado al que reconoció en fase de instrucción plenamente y ratifica en el acto de juicio, apareció desnudo y se abalanzó sobre ella cogiéndola fuertemente del cuello, intentó resistirse pero ante la fuerza del acusado y el temor cierto a que la matara, cesó en su empeño penetrándola el acusado de forma brusca causándole las numerosas lesiones que constan en el informe médico forense. Las pruebas biológicas arrojadas por el dictamen del Servicio de Biología del Instituto de Toxicología de Barcelona indican la presencia de semen del acusado en la victima.

Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal.

La sentencia del TS 883/2001, de 17 de mayo reitera que el delito de agresión sexual del 178 del C.P. constituye esencialmente un atentado a la libertad sexual de las personas cuyos elementos definidores son, de un lado, el objetivo de una conducta proyectada ordinariamente sobre el cuerpo de otra persona llevada a cabo contra la voluntad de la misma mediante el empleo de violencia o intimidación encaminadas a vencer la voluntad contraria de la victima, y, de otro, el subjetivo de una inequívoca intencionalidad sexual. El modus operandi consistente en el empleo de violencia o intimidación se concretará normalmente, en la primera modalidad, en el empleo de una fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la victima, y, en la segunda, en la amenaza de causar algún mal a la victima que sea suficiente para paralizar o inhibir la normal resistencia de la misma, sin que sea preciso, por tanto, que la misma llegue a ser irresistible.

Por tanto, los elementos básicos de la violación son: por un lado que exista un comportamiento intimidatorio o, en su caso, violento, que el mismo sea utilizado como medio para conseguir el propósito, que no exista consentimiento del sujeto pasivo y que el sujeto activo, conociendo estos extremos, quiera su realización.

Tales elementos concurren en el presente supuesto en el que el acceso carnal por vía vaginal se obtuvo por el acusado empleando la fuerza física para doblegar la voluntad de la victima. Así mismo, constan las lesiones sufridas por la victima durante la agresión al arrojarla al suelo y por el forcejo tanto en la espalda, cara, hombros y rodillas para doblegar la voluntad y resistencia de la victima que deben ser igualmente penadas.



SEGUNDO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Ezequias a tenor del artículo 28 del Código Penal.



TERCERO.- En la ejecución de los expresados delitos no ha concurrido ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Por el delito de violación, se impone la pena de 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Esta pena, admitida por la defensa, supera el mínimo legal lo que se fundamenta en la gravedad de los hechos por la agresividad mostrada por el acusado. Se impone de conformidad con el articulo 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal la prohibición de aproximarse a la victima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 500 metros , y comunicarse con ella por cualquier medio durante once años y seis meses. De conformidad con el articulo 192 del Código penal se impone la medida de libertad vigilada para el momento posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Por el delito leve de lesiones, se impone la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, sin pronunciamiento sobre la responsabilidad personal subsidiaria en aplicación del artículo 53.3 del Código Penal.



CUARTO.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, procede establecer -conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal- la obligación del acusado de indemnizar a Pilar en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones y daño moral sufrido

QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Ezequias como autor responsable de un delito de agresión sexual-violación previsto y penado en el articulo 178 y 179 y un delito leve de lesiones previsto y penado en el articulo 147.2 todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: - DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la victima Pilar , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 500 metros, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante ONCE AÑOS Y SEIS MESES, LIBERTAD VIGILADA durante OCHO AÑOS, para después del cumplimiento de la pena, por el delito de violación.

- DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, por el delito de lesiones.

El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Pilar en la cantidad de 30.000 euros. Se condena, así mismo al pago de las costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase al condenado al abono, en plazo de QUINCE DÍAS de la multa e indemnización impuesta.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de DIEZ DÍAS ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según los arts. 846 bis a, b, c y d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con la Ley Organica 5/2015 de 27 de abril relativa al derecho de interpretación, traducción e información en los procesos penales, se hace saber a las partes el derecho que les asiste a que le sea traducida la presente sentencia.

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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